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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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PPER->¿megayates de eslora>24m y <3000 toneladas?

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  • PPER->¿megayates de eslora>24m y <3000 toneladas?

    Hola


    Con el título de capitán de yate a día de hoy SÍ se puede capitanear FUERA de una actividad laboral embarcaciones de recreo que cumplan lo siguiente:


    1) bandera española
    2) hasta 12 pasajeros
    3) eslora superior a 24 metros
    4) arqueo bruto < 3000 toneladas


    Entiendo que el poseedor de el certificado de especialidad PPER, NO puede ser contratado para trabajar LEGALMENTE capitaneando una embarcación de recreo considerando que la embarcación cumple a la vez los 4 puntos mencionados en el párrafo anterior. ¿me podéis por favor confirmar que estoy en lo cierto en lo comentado respecto al PPER?



    Gracias

  • #2
    Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

    Originalmente publicado por thosecars82 Ver Mensaje
    Hola


    Con el título de capitán de yate a día de hoy SÍ se puede capitanear FUERA de una actividad laboral embarcaciones de recreo que cumplan lo siguiente:


    1) bandera española
    2) hasta 12 pasajeros
    3) eslora superior a 24 metros
    4) arqueo bruto < 3000 toneladas


    Entiendo que el poseedor de el certificado de especialidad PPER, NO puede ser contratado para trabajar LEGALMENTE capitaneando una embarcación de recreo considerando que la embarcación cumple a la vez los 4 puntos mencionados en el párrafo anterior. ¿me podéis por favor confirmar que estoy en lo cierto en lo comentado respecto al PPER?



    Gracias
    No entiendo muy bien cuál es tu duda ,pero un PPER no tiene atribuciones para gobernar embarcaciones con eslora superior a 24 mts.

    Comentario


    • #3
      Re: PPER-&amp;gt;¿megayates de eslora&amp;gt;24m y &amp;lt;3000 toneladas?

      Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
      No entiendo muy bien cuál es tu duda ,pero un PPER no tiene atribuciones para gobernar embarcaciones con eslora superior a 24 mts.
      Gracias. Has respondido lo que quería saber.

      NO entiendo muy bien qué sentido tiene qué a los capitanes de yate SÍ los habiliten para capitanear embarcaciones de más de 24 metros pero para trabajar con PPER los limiten a 24 metros.

      Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

      Comentario


      • #4
        Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

        Hola, si tú eres Capitán y tienes una embarcación de más de 24 metros, puedes llevarla... pero si no no es tuyo el barco, no te vale el PPER. Necesitarás un patrón profesional (no de embarcaciones de recreo).

        Unas birras
        www.vilasailing.com
        Socio de AMPPER
        Socio de ANAVRE

        Comentario


        • #5
          Re: PPER-&amp;gt;¿megayates de eslora&amp;gt;24m y &amp;lt;3000 toneladas?

          Originalmente publicado por Nigiri Ver Mensaje
          Hola, si tú eres Capitán y tienes una embarcación de más de 24 metros, puedes llevarla... pero si no no es tuyo el barco, no te vale el PPER. Necesitarás un patrón profesional (no de embarcaciones de recreo).



          Unas birras
          Entiendo que si el barco de más de 24 metros no es del capitán de yate, lo puede capitanear siempre y cuando no perciba ninguna prestación por dicho servicio, es decir, lo haga gratis.

          Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

          Comentario


          • #6
            Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

            Hola
            La diferencia básica es la responsabilidad sobre todo a nivel de seguros, etc, ya que un PPER es un profesional o que actúa como profesional, ya sea contratado para patronear un barco de otro armador o contratado con su propio barco si dispone de él.
            CY se supone que legalmente lleva sólo a la familia, amigos, etc. ya sea el armador del barco o invitado de otro, siempre que el armador esté a bordo (otra vez por tema seguros, etc.)

            Lo de 12 pax+tripulación se entiende obviamente según despacho del barco y se entiende que esos 12 pax es pasaje digamos "de pago".
            Otro tema, PPER 2 está habilitado sólo para 150 Mn de costa en vez de ilimitado como CY.


            Saluti
            sigpic¡Vivan los TRIPULONES!

            Tripulón: Tripusol Pibón

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            • #7
              Re: PPER-&amp;gt;¿megayates de eslora&amp;gt;24m y &amp;lt;3000 toneladas?

              Originalmente publicado por thosecars82 Ver Mensaje
              Gracias. Has respondido lo que quería saber.

              NO entiendo muy bien qué sentido tiene qué a los capitanes de yate SÍ los habiliten para capitanear embarcaciones de más de 24 metros pero para trabajar con PPER los limiten a 24 metros.

              Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk
              Los CY tampoco estamos habilitados para gobernar embarcaciones de más de 24 mts.
              El RD 875/2014 del 10 de Octubre , imprimió un ligero recorte a las atribuciones de CY

              Comentario


              • #8
                Re: PPER-&amp;gt;¿megayates de eslora&amp;gt;24m y &amp;lt;3000 toneladas?

                Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                Los CY tampoco estamos habilitados para gobernar embarcaciones de más de 24 mts.

                El RD 875/2014 del 10 de Octubre , imprimió un ligero recorte a las atribuciones de CY
                Las atribuciones de los títulos de capitán de yate que se emiten a día de hoy si habilitan para más de 24 metros siempre que el arqueo bruto sea menor de 3000 GT. Puedes verlo en los artículos 3.1 y 7.3 del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre.

                Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

                Comentario


                • #9
                  Re: PPER-&amp;gt;¿megayates de eslora&amp;gt;24m y &amp;lt;3000 toneladas?

                  Originalmente publicado por thosecars82 Ver Mensaje
                  Las atribuciones de los títulos de capitán de yate que se emiten a día de hoy si habilitan para más de 24 metros siempre que el arqueo bruto sea menor de 3000 GT. Puedes verlo en los artículos 3.1 y 7.3 del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre.

                  Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk
                  .... desgraciadamente y por solo un mes ...nos han quitado atribuciones
                  RD 875/2014 del 10 de Octubre
                  “Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
                  Queda derogada la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y cuantas disposiciones de igual rango o inferior rango se opongan a este real decreto”
                  Editado por última vez por scampolo; 19/11/2019, 15:35:40.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: PPER-&amp;gt;¿megayates de eslora&amp;gt;24m y &amp;lt;3000 toneladas?

                    Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                    .... desgraciadamente y por solo un mes ...nos han quitado atribuciones
                    RD 875/2014 del 10 de Octubre
                    “Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
                    Queda derogada la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y cuantas disposiciones de igual rango o inferior rango se opongan a este real decreto”
                    No veo lo que dices. Según leo en el párrafo que has mencionado lo que se deroga es la la Orden FOM/3200 del año 2007. En ese párrafo que comentas no pone nada de que se derogue el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: PPER-&amp;gt;¿megayates de eslora&amp;gt;24m y &amp;lt;3000 toneladas?

                      Originalmente publicado por thosecars82 Ver Mensaje
                      No veo lo que dices. Según leo en el párrafo que has mencionado lo que se deroga es la la Orden FOM/3200 del año 2007. En ese párrafo que comentas no pone nada de que se derogue el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre.
                      Pues mira un poco más abajo.... “ y cuantas disposiciones de igual o menor rango...” Bla, Bla...

                      Comentario


                      • #12
                        Re: PPER-&amp;gt;¿megayates de eslora&amp;gt;24m y &amp;lt;3000 toneladas?

                        Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                        Pues mira un poco más abajo.... “ y cuantas disposiciones de igual o menor rango...” Bla, Bla...
                        He mirado más abajo en Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre tal y como comentas y no encuentro en ningún sitio lo que dices de que se han derogado los artículos 3.1 y 7.3 del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: PPER-&amp;gt;¿megayates de eslora&amp;gt;24m y &amp;lt;3000 toneladas?

                          Originalmente publicado por thosecars82 Ver Mensaje
                          He mirado más abajo en Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre tal y como comentas y no encuentro en ningún sitio lo que dices de que se han derogado los artículos 3.1 y 7.3 del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre.
                          Más diría que no quieres leerlo . Cosa que me da exactamente igual. Ahora bien, preguntas por un tema y te doy una repuesta con su fuente y tu te empeñas en no verlo . Que quieres que te diga . Por mi , como si te vas en kayac a Canarias.
                          El RD 875 / 2014 en su disposición derogatoria deja sin valor alguno a normas de igual rango ( como el RD 804/2014) y a cualquier otra norma de rango inferior que contravenga su articulado ... dejando en vigor por tanto el art 8 letra a 1º y 2º
                          Suerte con la vista que la vas a necesitar para gobernar esos buques de hasta 3000 GT y más de 24 mts.
                          Editado por última vez por scampolo; 19/11/2019, 16:56:38.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                            Birras y grog


                            CY titulación de recreo, +24 m y <3000 GT, distancia ilimitada; capacidad del barco/buque de recreo según despacho y ley de 2014.


                            PPER certificado de especialidad de marina mercante, cuyo uno de sus requisitos es ser CY; para PPER 2, distancia a costa 150 Mn y 12 pax + tripulación (si el despacho del buque lo permite, claro).


                            Una cosa es la RESPONSABILIDAD PERSONAL que se supone tiene la náutica de recreo, donde navegas con familia, amigos, queridas, amantes o lo que sea y otra cosa es la RESPONSABILIDAD PROFESIONAL al tener "pasaje" de pago.


                            Ná, a mandar.
                            sigpic¡Vivan los TRIPULONES!

                            Tripulón: Tripusol Pibón

                            Comentario


                            • #15
                              Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                              Originalmente publicado por Clase J Ver Mensaje
                              Birras y grog


                              CY titulación de recreo, +24 m y <3000 GT, distancia ilimitada; capacidad del barco/buque de recreo según despacho y ley de 2014


                              Ná, a mandar.
                              A parte de las fuentes antes expuestas, el ministerio de fomento también piensa y publica cosas distintas.
                              https://www.fomento.es/marina-mercan...apitan-de-yate
                              Editado por última vez por scampolo; 19/11/2019, 17:03:48.

                              Comentario


                              • #16
                                Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                                Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                                A parte de las fuentes antes expuestas, el ministerio de fomento también piensa y publica cosas distintas.
                                https://www.fomento.es/marina-mercan...apitan-de-yate

                                Holaaaaaaa,


                                RD 804/2014 de 19 de septiembre, conocido como el "real decreto de Megayates"

                                El RD 875 NO deroga el 804, uno legisla sobre Náutica de Recreo (EMBARCACIONES Y títulos) y el otro régimen jurídico y normas de seguridad y prevención en BUQUES de recreo que transporten hasta 12 pasajeros. No es lo mismo, el matiz está entre Embarcación de Recreo y Buque de Recreo.



                                Coña.......o de legislación española, en fin


                                Saludoooooos
                                Editado por última vez por Clase J; 19/11/2019, 17:19:41.
                                sigpic¡Vivan los TRIPULONES!

                                Tripulón: Tripusol Pibón

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                                  Originalmente publicado por Clase J Ver Mensaje
                                  Holaaaaaaa,


                                  RD 804/2014 de 19 de septiembre, conocido como el "real decreto de Megayates"

                                  El RD 875 NO deroga el 804, uno legisla sobre Náutica de Recreo (EMBARCACIONES Y títulos) y el otro régimen jurídico y normas de seguridad y prevención en BUQUES de recreo que transporten hasta 12 pasajeros. No es lo mismo, el matiz está entre Embarcación de Recreo y Buque de Recreo.



                                  Coña.......o de legislación española, en fin


                                  Saludoooooos
                                  Es una derogación implícita ,de dos normas de igual rango (aunque también valdría para las de menor rango)y solo deja sin vigor las normas y articulado( no todo el RD), que contravenga lo promulgado y publicado en el último. (875vs 804).

                                  Esto , entre otras , se modificó porque se daban escenarios donde un CY podía gobernar buques con 2 motores de 5000 hp y de 70 metros de eslora( con el consiguiente riesgo de contaminación ), 50 tripulantes y 12 pasajeros que un piloto 2ª oficial de la MM , no podía por sus habilitaciones.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                                    Originalmente publicado por scampolo Ver Mensaje
                                    Es una derogación implícita ,de dos normas de igual rango (aunque también valdría para las de menor rango)y solo deja sin vigor las normas y articulado( no todo el RD), que contravenga lo promulgado y publicado en el último. (875vs 804).

                                    Esto , entre otras , se modificó porque se daban escenarios donde un CY podía gobernar buques con 2 motores de 5000 hp y de 70 metros de eslora( con el consiguiente riesgo de contaminación ), 50 tripulantes y 12 pasajeros que un piloto 2ª oficial de la MM , no podía por sus habilitaciones.

                                    Yo no soy experto jurista, pero sí conozco gente del mundillo que sí lo es y creo que estás comparando dos cosas DIFERENTES, insisto. una es referente a Embarcaciones de Recreo y otra referente a Buques de Recreo, con lo que una no deroga a la otra. Copio tal cual el RD 804/2014:


                                    Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
                                    1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
                                    2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
                                    3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

                                    .........
                                    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

                                    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a este real decreto.
                                    .....




                                    Entiendo que no se oponen, son legislaciones diferentes, insisto.


                                    De todas formas, ¿serías tan amable de indicar por favor dónde se publicó o el RD o lo que sea cuando dices que esto (el RD 804, referente a este tema) se modificó después? Gracias.


                                    Saludoooooos
                                    sigpic¡Vivan los TRIPULONES!

                                    Tripulón: Tripusol Pibón

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                                    • #19
                                      Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                                      Originalmente publicado por Clase J Ver Mensaje
                                      Yo no soy experto jurista, pero sí conozco gente del mundillo que sí lo es y creo que estás comparando dos cosas DIFERENTES, insisto. una es referente a Embarcaciones de Recreo y otra referente a Buques de Recreo, con lo que una no deroga a la otra. Copio tal cual el RD 804/2014:


                                      Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
                                      1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
                                      2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
                                      3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

                                      .........
                                      Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

                                      Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a este real decreto.
                                      .....




                                      Entiendo que no se oponen, son legislaciones diferentes, insisto.


                                      De todas formas, ¿serías tan amable de indicar por favor dónde se publicó o el RD o lo que sea cuando dices que esto (el RD 804, referente a este tema) se modificó después? Gracias.


                                      Saludoooooos
                                      En la disposición derogatoria del RD 875/2014.
                                      Entiende que por el hecho de tener títulos diferentes y desarrollar leyes de diferentes campos , en algo común que sea a ambos , no pueden coexistir normas contradictorias.
                                      El RD 875 es posterior al 804 y aquel recortó atribuciones a CY . Algo que como decía en mis primeras intervenciones, no me preocupa en extremo ya que mi situación y la de la la mayoría de los mortales CY vaya a ser la del gobierno de buques de más de 24 mts , etc .
                                      Como veo que nuestras posiciones no se van a modificar, te sugiero hagas la consulta a esos amigos más conocedores que tienes y te aconsejen ellos, o bien realiza una consulta a DGMM a ver qué te cuentan.

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                                        Esta es la parte trasera de la tarjeta de CY que me expidió la DGMM hace no mas de tres meses:




                                        No sé por qué, de forma periódica, sigue saliendo este tema... Yo prefiero no interpretar las leyes, y confío en lo que está escrito en la tarjeta.


                                        Saludos
                                        "Fammi rubare capitano un'avventura dove io son l'eroe che combatte accanto a te"

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                                        • #21
                                          Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                                          Hola, es lo que dije yo.... si es tuyo (aparte de tener un montón de pasta, y el CY) adelante.... si no es tuyo no puedes.

                                          Unas birras
                                          www.vilasailing.com
                                          Socio de AMPPER
                                          Socio de ANAVRE

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                                          • #22
                                            Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                                            Originalmente publicado por Nigiri Ver Mensaje
                                            Hola, es lo que dije yo.... si es tuyo (aparte de tener un montón de pasta, y el CY) adelante.... si no es tuyo no puedes.

                                            Unas birras
                                            Si el yate NO es tuyo y NO estableces ninguna relación laboral NI cobras ninguna retribución económica de nadie por el servicio de capitanearlo, creo que SÍ puedes.

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                                            • #23
                                              Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                                              Originalmente publicado por thosecars82 Ver Mensaje
                                              Si el yate NO es tuyo y NO estableces ninguna relación laboral NI cobras ninguna retribución económica de nadie por el servicio de capitanearlo, creo que SÍ puedes.
                                              Correcto. Según la definición de "buque de recreo" contenida en el RD 804/2014:

                                              "Buque de recreo. Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título"
                                              "Fammi rubare capitano un'avventura dove io son l'eroe che combatte accanto a te"

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                                              • #24
                                                Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                                                Otra cosa: aunque parezca raro, el RD 804/2014 fue publicado el en BOE después del RD 875/2014 (BOE 253 de 18 de octubre de 2014 el RD 804/2014, BOE 247 de 11 de octubre de 2014 el RD 875/2014).

                                                La DGMM publicó la resolución de 27 de noviembre de 2014 (BOE 13 de 15 de enero de 2015) para aclarar como tenían que ser impresas las tarjetas de las titulaciones náuticas de recreo, teniendo en cuenta también de las disposiciones contenidas en el RD 804/2014 (megayates/CY). En ningún sitio se lee que el RD 875/2014 haya derogado el RD 804/2014.



                                                Saludos y cerveza fría! Quizás nunca tendremos la posibilidad de gobernar un bicho de ese tamaño... o quizás sí
                                                Editado por última vez por KaiserVito; 20/11/2019, 13:23:15.
                                                "Fammi rubare capitano un'avventura dove io son l'eroe che combatte accanto a te"

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                                                • #25
                                                  Re: PPER-&gt;¿megayates de eslora&gt;24m y &lt;3000 toneladas?

                                                  Originalmente publicado por KaiserVito Ver Mensaje
                                                  Otra cosa: aunque parezca raro, el RD 804/2014 fue publicado el en BOE después del RD 875/2014 (BOE 253 de 18 de octubre de 2014 el RD 804/2014, BOE 247 de 11 de octubre de 2014 el RD 875/2014).

                                                  La DGMM publicó la resolución de 27 de noviembre de 2014 (BOE 13 de 15 de enero de 2015) para aclarar como tenían que ser imprimidas las tarjetas de las titulaciones náuticas de recreo, teniendo en cuenta también de las disposiciones contenidas en el RD 804/2014 (megayates/CY). En ningún sitio se lee que el RD 875/2014 haya derogado el RD 804/2014.



                                                  Saludos y cerveza fría! Quizás nunca tendremos la posibilidad de gobernar un bicho de ese tamaño... o quizás sí
                                                  Pues tienes toda la razón. Esa publicación posterior de un RD anterior dejaría sin efecto esa disposición derogatoria, aún siendo una numeración posterior la del 875/2014.

                                                  Comentario

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