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Capitán de yate

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  • Capitán de yate

    Amigos una ronda abundante para todos.
    Recientemente he leído que hay un cambio en las atribuciones de las titulaciones recreativas.
    En to que Capitan de yate ya no tiene limitaciones de eslora, etc... por el nuevo decreto de megayates que corregía al anterior.
    Sabéis algo de esto?

    Muchas gracias y mucha cerveza en la taberna
    p

  • #2
    Re: Capitán de yate

    En la pagina del ministerio de Fomento las atribuciones del CY siguen como siempre. Embarcaciones de recreo hasta 24 metros sin limites geográficos.https://www.mitma.gob.es/marina-merc...apitan-de-yate

    salud!!
    Bandera española a mucha honra!!!

    Comentario


    • #3
      Re: Capitán de yate

      ... como siempre no... creo que durante un tiempo tampoco había limitaciones en la eslora.. pero eso cambio aunque no pongo en pie ni cuando ni porqué.

      Buena mar.

      Comentario


      • #4
        Re: Capitán de yate

        .
        Si no recuerdo mal, el CY siempre ha estado limitado a una eslora de 24 metros por ser la maxima considerada "de recreo".

        .
        .

        sigpic Slava Ukrayini!.

        Comentario


        • #5
          Re: Capitán de yate

          Cuando yo estudié, en el año 1981, en vez de limitar por eslora, limitaban por registro. De tal manera que el capitán de yate podía "mandar embarcaciones deportivas de hasta 500 toneladas de registro bruto, en cualquier clase de navegación"
          Literal del reglamento de la época.
          Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
          Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.

          Comentario


          • #6
            Re: Capitán de yate

            El lío de las atribuciones de Capitán de Yate se deriva de dos decretos diferentes.

            Por una parte, el decreto sobre titulaciones náuticas deportivas deja claro que el título de Capitán de Yate permite patronear embarcaciones deportivas con un límite de eslora de 24m.

            Pero en 2014, la DGMM sacó un Decreto sobre Megayates (Buques de recreo), o sea, barcos privados de más de 24m de eslora. El decreto hace referencia a cuestiones técnicas y de construcción, pero en el apartado de tripulaciones dice que, además de a los titulados profesionales "autoriza el gobierno de buques de recreo a Capitanes de Yate", saltándose las limitaciones del decreto de titulaciones deportivas.

            Se entiende que un Capitán de Yate no puede estar contratado y, en mi opinión, permite el gobierno al propietario o a cualquier amigo que sea Cap. de Yate.

            Es el típico lio de la DGMM con decretos que se contradicen. El decreto de megayates se puede consultar on-line.

            Comentario


            • #7
              Re: Capitán de yate

              Por si alguien lo quiere consultar, es el Real Decreto 804/2014, Capítulo II, Artículo 7 (Personal de gobierno y marinería del buque).

              Comentario


              • #8
                Re: Capitán de yate

                Buenas tardes cofrades: En el tema de atribuciones en titulaciones de recreo es todo un abuso. Cuando yo saque él C.Y. tampoco tenía límite de eslora tal como dice (Piratacojo) y cambiaron las atribuciones del C.Y. nos perjudicaron a los que teníamos el título sacado con atribuciones de eslora sin límite, tendrían que haber respetado los existentes o habilitarlos como hicieron por ejemplo con los carnets de conducir, cuando cambiaron las normas de los carnets de conducir el que tenía el llamado carnet de primera que realmente era el de camión, al cambiar las normas a los que lo tenían se lo canjearon automáticamente por el máximo permitido o sea todos, y porque no respetaron las atribuciones al C.Y. que saco el título sin límite de eslora. Me pregunto si en aquella época me hubiese comprado un barco de 28m. porque el título me lo permitía. En fin que somos pocos y hacemos poca fuerza esto en otro sector no lo hubiesen consentido, Puede que en un futuro cuando estemos todos un poco más unidos podamos hacer fuerza y nos respeten más. Mientras tanto como decimos en mi tierra (Eche o que hay). Saludos a todos.

                Comentario


                • #9
                  Re: Capitán de yate

                  Las atribuciones de Cap. de Yate siempre han sido para "embarcaciones de recreo". Para la DGMM, algo con más de 24m de eslora es un "buque", no una embarcación.

                  De todas formas, léete el decreto de megayates y verás que te puedes comprar uno y gobernarlo con el Cap. de Yate. Y verás también que a un megayate le asignan una tripulación mínima, o sea que te pueden obligar a llevar mecánico naval y varios marineros, todos con títulos profesionales y contratados legalmente.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Capitán de yate

                    En mi título que si no recuerdo mal es del 2019 pone claramente embarcaciones de recreo de hasta 24m y buques de recreo de hasta 300Gt(creo)

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Capitán de yate

                      Originalmente publicado por ZARKA Ver Mensaje
                      Las atribuciones de Cap. de Yate siempre han sido para "embarcaciones de recreo". Para la DGMM, algo con más de 24m de eslora es un "buque", no una embarcación.

                      De todas formas, léete el decreto de megayates y verás que te puedes comprar uno y gobernarlo con el Cap. de Yate. Y verás también que a un megayate le asignan una tripulación mínima, o sea que te pueden obligar a llevar mecánico naval y varios marineros, todos con títulos profesionales y contratados legalmente.
                      Totalmente de acuerdo con lo que dices ZARKA, por el momento e injustamente, no podemos hacer mucho más. Saludos.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Capitán de yate

                        Según tenía entendido, por el convenio Torremolinos, se deja en manos de las normativas nacionales españolas de seguridad y contaminación que, a priori, deberían estarse aplicando a rajatabla SOLAS y MARPOL, pero que Torremolinos "rebaja" en exigencias a dichos barcos de menos de 24m, incluyendo la exigencia de formación profesional para tripulaciones conforme al estándar internacional SCTW, valiendo de nada títulos nacionales cómo CY y todas esas mamandurrias de habilitaciones anexas que se sacaron de la manga para burlar las exigencias de SCTW para tener tripulaciones profesionales en recreo, sin formación profesional

                        Entiendo que de ahí todo el barullo, porque antes (bastante antes del decretito de marras) es verdad que eran buques recreativos sin limitaciones para CY.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Capitán de yate

                          Mi tarjeta, que por cierto, presenté la renovación antes de ayer, dice
                          textualmente:

                          "ATRIBUCIONES:

                          Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela, para la
                          navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y
                          las características de la embarcación."


                          Ahora bien, al decir "embarcaciones de recreo" y éstas estar consideradas
                          hasta un máximo de 24 metros, se sobreentiende que lo máximo que puedo
                          gobernar con este título, son barcos de ese porte.

                          Tampoco me he calentado la cabeza con el tema, ya que dudo mucho que
                          algún día vaya a manejar algo similar.


                          Salud y


                          El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                          http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Capitán de yate

                            El Covenio de Torremolinos es de 1977 y está dedicado a las condiciones de seguridad en barcos pesqueros.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Capitán de yate

                              Correcto, y de ahí la cifra de 24m que se ha venido trasegando entre orden, circular y ahor adecreto. La DGMM primero aplica su burocracia, y tras los años, esa criterio burocrático termina plasmado en una ley.

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Capitán de yate

                                El convenio de Torremolinos es un convenio de la OMI (Organización Marítima Internacional) sobre seguridad en "buques pesqueros" (más de 24m de eslora).

                                El límite de 24 m de eslora que separa a buques de embarcaciones viene marcado por acuerdos internacionales y no es ningún invento español.

                                Los países que forman parte de la OMI (todos los del mundo con alguna relación con la mar) deciden qué normas aplican a las embarcaciones (eslora menor de 24m), ya sean de pesca, pasaje o recreo, pero están obligadas por la normativa común internacional en lo referente a buques (eslora de más de 24m).

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Capitán de yate

                                  Efectivamente antes no se limitaba por eslora y luego aparecería lo de los 24 metros. También es cierto que el temario de hace unos años era mucho más extenso que el actual y los que nos preparamos todo lo anterior nos vemos defraudados.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Capitán de yate

                                    Hay un decreto del 1999 (RD 1434/1999) que define embarcación: eslora menor de 24m. Los títulos deportivos españoles siempre han sido para embarcaciones.

                                    Debemos tener en cuenta que hace 30-40 años a nadie en este país se le ocurría que pudiera haber barcos privados mayores de 24 m de eslora. Son los que ahora se denominan "buques de recreo" (con un límite máximo de 3000GT).

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Capitán de yate

                                      Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                                      Mi tarjeta, que por cierto, presenté la renovación antes de ayer, dice
                                      textualmente:

                                      ......
                                      por la autocita.

                                      A finales de Abril, presenté la renovación en la CARM y hoy me ha llegado el
                                      nuevo título. Hay cosas nuevas, que creo que completan la información que
                                      hemos ido exponiedo. A saber....

                                      Las atribuciones básicas son:

                                      - Embarcaciones de recreo (motor) de hasta 24 metros de eslora.
                                      - Buques de recreo*.
                                      - Patrón de moto náutica A.
                                      - Navegación sin límites geográficos
                                      .

                                      (En un segundo casillero, aparece como atribuciones complementarias,
                                      la navegación a vela).

                                      Un poco más abajo, en el apartado "Definiciones de Interés", nos aclara el
                                      asterisco que lleva el punto segundo:

                                      "2. Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea
                                      superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la
                                      tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado
                                      por su propiertario o por cualesquiera otra personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título."


                                      (Lo que va en negrita, es un corta/pega del PDF que he recibio).


                                      Espero que resuelva las dudas de algunos. Salud y


                                      El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                      http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                                      Comentario


                                      • #20
                                        Re: Capitán de yate

                                        Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                                        por la autocita.



                                        "2. Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea
                                        superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la
                                        tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado
                                        por su propiertario o por cualesquiera otra personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título."


                                        (Lo que va en negrita, es un corta/pega del PDF que he recibio).


                                        Espero que resuelva las dudas de algunos. Salud y
                                        "cuya eslora de casco sea superior" ????... ahora ya si que no me entero de nada.

                                        Buena mar.

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                                        • #21
                                          Re: Capitán de yate

                                          Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                                          por la autocita.

                                          A finales de Abril, presenté la renovación en la CARM y hoy me ha llegado el
                                          nuevo título. Hay cosas nuevas, que creo que completan la información que
                                          hemos ido exponiedo. A saber....

                                          Las atribuciones básicas son:

                                          - Embarcaciones de recreo (motor) de hasta 24 metros de eslora.
                                          - Buques de recreo*.
                                          - Patrón de moto náutica A.
                                          - Navegación sin límites geográficos
                                          .

                                          (En un segundo casillero, aparece como atribuciones complementarias,
                                          la navegación a vela).

                                          Un poco más abajo, en el apartado "Definiciones de Interés", nos aclara el
                                          asterisco que lleva el punto segundo:

                                          "2. Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea
                                          superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la
                                          tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado
                                          por su propiertario o por cualesquiera otra personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título."


                                          (Lo que va en negrita, es un corta/pega del PDF que he recibio).


                                          Espero que resuelva las dudas de algunos. Salud y
                                          Doy fe, porque en el mío pone exactamente lo mismo

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                                          • #22
                                            Re: Capitán de yate

                                            Originalmente publicado por Eduardo_qs Ver Mensaje
                                            "cuya eslora de casco sea superior" ????... ahora ya si que no me entero de nada.

                                            Buena mar.
                                            Claro, que sea superior. Si es inferior a 24 metos, es una embarcación y no
                                            un buque.

                                            Espero explicarme bien: el títitulo de Capitán de Yate habilita para gobernar
                                            las embarcaciones deportivas (hasta 24 metros) y los buques de recreo (más
                                            de 24 metros), con los límites de 3000 GT de arqueo bruto y 12 de pasaje
                                            (sin contar tripulación).


                                            Salud y


                                            El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                            http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

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                                            • #23
                                              Re: Capitán de yate

                                              Asín si gracias por la aclaración.

                                              Buena mar.

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                                              • #24
                                                Re: Capitán de yate

                                                Buenos días a todos, voy a tirar piedras a mi tejado sobre el tema de Gobernar embarcaciones de mas de 24 m de eslora; he podido leer en antreriores comentarios, que un Capitan de Yate puede llevar pasaje hasta 12 personas, bueno pues indicarte que el Capitán de Yate, no puede ejercer labores profesionales en el mar, solo es un título deportivo, osea exclusivamente para el ocio, no obstante se ha creado el título de Patrón Profesional para poder ejercer como docente en escuelas naúticas, creo que hasta el título de patron de yate, no estoy seguro, a la vez que se le habilita para gobernar embarcaciones de no más de 24 metros de eslora y hasta creo que 60 millas, con pasaje de hasta 12 personas. Un saludo.

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                                                • #25
                                                  Respuesta: Re: Capitán de yate

                                                  Originalmente publicado por AntonioM Ver Mensaje
                                                  Buenos días a todos, voy a tirar piedras a mi tejado sobre el tema de Gobernar embarcaciones de mas de 24 m de eslora; he podido leer en antreriores comentarios, que un Capitan de Yate puede llevar pasaje hasta 12 personas, bueno pues indicarte que el Capitán de Yate, no puede ejercer labores profesionales en el mar, solo es un título deportivo, osea exclusivamente para el ocio, no obstante se ha creado el título de Patrón Profesional para poder ejercer como docente en escuelas naúticas, creo que hasta el título de patron de yate, no estoy seguro, a la vez que se le habilita para gobernar embarcaciones de no más de 24 metros de eslora y hasta creo que 60 millas, con pasaje de hasta 12 personas. Un saludo.
                                                  Muy buenas AntonioM, lo que dicen es que puedes llevar un barco de hasta 24 m o un buque de mas de 24 metros, pero lo que no puedes hacer es llevar mas de 12 personas en él...
                                                  Y por cierto, creo que estás confundido, para PPER (Patrón Profesional de Recreo) has de tener el título de Capitán de Yate, no se si te refieres a esta titulación.

                                                  Saludos
                                                  Rafa


                                                  RAFNI KAI
                                                  www.RAFNI.es

                                                  "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

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