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1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Pesca de pulpos

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  • #26
    Re: Pesca de pulpos

    PULPO...y asi no hay problema de nombre...

    CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
    ORDEN de 7 de abril de 2004, por la que se
    establecen normas reguladoras en la captura de pulpo
    en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu-
    nidad Autónoma de Andalucí­a.
    El pulpo de roca (Octopus vulgaris), es una de las especies
    de principal importancia y valor económico de nuestro litoral,
    tanto para la flota de artes menores como para la de arrastre
    de fondo en nuestra Comunidad Autónoma.
    La Orden de esta Consejerí­a de 8 de mayo de 2001,
    por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores
    del litoral mediterráneo, ha venido a establecer la prohibi-
    ción de la captura de pulpo en el ejercicio de la pesca marí­tima
    de recreo en aguas interiores así­ como la de retener a bordo,
    transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender,
    exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un
    kilogramo.
    La confluencia de modalidades de pesca diferentes que
    tienen como objetivo la captura de la misma especie, hace
    necesario delimitar las condiciones en que ésta se produce,
    de forma que los perí­odos de veda afecten por igual a ambas
    modalidades y puedan compaginarse medidas de gestión que
    redunden en un beneficio común, lo que permitirá una acti-
    vidad responsable y sostenible, y que se adecuen las capa-
    cidades de pesca a la situación de los recursos.
    La Comunidad Autónoma de Andalucí­a, de conformidad
    con el artí­culo 13.18 de su Estatuto de Autonomí­a, tiene com-
    petencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores,
    y en los términos previstos en el Decreto 6/2000 de 28 de
    abril, sobre reestructuración de Consejerí­as, y Decreto
    178/2000 de 23 de mayo de estructura orgánica de la Con-
    sejerí­a de Agricultura y Pesca, esta Consejerí­a tiene atribuidas
    las competencias en la materia.
    En la elaboración de la presente norma, ha sido consultado
    el sector pesquero afectado.
    En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de
    Pesca y Acuicultura,
    D I S P O N G O
    Artí­culo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
    La presente Orden tiene por objeto regular la pesca del
    pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral medi-
    terráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a.
    Artí­culo 2. Modalidades de captura.
    1. La captura de pulpo sólo podrá realizarse con nasas
    o alcatruces y únicamente por embarcaciones censadas en
    la modalidad de artes menores en el caladero Mediterráneo,
    que figuren como alta en el Censo de la Flota Pesquera Ope-
    rativa, y que cuenten con la autorización regulada en el artí­cu-
    lo 3 de la presente Orden.
    2. El número máximo de alcatruces por embarcación,
    con independencia de que se encuentren calados o a bordo,
    será de 500, más otros 150 alcatruces por tripulante, y hasta
    un tope de 1.000. Para las nasas, el número máximo será
    de 80 por tripulante, con un máximo de 200 nasas por
    embarcación.
    3. La pesca de pulpo con alcatruces o nasas, no podrá
    simultanearse con otra actividad pesquera.
    Artí­culo 3. Autorización.
    1. Los titulares de embarcaciones artesanales que cap-
    turen pulpo deberán solicitar autorización expresa para la acti-
    vidad a la Delegación Provincial de la Consejerí­a de Agricultura
    y Pesca correspondiente al lugar donde las embarcaciones
    tengan establecido su puerto base oficial. La solicitud se rea-
    lizará conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente
    Orden, acompañado de un certificado que acredite que la
    embarcación es asidua o habitual en la pesquerí­a del pulpo,
    emitido por la Cofradí­as de Pescadores correspondiente.
    2. La Resolución de autorización contemplará un único
    tipo de arte y que se otorgará por perí­odos máximos de 6
    meses, haciéndose constar el número máximo de alcatruces
    o nasas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º
    del artí­culo 2.
    No obstante, se podrá solicitar la renovación de la auto-
    rización por perí­odos equivalentes con anterioridad al último
    mes de vigencia de la misma. La renovación se entenderá
    otorgada si transcurrido el plazo de expiración de la vigencia
    de la autorización, no ha sido notificada resolución expresa,
    sin perjuicio de que la mencionada resolución sea emitida
    y notificada en todo caso por la Delegación Provincial.
    Si se solicitara la renovación de la autorización una vez
    que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado
    anterior, se tramitará como una nueva solicitud de autorización
    para el ejercicio de la actividad.
    3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
    por parte de las Delegaciones Provinciales es de tres meses
    contados a partir del dí­a siguiente a la entrada de la solicitud
    de autorización en el registro del órgano competente para tra-
    mitarla. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
    la resolución, se entenderá concedida la autorización. Las Dele-
    gaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, remitirán ví­a
    telemática periódicamente a la Dirección General de Pesca
    y Acuicultura, la información de embarcaciones autorizadas
    con indicación del número de artes y perí­odos autorizados.
    4. El titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
    mediante Resolución publicada en el Boletí­n Oficial de la Junta
    de Andalucí­a, podrá limitar el número máximo de embarca-
    ciones autorizadas en función de la evolución del recurso.
    Artí­culo 4. Declaración de Descargas.
    1. Los buques artesanales autorizados a la captura de
    pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de Andalucí­a,
    estarán obligados a declarar a las Cofradí­as de Pescadores
    correspondientes las capturas obtenidas mensualmente.
    2. Las Cofradí­as de Pescadores remitirán a las Delega-
    ciones Provinciales de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca
    listados mensuales de las embarcaciones, desglosando el volu-
    men descargado en las lonjas correspondientes, para la pos-
    terior renovación de las autorizaciones. Esta remisión podrá
    realizarse telemáticamnete, de acuerdo con lo previsto en el
    Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la
    información y atención al ciudadano y la tramitación de pro-
    cedimientos administrativos por medios telemáticos.
    Artí­culo 5. Perí­odos de veda.
    1. Se establece un perí­odo de veda para la captura de
    pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu-
    nidad Autónoma de Andalucí­a, durante los meses de abril
    y mayo de cada año natural, en cualquiera de las modalidades
    de pesca que se ejerza.
    Durante los meses de septiembre y octubre, no podrán
    permanecer calados alcatruces y/o nasas, en aguas interiores
    del litoral mediterráneo de Andalucí­a.............


    ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a.
    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
    8534- ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a.
    El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artí­culo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Polí­tica Pesquera Común.
    La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marí­tima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.
    La pesquerí­a del pulpo en las aguas exteriores del Mediterráneo peninsular español tiene una notable importancia para el sector, tanto por el volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente proceder a la adopción de determinadas medidas de regulación que ayuden a proteger las poblaciones del citado molusco.
    De conformidad con lo establecido en el artí­culo 1 del reglamento
    (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.
    Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografí­a y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
    La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artí­culo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografí­a para establecer tallas o pesos mí­nimos de determinadas especies.
    En su virtud, dispongo:

    Artí­culo 1. Ámbito de aplicación.
    Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares.

    Artí­culo 2. Prohibiciones.
    En la zona descrita en el artí­culo 1, se prohibe a los buques españoles retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura.
    Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura.
    Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucí­a.

    Artí­culo 3. Infracciones y sanciones.
    Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado.

    Disposición final primera. Facultad de aplicación.
    Por el Secretario General de Pesca Marí­tima, en el ámbito de sus atri- buciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medi- das precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la pre- sente Orden.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado».
    Madrid, 23 de abril de 2002.


    "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
    "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

    Comentario


    • #27
      Re: Pesca de pulpos

      Originalmente publicado por Sachi Ver Mensaje
      PULPO...y asi no hay problema de nombre...

      CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
      ORDEN de 7 de abril de 2004, por la que se
      establecen normas reguladoras en la captura de pulpo
      en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu-
      nidad Autónoma de Andalucí­a.
      El pulpo de roca (Octopus vulgaris), es una de las especies
      de principal importancia y valor económico de nuestro litoral,
      tanto para la flota de artes menores como para la de arrastre
      de fondo en nuestra Comunidad Autónoma.
      La Orden de esta Consejerí­a de 8 de mayo de 2001,
      por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores
      del litoral mediterráneo, ha venido a establecer la prohibi-
      ción de la captura de pulpo en el ejercicio de la pesca marí­tima
      de recreo en aguas interiores así­ como la de retener a bordo,
      transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender,
      exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un
      kilogramo.
      La confluencia de modalidades de pesca diferentes que
      tienen como objetivo la captura de la misma especie, hace
      necesario delimitar las condiciones en que ésta se produce,
      de forma que los perí­odos de veda afecten por igual a ambas
      modalidades y puedan compaginarse medidas de gestión que
      redunden en un beneficio común, lo que permitirá una acti-
      vidad responsable y sostenible, y que se adecuen las capa-
      cidades de pesca a la situación de los recursos.
      La Comunidad Autónoma de Andalucí­a, de conformidad
      con el artí­culo 13.18 de su Estatuto de Autonomí­a, tiene com-
      petencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores,
      y en los términos previstos en el Decreto 6/2000 de 28 de
      abril, sobre reestructuración de Consejerí­as, y Decreto
      178/2000 de 23 de mayo de estructura orgánica de la Con-
      sejerí­a de Agricultura y Pesca, esta Consejerí­a tiene atribuidas
      las competencias en la materia.
      En la elaboración de la presente norma, ha sido consultado
      el sector pesquero afectado.
      En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de
      Pesca y Acuicultura,
      D I S P O N G O
      Artí­culo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
      La presente Orden tiene por objeto regular la pesca del
      pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral medi-
      terráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a.
      Artí­culo 2. Modalidades de captura.
      1. La captura de pulpo sólo podrá realizarse con nasas
      o alcatruces y únicamente por embarcaciones censadas en
      la modalidad de artes menores en el caladero Mediterráneo,
      que figuren como alta en el Censo de la Flota Pesquera Ope-
      rativa, y que cuenten con la autorización regulada en el artí­cu-
      lo 3 de la presente Orden.
      2. El número máximo de alcatruces por embarcación,
      con independencia de que se encuentren calados o a bordo,
      será de 500, más otros 150 alcatruces por tripulante, y hasta
      un tope de 1.000. Para las nasas, el número máximo será
      de 80 por tripulante, con un máximo de 200 nasas por
      embarcación.
      3. La pesca de pulpo con alcatruces o nasas, no podrá
      simultanearse con otra actividad pesquera.
      Artí­culo 3. Autorización.
      1. Los titulares de embarcaciones artesanales que cap-
      turen pulpo deberán solicitar autorización expresa para la acti-
      vidad a la Delegación Provincial de la Consejerí­a de Agricultura
      y Pesca correspondiente al lugar donde las embarcaciones
      tengan establecido su puerto base oficial. La solicitud se rea-
      lizará conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente
      Orden, acompañado de un certificado que acredite que la
      embarcación es asidua o habitual en la pesquerí­a del pulpo,
      emitido por la Cofradí­as de Pescadores correspondiente.
      2. La Resolución de autorización contemplará un único
      tipo de arte y que se otorgará por perí­odos máximos de 6
      meses, haciéndose constar el número máximo de alcatruces
      o nasas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º
      del artí­culo 2.
      No obstante, se podrá solicitar la renovación de la auto-
      rización por perí­odos equivalentes con anterioridad al último
      mes de vigencia de la misma. La renovación se entenderá
      otorgada si transcurrido el plazo de expiración de la vigencia
      de la autorización, no ha sido notificada resolución expresa,
      sin perjuicio de que la mencionada resolución sea emitida
      y notificada en todo caso por la Delegación Provincial.
      Si se solicitara la renovación de la autorización una vez
      que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado
      anterior, se tramitará como una nueva solicitud de autorización
      para el ejercicio de la actividad.
      3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
      por parte de las Delegaciones Provinciales es de tres meses
      contados a partir del dí­a siguiente a la entrada de la solicitud
      de autorización en el registro del órgano competente para tra-
      mitarla. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
      la resolución, se entenderá concedida la autorización. Las Dele-
      gaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, remitirán ví­a
      telemática periódicamente a la Dirección General de Pesca
      y Acuicultura, la información de embarcaciones autorizadas
      con indicación del número de artes y perí­odos autorizados.
      4. El titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,
      mediante Resolución publicada en el Boletí­n Oficial de la Junta
      de Andalucí­a, podrá limitar el número máximo de embarca-
      ciones autorizadas en función de la evolución del recurso.
      Artí­culo 4. Declaración de Descargas.
      1. Los buques artesanales autorizados a la captura de
      pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de Andalucí­a,
      estarán obligados a declarar a las Cofradí­as de Pescadores
      correspondientes las capturas obtenidas mensualmente.
      2. Las Cofradí­as de Pescadores remitirán a las Delega-
      ciones Provinciales de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca
      listados mensuales de las embarcaciones, desglosando el volu-
      men descargado en las lonjas correspondientes, para la pos-
      terior renovación de las autorizaciones. Esta remisión podrá
      realizarse telemáticamnete, de acuerdo con lo previsto en el
      Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la
      información y atención al ciudadano y la tramitación de pro-
      cedimientos administrativos por medios telemáticos.
      Artí­culo 5. Perí­odos de veda.
      1. Se establece un perí­odo de veda para la captura de
      pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu-
      nidad Autónoma de Andalucí­a, durante los meses de abril
      y mayo de cada año natural, en cualquiera de las modalidades
      de pesca que se ejerza.
      Durante los meses de septiembre y octubre, no podrán
      permanecer calados alcatruces y/o nasas, en aguas interiores
      del litoral mediterráneo de Andalucí­a.............


      ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a.
      Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
      8534- ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucí­a.
      El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artí­culo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Polí­tica Pesquera Común.
      La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marí­tima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.
      La pesquerí­a del pulpo en las aguas exteriores del Mediterráneo peninsular español tiene una notable importancia para el sector, tanto por el volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente proceder a la adopción de determinadas medidas de regulación que ayuden a proteger las poblaciones del citado molusco.
      De conformidad con lo establecido en el artí­culo 1 del reglamento
      (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.
      Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografí­a y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
      La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artí­culo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografí­a para establecer tallas o pesos mí­nimos de determinadas especies.
      En su virtud, dispongo:

      Artí­culo 1. Ámbito de aplicación.
      Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares.

      Artí­culo 2. Prohibiciones.
      En la zona descrita en el artí­culo 1, se prohibe a los buques españoles retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura.
      Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura.
      Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucí­a.

      Artí­culo 3. Infracciones y sanciones.
      Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado.

      Disposición final primera. Facultad de aplicación.
      Por el Secretario General de Pesca Marí­tima, en el ámbito de sus atri- buciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medi- das precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la pre- sente Orden.

      Disposición final segunda. Entrada en vigor.
      La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado».
      Madrid, 23 de abril de 2002.

      gracias sachi ,me encanta comprobar que siempre ,tienes toda la información , tu me conoces y sabes que soy un "dejao" para eso .

      un saludo y

      Comentario


      • #28
        Re: Pesca de pulpos

        Originalmente publicado por peregrino5 Ver Mensaje
        nauticaenrique ,la persona con la que comento estas cosas , en su despacho recibe todas las denuncias ,tanto de patrulleras ,como fotos aereas de helicoptero ,creo que estará informada.

        un saludo y
        Y ademas.... es un amigo.

        Por las buenas amistades.
        Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

        "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

        Comentario


        • #29
          Re: Pesca de pulpos

          Gracias Sachi; eso es lo que se llama una respuesta "con fundamento".

          Me quito el gorro con ustedes.

          Brindis para todos

          Comentario


          • #30
            Gracias a ti!...


            "Nunca te rías de un gitano en bicicleta, porque podría ser la tuya"

            "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
            "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

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            • #31
              Re: Pesca de pulpos

              Tengo un amigo que trabaja en la Guardia Civil del mar en Almería, y el otro día me dijo que no se me ocurra,cuando salga a pescar calamares, pescar ningún pulpo, salvo que éste sea lo suficientemente grande, o sea, como dos kilos o así, porque si me pillan, me van a cascar 300 euros por pieza.En el caso de los calamares por lo visto aquí están pasando la mano mientras sea una cantidad razonable para llevarle a casa a la mujer.He de decir que aquí en Almeria la Guardia Civil se porta en general bastante bien con la peña, y persiguen especialmente a los h. de p. que venden lo que pescan, y a los re h. de p. como los que he visto esta tarde, que han cogido por lo menos diez o quince pulpos pequeños delante de mis narices.Aqui en general está muy mal visto cogerlos si son pequeños entre los deportivos,así que espero que algún día les echen el guante.He estado tentado de quedarme con el nombre del barquito de los dos depredadores.Por cierto, nos estamos poniendo las "botas" de calamares hasta los que -como yo-no sabemos pescarlos, y además estamos sacando calamares grandes,este año.Yo en toda mi vida había sacado cinco contados y este año digamos que he batido todos mis récords.Hasta al curri los estoy pillando.

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              • #32
                Re: Pesca de pulpos

                Después de todo lo leído creo que no lo tengo claro.
                Se habla de barcos que pueden y de los que no, pero yo soy pescador submarino, en apnea y no uso barco, ¿qué pasa con los pescadores sub?.
                También veo que prohíbe con claridad esta pesca a los barcos españoles, mi barco lleva bandera extranjera ¿a mí no me afecta esta ley?.
                Supongo que si pescara desde el barco sería diferente que pescando desde el agua.
                A mí me quedan dudas y al final deja uno las aficiones y al sillón.
                LSV - BARCO KAU-BÉ.
                "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

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                • #33
                  Re: Pesca de pulpos

                  Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                  Después de todo lo leído creo que no lo tengo claro.
                  Se habla de barcos que pueden y de los que no, pero yo soy pescador submarino, en apnea y no uso barco, ¿qué pasa con los pescadores sub?.
                  También veo que prohíbe con claridad esta pesca a los barcos españoles, mi barco lleva bandera extranjera ¿a mí no me afecta esta ley?.
                  Supongo que si pescara desde el barco sería diferente que pescando desde el agua.
                  A mí me quedan dudas y al final deja uno las aficiones y al sillón.
                  No puedes sacar pulpos...y cuando haces sub la licencia es del individuo en aguas españolas no tiene nada que ver la bandera de la embarcacion desde la que se tira...

                  "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
                  "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

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