La Taberna del Puerto

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-   -   Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate) (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=14803)

Nelson 26-02-2008 00:23

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Cita:

Originalmente publicado por kaia (Mensaje 219147)
Una pregunta más, estimado Inspectorate:
Mi barco lo tengo despachado en Zona 1, próximamente he de renovar el despacho y se me ocurre, ya que no tengo previstas navegaciones oceánicas en los próximos 2 años ¿es posible hacer un doble despacho?, digamos Zona 1 para ser legal cuando haga de nuevo el "charco" y zona 4 para navegaciones costeras, digamos, regatas y crucerillos
Muchas gracia por la asesoría
Una ronda a mi cuenta:brindis: :brindis:
Saludos

Kaia, nosotros tuvimos en barco con doble despacho, para 8 pax en zona 2 (balsa 8 pax) y para 12 pax en zona 3 (simplemente 12 chalecos a bordo).

:brindis:

PICÓN 26-02-2008 16:49

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
:brindis:
Inspectorate: ¿Cual es la sanción por navegar fuera de la zona de navegación? v.g.: despachado para 4 y navegando por la 3.
Saludos

kaia 27-02-2008 17:01

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Inspectorateeee, onde andasss :nosabo: :nosabo:
salud:brindis:

PICÓN 28-02-2008 08:04

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Cita:

Originalmente publicado por kaia (Mensaje 220546)
Inspectorateeee, onde andasss :nosabo: :nosabo:
salud:brindis:

Eso, eso
:brindis:

askarretxe 08-03-2008 12:19

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Cita:

Originalmente publicado por kaia (Mensaje 219379)
No creo que eso sea posible, por que te dirán que ya tienes despacho en vigor, en todo caso con la ITB de zona 1 solicitar tambien a la vez la 4, porque con la 1 ya llevas toda la seguridad de la 4.
Veremos que nos dice Inspectorate
Por cierto el jueves estoy en Cambrils, mañana hablamos
Un abrazo:brindis:

rescatando el tema por su gran interés.
a ver quién se moja y le pone el cascabel al gato...

unos blanquitos de rueda ahora al mediodía con magurios a poder ser.:brindis: :brindis: :brindis:

Inspectorate 08-03-2008 12:29

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
En relación con las sanciones, es complicado, habría que considerar las circunstancias concretas.
Relativo al "doble despacho", algo que jurídicamente simplemente no existe:
El barco tendrá concedida una zona de navegación en su certificado de navegabilidad y es la que lo vinculará en todo momento en lo que se refiere al material de seguridad (hablando de forma genérica) salvo cuando se despache para una zona inferior, caso en el que se estará a lo dispuesto en la norma reguladora.

Saludos,

askarretxe 08-03-2008 12:42

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
gracias inspectorate por tu atensión y rápida respuesta.
está claro, la legislación vigente, aplíquese...
lo que no podemos es cambiar de zona de despacho en función de la regata o navegada concreta (costera u oceánica a realizar), sería de locos...cambiar cada 2x3.
la balsa y resto de componentes de seguridad viajarán con nosotros hasta el " más allá "aunque sea para hacer 1 regata social entre boyas y a 1 milla de puerto...

ROyOR 08-03-2008 13:52

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Vamos a ver Inspectorate, si me das permiso damos de alta
www.preguntaainspectorate.com
y cobramos por cada pregunta y asi nos forramos y podemos de cambiar de barco en unos meses ¿que te parece?
:cunao: :cunao: :cunao:
Es bromaaaa. Muchas gracias por ayudarnos con nuestras dudas, es bueno tenerte en la taberna.
Un saludo y unas :brindis: para todos

Inspectorate 08-03-2008 14:10

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Cita:

Originalmente publicado por ROyOR (Mensaje 226891)
Vamos a ver Inspectorate, si me das permiso damos de alta

www.preguntaainspectorate.com
y cobramos por cada pregunta y asi nos forramos y podemos de cambiar de barco en unos meses ¿que te parece?
:cunao: :cunao: :cunao:
Es bromaaaa. Muchas gracias por ayudarnos con nuestras dudas, es bueno tenerte en la taberna.
Un saludo y unas :brindis: para todos

No creas que no pienso en pedir una excedencia y montar una asesoría... :burlon:

Em77 08-03-2008 15:48

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Inspectorate... una ronda por tus respuestas :brindis: :brindis:

Dices que "habría que considerar las circunstancias concretas".

Por ejemplo, estoy matriculando un velero importado de Portugal, donde estaba con certificado hasta 200 millas de la costa, y resulta que aquí sólo puedo despacharlo a Zona 4 debido que la balsa salvavidas no está homologada en España y tampoco la radiobaliza (en Francia ambas están homologadas) y no hablemos de la DSC Solas...

Mi intención es este verano ir de Barcelona a Formentera, pasando por Dénia, así que, qué sanciones aproximadas tendríamos en:

Caso 1: navegar por fuera de la zona de navegación, entre Denia y formentera teniendo el barco en Zona 2.

Caso 2: Una vez en formentera, hasta qué punto nos pueden dar problemas aún y estando a menos de 12 millas por el hecho de no poder llegar hasta allí legalmente y no tener ningún comprobante de transporte o similar?

Caso 3: el regreso lo haría un compañero con PER. Qué sanción tendría en caso de encontrarlo fuera de la zona de navegación y sin el título pertinente?

Saludos! :pirata:

Inspectorate 08-03-2008 16:33

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Cita:

Originalmente publicado por Em77 (Mensaje 226918)
Inspectorate... una ronda por tus respuestas :brindis: :brindis:

Dices que "habría que considerar las circunstancias concretas".

Por ejemplo, estoy matriculando un velero importado de Portugal, donde estaba con certificado hasta 200 millas de la costa, y resulta que aquí sólo puedo despacharlo a Zona 4 debido que la balsa salvavidas no está homologada en España y tampoco la radiobaliza (en Francia ambas están homologadas) y no hablemos de la DSC Solas...

Mi intención es este verano ir de Barcelona a Formentera, pasando por Dénia, así que, qué sanciones aproximadas tendríamos en:

Caso 1: navegar por fuera de la zona de navegación, entre Denia y formentera teniendo el barco en Zona 2.

Caso 2: Una vez en formentera, hasta qué punto nos pueden dar problemas aún y estando a menos de 12 millas por el hecho de no poder llegar hasta allí legalmente y no tener ningún comprobante de transporte o similar?

Caso 3: el regreso lo haría un compañero con PER. Qué sanción tendría en caso de encontrarlo fuera de la zona de navegación y sin el título pertinente?

Saludos! :pirata:

Amigo Em77:

Comprendo tu inquietud y ansias por conocer con qué cuantía pueden ser sancionados determinados hechos como los que expones.
El régimen sancionador en materia de marina mercante no está tan tasado como el el ámbito de la DGT, por poner un ejemplo.
La legislación aplicable EN NINGÚN CASO tipifica una determinada conducta o hecho y le asigna una determinada sanción concreta.
Existe toda una "retaila" de hechos y conductas, unos suscecptibles de una interpretación más generia que otros y una serie de sanciones genéricas.
La labor de mis compañeros instructores de procedimientos sancionadores es muy complicada y, como te decía anteriormente, deben considerar muchas circunstancias, debiendo entrar a valorar muchas variables y factores que pueden jugar el papel de atenuante o agravante de la conducta o hecho. Esta ponderación resulta clave en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y, en el caso de la Administración marítima mucho más, pues, las sanciones aplicables están determinadas por amplias orquillas en función de la gravedad de la infracción.
Así, sólo para que te hagas una idea, citando literalmente la ley, tendría consideración de infracción grave contra la seguridad marítima, entre otras:
Cita:

- Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

- Las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación.

- Incumplir las normas sobre despacho de buques y embarcaciones o sobre enrolamiento de tripulaciones y régimen del rol ante las Capitanías Marítimas y oficinas consulares.

- Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso.
Estando previsto en la Ley que las infracciones graves contra la seguridad marítima se sancionen con multa de hasta 180.000€

Tristemente cierto es, además, que dada la poca concreción de la ley, para conductas o hechos similares, y salvo existencia de circunstancia que pudieran justificarlo, se aprecian sanciones que en ocasiones son muy dispares de una provincia a otra.

Saludos.

liman 09-03-2008 03:00

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 226934)
Amigo Em77:

" Comprendo tu inquietud ....

Así, sólo para que te hagas una idea, citando literalmente la ley, tendría consideración de infracción grave contra la seguridad marítima, entre otras:


Estando previsto en la Ley que las infracciones graves contra la seguridad marítima se sancionen con multa de hasta 180.000€


Saludos".

¡¡¡TABERNERO!!! Es necesario incorporar a los emoticonos uno que indique terror máximo. La calavera resulta casi infantil para estos noticiones legales.
:brindis: :brindis: por los que diseñan la normativa en España. Y me pregunto: ¿y la pena de carcel o la de silla eléctrica para que situación esta prevista?

Por supuesto amigo Inspectorate, este comentario jocoso no va por ti. Tu tienes la obligación de interpretar la ley y hacerla cumplir, y toda La Taberna te agradece tus puntuales y acertadas aclaraciones sobre todas las dudas que surgen. Muchas gracias. De verdad.

Inspectorate 09-03-2008 13:11

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Cita:

Originalmente publicado por liman (Mensaje 227102)
¡¡¡TABERNERO!!! Es necesario incorporar a los emoticonos uno que indique terror máximo. La calavera resulta casi infantil para estos noticiones legales.
:brindis: :brindis: por los que diseñan la normativa en España. Y me pregunto: ¿y la pena de carcel o la de silla eléctrica para que situación esta prevista?

Por supuesto amigo Inspectorate, este comentario jocoso no va por ti. Tu tienes la obligación de interpretar la ley y hacerla cumplir, y toda La Taberna te agradece tus puntuales y acertadas aclaraciones sobre todas las dudas que surgen. Muchas gracias. De verdad.

Cofrade liman:

Que no cunda el pánico, los instructores de procedimientos sancionadores son gente muy profesional que saben aplicar el principio de proporcionalidad -básico en el ejercicio de la potestad sancionadora- pero sí, la ley, como ya he dicho, da vía libre.

Hay que tener en cuenta que la ley es la misma para un barco de 5 metros que para un petrolero, pero no es la misma infracción el hecho de que un patrón en posesión del PER supere sus atribuciones navegando más allá de las doce millas que lo haga un profesional enrolado en un petrolero, así, aún cuando la tipificación de la infracción (otro requisito básico en el ejercicio de la potestad sancionadora) sería la misma mencionada antes para ambos casos, la sanción que recaerá será ampliamente distinta.

Saludos.

Capità Drake 09-03-2008 13:19

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 227166)
Cofrade liman:

Que no cunda el pánico, los instructores de procedimientos sancionadores son gente muy profesional que saben aplicar el principio de proporcionalidad -básico en el ejercicio de la potestad sancionadora- pero sí, la ley, como ya he dicho, da vía libre.

Hay que tener en cuenta que la ley es la misma para un barco de 5 metros que para un petrolero, pero no es la misma infracción el hecho de que un patrón en posesión del PER supere sus atribuciones navegando más allá de las doce millas que lo haga un profesional enrolado en un petrolero, así, aún cuando la tipificación de la infracción (otro requisito básico en el ejercicio de la potestad sancionadora) sería la misma mencionada antes para ambos casos, la sanción que recaerá será ampliamente distinta.

Saludos.

Totalmente de acuerdo 100%. Y esa fue mi experiencia en un caso en que, debido a lo complicada que es la normativa, me pillaron faltandome un papel (y capitania ni siquiera incoo expediente aunque teoricamente la sancion podia haber sido de ese nivel millonario).

De todas formas, creo que seria una mejora para todos (incluido para vosotros) que se concretaran mas los niveles de infracciones y sanciones (como en el regimen tributario y otros).

Y otra mejora que tambien me pareceria muy positiva seria separar la normativa (e incluso las competencias de la DG encargada del tema) sobre petroleros y sobre barquitos deportivos, pues como actividad son esencialmente diferentes y es absurdo que esten en el mismo saco.


:brindis: :brindis:

Inspectorate 09-03-2008 13:25

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Cita:

Originalmente publicado por Capita Drake (Mensaje 227167)
Totalmente de acuerdo 100%. Y esa fue mi experiencia en un caso en que, debido a lo complicada que es la normativa, me pillaron faltandome un papel (y capitania ni siquiera incoo expediente aunque teoricamente la sancion podia haber sido de ese nivel millonario).

De todas formas, creo que seria una mejora para todos (incluido para vosotros) que se concretaran mas los niveles de infracciones y sanciones (como en el regimen tributario y otros).

Y otra mejora que tambien me pareceria muy positiva seria separar la normativa (e incluso las competencias de la DG encargada del tema) sobre petroleros y sobre barquitos deportivos, pues como actividad son esencialmente diferentes y es absurdo que esten en el mismo saco.


:brindis: :brindis:

Completamente de acuerdo contigo.

Saludos.

liman 09-03-2008 20:05

Re: Preguntas sobre zonas de navegacion (va por Inspectorate)
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 227166)
Cofrade liman:

Que no cunda el pánico, los instructores de procedimientos sancionadores son gente muy profesional que saben aplicar el principio de proporcionalidad -básico en el ejercicio de la potestad sancionadora- pero sí, la ley, como ya he dicho, da vía libre.

Hay que tener en cuenta que la ley es la misma para un barco de 5 metros que para un petrolero, pero no es la misma infracción el hecho de que un patrón en posesión del PER supere sus atribuciones navegando más allá de las doce millas que lo haga un profesional enrolado en un petrolero, así, aún cuando la tipificación de la infracción (otro requisito básico en el ejercicio de la potestad sancionadora) sería la misma mencionada antes para ambos casos, la sanción que recaerá será ampliamente distinta.

Saludos.

Claro Inspectorate; la cosa no va de pánico, pero si de una inseguridad jurídica total puesto que siempre dependera la cosa de la profesionalidad del instructor, y eso, que quieres que te diga, me da cierto "canguis". Por supuesto confio en la ecuanimidad y justicia de la figura con la que parece que nos jugamos los cuartos; con el instructor, pero esta situación pone en evidencia lo trasnochado de la legislación nautica de recreo. En las sanciones -que ahora tocamos- y en otras tantas cosas que nos tienen en un sin vivir y con el bolsillo soltando dineros todos los años.
Realmente, que se nos aplique la mismo rasero (aunque sea teórico en sanciones, pero no tan teórico en equipamientos -que me cuenten si no la dichosa Clase A en el DSC pra zona 2-) que a los superpetroleros o los grandes containers, clama al cielo y a los legisladores.
Sería enormemente mas sencillo que una infracción estuviese perfectamente tabulada con una cifra de sanción para que todos supieramos a que atenernos. Por ejemplo " Navegar a vela a mas de 40 millas por hora... 80 € " Ja Ja Ja.
Saludos y gracias por tus aclaraciones.


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