Re: Prácticas de PER. ¿Sirven para expedir PNB y PER?
En madrid
GMM para examinarte te piden lo mismo para todos los titulos
Según Resolución de Marina Mercante por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, el único requisito para acceder a dichas pruebas es:
Pago de la tasa correspondiente según el modelo de impreso 790, código 077.
Formas de presentar la documentación
Telemáticamente, se tenga o no certificado digital, desde:
Matriculación exprés
En caso de disponer de certificado digital y no optar por la matriculación exprés, puede realizar los trámites telemáticamente adjuntando la documentación requerida.
Solicitud de exámenes de titulaciones de recreo desde la Sede Electrónica.
Presencialmente, los candidatos y las candidatas solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a el/la Director/a General de la Marina Mercante, cumplimentado el modelo de impreso 790, código 077 (Derechos de Examen para el Manejo de Embarcaciones de Recreo), y que figura como anexo II de la resolución de la convocatoria.
La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.
Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285).
y para la expedicion del titulo
La documentación acreditativa que se debe presentar en la Administración para solicitar la tarjeta acreditativa de un título náutico de recreo es la siguiente:
Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado.
Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
Pago de las tasas (Tasas de Títulos Marítimos Profesionales y Recreo) por concepto de expedición de título y de tarjeta de recreo. (tasas actuales).
Acreditación de estar en posesión del título inmediatamente inferior. Esta condición solo es de aplicación para la obtención de los títulos de patrón y capitán de yate, siempre y cuando el título anterior se haya obtenido en otra administración con competencias transferidas.
Certificado de Prácticas de Seguridad y Navegación. En el caso de que las prácticas se realicen en un Centro situado fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, el certificado tendrá que estar visado por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Certificado de realización del curso de radio-operador de corto alcance. Este curso solo ha de realizarse una vez, por lo que no será necesario repetirlo para la obtención de titulaciones superiores.
Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
Lo importante es el titulo, lo demas da igual, te puedes presentar al teorico que te apetezca.
En madrid
GMM para examinarte te piden lo mismo para todos los titulosSegún Resolución de Marina Mercante por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, el único requisito para acceder a dichas pruebas es:
Pago de la tasa correspondiente según el modelo de impreso 790, código 077.
Formas de presentar la documentación
Telemáticamente, se tenga o no certificado digital, desde:
Matriculación exprés
En caso de disponer de certificado digital y no optar por la matriculación exprés, puede realizar los trámites telemáticamente adjuntando la documentación requerida.
Solicitud de exámenes de titulaciones de recreo desde la Sede Electrónica.
Presencialmente, los candidatos y las candidatas solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a el/la Director/a General de la Marina Mercante, cumplimentado el modelo de impreso 790, código 077 (Derechos de Examen para el Manejo de Embarcaciones de Recreo), y que figura como anexo II de la resolución de la convocatoria.
La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.
Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285).
y para la expedicion del titulo
La documentación acreditativa que se debe presentar en la Administración para solicitar la tarjeta acreditativa de un título náutico de recreo es la siguiente:
Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado.
Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
Pago de las tasas (Tasas de Títulos Marítimos Profesionales y Recreo) por concepto de expedición de título y de tarjeta de recreo. (tasas actuales).
Acreditación de estar en posesión del título inmediatamente inferior. Esta condición solo es de aplicación para la obtención de los títulos de patrón y capitán de yate, siempre y cuando el título anterior se haya obtenido en otra administración con competencias transferidas.
Certificado de Prácticas de Seguridad y Navegación. En el caso de que las prácticas se realicen en un Centro situado fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, el certificado tendrá que estar visado por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Certificado de realización del curso de radio-operador de corto alcance. Este curso solo ha de realizarse una vez, por lo que no será necesario repetirlo para la obtención de titulaciones superiores.
Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
Lo importante es el titulo, lo demas da igual, te puedes presentar al teorico que te apetezca.





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