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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web, aplicaciones o canales, bien sea mediante enlaces, mediante artículos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.


14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es suficiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

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  • ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

    ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones para el PNB y el PER?


  • #2
    Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

    Para PER y PNB si

    Comentario


    • #3
      Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

      Originalmente publicado por Juanma Ver Mensaje
      ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones para el PNB y el PER?

      ...pues siento decirte que según el BOE no,
      literalmente cita:
      "b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la
      obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones
      de recreo."
      ...de radiocomunicaciones, na de ná!
      www.galiciasailing.es

      Comentario


      • #4
        Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

        Al hacer el curso de operador de radio me dijeron que si y en el Boe tampoco veo que lo especifica muy claro para dar curso de radio , pone claro para la teoria que esta claro que no podemos y para practicas que si .

        Comentario


        • #5
          Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

          Originalmente publicado por CARMEN ROSA Ver Mensaje
          Al hacer el curso de operador de radio me dijeron que si y en el Boe tampoco veo que lo especifica muy claro para dar curso de radio , pone claro para la teoria que esta claro que no podemos y para practicas que si .
          Pues yo creo que segun la orden FOM 3200/2007,(tema 9 del PPER), ya ves que estoy estudiando!!, en su anexo VI: cita


          "b) Condiciones de los instructores
          i) El instructor, además de satisfacer las condiciones
          determinadas en el artículo 24.5 de la presente
          Orden, deberá estar en posesión del Certificado de
          Operador General u Operador Restringido del
          Sistema Mundial de Socorro y seguridad maritimos."


          Y ese articulo 24.5 cita:

          " En el caso de los estudios conducentes a la obtención del título de patrón para navegación básica o patrón
          de embarcaciones de recreo, los profesores deberán estar
          en posesión de una titulación profesional marítima espa-
          ñola, de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la
          armada española. También serán validas las titulaciones
          de diplomado o licenciado de centros universitarios de
          marina civil, así como titulaciones superiores o medias
          con competencia profesional en los temas."

          ...y si ademas el certificado del PPER es literal, de solo practicas de navegacion y seguridad, pues no se, a lo mejor en alguna capitania cuela, y colado queda...pero me temo que no colará!
          ..nos vemos en el examen!!
          www.galiciasailing.es

          Comentario


          • #6
            Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

            Originalmente publicado por asimeloaprendiyo Ver Mensaje
            Pues yo creo que segun la orden FOM 3200/2007,(tema 9 del PPER), ya ves que estoy estudiando!!, en su anexo VI: cita


            "b) Condiciones de los instructores
            i) El instructor, además de satisfacer las condiciones
            determinadas en el artículo 24.5 de la presente
            Orden, deberá estar en posesión del Certificado de
            Operador General u Operador Restringido del
            Sistema Mundial de Socorro y seguridad maritimos."


            Y ese articulo 24.5 cita:

            " En el caso de los estudios conducentes a la obtención del título de patrón para navegación básica o patrón
            de embarcaciones de recreo, los profesores deberán estar
            en posesión de una titulación profesional marítima espa-
            ñola, de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la
            armada española. También serán validas las titulaciones
            de diplomado o licenciado de centros universitarios de
            marina civil, así como titulaciones superiores o medias
            con competencia profesional en los temas."

            ...y si ademas el certificado del PPER es literal, de solo practicas de navegacion y seguridad, pues no se, a lo mejor en alguna capitania cuela, y colado queda...pero me temo que no colará!
            ..nos vemos en el examen!!
            OK , por lo menos está claro, me quede en el primer punto.
            Nos vemos en Madrid y SUERTE

            Comentario


            • #7
              Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

              Originalmente publicado por CARMEN ROSA Ver Mensaje
              OK , por lo menos está claro, me quede en el primer punto.
              Nos vemos en Madrid y SUERTE
              buenos dias ,
              como vais ..como va todo ?
              bueno yo no lo tengo tan claro , creo que con el operador restringido si se pueden dar practicas de radio y lo demas es para la teoria,
              estoy desconectado pero creo que es asi
              un saludo
              a todos
              www.pleamaruno.com

              https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

              Comentario


              • #8
                Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

                La cosa va muuu malll Tengo un monton de dudas y la cabeza hecha un bombo

                Comentario


                • #9
                  Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

                  No preocuparos chicos,de aqui a que tengamos el PPER, la normativa habra cambiado 500 veces y no tendremos ninguna atribucion,en mi caso aprobando ahora en oct.todos los certificados anejos los tendré para el 2013/14 en el mejor de los casos, y concretamente para el de Operador me exigen una titulacion profesional (yo ya me he apuntado al marinero pescador que es lo minimo, que tampoco es facil que te admitan siendo" Arquitieso").
                  En fin un lio, TOY DESMORALIZAO
                  SALU2.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

                    La pregunta de este post, caerá en el examen...

                    Saludos,
                    Javichi
                    Estudias o Navegas

                    Test online todas titulaciones, incluido PPER

                    Comentario


                    • #11
                      Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

                      Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
                      La pregunta de este post, caerá en el examen...

                      Saludos,
                      Javichi
                      ASITOYYYYYYYYYYY

                      Comentario


                      • #12
                        Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

                        Originalmente publicado por asimeloaprendiyo Ver Mensaje
                        Pues yo creo que segun la orden FOM 3200/2007,(tema 9 del PPER), ya ves que estoy estudiando!!, en su anexo VI: cita


                        "b) Condiciones de los instructores
                        i) El instructor, además de satisfacer las condiciones
                        determinadas en el artículo 24.5 de la presente
                        Orden, deberá estar en posesión del Certificado de
                        Operador General u Operador Restringido del
                        Sistema Mundial de Socorro y seguridad maritimos."


                        Y ese articulo 24.5 cita:

                        " En el caso de los estudios conducentes a la obtención del título de patrón para navegación básica o patrón
                        de embarcaciones de recreo, los profesores deberán estar
                        en posesión de una titulación profesional marítima espa-
                        ñola, de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la
                        armada española. También serán validas las titulaciones
                        de diplomado o licenciado de centros universitarios de
                        marina civil, así como titulaciones superiores o medias
                        con competencia profesional en los temas."

                        ...y si ademas el certificado del PPER es literal, de solo practicas de navegacion y seguridad, pues no se, a lo mejor en alguna capitania cuela, y colado queda...pero me temo que no colará!
                        ..nos vemos en el examen!!
                        En efecto tiene toda la razon aparte de tener el operador general o restringido hay que ser titulado profesional de M.M.

                        Es lo que hay

                        unas para pasar el trago.

                        saludos
                        sigpic
                        www.dragutnou.com

                        www.anavre.org


                        Al bien hacer jamás le falta premio. Miguel de Cervantes

                        Comentario


                        • #13
                          Re: ¿Pueden los PPER impartir las prácticas de radiocomunicaciones?

                          Originalmente publicado por Calipso Ver Mensaje
                          En efecto tiene toda la razon aparte de tener el operador general o restringido hay que ser titulado profesional de M.M.

                          Es lo que hay

                          unas para pasar el trago.

                          saludos

                          Cierto, o tener una titulación superior o media con competencia en los temas.

                          Saludos y birras.

                          Comentario

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