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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

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  • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

    Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
    Hola Custodio:

    M´as pillado... todavia no he llegado al MARPOL y la pregunta de entrada me ha sonado a pitorreo... tengo que acelerar o no llego a todos los temas...

    Saludos,

    Javichi
    pues acelera , que el marpol es muy bueno , aunque a mi el que mas me gusta es el codigo de comercio,
    es infumable...hablamos de corsarios, de paises en guerra, de la llegada a puertos donde pueda haber peste, del capitan que podria cojer dinero a la gruesa ??, de que un capitan no puede ser propietario....muy muy interesante y sobre todo eso de HOMBRE DE MAR, no marinero no , HOMBRE DE MAR
    www.pleamaruno.com

    https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

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    • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

      Originalmente publicado por Tasmanio Ver Mensaje
      Hola compañeros, siento el retraso. Llevo varios días desconectado, pero sigo estudiando cuando puedo.
      Unas preguntas del resumen que hice del Tema 15
      Y hoy ronda extra para el personal, que soy un año mas viejo
      Felicidades Tasmanio. Qué el proóximo año los cumplas con un galón más: el certificado de marras del PPER...

      Saludos,

      Comentario


      • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

        Hola d nuevo,
        Mientras desayunaba se me ha ocurrido esta preguntita:

        Un capitán marítimo decide prohibir el acceso a una rada de manera permanente, ya que debido a la existencia de algunos pecios, se compromete de forma importante la navegación en aquella zona.

        a) No podrá hacerlo, ya que se trata de aguas de interés general
        b) podrá hacerlo pero después informará a DGMM de su decisión
        c) No podrá hacerlo ya que que no tiene competencia para prohibir una zona de navegación costera
        d) solo podrá hacerlo de forma temporal

        Saludos
        ah¡¡¡ se me ocurre que podríamos abrir un hilo para aquellos que vayan a Madrid el viernes anterior al examen. Podemos compartir ofertas de hotel, etc. y también podemos hacer una quedada para cenar , aunque deberá ser algo ligerito y con abstinencia total..jjeje

        Comentario


        • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

          buenos dias , planteo preguntas recordatorias de temas
          sencillo todo

          estoy con regulus , yo tambien me desplazare el viernes
          eso si pronto a la cama , sin copas
          para el dia siguiente el vermouth en la cruz blanca , creo que se llama

          preguntas varidas no test.doc

          un saludo
          www.pleamaruno.com

          https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

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          • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

            Originalmente publicado por regulus Ver Mensaje
            Hola d nuevo,
            Mientras desayunaba se me ha ocurrido esta preguntita:

            Un capitán marítimo decide prohibir el acceso a una rada de manera permanente, ya que debido a la existencia de algunos pecios, se compromete de forma importante la navegación en aquella zona.

            a) No podrá hacerlo, ya que se trata de aguas de interés general
            b) podrá hacerlo pero después informará a DGMM de su decisión
            c) No podrá hacerlo ya que que no tiene competencia para prohibir una zona de navegación costera
            d) solo podrá hacerlo de forma temporal

            Saludos
            ah¡¡¡ se me ocurre que podríamos abrir un hilo para aquellos que vayan a Madrid el viernes anterior al examen. Podemos compartir ofertas de hotel, etc. y también podemos hacer una quedada para cenar , aunque deberá ser algo ligerito y con abstinencia total..jjeje
            ES la b?

            Comentario


            • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

              Originalmente publicado por CARMEN ROSA Ver Mensaje
              ES la b?
              Dos cosas ,
              Tb creo que es la B
              y me apunto a la cena, llego el viernes
              Saludos

              Comentario


              • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                Originalmente publicado por CARMEN ROSA Ver Mensaje
                Alguien tiene claro alguna de estas cuestiones
                Estas son mis aportaciones. A ver si pueden servir.

                Saludos,
                Archivos Adjuntos

                Comentario


                • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                  Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
                  Dos cosas ,
                  Tb creo que es la B
                  y me apunto a la cena, llego el viernes
                  Saludos
                  yo tambien

                  Comentario


                  • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                    Originalmente publicado por regulus Ver Mensaje
                    Hola d nuevo,
                    Mientras desayunaba se me ha ocurrido esta preguntita:

                    Un capitán marítimo decide prohibir el acceso a una rada de manera permanente, ya que debido a la existencia de algunos pecios, se compromete de forma importante la navegación en aquella zona.

                    a) No podrá hacerlo, ya que se trata de aguas de interés general
                    b) podrá hacerlo pero después informará a DGMM de su decisión
                    c) No podrá hacerlo ya que que no tiene competencia para prohibir una zona de navegación costera
                    d) solo podrá hacerlo de forma temporal

                    Saludos
                    ah¡¡¡ se me ocurre que podríamos abrir un hilo para aquellos que vayan a Madrid el viernes anterior al examen. Podemos compartir ofertas de hotel, etc. y también podemos hacer una quedada para cenar , aunque deberá ser algo ligerito y con abstinencia total..jjeje

                    Para mi es la D) Sólo temporalmente.

                    Me parece que únicamnte la DGMM puede hacerlo de forma permanente (o quizás también, en algunos casos como pruebas de tiro, el Ministerio de Defensa...).

                    Respecto a lo de Madrid, yo llego a las 12 de la noche del viernes, así que no podré quedar para cenar con vosotros , pero lo del hotel, taxis y vermouth del día siguiente, pues perfecto!!!

                    Editado por última vez por Iñaki/Sinvergüen; 15/03/2011, 12:47:54.
                    Iñaki

                    Comentario


                    • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                      Respecto a las dudas de carmen:

                      Subdelegaciones de DGMM
                      al final para el examen seran tres o cuatro ¿
                      Buena pregunta. Yo voy a pensar que son 4 ya que mirando el Libro Blanco de la DGMM que es del 2011 aparecen las 4:
                      a) Seguridad y contaminación
                      b) Inspección
                      c) Cooperación internacional y normativa
                      d) Gestión administrativa


                      Atención! porque creo que ahora son 3!!! Ay B están fusionadas. Ya lo localizaré y os lo paso... ;-))

                      La Marina Mercante es una competencia del Estado recogida en la Constitción Española...!

                      Lo del Oxido de Nitrógerno, tengo que mirarlo.

                      En el resto estoy completamente de acuerdo con regulus.

                      Iñaki

                      Comentario


                      • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                        Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                        Para mi es la D) Sólo temporalmente.

                        Me parece que únicamnte la DGMM puede hacerlo de forma permanente.

                        Respecto a lo de Madrid, yo llego a las 12 de la noche del viernes, así que no podré quedar para cenar con vosotros , pero lo del hotel, taxis y vermouth del día siguiente, pues perfecto!!!

                        A mi entender, en el Articulo 10 Funciones del Captián Marítimo

                        [FONT='Verdana','sans-serif']h) La prohibición o restricción de la navegación, para[/FONT]
                        [FONT='Verdana','sans-serif']determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de[/FONT]
                        [FONT='Verdana','sans-serif']seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y[/FONT]
                        [FONT='Verdana','sans-serif']de prevención y lucha contra la contaminación marina, o[/FONT]
                        [FONT='Verdana','sans-serif']para determinados buques civiles, por razones de prevención[/FONT]
                        [FONT='Verdana','sans-serif']de actividades ilícitas o tráficos prohibidos.[/FONT]
                        [FONT='Verdana','sans-serif'][/FONT]

                        Comentario


                        • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                          Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
                          A mi entender, en el Articulo 10 Funciones del Captián Marítimo

                          La prohibición o restricción de la navegación, para determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación y de prevención y lucha contra la contaminación marina, o para determinados buques civiles, por razones de prevención de actividades ilícitas o tráficos prohibidos.[/]

                          A mi entender es la D).

                          Iñaki

                          Comentario


                          • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                            Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                            A mi entender es la D).

                            Efectivamente yo creo que es la D por lo del tiempo LIMITADO. Entiendo que si hubiese de cerrarse una zona de forma permanente o un balizamiento también permanente, sería la propia DGMM. Esto creo que son lo que llamamos "detallitos" que teniendo claro el concepto pueden hacer cambiar la respuesta.
                            Ayer hablé con un patrón de altura y me comentó que en todos los cursos los machacan con las funciones de las capitanías marítimas y los distritos. Eso me ha hecho pensar que probablemente debamos llevar bien empollado ese tema. Se ha comprometido a intentar rescatar las preguntas que hacian en el curso y pasarmelas. me sorprendió saber que no les exigieron ningún macro examen, sino que iban haciendo pruebas semanales. Qué suerte¡¡¡
                            Respecto a la LOGISTICA del viaje: tema de hoteles yo no he mirado aún, pero sería bueno ir poniendo hoteles aquellos que ya tengan reserva para ir valorando precio, distancia al lugar de examen, aeropuerto, etc.
                            Lo de la cena también podemos empezar a lanzar posibles sitios (que tengan las 3 b...jejeje).
                            saluditos

                            Comentario


                            • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                              buenos dias otra vez
                              creo que son cuatro las sudireccionescuatro subdireciones.doc
                              aqui os cuelgo donde habla de ellos
                              www.pleamaruno.com

                              https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

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                              • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                Originalmente publicado por custodio Ver Mensaje
                                buenos dias otra vez
                                creo que son cuatro las sudirecciones[ATTACH]19842[/ATTACH]
                                aqui os cuelgo donde habla de ellos
                                En la misma web de la DGMM:


                                Organigrama

                                La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la denación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
                                1. La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
                                2. El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
                                3. La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.
                                4. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.
                                5. La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.
                                6. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos; la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General.
                                La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
                                • La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados a, b, c y d.
                                • La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado e.
                                • La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado f.

                                Como órganos periféricos se configuran las Capitanías Marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante.


                                Regulación legal:Como órganos periféricos se configuran las Capitanías Marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante.


                                Regulación legal:
                                Editado por última vez por Iñaki/Sinvergüen; 15/03/2011, 14:21:57.
                                Iñaki

                                Comentario


                                • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                  perdón por el tocho....!
                                  Iñaki

                                  Comentario


                                  • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                    Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                                    perdón por el tocho....!
                                    no esta claro iñaki , nada claro
                                    www.pleamaruno.com

                                    https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

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                                    • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                      Originalmente publicado por custodio Ver Mensaje
                                      no esta claro iñaki , nada claro
                                      ¿De qué fecha es la norma que estás consultando?

                                      Fíjate que en el temario para el examen, inicialmente se apuntaba una distinta y ahora es esta:

                                      REAL Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

                                      Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.

                                      1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:

                                      a) La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.

                                      b) El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

                                      c) La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.

                                      d) La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.

                                      e) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.

                                      f) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos; la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General.

                                      2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

                                      a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c) y d).

                                      b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e).

                                      c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).
                                      Iñaki

                                      Comentario


                                      • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                        Originalmente publicado por arturo-1 Ver Mensaje
                                        A ver si se aclaran de una vez. No sólo nos p...... sino que ademas nos vuelven locos con su incompetencia!!!!!

                                        El RD 1037/2009 de 29 de junio que habían puesto inicialmente, efectivamente esta derogado, por el 638/2010 DE 14 DE MAYO (Y NO DE 29 DE jUNIO COMO HAN PUESTO ELLOS)
                                        Pero es que, además, éste 638/2010 estuvo en vigor hasta el 19/1/2011 en que ha sido sustituido por el 30/2011 de 14 de Enero, que es el que está actualmente en vigor.
                                        La verdad es que comparando los tres, prácticamente no hay diferencias, sólo cambia el orden de una frase y La subdireccion General de Inspección Marítima que aparece ahora unida a la de Seguridad y Contaminación (Art 9 punto 2 apartado a)
                                        No, si al final me lo voy a aprender de tanto buscar diferencias. Lo haran aposta?????

                                        Amigo Custodio, Este tema ya lo habíamos tratado en otros posts muy anteriores.

                                        Iñaki

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                                        • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                          La norma de 30/2011 de 14 de Enero coincide:


                                          Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.
                                          1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
                                          1. La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
                                          2. El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
                                          3. La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.
                                          4. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.
                                          5. La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.
                                          6. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
                                          2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
                                          1. La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a, b, c y d.
                                          2. La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e.
                                          3. La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f.
                                          Iñaki

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                                          • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                            Originalmente publicado por custodio Ver Mensaje
                                            buenos dias , planteo preguntas recordatorias de temas
                                            sencillo todo

                                            estoy con regulus , yo tambien me desplazare el viernes
                                            eso si pronto a la cama , sin copas
                                            para el dia siguiente el vermouth en la cruz blanca , creo que se llama

                                            [ATTACH]19834[/ATTACH]

                                            un saludo
                                            CUSTODIO,
                                            Muy buen "morro" con lo de la Cerveceria Cruz Blanca en Madrid. para mi una de mis 2 preferidas, la otra: La Dolores cerca del Congreso de los diputados... vamos que me apunto¡¡¡
                                            Me ha ido bien hacer tu recordatorio y ver que me fallaba la memoria en algunas cosas que creía superadas...joder que acoj...e¡¡¡ esto de pasar de los 40 ...
                                            Bueno, ahí van las respuestas a ver que tal

                                            ya dirás...
                                            saludos,
                                            Archivos Adjuntos

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                                            • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                              Respecto a lo de Madrid..., he mirado las líneas de metro y me parece recordar que:


                                              La línea 8 une Aeropuerto con Nuevos Ministerios y el horario es muy amplio.

                                              La Línea 6 une Nuevos Ministerios con la "Universidad", pero esto para mí sólo es un nombre, pues de Madrid sólo conozco un poco El Paseo de la Castellana (siempre he ido allí por trabajo) y no tengo ni idea de si esa parada nos deja al lado o muy lejos de la Escuela de Ingenieros.

                                              ¿Alguien sabe con certeza si esa parada de la línea 6 nos sirve para llegar al lugar del exámen? ¿Alguien de Madrid?

                                              Si fuera así, yo buscaría un hotel por la zona de Nuevos Ministerios..., que seguro que es muy céntrica, y me movería en metro... ;-))

                                              Iñaki

                                              Comentario


                                              • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                                Regulus,

                                                19ª si se supera la fecha de la renovación del certificado de registro español permiso de navegación , que ocurrirá
                                                FALTA GRAVE Y AL TRULLO

                                                Creo recordar que Caducará.

                                                En el resto estoy completamete de acuerdo contigo.

                                                pues sí:

                                                Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación.
                                                1. La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación tres meses antes de la finalización de la validez del certificado.
                                                La superación de la fecha de validez sin haberse renovado el certificado de registro-permiso de navegación implicará su caducidad y la prohibición de realizar navegación alguna.
                                                Asimismo, se deberá solicitar la nueva expedición del certificado cuando se produzcan cambios en sus datos.

                                                La solicitud de renovación se presentará ante cualquier distrito marítimo
                                                Iñaki

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                                                • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                                  Originalmente publicado por regulus Ver Mensaje
                                                  amigo Iñaki, efectivamente todo es MARPOL...
                                                  entiendo que las cenizas están con tratamiento (un proceso crematorio), sin coloraciones ni sólidos.
                                                  Saluditos

                                                  Si lo quieres explotar en tu barco, mírate el hilo de este foro, parece que capitanía también tiene algo que decir...:

                                                  Re: ¿esta Permitido Tirar Tus Cenizas Al Mar?

                                                  Iñaki

                                                  Comentario


                                                  • Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

                                                    Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                                                    La norma de 30/2011 de 14 de Enero coincide:


                                                    Artículo 9. Dirección General de la Marina Mercante.
                                                    1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, y le corresponden las siguientes funciones:
                                                    1. La ordenación y control del tráfico marítimo, incluido el establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público; la elaboración de estudios de transporte marítimo; el despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; el auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y el salvamento de la vida humana en la mar; el fomento de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
                                                    2. El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
                                                    3. La prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como la limpieza de las aguas marinas.
                                                    4. La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos; la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada; las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima.
                                                    5. La elaboración y propuesta de la normativa sectorial, en especial la derivada de regulaciones comunitarias o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Comunidad Europea y la Organización Marítima Internacional.
                                                    6. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
                                                    2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
                                                    1. La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a, b, c y d.
                                                    2. La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e.
                                                    3. La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f.
                                                    El libro Blanco de la DGMM es del 2010, o sea, posterior al RD del 09, y habla de 4 Subdirecciones generales. De todas formas no lo tengo claro del todo...

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