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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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  • Pper

    Hola!!! Qué títulos previos se necesitan para obtener el PPER?
    Gracias

  • #2
    Re: Pper

    Capitán de Yates
    Editado por última vez por scampolo; 29/11/2016, 00:07:17.

    Comentario


    • #3
      Re: Pper

      Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
      Capitán de Yates
      Gracias

      Comentario


      • #4
        Re: Pper

        Originalmente publicado por Neptuna Ver Mensaje
        Gracias
        Ya no te hace Falta El Capitan de yate para presentarte al exame. Te lo puedes sacar despues.

        Comentario


        • #5
          Re: Pper

          http://http://www.estudiasonavegas.com/images/Archivos/PPER/Miguel%20Angel%20Samaruch%20PPER/Tramites%20PPER.pdf
          Aquí lo tienes más completo , todo lo que necesitas para obtener el certificado de PPER
          Ahora hay más cursos de especialidad que realizar de los que aparecen en el link
          Editado por última vez por scampolo; 29/11/2016, 21:34:48.

          Comentario


          • #6
            Re: Pper

            Titulo - solo unO : Operador Restringido GMDSS...

            Comentario


            • #7
              Respuesta: Pper

              Buenas noches.

              Alguien tiene resumido el temario del PPER o sabe donde se puede obtener resumido, porque es un tocho de 511 páginas.

              Comentario


              • #8
                Re: Pper

                Buenas cofrades
                Todos soñamos con un resumen, pero creo que es muy dificil resumir ese ladrillo, solo nos queda leer y releer...
                Lo difícil es conseguir los exámenes anteriores y sus repuestas, creo que es lo más nos puede orientar.
                Saludos y si alguien sabe de los test...

                Comentario


                • #9
                  Respuesta: Pper

                  Buenas noches.

                  Por curiosidad, ¿hay límite de edad para realizar el examen del P.P.E.R.?

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Respuesta: Pper

                    Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                    Buenas noches.

                    Por curiosidad, ¿hay límite de edad para realizar el examen del P.P.E.R.?
                    Para hacer el examen creo que no. Pero para obtener el certificado tienes que tener el CY y para ser CY tienes que tener mínimo 18 años. Esa es la edad mínima, pero supongo que tu interés será por la máxima que será la edad de jubilación o algo así. Por desgracia la edad de jubilación va en aumento por lo que dentro de poco en vez de lobos de mar seremos dinosaurios flotantes.
                    Diferencio entre "hacer el examen" y "optener el certificado" porque cuando me examiné había una pregunta parecida que era más o menos así:

                    ¿Para examinarse de PY hay que estar en posesión del PER?
                    A: Sí hay que tener el PER previamente.
                    B: No
                    C: Hay que tener más de 15 años.
                    D: Para hacer el examen no, para obtener el título sí.

                    La correcta es la D

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Respuesta: Pper

                      Originalmente publicado por alber Ver Mensaje
                      Para hacer el examen creo que no. Pero para obtener el certificado tienes que tener el CY y para ser CY tienes que tener mínimo 18 años. Esa es la edad mínima, pero supongo que tu interés será por la máxima que será la edad de jubilación o algo así. Por desgracia la edad de jubilación va en aumento por lo que dentro de poco en vez de lobos de mar seremos dinosaurios flotantes.
                      Diferencio entre "hacer el examen" y "optener el certificado" porque cuando me examiné había una pregunta parecida que era más o menos así:

                      ¿Para examinarse de PY hay que estar en posesión del PER?
                      A: Sí hay que tener el PER previamente.
                      B: No
                      C: Hay que tener más de 15 años.
                      D: Para hacer el examen no, para obtener el título sí.

                      La correcta es la D
                      interesante pregunta, clave para ser un buen PPER

                      claro, no te la sabes, te la pasan y luego el barco se te va a unas rocas

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Respuesta: Pper

                        Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                        interesante pregunta, clave para ser un buen PPER

                        claro, no te la sabes, te la pasan y luego el barco se te va a unas rocas

                        Igual lo desconoces pero el examen de PPER no tiene nada que ver con navegación. Son todo preguntas sobre legislación y normativas del estilo.
                        Nada de lo que se requiere para el examen te salvará de irte o no a las rocas. Eso se estudia antes, en el CY.
                        Yo por lo menos oriento un poco de por donde van los tiros.
                        Y sí, la pregunta es clave para ser PPER porque si no la apruebas no te dan el título.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Pper

                          Buenas noches.

                          Gracias Alber por tu respuesta.

                          Entiendo pues que la limitación está en la edad mínima solamente.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Pper

                            Otra pregunta.

                            Dentro de las atribuciones del PPER, no he viso ni leído que puedan impartir clases teóricas; est es así ; està solo resevado a títulos de la Armada y Navegación Civil ?

                            Un saludo.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Pper

                              Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                              Otra pregunta.

                              Dentro de las atribuciones del PPER, no he viso ni leído que puedan impartir clases teóricas; est es así ; està solo resevado a títulos de la Armada y Navegación Civil ?

                              Un saludo.
                              Se pueden dar clases teóricas y prácticas hasta PER. Es más ahora con el PPER puedes montarte tu propia escuela náutica hasta PERs.

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Respuesta: Pper

                                Originalmente publicado por alber Ver Mensaje
                                Igual lo desconoces pero el examen de PPER no tiene nada que ver con navegación. Son todo preguntas sobre legislación y normativas del estilo.
                                Nada de lo que se requiere para el examen te salvará de irte o no a las rocas. Eso se estudia antes, en el CY.
                                Yo por lo menos oriento un poco de por donde van los tiros.
                                Y sí, la pregunta es clave para ser PPER porque si no la apruebas no te dan el título.
                                ya, ya... si no me sacado el pper (al menos hasta ahora) es porque aprendere pocas cosas (pocas por ser generoso) para navegar. En su dia cuando me saque el CY no lo hice para irme a cruzar el Atlantico, sino para entretenerme con algo que me apasiona como es la navegacion

                                Pero aun así la pregunta se las trae... sera que no hay cosas mas interesantes de legislacion y normativas que preguntar si para examinarse de PY hay que haber tenido antes el PER. .

                                ¿que importara a un pper, ya trabajando, o a sus clientes, las condiciones a cumplir por alguien para ser PY?

                                Y ademas, teniendo en cuenta que para ser PPER hay que ser CY, lo de PER y PY ya esta muy superado como para preguntarlo

                                Y por cierto. Ya puestos a hacer estudiar mas a la gente para hacerse PPER, podrian hacerle estudiar cosas mas utiles y apropiadas para patronear barcos de recreo profesionalmente. Por ejemplo mecanica y electricidad a bordo (o sea, saber reparar averias mas serias que un cambio de correa de alternador, por ejemplo), cosa que ademas no se hace en los tres titulos de recreo anteriores al PPER. O primeros auxilios con practicas de verdad (hacer suturas, vendajes, curas varias (quemaduras, por ejemplo), etc, etc, con muñecos o cosas asi

                                No sé, yo es por dar ideas positivas y practicas
                                Editado por última vez por Keith11; 17/12/2016, 23:54:50.

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Pper

                                  Muchas gracias; aber podrías decirme donde puedo ver esa Ley, o lo que sea que autoriza a los PPER a poder impartir clases de teoría hasta PER? . 5e lo digo porque el real decreto 875 del 2014; creo que no lo recoge.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Pper

                                    Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                                    Muchas gracias; aber podrías decirme donde puedo ver esa Ley, o lo que sea que autoriza a los PPER a poder impartir clases de teoría hasta PER? . 5e lo digo porque el real decreto 875 del 2014; creo que no lo recoge.

                                    Art. 31 RD 875/2016
                                    Para esto sirve el PPER

                                    Vidal Mestre
                                    SAILOR'S DREAMS

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Respuesta: Re: Pper

                                      Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
                                      Art. 31 RD 875/2016
                                      Para esto sirve el PPER

                                      Vidal Mestre
                                      SAILOR'S DREAMS
                                      Hola, he leído varias veces el artículo 31 del RD 875/ 2014 y deduzco que se refiere a la formación práctica mas que teórica.

                                      Y mi confusión aumenta más, después de leer el artículo uno punto 3, que paso a transcribirte:

                                      Artículo 1. OBJETO.

                                      3.- No es objeto de este Real Decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

                                      Creo que un capitán de yate, según esto no necesita para impartir formación teórica, tener que obtener el PPER, creo yo.

                                      Me gustaría saber qué opináis en la Taberna.
                                      Gracias.
                                      Un saludo.

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Respuesta: Re: Pper

                                        Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                                        Hola, he leído varias veces el artículo 31 del RD 875/ 2014 y deduzco que se refiere a la formación práctica mas que teórica.

                                        Y mi confusión aumenta más, después de leer el artículo uno punto 3, que paso a transcribirte:

                                        Artículo 1. OBJETO.

                                        3.- No es objeto de este Real Decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

                                        Creo que un capitán de yate, según esto no necesita para impartir formación teórica, tener que obtener el PPER, creo yo.

                                        Me gustaría saber qué opináis en la Taberna.
                                        Gracias.
                                        Un saludo.
                                        Buenos días
                                        No te leí bien , creía que hablabas de practicas.
                                        La enseñanza de la teoría , se basa en la Ley Omnibus.
                                        Aunque no indique explicitamente la enseñanza de teoría náutica.
                                        La enseñanza de Radiocomunicaciones si está regulada.

                                        Saludos
                                        Vidal Mestre
                                        SAILOR'S DREAMS

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                                        • #21
                                          Re: Respuesta: Re: Pper

                                          Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                                          Hola, he leído varias veces el artículo 31 del RD 875/ 2014 y deduzco que se refiere a la formación práctica mas que teórica.

                                          Y mi confusión aumenta más, después de leer el artículo uno punto 3, que paso a transcribirte:

                                          Artículo 1. OBJETO.

                                          3.- No es objeto de este Real Decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

                                          Creo que un capitán de yate, según esto no necesita para impartir formación teórica, tener que obtener el PPER, creo yo.

                                          Me gustaría saber qué opináis en la Taberna.
                                          Gracias.
                                          Un saludo.
                                          Siempre he pensado que el PPER no podía impartir clases teóricas pero leyendo el Real Decreto estoy con la opinión de SAMORP
                                          sigpic

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                                          • #22
                                            Re: Pper

                                            Gracias Vidal Mestre, podrías indicarme qué artículo de ésa Ley legisla la enseñanza de recreo? Porquehe estado nirando y trata a asociaciones colegiales de profesionales.
                                            Gracias y un saludo.

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                                            • #23
                                              Re: Pper

                                              Buenas
                                              No existe un articulo en concreto que lo indique.
                                              También puedes consultar en base a la Directiva Bolkestein.
                                              Saludos

                                              Vidal Mestre

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                                              • #24
                                                Re: Pper

                                                Gracias Vidal Mestre, esa directiva trata de la libre circulación de las prestaciones de servicios por los países miembros para acelerar el proceso administrativo, no se que relacion pueda tener en lo que se refiere al tema.

                                                Ya se que cualquiea que sepa dd una materia es libre de transmitir sus conocimientos a quien le de la gana, pero me refiero a los Capitanes que han sufrido un examen de profesionalización de embarcaciones de recreo y han pagado de sus bolsillos unos cursos que realmente dudo de la valía de algunos para el fín que se pretende.

                                                Además de eso no te acredita como profesor para impartir clases teóricas según el RD sólo prácticas y limitadas a PER.

                                                No sé si merece la pena tanto sacrificio y tiempo para algo que cualquier cabotaje realiza . Y créeme cuando digo que muchos de ellos han hecho los días de embarque en puerto y en su vida han navegado en mercantes.

                                                Es un monopolio que la DGM mantiene yningunea a los procedentes de recreo con infinidad de obstáculos. Haber si dd una vez nos separan y nos habilitan una Dirección o Subdirección aparte que sean razonables y entiendan que nada tenemos que ver con las actividades de MM.

                                                Un saludo

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                                                • #25
                                                  Re: Respuesta: Pper

                                                  Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                                                  ya, ya... si no me sacado el pper (al menos hasta ahora) es porque aprendere pocas cosas (pocas por ser generoso) para navegar. En su dia cuando me saque el CY no lo hice para irme a cruzar el Atlantico, sino para entretenerme con algo que me apasiona como es la navegacion

                                                  Pero aun así la pregunta se las trae... sera que no hay cosas mas interesantes de legislacion y normativas que preguntar si para examinarse de PY hay que haber tenido antes el PER. .

                                                  ¿que importara a un pper, ya trabajando, o a sus clientes, las condiciones a cumplir por alguien para ser PY?

                                                  Y ademas, teniendo en cuenta que para ser PPER hay que ser CY, lo de PER y PY ya esta muy superado como para preguntarlo

                                                  Y por cierto. Ya puestos a hacer estudiar mas a la gente para hacerse PPER, podrian hacerle estudiar cosas mas utiles y apropiadas para patronear barcos de recreo profesionalmente. Por ejemplo mecanica y electricidad a bordo (o sea, saber reparar averias mas serias que un cambio de correa de alternador, por ejemplo), cosa que ademas no se hace en los tres titulos de recreo anteriores al PPER. O primeros auxilios con practicas de verdad (hacer suturas, vendajes, curas varias (quemaduras, por ejemplo), etc, etc, con muñecos o cosas asi

                                                  No sé, yo es por dar ideas positivas y practicas
                                                  Te puedo asegurar que todos los PPER comparten tu opinión. A todos nos hubiera gustado completar la formación con cosas útiles y no con un temario infumable de cosas que en la práctica no sirven para nada. Pero la realidad es que el examen de PPER es algo que se sacaron de la manga para dar la demandada salida profesional a los capitanes de yate sin tocar mucho las narices a los marinos mercantes que tuvieron que cursar unos estudios reglados y que al final no contentó ni a unos ni a otros.

                                                  Es un agujero muy estrecho por el que hay que pasar, pero que a nadie le obligan a hacerlo.

                                                  Esta ronda la pago yo. :Brindis:

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