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pistola de señales multifuncion

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  • Seguridad pistola de señales multifuncion

    hola cofrades
    hoy me e encontrado este curioso "artefacto"
    se trata de una pistola de señales del calibre habitual (4)
    marca Bereta,
    con un curioso dispositivo lanzacabos
    se introduce un "cartucho" de plastico con un receptaculo
    para una municion de fogeo del 9mm
    al detonar esta, se dispara una bola-cono que envia un emisario
    de pita (del carrete) de pesca
    tirando este se lleva un cabo al lugar que se desee
    (o donde llegue el bicho)
    me a parecido curioso, ademas de ser de una marca "buena"
    con acabados profesionales
    aunque ya no se fabrica (eso me dicen)
    ni idea del alcance
    cuidaros
    Editado por última vez por Amelius; 08/11/2012, 17:21:25.

  • #2
    Re: pistola de señales multifuncion

    Y ... Eso no esta prohibido en nuestras costas ?

    Comentario


    • #3
      Re: pistola de señales multifuncion

      no
      se venden sin problemas
      hay una empresa que comercializa algun modelo
      valen como 150 euros
      tambien las usan como detonadoras para eventos deportivos
      el unico requisito es y no en la pistola sino en la municion
      cuando te las venden, pasan un informe a la G.C. de quien compra
      saludos

      Comentario


      • #4
        Re: pistola de señales multifuncion

        Que yo sepa, hasta hoy, estaban totalmente prohibidas.....yo llevo una y los cartuchos hay que bajarlos de Andorra
        SALUT
        Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

        Comentario


        • #5
          Re: pistola de señales multifuncion

          pues no, no estan prohibidas
          te puedo decir donde se venden aqui en españa totalmente legales
          eso si
          los cartuchos, o bengalas al comprarlos, o los repuestos
          se pasa un informe de quien los compra a la GC
          sin mas peculiaridades
          tambien se venden en Francia en tiendas de nautica y arrmerias
          bajo pedido, al no ser productos habituales de stock
          comprobado este mismo sabado en Hendaya
          a 14 leuros cada BANG

          Comentario


          • #6
            Re: pistola de señales multifuncion

            Originalmente publicado por Amelius Ver Mensaje
            ...te puedo decir donde se venden aqui en españa totalmente legales...
            ¡Pues díganoslo!, plis.
            (Si no vale en "abierto", me mandas un "private". ).


            Salud y


            El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
            http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

            Comentario


            • #7
              Respuesta: Re: pistola de señales multifuncion

              Lo mismo digo.

              Saludos y

              Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
              ¡Pues díganoslo!, plis.
              (Si no vale en "abierto", me mandas un "private". ).


              Salud y
              Buena mar y vientos moderados.

              "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

              Comentario


              • #8
                Re: pistola de señales multifuncion

                contestados los privados

                Comentario


                • #9
                  Re: pistola de señales multifuncion

                  Amelius, por favor, pásame esa info.

                  Antes de meteros en problemas con la GC, miraros bien el reglamento de armas. Ha cambiado y es más restrictivo, pese a que en el anterior ese tipo de artilugios eran armas prohibidas.

                  También son armas prohibidas los tirachinas.
                  Saludos,
                  Carlos
                  ************************

                  Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                  (Manny Adan "in memoriam")

                  Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

                  http://inmenurecetas.webcindario.com

                  Comentario


                  • #10
                    Re: pistola de señales multifuncion

                    Me uno a la petición del privado.

                    A esta ronda invito yo.

                    La libertad es ser dueño de tu tiempo.

                    http://www.imystic.es
                    http://imysticblog.blogspot.com.es
                    Socio Anavre 1148
                    Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241
                    Ex-Mysticibiza




                    sigpic

                    Comentario


                    • #11
                      Re: pistola de señales multifuncion

                      Puede que no estén prohibidas pero posiblemente si os paran y las ven os pidan el pertinente permiso de armas, incluso para las deportivas (balines, calibre 22...) es necesario y no cuesta mucho sacarselo.
                      Le preguntaré a un amigo experto en el tema pero ojo con estas cosas que se disparan solas.

                      Una ronda.
                      Soqueiro -MMSI - 225939120

                      Comentario


                      • #12
                        Re: pistola de señales multifuncion

                        Yo es lo que creo...siempre la he tenido escondida porque no estaba permitida ya que si disparas a una persona con esa arma la atraviesas sin ningun problema...la llevo porque es muy facil de usar las bengalas y ademas es un arma de disuacion...
                        Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

                        Comentario


                        • #13
                          Re: pistola de señales multifuncion

                          Originalmente publicado por NEFTA Ver Mensaje
                          Yo es lo que creo...siempre la he tenido escondida porque no estaba permitida ya que si disparas a una persona con esa arma la atraviesas sin ningun problema...la llevo porque es muy facil de usar las bengalas y ademas es un arma de disuacion...
                          Y donde se compran los cartuchos? Yo estoy en las mismas que tu.
                          Vaea
                          S 13° 51' 49 W 171° 46'

                          Under the wide and starry sky,
                          Dig the grave and let me lie.
                          Glad did I live and gladly die,
                          And I laid me down with a will.
                          This be the verse you grave for me
                          Here he lies where he longed to be;
                          Home is the sailor, home from sea,
                          And the hunter home from the hill.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: pistola de señales multifuncion

                            Originalmente publicado por scubaduba Ver Mensaje
                            Y donde se compran los cartuchos? Yo estoy en las mismas que tu.
                            Me los traen de Andorra
                            Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

                            Comentario


                            • #15
                              Re: pistola de señales multifuncion

                              Originalmente publicado por NEFTA Ver Mensaje
                              Me los traen de Andorra
                              Hola Nefta, tienes un privado (de otro asunto)

                              Comentario


                              • #16
                                Re: pistola de señales multifuncion

                                Me gusta aprender en La Taberna.

                                Yo hasta hoy también creía que estaba prohibido su uso pero se debe a que mis consultas han sido hacia el uso de bengalas de señalización, nunca como lanzadera de una eslinga.

                                Yo para ese menester (más limitado, lógicamente) y aunque cause cierta risa, llevo este artefacto.



                                Se coloca la punta de la eslinga (con nudo de puño de mono) en la cuna de cuero, se tensa bien, y en alguna ocasión hemos acertado en la bañera del barco acompañante cuando hemos hecho pruebas. Luego ya sabéis. Una driza fina lleva a otra mayor... y abarloarse.

                                El alcance, estando sano el tirachinas (tiraeslingas) y fuerte el lanzador, supera los 25 metros si la línea es fina.

                                Es la versión barata de este invento.
                                Aaaaaaaaaaaadiós.
                                Muy buen aporte, Amelius, ya voy a enredar, ya...
                                ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: pistola de señales multifuncion

                                  Necesita permiso de armas. (categoria 9 , punto 3).




                                  ART. 96. 1. LAS ARMAS DE LA 5. CATEGORIA Y DE LA 9., 1 Y 3, PRECISARAN UN PERMISO DE ARMAS QUE AUTORIZARA A ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, CON RESIDENCIA EN ESPAÑA, MAYORES DE EDAD, PARA USAR , POSEER Y LLEVAR LAS ARMAS DE DICHAS CATEGORIAS. SU NUMERO NO EXCEDERA DE SEIS ESCOPETAS NI DE DOCE ARMAS EN TOTAL

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: pistola de señales multifuncion

                                    Originalmente publicado por joanetbcn Ver Mensaje
                                    Necesita permiso de armas. (categoria 9 , punto 3).




                                    ART. 96. 1. LAS ARMAS DE LA 5. CATEGORIA Y DE LA 9., 1 Y 3, PRECISARAN UN PERMISO DE ARMAS QUE AUTORIZARA A ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, CON RESIDENCIA EN ESPAÑA, MAYORES DE EDAD, PARA USAR , POSEER Y LLEVAR LAS ARMAS DE DICHAS CATEGORIAS. SU NUMERO NO EXCEDERA DE SEIS ESCOPETAS NI DE DOCE ARMAS EN TOTAL
                                    Me lo temía.....
                                    Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: pistola de señales multifuncion

                                      Aquí tenéis un resumen de lo que hay que tener en cuenta:

                                      Séptima categoría:

                                      1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

                                      2.- Las ballestas.

                                      3.- Las armas para lanzar cabos.

                                      4.- Las armas de sistema Flobert.

                                      5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

                                      6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.



                                      Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7.1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

                                      Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

                                      2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

                                      Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.

                                      1. Las armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

                                      Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
                                      1. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
                                      2. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
                                      3. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
                                      4. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
                                      5. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
                                      6. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
                                      7. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
                                      8. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

                                      Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
                                      Editado por última vez por Kane; 24/09/2012, 21:33:50.
                                      Saludos,
                                      Carlos
                                      ************************

                                      Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                                      (Manny Adan "in memoriam")

                                      Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

                                      http://inmenurecetas.webcindario.com

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                                      • #20
                                        Re: pistola de señales multifuncion

                                        donde ves que pone que es un arma?
                                        te garantizo y aporto pruebas que se venden sin ningun problema en españa
                                        y no se pide ni el dni
                                        no asi los cohetes
                                        que necesitan solo un informe del comprador, a la GC
                                        yo e comprado una y sin mas y no tengo licencia de armas
                                        tengo factura, y pago IVA, como todo bicho
                                        en francia igual pero sin papeles para los "carchutos"
                                        y en andorra idem
                                        ciertamente no se que haria un gc si se la encuentra
                                        pero tengo un amigo cabo mayor, que le voya preguntar
                                        y en la empresa que las venden, fabrican de todo con polvora
                                        y se conocen la ley bastante bien...
                                        saludos

                                        aa me gusta el tirachinas.. mu proffezional la submachinegun

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                                        • #21
                                          Re: pistola de señales multifuncion

                                          Originalmente publicado por Amelius Ver Mensaje
                                          donde ves que pone que es un arma?
                                          Séptima categoría:

                                          3.- Las armas para lanzar cabos.

                                          5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

                                          6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

                                          Y luego aparte está el cartuchito del .22 con pólvora y sin proyectil...

                                          Pls, mándame el privado con la info.
                                          Editado por última vez por Kane; 24/09/2012, 21:41:58.
                                          Saludos,
                                          Carlos
                                          ************************

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                                          http://inmenurecetas.webcindario.com

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                                          • #22
                                            Re: pistola de señales multifuncion

                                            Esto es lo que esta en vigor y por tanto hay que roerlo, nos guste o no

                                            Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

                                            «Artículo 2.
                                            A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
                                            1. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.

                                            A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo
                                            Editado por última vez por P27; 24/09/2012, 21:42:21.
                                            Barra libre para todos

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                                            • #23
                                              Re: pistola de señales multifuncion

                                              leyendo toda esa informacion aportada por el cofrade
                                              no puedo discutir
                                              comprar un arco , necesita una licencia deportiva
                                              una ballesta, licencia de armas (no se de que tipo)

                                              repito
                                              yo e comprado una lanzadora de cohetes bengalas
                                              del calibre 4, con factura , iva, y la empresa no es un cuartucho....
                                              es una quimica grandecita en este pais
                                              y me lo dejaron clarito
                                              tambien podria ser que hya cambiado la legislacion
                                              hace un año que la compre, no compre catuchos
                                              hasta que fuera necesario para evitar caducidades

                                              para que quien quiera, los pida, pero no venden al publico
                                              si no tienen licencia de nautica, armas, o pirotecnicas

                                              "pirotecnia oroquieta" en pamplona, cerca del aeropuerto


                                              leeros el final del articulo
                                              tambien otra pirotecnia en Vitoria
                                              Lecea, vende cartuchos, pistolas no
                                              las 2 venden pirotecnia nautica que casi todos tenemos de esas marcas
                                              saludos

                                              Comentario


                                              • #24
                                                Re: pistola de señales multifuncion

                                                Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje
                                                Me gusta aprender en La Taberna.


                                                Yo para ese menester (más limitado, lógicamente) y aunque cause cierta risa, llevo este artefacto.


                                                Pues está expresamente prohibido: los tiragomas perfeccionados (a saber qué entienden por perfeccionados).
                                                Saludos,
                                                Carlos
                                                ************************

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                                                • #25
                                                  Re: pistola de señales multifuncion

                                                  Originalmente publicado por Kane Ver Mensaje
                                                  Aquí tenéis un resumen de lo que hay que tener en cuenta:

                                                  Séptima categoría:

                                                  1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

                                                  2.- Las ballestas.

                                                  3.- Las armas para lanzar cabos.

                                                  4.- Las armas de sistema Flobert.

                                                  5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

                                                  6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.



                                                  Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7.1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

                                                  Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

                                                  2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

                                                  Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.

                                                  1. Las armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

                                                  Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
                                                  1. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
                                                  2. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
                                                  3. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
                                                  4. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
                                                  5. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
                                                  6. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
                                                  7. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
                                                  8. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

                                                  Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
                                                  Sip, permiso tipo E

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