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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

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  • PY Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

    Hola patrones!
    Para aquellos que hicieron el examen en Murcia que os pareció el de radio? Algo complicado no?
    Tengo una duda sobre las zonas marítimas..
    Había una pregunta q decía cual era la zona marítima para navegar desde mahon hasta Melilla?
    Y otra .. Desde mahón hasta Malta?

    Si alguien sabe las respuestas, se lo agradecería pq no lo tengo claro.
    Y si algun patrón de anima a conpartir sus respuestas..podemos compararlas

  • #2
    Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013



    Mahón Melilla a1

    Mahón Malta a2 y a1

    Comentario


    • #3
      Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

      Muchas gracias!

      Otra duda es en que canal de ondas metricas,nunca pueden realizarse transmisiones de prueba?
      En un libro encontré en el canal 70 y en otro decía q era el 16..

      Comentario


      • #4
        Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

        En mi opinión es el 16, aunque por lo visto en Murcia dan por bueno el 70 lo cual se va a tratar de impugnar
        Editado por última vez por whitecast; 28/06/2013, 15:41:37.

        Comentario


        • #5
          Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

          Siempre que sale lo de las ZONAS de RADIO, uso esta diapo:




          La palabra ZONA lleva a engaño al principio porque es la misma que ZONAS de navegación.

          En el dibujo está claro que puedes navegar por ZONA 1 (radio), entre Mahon y Melilla, pero si te sale del bolo ir en línea recta, te sales de zona.
          ¿Qué preguntas son esas?

          Tiene pinta de ser una pregunta "a pillar" en la duda de ZONA-RADIO y ZONA-NAVEGACIÓN, porque en RADIO se considera ZONA 1 lo más cercano a la costa, incluyendo ISLAS BALEARES, CÓRCEGA Y CERDEÑA. De hecho, en el Mediterráneo la zona más estrecha considerada ZONA 1 RADIO es frente a Cabo de Gata. Y si te fijas bien, toda la costa Norte de Marruecos y Argelia es "ZONA 2", y existe un tramo del Norte de África, que aunque estés en la orilla mismo, ¡ES ZONA 3! ¡ Para cagarse de miedo !!!



          Editado por última vez por Juanitu; 26/06/2013, 17:42:34.
          ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

          Comentario


          • #6
            Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

            Originalmente publicado por marazul2 Ver Mensaje
            Muchas gracias!

            Otra duda es en que canal de ondas metricas,nunca pueden realizarse transmisiones de prueba?
            En un libro encontré en el canal 70 y en otro decía q era el 16..
            Si buscas en el libro de Radiocomunicaciones, en la pagina 16 te dice en negrilla:

            No deben realizarse nunca transmisiones de prueba en el canal 70 de ondas métricas



            Saludos

            Guillermo

            Comentario


            • #7
              Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

              Si buscas en el libro de Radiocomunicaciones, en la pagina 16 te dice en negrilla:

              No deben realizarse nunca transmisiones de prueba en el canal 70 de ondas métricas




              Eso ya se ha debatido y demostrado que es FALSO aquí

              http://foro.latabernadelpuerto.com/s...=111809&page=2

              Comentario


              • #8
                Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                Si buscas en el libro de Radiocomunicaciones, en la pagina 16 te dice en negrilla:

                No deben realizarse nunca transmisiones de prueba en el canal 70 de ondas métricas




                Eso ya se ha debatido y demostrado que es FALSO aquí

                http://foro.latabernadelpuerto.com/s...=111809&page=2

                No hombre no, eso no esta demostrado que es falso, para ti puede que lo sea pero ni para mi ni para la DGMM, ni para el Reglamento de Radiocomunicaciones,ni para los que han dado las respuestas lo es.

                Saludos

                Guillermo
                Editado por última vez por Invitado; 26/06/2013, 18:09:15.

                Comentario


                • #9
                  Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                  Originalmente publicado por marazul2 Ver Mensaje
                  Hola patrones!
                  Para aquellos que hicieron el examen en Murcia que os pareció el de radio? Algo complicado no?
                  Tengo una duda sobre las zonas marítimas..
                  Había una pregunta q decía cual era la zona marítima para navegar desde mahon hasta Melilla?
                  Y otra .. Desde mahón hasta Malta?

                  Si alguien sabe las respuestas, se lo agradecería pq no lo tengo claro.
                  Y si algun patrón de anima a conpartir sus respuestas..podemos compararlas
                  Esto creo que te puede ayudarte a ver algo:



                  Saludos

                  Guillermo

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                    Copio del libro de la DGMM para CY página 38:

                    No deben realizarse nunca transmisiones de prueba en el canal 70 de ondas métricas.

                    Se evitará hacer pruebas en las frecuencias de las llamadas de socorro y seguridad, pero cuando no pueda evitarse, deberá indicarse que estas son transmisiones de prueba.
                    Editado por última vez por LordNelson; 26/06/2013, 18:17:22.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                      Originalmente publicado por GNA1950 Ver Mensaje
                      No hombre o, eso no esta demostrado que es falso, para ti puede que lo sea pero ni para mi ni para la DGMM lo es.

                      Saludos

                      Guillermo
                      Para ser un simple aficionado hablas con bastante seguridad:

                      -Hablabas igual de las boyas de aguas navegables (se demostró tu error)
                      -Hablabas igual de los canales dúplex (se demostró tu error)
                      -Ahora te demuestro con la legislación aplicable en castellano tu error y no quieres verlo amparándote en un libro escrito hace 5 años. (la legislación evoluciona)

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                        Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                        Para ser un simple aficionado hablas con bastante seguridad:

                        -Hablabas igual de las boyas de aguas navegables (se demostró tu error)
                        -Hablabas igual de los canales dúplex (se demostró tu error)
                        -Ahora te demuestro con la legislación aplicable en castellano tu error y no quieres verlo amparándote en un libro escrito hace 5 años. (la legislación evoluciona)
                        - Sobre boyas navegables NO ME EQUIVOQUE, ya que estas pueden ser utilizadas como boyas cardinales, ejes de canal, centros de canal, e incluso como marca cardinal o lateral, pero eso no lo dio yo, lo dice la PUBLICACIÓN de SEÑALIZACION MARÍTIMA de IHM (pagina 8 apartado 5), así que no se demostró ningún error en este caso.

                        - Sobre comunicaciones DUPLEX, decia, y continuo afirmando que es necesario DOS FRECUENCIAS y DOS ANTENAS y no lo digo yo tampoco, lo dicen, los libros básicos de radiocomunicaciones marítimas, incluido el de la DGMM, como también este enlace:



                        - Sobre esto NO HAS DEMOSTRADO nada, te has empecinado en decir que esta permitido así por la buenas las pruebas por el canal 70 y ni los libros de la DGMM, ni el propio reglamento te da la razón.


                        De verdad siento llegar a esta situación pero te ruego que recapacites y no vuelvas a acusarme de cosas que no son ciertas.

                        Saludos cordiales

                        Guillermo
                        Editado por última vez por Invitado; 26/06/2013, 18:47:42.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                          En primer lugar quiero expresar mi opinión de que este es un foro fundamentalmente de aficionados, en el que cada uno expresa su opinión, con más o menos fundamento y en el que no tiene sentido una competición para demostrar quién tiene más razón. El que no lo entienda así, tiene otros foros para ello.

                          En España la normativa sobre radiocomunicaciones corresponde al Ministerio de Fomento, que en el caso de las marítimas son competencia de la DGMM. Ésta, sobre los buques de recreo, informa en su pág. Web:


                          Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 56 a 61) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles que se inserta a continuación de este real decreto.
                          Y aparte de esto no hay más, mientras no se publique en el BOE.

                          Por su parte el documento titulado:

                          Reglamento de radiocomunicaciones
                          Recomendaciones UIT-R
                          Incorporadas por referencia.
                          Edición de 2012
                          Impreso en Suiza
                          Ginebra,2012
                          ISBN 978-92-61-14023-6

                          Resulta que como su título indica son recomendaciones a los países miembros de la UIT, que las adoptarán en el momento oportuno. En el caso de España cuando se publique en el BOE la modificación o la sustitución del Reglamento de Radiocomunicaciones. Y esto normalmente tarda algún año. Hasta tanto, para nosotros, simplemente, “no existe”.

                          Naturalmente se puede opinar que la normativa está anticuada y que el libro de la DGMM está anticuado, pero es lo que está en vigor, y es lo que nosotros que sólo somos aficionados tenemos que cumplir.

                          Saludos.
                          sigpic

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                            ME HA LLAMADO LA ATENCIÓN ESTA FOTO DEL ENLACE QUE PONE GNA 1950
                            NO LA HABÍA VISTO NÚNCA. Son las mismas zonas de siempre, pero cuando uno busca en la Web siempre salen las dos mismas.
                            OS LA SUBO





                            ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                              Originalmente publicado por Drago Ver Mensaje
                              En primer lugar quiero expresar mi opinión de que este es un foro fundamentalmente de aficionados, en el que cada uno expresa su opinión, con más o menos fundamento y en el que no tiene sentido una competición para demostrar quién tiene más razón. El que no lo entienda así, tiene otros foros para ello.

                              En España la normativa sobre radiocomunicaciones corresponde al Ministerio de Fomento, que en el caso de las marítimas son competencia de la DGMM. Ésta, sobre los buques de recreo, informa en su pág. Web:


                              Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 56 a 61) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles que se inserta a continuación de este real decreto.
                              Y aparte de esto no hay más, mientras no se publique en el BOE.

                              Por su parte el documento titulado:

                              Reglamento de radiocomunicaciones
                              Recomendaciones UIT-R
                              Incorporadas por referencia.
                              Edición de 2012
                              Impreso en Suiza
                              Ginebra,2012
                              ISBN 978-92-61-14023-6

                              Resulta que como su título indica son recomendaciones a los países miembros de la UIT, que las adoptarán en el momento oportuno. En el caso de España cuando se publique en el BOE la modificación o la sustitución del Reglamento de Radiocomunicaciones. Y esto normalmente tarda algún año. Hasta tanto, para nosotros, simplemente, “no existe”.

                              Naturalmente se puede opinar que la normativa está anticuada y que el libro de la DGMM está anticuado, pero es lo que está en vigor, y es lo que nosotros que sólo somos aficionados tenemos que cumplir.

                              Saludos.
                              Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles

                              CAPÍTULO I
                              Régimen general
                              SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
                              Artículo 1. Objeto.

                              Este reglamento tiene por objeto establecer la regulación de las radiocomunicaciones marítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civiles espa-
                              ñoles destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo
                              regulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
                              Unión Internacional de Telecomunicaciones
                              , desde la perspectiva de la tutela de la seguridad marítima


                              Como puedes ver el BOE dice que regula las comunicaciones reguladas en el RR de la UIT sin especificar fecha de edición, lo que supone el procedimiento de enmienda tácita tan común en el ámbito marítimo.

                              No confundáis a la gente

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                              • #16
                                Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                                Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles

                                CAPÍTULO I
                                Régimen general
                                SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
                                Artículo 1. Objeto.

                                Este reglamento tiene por objeto establecer la regulación de las radiocomunicaciones marítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civiles espa-
                                ñoles destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo
                                regulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
                                Unión Internacional de Telecomunicaciones
                                , desde la perspectiva de la tutela de la seguridad marítima


                                Como puedes ver el BOE dice que regula las comunicaciones reguladas en el RR de la UIT sin especificar fecha de edición, lo que supone el procedimiento de enmienda tácita tan común en el ámbito marítimo.

                                No confundáis a la gente
                                Eso no es un argumento, es una obviedad. Si la UIT es una Agencia especializada de la ONU para las tecnologías de la información y la comunicación, y España es miembro de la misma, es lógico que se haga una referencia a su papel regulador en el campo de las radiocomunicaciones.

                                Pero como todas las regulaciones de organismos internacionales, necesitan de una transposición a la normativa española y su publicación en el BOE, para su entrada en vigor. Por ello el Ministerio de Fomento hace su propio Reglamento y no se limita a hacer una referencia al RR. de la UIT.

                                Toda la discusión viene de si es aplicable la Recomendación UIT-R M.493 de 2004, y en consecuencia el Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, o bien la recomendación UIT-R M.541-9 de 2012.

                                Pues bien, la propia UIT, en su pág. Web: http://www.itu.int/pub/R-REC/es cuando habla de la Recomendaciones UIT-R dice lo siguiente:

                                “Las Recomendaciones UIT-R se aprueban por consenso entre los Estados Miembros de la UIT. Su aplicación no es obligatoria; sin embargo, puesto que éstas son elaboradas por expertos de las administraciones, los operadores, el sector industrial y otras organizaciones dedicadas a las radiocomunicaciones en todo el mundo, disfrutan de una prestigiosa reputación y se aplican a escala mundial.”

                                Por tanto, aunque nunca estarás de acuerdo, su aplicación no será obligatoria hasta que Fomento actualice el Reglamento de comunicaciones marítimas a bordo de los buque civiles españoles.

                                Y aquí termina mi participación en este tema. Si alguien está confuso, que dirija una consulta a la DGMM o al Organismo que crea oportuno.

                                Saludos
                                sigpic

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                                • #17
                                  Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                                  Hay innumerables convenios técnicos como el propio SOLAS y el MARPOL que no necesitan su incorporación al BOE cada vez que se enmiendan ya que tienen el sistema de enmienda tácita. Si tuviese que haber un BOE por cada modificación técnica de cada convenio el resultado sería desastroso ya que la pretendida uniformización de la normativa marítima no sería posible ya que dependería de el grado de incorporación en la legislación interna de cada país miembro y supondría una gran inseguridad jurídica para los buques en navegación internacional.

                                  El decreto de 2006 por el que se apruebael reglamento de radiocomunicaciones a bordo de los buques civiles españoles no habla para nada de procedimientos en el canal 70, ni procedimientos para emitir un MAYDAY ni nada por el estilo solamente se dedica a enumerar distintas las clases de buques y las normativas reguladoras para cada uno de ellos,zonas marítimas,obtención de MMSI y LEB, radiobalizas, proyectos e instalaciones,SART, personal de comunicaciones,etc. Todos los requisitos técnicos y procedimientos operacionales vienen detallados en el RR de la UIT.

                                  Las recomendaciones, aunque no son de obligado cumplimiento ya que cada país es soberano, son las normas que se aplican en todo el mundo y son consensuadas por todos los estados miembros. ¿ crees que España va a crear estándares propios en materia de comunicaciones marítimas o que se adaptará a los estándares aplicados en todo el mundo?

                                  Un saludo
                                  Editado por última vez por whitecast; 28/06/2013, 16:48:52.

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                                  • #18
                                    Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                                    Originalmente publicado por Drago Ver Mensaje
                                    Eso no es un argumento, es una obviedad. Si la UIT es una Agencia especializada de la ONU para las tecnologías de la información y la comunicación, y España es miembro de la misma, es lógico que se haga una referencia a su papel regulador en el campo de las radiocomunicaciones.

                                    Pero como todas las regulaciones de organismos internacionales, necesitan de una transposición a la normativa española y su publicación en el BOE, para su entrada en vigor. Por ello el Ministerio de Fomento hace su propio Reglamento y no se limita a hacer una referencia al RR. de la UIT.

                                    Toda la discusión viene de si es aplicable la Recomendación UIT-R M.493 de 2004, y en consecuencia el Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, o bien la recomendación UIT-R M.541-9 de 2012.

                                    Pues bien, la propia UIT, en su pág. Web: http://www.itu.int/pub/R-REC/es cuando habla de la Recomendaciones UIT-R dice lo siguiente:

                                    “Las Recomendaciones UIT-R se aprueban por consenso entre los Estados Miembros de la UIT. Su aplicación no es obligatoria; sin embargo, puesto que éstas son elaboradas por expertos de las administraciones, los operadores, el sector industrial y otras organizaciones dedicadas a las radiocomunicaciones en todo el mundo, disfrutan de una prestigiosa reputación y se aplican a escala mundial.”

                                    Por tanto, aunque nunca estarás de acuerdo, su aplicación no será obligatoria hasta que Fomento actualice el Reglamento de comunicaciones marítimas a bordo de los buque civiles españoles.

                                    Y aquí termina mi participación en este tema. Si alguien está confuso, que dirija una consulta a la DGMM o al Organismo que crea oportuno.

                                    Saludos
                                    Drago hace muchos años que nos conocemos creo que en estos casos es mejor aplicar la maxima de "no perder ni un segundo mas".

                                    Saludos

                                    Guillermo

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                                    • #19
                                      Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                                      Originalmente publicado por GNA1950 Ver Mensaje
                                      Drago hace muchos años que nos conocemos creo que en estos casos es mejor aplicar la maxima de "no perder ni un segundo mas".

                                      Saludos

                                      Guillermo
                                      Gracias por el consejo.

                                      Saludos cordiales y recuerdos de zurich1993.
                                      sigpic

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                                      • #20
                                        Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                                        Originalmente publicado por GNA1950 Ver Mensaje
                                        Drago hace muchos años que nos conocemos creo que en estos casos es mejor aplicar la maxima de "no perder ni un segundo mas".

                                        Saludos

                                        Guillermo

                                        Cuando no se domina un tema completamente ,es mejor opinar con cautela y no andar adoctrinando ex-cátedra, se evitan bastantes situaciones embarazosas en las que quedas en evidencia

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                                        • #21
                                          Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

                                          whitecast, lo que ha quedado en evidencia nuevamente es tu agresividad (más tu confusión sobre el asunto), tranquilo hombre nadie te odia, trata de hacer amigos

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