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Construcción Amateur

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  • Re: Construcción Amateur

    Me alegro que os sirva de utilidad. He intentado hacer un resumen de todas las conclusiones a las que yo he llegado en el otro hilo.

    Originalmente publicado por astrolabio68 Ver Mensaje
    Sólo me quedaría una pequeña duda: en caso de estar abanderando en Holanda -por poner un ejemplo- un barco sin matrícula que acabamos de construir: ¿tenemos alguna ventaja o algún inconveniente respecto de un barco al que le hayamos tenido que dar de baja previamente el pabellón español, o estamos ante un caso similar?
    No entiendo bien la pregunta. De todas formas intento referirme a lo que se. A ver: la exencion es para la importacion de barcos. Si un barco esta matriculado ya en la DGMM no lo puedes dar de baja para ponerle otra bandera solo porque te conviene o apetece. Otra cosa seria que te lleves el barco a otro pais, o que te vayas a vivir fuera, y, logicamente, le pongas la bandera de ese pais. Si haces eso y luego vuelves, o te vuelves a traer el barco, la pregunta es si eso se puede entender como una nueva importacion. Y si esa nueva importacion podria acogerse con los mismos efectos a la exencion de la obligacion de matricular. Sinceramente, no lo se. Tendria que estudiarlo. Lo hare cuando tenga un rato.

    En cuanto al barco sin matricular, inisisto en que, salvo que se trate de una importacion por la via del articulo 65.1.d de la LIE la obligacion de matricular es identica a como estaba antes. O sea, que eso de que "construyo mi barco y lo matriculo en Holanda porque me apetece" no esta amparado por la DA1, ni siquiera con la nueva redaccion.

    Otra cosa es que, como decia en el tocho-post anterior, las autoridades no se paren a distinguir si este esta matriculado en Holanda legalmente (acogido a la exencion de la DA1.2) o si es por la cara y sin amparo en la DA1.2 y, simplemente, se hagan a la idea de que ahora los residentes pueden navegar con barcos extranjeros y no se fijen en nada mas. Puede ser que suceda asi, pero aunque este tolerado por las autoridades no es eso lo que establece la nueva DA1.


    Originalmente publicado por tradixabia Ver Mensaje
    La pregunta sería, un barco con matrícula y bandera francesa, me lo traigo, y ¿que trámites he de hacer para navegar en España con él de forma legal, sin matricularlo en España?
    1. Importarlo (a poder ser dejando constancia: por ejemplo, presentando una instancia a Aduanas comunicando la importacion).

    2. Presentar la autoliquidacion del impuesto de matrciulacion.

    3. Navegar.

    Lo que tienes que vigilar tambien es que cumplas la normativa francesa (por ejemplo, equipos de seguridad, licencia de radio, certificacion de operador de radio, etc., todo segun la normativa de cada pais) y que esta te permita mantener la bandera aun sin ser residente.

    Comentario


    • Re: Construcción Amateur

      Por mi parte me doy por contestado. Para autoconstrucción las cosas siguen como hasta ahora, a menos... que las consultas hechas a la DGMM y a Hacienda por Jaime Darder y por Guillermo Gefaell tengan respuestas positivas y por escrito para nosotros, que entonces volveríamos a hablar...

      Un saludo y gracias
      "My boat is my island"

      Comentario


      • Re: Construcción Amateur

        Copas, lo primero.

        "Por mi parte me doy por contestado. Para autoconstrucción las cosas siguen como hasta ahora, a menos... que las consultas hechas a la DGMM y a Hacienda por Jaime Darder y por Guillermo Gefaell tengan respuestas positivas y por escrito para nosotros, que entonces volveríamos a hablar..."

        ¡¡¡ Dios te oiga !!!

        ¡¡¡Me voy corriendo a poner una vela a Santa Rita!!!.

        Más copas y saludos a tod@s.

        Comentario


        • Re: Construcción Amateur

          Hola Tupac, gracias por tu explicativo post.
          Con respecto a lo que dices:
          "La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud)."

          Hasta donde yo se no hay problema con las compañías de seguros extranjeras. Al menos si son reconocidas internacionalmente. Acabo de hacer una consulta a la DGMM sobre un seguro de responsabilidad civil para actuación profesional emitido por Beazley, que es un sindicato del Lloyd's, y me han dicho que vale perfectamente.

          Lo único que piden es que el texto del seguro, o un certificado emitido por la aseguradora o su agente en España, garantice que la póliza cubre lo que exige la Ley española, es decir que diga específicamente que cubre lo exigido en el RD o Ley correspondiente.

          Saludos.

          Guillermo Gefaell
          Nigún día sin su afán.

          Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
          Hermandad de Navegantes de Clásicos

          Comentario


          • Re: Construcción Amateur

            Originalmente publicado por guillermogefaell Ver Mensaje
            Hola Tupac, gracias por tu explicativo post.
            Con respecto a lo que dices:
            "La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud)."

            Hasta donde yo se no hay problema con las compañías de seguros extranjeras. Al menos si son reconocidas internacionalmente. Acabo de hacer una consulta a la DGMM sobre un seguro de responsabilidad civil para actuación profesional emitido por Beazley, que es un sindicato del Lloyd's, y me han dicho que vale perfectamente.

            Lo único que piden es que el texto del seguro, o un certificado emitido por la aseguradora o su agente en España, garantice que la póliza cubre lo que exige la Ley española, es decir que diga específicamente que cubre lo exigido en el RD o Ley correspondiente.

            Saludos.
            Efectivamente, Guillermo. Lo unico que hace falta es que la poliza tenga un rollito tipo "garantizamos que esta poliza cubre las responsabilidades ante terceros establecias en el Real Decreto 607-..." (es un rollito tipico, muy parecido en todas). Si tiene eso, el seguro ya vale. Y hay muchas compañias extranjeras que lo hacen.
            Por otra parte, tampoco descartes las propias compañias españolas si te sale igual de barato. No veo porque no habrian de asegurar un barco extranjero. Lo que si tendrias que asegurarte con ellos es que acepten que el que seas residente y el barco tenga pabellon extranjero no podra ser alegado para eludir la responsabilidad en caso de accidente.

            Comentario


            • Re: Construcción Amateur

              Salud, cofrades.
              De tanto darle vueltas me entraron un par de dudas. Tupac, en el hilo de "se puede matricular ahora..." me decias en un post que mi plan de botarlo en Francia y mas adelante pagar el 12% de matriculacion en Espanya te parecia bueno:
              Matricula en el norte, con bandera holandesa. Y cuando te canses, trasladas el barco a un puerto del sur. Pagas el impuesto y mantienes tu bandera holandesa. Si lo haces asi, tu caso encajara exactamente en el apartado 2 de la DA1 de la LIE (de acuerdo con la unica interpretacion logica de esta, que es la que yo defiendo y la que estan aceptando la DGMM y las capitanias) y, por tanto, podras navegar tranquilamente con tu bandera holandesa (igual que un holandes puede navegar en Holanda con cualquier otra bandera, o un britanico en el Reino Unido, un frances en Francia, etc.).

              Si embargo ahora dices que no podemos matricular una autoconstruccion donde nos parezca. Podria alguien aclarar esto? Es que hay que el barco tiene que haber pagado antes la matriculacion en algun otro lado para que se importado a Espanya?

              Ya de paso, si inscribo mi barco en Holanda y le hago un seguro, bastara esto para navegar por aguas francesas, o debo hacer una matriculacion en algun lado?

              Tan pronto lo veo todo claro como todo negro, creo que necesito unas horas de "astillero" para relajarme...

              Comentario


              • Re: Construcción Amateur

                Originalmente publicado por Navi Ver Mensaje
                Salud, cofrades.
                De tanto darle vueltas me entraron un par de dudas. Tupac, en el hilo de "se puede matricular ahora..." me decias en un post que mi plan de botarlo en Francia y mas adelante pagar el 12% de matriculacion en Espanya te parecia bueno:
                Matricula en el norte, con bandera holandesa. Y cuando te canses, trasladas el barco a un puerto del sur. Pagas el impuesto y mantienes tu bandera holandesa. Si lo haces asi, tu caso encajara exactamente en el apartado 2 de la DA1 de la LIE (de acuerdo con la unica interpretacion logica de esta, que es la que yo defiendo y la que estan aceptando la DGMM y las capitanias) y, por tanto, podras navegar tranquilamente con tu bandera holandesa (igual que un holandes puede navegar en Holanda con cualquier otra bandera, o un britanico en el Reino Unido, un frances en Francia, etc.).

                Si embargo ahora dices que no podemos matricular una autoconstruccion donde nos parezca. Podria alguien aclarar esto? Es que hay que el barco tiene que haber pagado antes la matriculacion en algun otro lado para que se importado a Espanya?

                Ya de paso, si inscribo mi barco en Holanda y le hago un seguro, bastara esto para navegar por aguas francesas, o debo hacer una matriculacion en algun lado?

                Tan pronto lo veo todo claro como todo negro, creo que necesito unas horas de "astillero" para relajarme...
                Es que, sinceramente, no se si hablar claro o hablar un poco en clave. Voy a hablar claro (y luego borramos el post para no dar malas ideas): se trata de que el barco sea importado. Si tu lo botas en Francia, porque te apetece navegar en Francia, eres perfectamente libre de hacerlo. Y lo matriculas en Francia o donde quieras (que es lo logico para un barco que en principio no pretendes llevarte a aguas territoriales del Estado español). Si pasado un tiempo cambias de idea y decides llevarte el barco a tu puerto mas cercano, como el barco ya lo tienes matriculado de antes, le mantienes la matricula de siempre. Eso es perfectamente legal.

                En cambio, botar el barco porque si en un un puerto Belga o Frances o lo que sea, matricularlo alli, y al cabo de una semana llevartelo a tu destino, teoricamente estas cumpliendo la Ley y puedes ampararte en la exencion. De hecho, formalmente, es el mismo supuesto identico. Pero si "canta" que la botadura en Francia era una mera excusa, y las autoridades se pusieran en plan duro (cosa que ahora parece que no es el plan que llevan, pero quien sabe en el futuro) entonces podrian llegar a iniciar un expediente de "fraude de ley" ("fraude de ley" significa que has hecho un truco para acogerte a una ley a la que en realidad no tenias derecho para eludir otra ley que es la que realmente te deberia ser aplicada: es decir, que tu nunca has querido tener nada que ver con el puerto belga, holandes o lo que sea, y que unicamente te matriculaste alli como truquillo fingido para poderte acoger a la exencion de la DA1.2 y eludir asi la obligacion de matricular de la DA1.1). Donde esta el limite entre una matriculacion real y legitima en Holanda y una matriculacion en fraude de ley? La diferencia estaria unicamente en los detalles. Por eso, yo recomendaria darle la mayor consistencia posible a tu estancia en el puerto extranjero de botadura.

                De ahi las aparentes diferencias entre lo que te decia en el otro hilo y en este. Pero en el fondo el mensaje es el mismo.

                Salut i Visca el Barça i Visca Catalunya!

                Comentario


                • Re: Construcción Amateur

                  Ok, es que yo lo de leer entre lineas... Esta venia a ser mi idea, perfecto.
                  Como siempre, eres muy amable, Ahora, yo que tu editava tu post, aunque solo sea por los "viscas" del final(que yo comparto, pero ya sabes como se ponen por aqui con estas cosas...
                  Por cierto, me encanta tu nick!

                  Comentario


                  • Re: Construcción Amateur

                    Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                    Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

                    Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

                    Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

                    Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

                    Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

                    O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

                    En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

                    Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

                    Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

                    La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

                    La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

                    Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

                    Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

                    No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

                    He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

                    Saludos a todos.

                    EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.

                    EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc.

                    OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas.
                    Hola Tupac otra vez.

                    Te comento que hemos estado trabajando en una propuesta de nueva regulación para simplificar la construcción amateur desde el punto de vista legal. Hemos empezado a debatir la propuesta en el foro http://marmadera.foroactivo.com y en breve la colgaremos aquí.

                    El mensaje es para pedir permiso para colgar tu post num 1020 de este hilo -donde hablas del abanderamiento en el extranjero- en dicho foro.

                    Muchos de los participantes de ese foro lo son también de este, pero hay excepciones, por lo que creo que sería de utilidad tenerlo allí también.

                    Un saludo y gracias nuevamente
                    "My boat is my island"

                    Comentario


                    • Re: Construcción Amateur

                      Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                      Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

                      Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

                      Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

                      Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

                      Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

                      O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

                      En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

                      Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

                      Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

                      La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

                      La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

                      Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

                      Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

                      No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

                      He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

                      Saludos a todos.

                      EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.

                      EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc.

                      OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas.
                      Hola Tupac otra vez.

                      El presente mensaje es para pedirte permiso para colgar tu post num 1020 de este hilo -donde hablas del abanderamiento en el extranjero- en el foro marmadera Http://marmadera.foroactivo.com

                      Se trata de un foro de autoconstrucción nacido de este hilo, en el que estamos debatiendo una propuesta de revisión de la normativa aplicable a la autoconstrucción (propuesta que en breve estará colgada aquí).

                      Creemos que es útil para todo el mundo conocer a fondo todas las opciones que tiene disponibles a la hora de abanderar una autoconstrucción. Alternativas de las que hay que conocer las ventajas y los peligros, y tu mensaje sería muy ilustrativo al respecto!

                      Un saludo y gracias nuevamente
                      Editado por última vez por astrolabio68; 01/06/2011, 13:53:23.
                      "My boat is my island"

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                      • Re: Construcción Amateur

                        Originalmente publicado por astrolabio68 Ver Mensaje
                        Hola Tupac otra vez.

                        El presente mensaje es para pedirte permiso para colgar tu post num 1020 de este hilo -donde hablas del abanderamiento en el extranjero- en el foro marmadera Http://marmadera.foroactivo.com

                        Se trata de un foro de autoconstrucción nacido de este hilo, en el que estamos debatiendo una propuesta de revisión de la normativa aplicable a la autoconstrucción (propuesta que en breve estará colgada aquí).

                        Creemos que es útil para todo el mundo conocer a fondo todas las opciones que tiene disponibles a la hora de abanderar una autoconstrucción. Alternativas de las que hay que conocer las ventajas y los peligros, y tu mensaje sería muy ilustrativo al respecto!

                        Un saludo y gracias nuevamente
                        Faltaria mas. Disculpa que no vi el post la primera vez.

                        Comentario


                        • Re: Construcción Amateur

                          Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                          Faltaria mas. Disculpa que no vi el post la primera vez.
                          Muchísimas gracias.

                          Procedo a colgarlo citando evidentemente la fuente.

                          Un saludo
                          "My boat is my island"

                          Comentario


                          • Re: Construcción Amateur

                            Hola Tupac,
                            Solamente hacer la observación de que creo en principio no debería haber problemas tampoco para dar de baja un barco en la bandera española, pasarlo a otra bandera u otras banderas y más tarde regresar a la Española. Si no me equivoco en la marina mercante eso puede ocurrir con toda normalidad y no veo porqué no habría que ser así también en la de recreo. También sobre esto se podría hacer una consulta a la DGMM y a la Agencia Tributaria, que es la mejor forma de salir de dudas..

                            Saludos.

                            Guillermo Gefaell
                            Nigún día sin su afán.

                            Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
                            Hermandad de Navegantes de Clásicos

                            Comentario


                            • Re: Construcción Amateur

                              Hola, Guillermo y todos. Este discusión es muy interesante. Gracias para tan mucho buen información.
                              Hasta luego,
                              Hoyt

                              Comentario


                              • Re: Construcción Amateur

                                Originalmente publicado por guillermogefaell Ver Mensaje
                                Hola Tupac,
                                Solamente hacer la observación de que creo en principio no debería haber problemas tampoco para dar de baja un barco en la bandera española, pasarlo a otra bandera u otras banderas y más tarde regresar a la Española. Si no me equivoco en la marina mercante eso puede ocurrir con toda normalidad y no veo porqué no habría que ser así también en la de recreo. También sobre esto se podría hacer una consulta a la DGMM y a la Agencia Tributaria, que es la mejor forma de salir de dudas..

                                Saludos.
                                Pues eso, que yo tampoco veo dónde está el fraude de ley.
                                Un ciudadano europeo propietario de un barco puede darlo de baja en el registro donde lo tiene inscrito y luego de alta en el de otro país comunitario, sin saltarse ley ninguna.
                                La Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales articula el procedimiento para que un propietario español navege en estas aguas con su barco de bandera extranjera y sin infringir ninguna ley.
                                Lo curioso es que a lo largo de los hilos que tratan el tema, se ha apuntado que alguno de los brazos ejecutivos podría inmovilizar un barco que se encontrase en esa situación y precintarlo durante años mientras se resuelve el pleito, aunque el armador está amparado por la ley y al final tengan que darle la razón, pero claro, mientras tanto habrá estado sin poder disfrutar de su barco.....
                                La amenaza de aplicar el peso del poder, para forzar una situación injusta (que no se atiene a la ley), suena a confesar que pueden prevaricar si quieren.
                                ¿Fraude de ley o delito de prevaricación? ¿Quién es el delincuente?
                                para la lectura
                                sigpic FSM, Ramén!!!

                                Comentario


                                • Re: Construcción Amateur

                                  Hola

                                  Os cuelgo la propuesta de legislación simplificada de construcción amateur tal como está. Diríamos que se puede considerar 'quasi definitiva'. La misma ha sido elaborada por Guillermo Gefaell principalmente, arropado por una serie de ayudantes entre los cuales varios de vosotros. A ver que os parece. Os comento que en el foro marmadera hay abierta una votación para usuarios registrados.

                                  Si tenéis comentarios o preguntas, adelante!

                                  Un saludo

                                  Francisco Ramírez
                                  (astrolabio68)


                                  PROPUESTA PARA REGULAR EL REGISTRO DE EMBARCACIONES CONSTRUIDAS POR AFICIONADO

                                  (Versión 3 del 30/05/2011 - corregida )



                                  La normativa abarcaría las embarcaciones de vela o de motor con relación potencia (kW)/desplazamiento(T) menor de 40.

                                  Eliminar el requisito de la inscripción del constructor aficionado en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de que se trate. Es un requisito que no aporta nada en términos técnicos o de seguridad y solo añade complicaciones burocráticas.

                                  El seguro de RC sería obligatorio, según normativa en vigor.

                                  Los equipamientos de seguridad, etc., para la zona de navegación correspondiente según normativa en vigor.

                                  Deben poder registrarse, de igual manera que las demás embarcaciones de recreo. (No solamente matricularse, según parece que se desprende ahora del RD 1435/2010).

                                  La primera inspección, a embarcación terminada, podría realizarla la Inspección Marítima si lo considera oportuno, como en el caso de embarcaciones importadas no marcadas CE. Posteriormente las ITB conforme a normativa en vigor.

                                  Para poner en el mercado las embarcaciones (por venta, cesión u otro título, con excepción de la transmisión por herencia, que debería permitirse sin requisitos técnicos) antes de los 5 años de que habla la RCD 94/25/CE, será necesario el marcado CE mediante evaluación mediante Post Construction Assessment por Organismo Notificado. Posteriormente a los 5 años no sería necesario tal marcado CE, similarmente a lo que ocurre en Francia, salvo que la embarcación se exporte, si lo exige la normativa de la nueva bandera.


                                  Requisitos técnicos:

                                  A.- Nivel básico.
                                  De 2,5 a 5,99 metros de eslora y zona de navegación 5 (5 millas de distancia a un abrigo o playa accesible), en condiciones de tiempo bonancibles (las correspondientes a Categoría D, es decir olas de hasta 0,50 m ocasionalmente y fuerza 4 Beaufort): No habría otros requisitos que los relacionados con la Orden FOM 1144/2003. El número de personas autorizadas se calcularía de forma sencilla en función de la eslora o del arqueo.

                                  Para suplir un nivel de seguridad del diseño que puede ser que no coincida con el CE (ISO 12217-1), a estas embarcaciones se les podrían exigir normas de seguridad adicional relativa a su uso, como por ejemplo llevar un VHF portátil sumergible y chalecos auto-inflables puestos en todo momento en navegación.

                                  Nota:
                                  Sería necesaria un redefinición de las zonas a asignar a la Categoría de Diseño D, que debería incluir la 5 en tiempo bonancible.

                                  B.- Nivel Intermedio
                                  De 2,5 a 11,99 metros, para condiciones de olas y viento correspondientes a Categoría de Diseño C, y hasta zona 4 inclusive (12 millas de costa): Seguir en el diseño y construcción las Normas ISO armonizadas, con auto-certificación del propio constructor, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento a disposición de las autoridades durante 10 años.

                                  Si no se siguen las Normas ISO armonizadas, se deberá recurrir a justificación alternativa que, a juicio de la Inspección Marítima, proporcione un nivel de seguridad equivalente, especialmente lo correspondiente a la flotabilidad, estabilidad y francobordo. Certificación de este extremo a cargo de Entidad Notificada (módulo Aa) o Ténico Competente.

                                  (Antecedentes: En España los constructores profesionales ya se auto-certifican, bajo el módulo A, hasta 12 metros para las Categorías de Diseño D y C)

                                  C.-Nivel Superior
                                  Para Categorías de Diseño A y B, o a partir Zona 3 inclusive, o bien 12 metros o más de eslora en cualquier categoría: Intervención de Entidad Notificada o Técnico Competente para comprobación del cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad para el Diseño y Construcción de Embarcaciones, exigibles según el Anexo I del RD 2127/2004, mediante un PCA, emitiendo Certificado de Conformidad o Estudio Técnico de Cumplimento, según el caso. Igual que antes, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento durante 10 años a disposición de las autoridades.


                                  _________________
                                  Ingeniero Naval




                                  Para quien no lo sepa, podemos decir que el foro marmadera nació de este hilo. De marmadera salió un grupo de asociados de ANAVRE que trabajó en la redacción de dicha propuesta, propuesta debatida entre otros foros en éste, y cuya redacción definitiva será entregada en mano a la Marina Mercante en fecha a determinar.
                                  "My boat is my island"

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                                  • Re: Construcción Amateur

                                    Originalmente publicado por guillermogefaell Ver Mensaje
                                    Hola Tupac,
                                    Solamente hacer la observación de que creo en principio no debería haber problemas tampoco para dar de baja un barco en la bandera española, pasarlo a otra bandera u otras banderas y más tarde regresar a la Española. Si no me equivoco en la marina mercante eso puede ocurrir con toda normalidad y no veo porqué no habría que ser así también en la de recreo. También sobre esto se podría hacer una consulta a la DGMM y a la Agencia Tributaria, que es la mejor forma de salir de dudas..

                                    Saludos.
                                    Hola Guillermo.

                                    Esa cuestion me la plantee al principio de conocer la nueva legislacion y el resultado de mi post-resumen es consecuencia de la evolucion por las diferentes fases por las que fui pasando, pero para ser breve no entre a comentarlas (aunque en buena parte quedaron reflejadas en el hilo sobre "navegar con pabellon extranjero"):

                                    - Primera fase: ver lo que en sentido estricto establece la Ley. Desde este punto de vista solo estan exentos los barcos que sean importados (por la via del articulo 65.1.d de la LIE) con independencia de que sea la primera, segunda o ulterior importacion. Pero lo que si tiene que ser es una importacion real. No que el barco lo doy de baja en la DGMM y lo doy de baja en Holanda porque me apetece. Eso no lo ampara la DA1 de la LIE. En cambio, absurdamente, la Ley no dice que el barco tenga que estar matriculado en un pais de la UE (podria ser de un pais de fuera). Y mas aun: tampoco dice que el barco tenga que estar matriculado. En teoria, con la letra de la ley, tu compras un barco en USA, sin abanderar, porque alli no es obligatorio, y lo traes, importandolo por la via del art.65.1.d. Como no tienes obligacion de matricular, no lo matriculas, y como no estaba matriculado en origen, el barco queda sin abanderar y sin regimen legal. Pues teoricamente, con la letra de la ley, eso es posible. En cambio, la Ley no ampara que puedas dar de baja tu barco con bandera española y acogerte a la matricula de holanda. Que absurdo, verdad?

                                    - Segunda fase: la aplicacion que probablemente hagan en capitanias, GC, aduanas, etc. Ciertamente, como la letra de la ley es absurda, es probable que las capitanias y otros funcionarios unifiquen su aplicacion de la Ley, y hagan una interpretacion extensiva de la nueva DA1 (interpretacion "contra lege", porque es contraria en algunos supuestos a lo que dice la Ley). De hecho, esto es lo que parece que esta sucediendo, en que las capitanias parece que interpretan que "a partir de ahora un residente español puede navegar con el barco con bandera extranjera", sin preguntarse nada mas. Por tanto, parece que las capitanias estan tolerando que puedas dar de baja tu barco de la DGMM y lo matricules en Holanda (eso que vimos que, teoricamente, de acuerdo con la Ley, no estaria permitido). Y, sinceramente, con lo absurda que es la legislacion, no me parece mal que las capitanias y demas funcionarios, a traves de una interpretacion ilegal, hagan una aplicacion que restituya un poco de logica a la normativa y extiendan la exencion de matriculacion con caracter general. Pero el problema que tiene eso es en el tercer nivel, que comento a continuacion.

                                    - Tercera fase: ser practico y prudente: Dado que la aplicacion que hacen las capitanias no es la que se deduce de la ley, que pasara en el futuro si, de pronto, un dia cambian de parecer, o un funcionario la toma contigo y decide aplicarte rigurosamente la ley, con todas sus incoherencias, y te denuncia por haberte dado de baja el barco de la DGMM y haberlo abanderado en UK? Te puede caer una sancion entonces? Y como yo soy ex-abogado, pensando en que a lo mejor me pueda suceder eso, prefiero tener la Ley de mi parte, y no tener que recurrir a argumentos muy logicos y humanos, pero nada juridicos, como por ejemplo: que otros tambien lo hacen y no los sancionan; o "es que que en principio parecia que eso se iba a tolerar"; o "es que en el foro de la taberna dijo alguien que habia hablado con un guardia civil y le habia dicho que ahora todos los residentes podiamos navegar con bandera extranjera...". Y por eso, a pesar de la corriente general, prefiero ser practico, pero tambien prudente, y tomar algunas prudencias, tanto para mi como para lo que recomiendo a terceros:
                                    - Primera prudencia: Aunque la DA1 no diga nada de que los barcos importados hayan de estar abanderados en el pais de origen, yo prescindo de esa posibilidad (teoricamente posible segun la letra de la Ley) y recomiendo que el barco este abanderado en el pais de origen, porque navegar con un barco sin abanderar me parece inviable por mucho que estrictamente se desprenda esa posibilidad de la letra de la DA1.
                                    - Segunda prudencia: Aunque la DA1 permita que el pais de procedencia del barco ya abanderado sea extracomunitario, yo, dado que la reforma se encuadra en una reforma "para armonizacion con el Derecho Europeo, prescindo de esa posibilidad y recomiendo que el pais en el que este abanderado el barco sea de la UE. Si eso supusiera un gran sacrificio, me plantearia estudiarlo mas a fondo e importar el barco con bandera de USA, de Malta, o de donde convenga. Pero, total, para lo facil que lo ponen los britanicos, belgas, holandeses, etc., que mas da?
                                    - Y, finalmente, tercera prudencia: a pesar de que el criterio que parece dominante hoy dia en capitanias y otros funcionarios es que se puede bajar bandera y matricular en UK o donde quieras, dado que la ley solo exime de la obligacion de abanderar para barcos importados, yo prescindo de esa posibilidad y no recomiendo dar de baja alegremente el barco y matricularlo en UK o donde sea. Y se que, muy probablemente, la gente que lo haga asi disfrutara de la nueva bandera años y años y no le pasara nada. Pero yo prefiero no jugarmela por si un dia se le giran los cables a la administracion. Imaginate que has dado de baja tu barco y lo has matriculado en Holanda. Y dentro de dos años deciden distinguir entre los supuestos de aplicacion real de la exencion de la DA1.2 de los casos en que el armador se ha dado de baja por la cara, sin estar amparado por la DA1. Pues ese dia te pueden decir que a ti, al no tratarse de una importacion por la via del 65.1.d (unico supuesto al que se refiere la exencion establacida en la DA1.2), se te sigue aplicando la obligacion de matricular del apartado 1 de la DA1.1. Es decir: te acusan de haber cometido, un fraude de ley: es decir, de acogerte injustificadamente a la DA1.2 como una norma de cobertura, para eludir asi tu obligacion de matricular de la DA1.1.

                                    Por eso, resumiendo, yo aconsejo que solo se matriculen los barcos que se importen con bandera de un pais de la UE. Evidentemente, en ese post-resumen numero 120 de este hilo solo puse esta conclusion y no explique nada de las tres fases por las que pase para llegar a ella. Y no es la unica conclusion que puse sin entrar en disquisiciones (esta tambien la del famoso "sin perjuicio de la normativa especifica..."; el razonamiento de porque entiendo que la exencion solo es aplicable a barcos de importacion; etc., etc.). Es que lo que pretendia era rhacer esumen manejable y practico para los que no quieren entretenerse en disquisiciones mas entretenidas sobre los entresijos de la DA1. Pero, como ves, mis consejos estaban muy pensados. Lo que pasa es que me cuesta mucho tiempo explicarlo. Por eso, sinceramente, veo muchos hilos que patinan (incluso personas que se nota que tienen algo de conocimientos juridicos), o que se empeñan en cosas que he intentado explicar varias veces, y no entro en contestarlos. Yo ya he dicho lo que pienso e hice el esfuerzo de resumirlo en este hilo porque me lo pidio un cofrade amigo, tambien abogado, con quien he comentado mucho el tema porque el tambien esta interesado (de hecho, una buena parte del trabajo de llegar a estas conclusiones es suyo), pero no tengo tiempo de mucho mas y paso de largo si veo que insisten en que el RD de abanderamiento, o en que, etc., etc.

                                    Y a partir de aqui, logicamente, si tu, o alguien mas, obtiene respuestas escritas a consultas a Aduanas, Hacienda o Capitanias, me planteare si me puedo acoger a su caracter vinculante (a la luz de la Ley de regimen juridico de las administraciones publicas y de procedimiento administrativo comun, Ley 30/1992) y, si es el caso, las tendre en cuenta para modificar mis conclusiones.

                                    Y por supuesto, tambien, si leo algo que me haga ver que estaba equivocado en algun punto, tambien corregire mis conclusiones (aunque de momento ese no ha sido el caso con nada de lo que he leido desde que el 20 de febrero puse el post 83 del hilo de "navegar con pabellon extranjero" con mis primeras conclusiones).

                                    En fin. Cordiales saludos,

                                    Tupac Amaru

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                                    • Re: Construcción Amateur

                                      Algunos matices (y muy breves, que ya he escrito demasiado hoy). Escribo en rojo sobre tu propio post.

                                      Originalmente publicado por 0tilio Ver Mensaje
                                      Pues eso, que yo tampoco veo dónde está el fraude de ley.
                                      Un ciudadano europeo propietario de un barco puede darlo de baja en el registro donde lo tiene inscrito y luego de alta en el de otro país comunitario, sin saltarse ley ninguna. Si el barco esta ya en aguas territoriales del Estado español, si infringe una ley: la DA1.1 (porque no le es aplicable la DA1.2 y ss)
                                      La Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales articula el procedimiento para que un propietario español navege en estas aguas con su barco de bandera extranjera y sin infringir ninguna ley. Lo que preve es un supuesto de exencion (en la DA1.2 y ss) a una obligacion establecida con caracter general en la DA1.1 y que subsiste con redaccion intacta tras la reforma. O sea, que sigue habiendo obligacion de matricular y unicamente los que esten en el supuesto de la DA1.2 y ss estaran exentos.
                                      Lo curioso es que a lo largo de los hilos que tratan el tema, se ha apuntado que alguno de los brazos ejecutivos podría inmovilizar un barco que se encontrase en esa situación y precintarlo durante años mientras se resuelve el pleito, aunque el armador está amparado por la ley y al final tengan que darle la razón, pero claro, mientras tanto habrá estado sin poder disfrutar de su barco..... Si no esta amparado en la DA1.2 (es decir, si no es un barco importado ya matriculado en un pais de la UE) es muy posible que no le den la razon.
                                      Por otro lado, el precinto ya no tiene que preocuparte tanto, porque en la DA1.4 se preve un plazo de cinco dias para evitar el precinto pagando el impuesto. La regulacion es totalmente incoherente, contradictoria y confusa (llegando incluso a confundir matriculacion con pago del impuesto), pero yo entiendo que es de aplicacion inevitable, por lo que el tema de un precinto durante varios años no me preocuparia.
                                      La amenaza de aplicar el peso del poder, para forzar una situación injusta (que no se atiene a la ley), suena a confesar que pueden prevaricar si quieren. Efectivamente. Pero si el armador no esta en el supuesto de exención? Entonces la autoridad de turno esta actuando correctamente al denunciar.
                                      ¿Fraude de ley o delito de prevaricación? ¿Quién es el delincuente? Ojo: el que comete un fraude de ley no delinque (el fraude de ley esta regulado en el articulo 2.4 del Codigo civil). Lo que sucede es que, una vez dictaminado que hay fraude de ley, se aplica la ley. Lo que no sabria decirte es si te pueden aplicar sanciones, o solo obligarte a matricular. En el Derecho Tributario, el art. 15 de la Ley General Tributaria excluye expresamente la aplicacion de sanciones (solo pagas la cuota que toque mas intereses de demora). Pero no se si esa exencion de sanciones se aplicaria igualmente. Si te miras el articulo 15 de la LGT veras una definicion renovada (incluso cambiando el nombre por el de "conflictos noseque") del fraude de ley. Y veras que una desmatriculacion para matricular de nuevo en un pais extranjero encaja perfectamente en el supuesto.
                                      para la lectura

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                                      • Re: Construcción Amateur

                                        Gracias por las matizaciones, Tupac, algunas de ellas me han aclarado detalles oscuros, otras sacado de errores y otras me plantean nuevas preguntas.
                                        Con tu permiso y si me ayudas a comprobar que lo asumido es acertado, pasaré algunas de las conclusiones al post del grupo de trabajo sobre abanderar en el extranjero.
                                        De tu primera puntualización deduzco que con sólo sacar el barco de las aguas territoriales (supongo que también del territorio nacional: no vale llevarlo al varadero) cumplimos con la legalidad.
                                        De las siguientes deduzco que si vuelves con bandera extranjera ya estás dentro del supuesto de exención del DA1.2 y siguientes, siempre que pagues de nuevo el impuesto de matriculación por tu propio barco, con la tranquilidad añadida de que si aún no lo has hecho y te denuncian por ello, con pagar el impuesto, asunto resuelto.
                                        Para aquellos que ya llevamos años con el mismo barco, la importante depreciación de su valor y por tanto de la cuantía del impuesto, puede hacer que el pago de éste por segunda vez sea vía muy a tener en cuenta.
                                        sigpic FSM, Ramén!!!

                                        Comentario


                                        • Re: Construcción Amateur

                                          Originalmente publicado por 0tilio Ver Mensaje
                                          Gracias por las matizaciones, Tupac, algunas de ellas me han aclarado detalles oscuros, otras sacado de errores y otras me plantean nuevas preguntas.
                                          Con tu permiso y si me ayudas a comprobar que lo asumido es acertado, pasaré algunas de las conclusiones al post del grupo de trabajo sobre abanderar en el extranjero.
                                          De tu primera puntualización deduzco que con sólo sacar el barco de las aguas territoriales (supongo que también del territorio nacional: no vale llevarlo al varadero) cumplimos con la legalidad.
                                          De las siguientes deduzco que si vuelves con bandera extranjera ya estás dentro del supuesto de exención del DA1.2 y siguientes, siempre que pagues de nuevo el impuesto de matriculación por tu propio barco, con la tranquilidad añadida de que si aún no lo has hecho y te denuncian por ello, con pagar el impuesto, asunto resuelto.
                                          Para aquellos que ya llevamos años con el mismo barco, la importante depreciación de su valor y por tanto de la cuantía del impuesto, puede hacer que el pago de éste por segunda vez sea vía muy a tener en cuenta.
                                          Lo de la re-importacion es cuestion de donde pongas la linea divisoria:
                                          - salir a navegar por Cerdenya y volver una semana despues no es exportar y reimportar el barco. Ir de vacaciones a Cerdenya y volver con bandera italiana dos semanas despues, tampoco.
                                          - llevarte el barco a Belgica para navegar en el Mar del Norte, tenerlo unos años alli, matricularlo en Belgica (dado que esta alli) y pasados unos años cambiar de planes y volvertelo a traer a tu puerto, esta claro que si es una reimportacion.
                                          Entremedio hay toda una casuistica en que no hay reglas definidas. Todo depende de donde pongas la linea divisoria. La ultima palabra la tiene la jurisprudencia, y la primera la tiene la administracion. Por eso yo recomiendo prudencia.

                                          En definitiva, lo que yo añado no es que para hacerlo correctamente hay que sacar el barco, matricularlo, y volverlo a importar, como si fuera un mero tramite (porque eso sigue siendo fraude de ley) sino que se trate de una verdadera exportacion y reimportacion (por motivos reales, no como una formalidad para conseguir la exencion).

                                          AÑADO: En cuanto a si se devenga el impuesto con la reimportacion sin matriculacion, es una cuestion nueva para mi. El articulo 65.1.b de la LIE (la via normal de devengo, con matriculacion) habla de solo la primera matriculacion. En cambio, el articulo 65.1.d (por via de importacion) no dice nada de si es primera o posterior. De ello habria que deducir que si no matriculas, el impuesto se devenga siempre (con independencia de que sea la primera vez o posterior), mientras que si matriculas, solo la primera vez pagas. No tiene mucha logica, pero asi es como resulta de la letra de la ley.
                                          Editado por última vez por Tupac A.; 03/06/2011, 12:30:58.

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                                          • Re: Construcción Amateur

                                            Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                            .........................

                                            AÑADO: En cuanto a si se devenga el impuesto con la reimportacion sin matriculacion, es una cuestion nueva para mi. El articulo 65.1.b de la LIE (la via normal de devengo, con matriculacion) habla de solo la primera matriculacion. En cambio, el articulo 65.1.d (por via de importacion) no dice nada de si es primera o posterior. De ello habria que deducir que si no matriculas, el impuesto se devenga siempre (con independencia de que sea la primera vez o posterior), mientras que si matriculas, solo la primera vez pagas. No tiene mucha logica, pero asi es como resulta de la letra de la ley.
                                            Así lo había entendido yo: si no matriculas, pagas el impuesto.
                                            La segunda parte, en cambio, es una ventaja inesperada. Si rematriculas en España ya no lo tienes que volver a pasar por caja.
                                            sigpic FSM, Ramén!!!

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                                            • Re: Construcción Amateur

                                              Subo la propuesta de nueva normativa para el registro de embarcaciones construídas por aficionado, redactada por Guillermo Gefaell, para que esté a la vista. Esperamos comentarios y preguntas.

                                              Un saludo



                                              PROPUESTA PARA REGULAR EL REGISTRO DE EMBARCACIONES CONSTRUIDAS POR AFICIONADO

                                              (Versión 3 del 30/05/2011 - corregida )



                                              La normativa abarcaría las embarcaciones de vela o de motor con relación potencia (kW)/desplazamiento(T) menor de 40.

                                              Eliminar el requisito de la inscripción del constructor aficionado en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de que se trate. Es un requisito que no aporta nada en términos técnicos o de seguridad y solo añade complicaciones burocráticas.

                                              El seguro de RC sería obligatorio, según normativa en vigor.

                                              Los equipamientos de seguridad, etc., para la zona de navegación correspondiente según normativa en vigor.

                                              Deben poder registrarse, de igual manera que las demás embarcaciones de recreo. (No solamente matricularse, según parece que se desprende ahora del RD 1435/2010).

                                              La primera inspección, a embarcación terminada, podría realizarla la Inspección Marítima si lo considera oportuno, como en el caso de embarcaciones importadas no marcadas CE. Posteriormente las ITB conforme a normativa en vigor.

                                              Para poner en el mercado las embarcaciones (por venta, cesión u otro título, con excepción de la transmisión por herencia, que debería permitirse sin requisitos técnicos) antes de los 5 años de que habla la RCD 94/25/CE, será necesario el marcado CE mediante evaluación mediante Post Construction Assessment por Organismo Notificado. Posteriormente a los 5 años no sería necesario tal marcado CE, similarmente a lo que ocurre en Francia, salvo que la embarcación se exporte, si lo exige la normativa de la nueva bandera.


                                              Requisitos técnicos:

                                              A.- Nivel básico.
                                              De 2,5 a 5,99 metros de eslora y zona de navegación 5 (5 millas de distancia a un abrigo o playa accesible), en condiciones de tiempo bonancibles (las correspondientes a Categoría D, es decir olas de hasta 0,50 m ocasionalmente y fuerza 4 Beaufort): No habría otros requisitos que los relacionados con la Orden FOM 1144/2003. El número de personas autorizadas se calcularía de forma sencilla en función de la eslora o del arqueo.

                                              Para suplir un nivel de seguridad del diseño que puede ser que no coincida con el CE (ISO 12217-1), a estas embarcaciones se les podrían exigir normas de seguridad adicional relativa a su uso, como por ejemplo llevar un VHF portátil sumergible y chalecos auto-inflables puestos en todo momento en navegación.

                                              Nota:
                                              Sería necesaria un redefinición de las zonas a asignar a la Categoría de Diseño D, que debería incluir la 5 en tiempo bonancible.

                                              B.- Nivel Intermedio
                                              De 2,5 a 11,99 metros, para condiciones de olas y viento correspondientes a Categoría de Diseño C, y hasta zona 4 inclusive (12 millas de costa): Seguir en el diseño y construcción las Normas ISO armonizadas, con auto-certificación del propio constructor, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento a disposición de las autoridades durante 10 años.

                                              Si no se siguen las Normas ISO armonizadas, se deberá recurrir a justificación alternativa que, a juicio de la Inspección Marítima, proporcione un nivel de seguridad equivalente, especialmente lo correspondiente a la flotabilidad, estabilidad y francobordo. Certificación de este extremo a cargo de Entidad Notificada (módulo Aa) o Ténico Competente.

                                              (Antecedentes: En España los constructores profesionales ya se auto-certifican, bajo el módulo A, hasta 12 metros para las Categorías de Diseño D y C)

                                              C.-Nivel Superior
                                              Para Categorías de Diseño A y B, o a partir Zona 3 inclusive, o bien 12 metros o más de eslora en cualquier categoría: Intervención de Entidad Notificada o Técnico Competente para comprobación del cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad para el Diseño y Construcción de Embarcaciones, exigibles según el Anexo I del RD 2127/2004, mediante un PCA, emitiendo Certificado de Conformidad o Estudio Técnico de Cumplimento, según el caso. Igual que antes, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento durante 10 años a disposición de las autoridades.


                                              _________________
                                              Ingeniero Naval




                                              Para quien no lo sepa, podemos decir que el foro marmadera nació de este hilo. De marmadera salió un grupo de asociados de ANAVRE que trabajó en la redacción de dicha propuesta, propuesta debatida entre otros foros en éste, y cuya redacción definitiva será entregada en mano a la Marina Mercante en fecha a determinar.
                                              [/quote]
                                              "My boat is my island"

                                              Comentario


                                              • Re: Construcción Amateur

                                                Hola birras para todos!!
                                                no está demás que algun ingeniero hable en estos temas, he visto por ahi algún plano majete, pero luego te poner a darle caña con los programas, y te dás cuenta que tienen mucho tongo el plano. Para no ir más lejos Sport Boat 18 tiene dos problemas cojonudos:

                                                1 / ligereza de peso que provoca el el costado derecho debilidad a esfuerzo tensional, vamos que cuidadito con los traveses, que como no se le refuerce malo

                                                2 / Arboladuras bastante incompetentes, ya que carecen de angulos vivos en mástil, es decir la arboladura que han planteado es de veleros mayores a 7mts pero para inferiores se suele alargar en base de mástil, bajar la botabara y afilar la punta para no dejar puntos huecos, porque los velereos pequeños juegan el papel de viento subhorizontal, y la eficiencia planteada es del 25 %, con mis reajustes ciñe un 67 % más y tiene una eficiencia del 89 %


                                                Cuidadito con los planos que algunas veces la gente los publica porque les coge cariño y no son factibles para la navegación

                                                birras y silice epoxificada

                                                Comentario


                                                • Re: Construcción Amateur

                                                  Copas a tod@s especialmente a los compañeros Gullermo y Astrolabio por sus trabajos en pro de la construcción amateur..

                                                  No obstante quiero indicar que se está obviando -a mi criterio-, un "tema" bastante importante en el proceso administrativo para obtener la autorización de construcción.
                                                  El "escollo" radica en la presentación de los planos del barco que se quiere construir. ¿Porqué no suprimir el trámite del informe preceptivo del Colegio Oficial de Ingenieros Navales, y así simplificarlo y reducir costes?. En el mundo de las pequeñas esloras, esta cantidad -en cuanto te descuides-, supone un importante porcentaje sobre el importe de los materiales.

                                                  Sí se pretende suprimir la absurda Autorización de Industria, ¿no se podría proceder de igual manera con el estudio técnico que se exige actuamente?.
                                                  Por lo menos en barcos de "pretensiones" y esloras modestas; por ejemplo, inferiores a 6 mts.

                                                  Siempre expongo -cómo crítica a la actual situación absurda-, la necesidad del preceptivo informe técnico favorable, en el caso que desease construirme un Snipe con más de 75 años de antiguedad o de una dorna gallega, cuyos orígenes se remontan en la antiguedad de los tiempos.

                                                  Saludos a todos, y por favor, no olvideís que todo proceso se mejora simplificándolo.

                                                  Más copas.

                                                  Comentario


                                                  • Re: Construcción Amateur

                                                    Jesús, tanto el nivel A como el nivel B de la propuesta no precisan de la intervención de un ingeniero. En el nivel A "nadená" y en el nivel B la justificación técnica puede realizarla uno mismo.

                                                    _
                                                    _____________________________________________


                                                    Comentario

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