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-   -   Abanderamiento En Paises No Ue (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=172851)

doctor 12-10-2018 12:47

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
El motivo de Banderas el Bélgica o Holanda , no es solamente por motivos relacionados con itv y material de seguridad .
Muchos tenemos barcos muy muy antiguos,otros sin marcado cee , autoconstruccion y que queréis que os diga les tenemos cariño.
Abanderar en espAña con su actual normativa es imposible y prohibitivo por ello mismo hay que buscar terceros países más comprensivos o con menor afán recaudativo.
Supongo y espero que ha medida que pasen los meses la vía de abanderar fuera de la cee o dentro se explorará . Veremos qué nuevos vientos soplan.
Lo que está claro es que la nueva om no beneficia a nadie salvo a la administración y a ciertas empresas del sector

Bertie 12-10-2018 13:17

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Hace un rato, al llegar ese entrañable momento de cumplir las obligaciones trimestrales con el fisco, me encuentro con este link en la 'home' de la AEAT. Debe de ser que han leído este hilo y quieren resolver las dudas sobre el particular.

https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

El Temido II 12-10-2018 14:53

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2146537)
Hace un rato, al llegar ese entrañable momento de cumplir las obligaciones trimestrales con el fisco, me encuentro con este link en la 'home' de la AEAT. Debe de ser que han leído este hilo y quieren resolver las dudas sobre el particular.

https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

"Po" yo no me he llegado a aclarar del todo. Con tanto CAU, TAU, UE, IVA, DA, RIT,
COM.... me he terminado mareando. ¡¡Eso que me ahorro en vino!!. :cunao: :cunao: :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

Piratacojo 12-10-2018 15:18

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2146537)
Hace un rato, al llegar ese entrañable momento de cumplir las obligaciones trimestrales con el fisco, me encuentro con este link en la 'home' de la AEAT. Debe de ser que han leído este hilo y quieren resolver las dudas sobre el particular.

https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

Osea, que qué?
:nosabo:

Bertie 12-10-2018 15:25

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Piratacojo (Mensaje 2146547)
Osea, que qué?
:nosabo:

Lo tendrá que analizar un especialista, reconozco que no me he leído las 7 páginas...

magallanesXIX 12-10-2018 15:55

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por eborges_tfe (Mensaje 2146528)
En resumen:

a) Para la DGMM no hay ilegalidad si se abandera en cualquier país, aunque no sea comunitario, aún manteniendo el barco en España de forma permanente.

b) Para Aduanas la cosa no está tan clara y pueden considerar que realizas una importación si sales de territorio UE por un tiempo determinado y regresas; aunque no imagino como pueden verificarlo.

Por tanto, entiendo que para la mayoría de nosotros, que naveguemos de forma habitual por nuestras aguas, y no hacemos largas travesías, no deberíamos tener problemas por abanderar en un país no comunitario.

Ahora bien, si finalmente entra en vigor la pérfida OM, ya no tendrá demasiado sentido cambiar de pabellón, y supongo que quienes enarbolamos la belga u holandesa tendremos que volver al redil... Fue bonito mientras duró.
:cagoento::cagoento:

:brindis::brindis:

:brindis:No veo en que nos afecta la OM como para que nos haga volver al redil, en mi opinion lo que nos perjudica realmente es el cambio en la legislación de esos paises, hay que buscar otras opciones, en todo este asunto, la OM es lo que menos me preocupa.
Saludos.

Javi-Miss Regina 12-10-2018 15:59

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Pues yo si me lo he leído entero aunque con tanta sigla he acabado también un poco tocado :loco:


https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

Pero el último párrafo del documento deja claro que un residente español puede tener un barco matriculado fuera de UE, y puede utilizarlo en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes, IVA e Impuesto de Matriculación.


Estoy en lo cierto, ¿verdad?


:brindis:

hma 12-10-2018 16:13

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Yo destacaría este párrafo

4.3. Embarcaciones con estatuto UE pero no matriculadas en el TAU
Lo indicado en el punto anterior no era aplicable a embarcaciones con estatuto UE (y
por tanto no acogidas al régimen de importación temporal) que no estaban
matriculadas en el TAU. Para estas embarcaciones sí existía la obligación de hacer, a su
salida, una declaración de exportación expresa. En ausencia de dicha declaración
expresa, su salida del TAU era irregular y, además de conllevar la pérdida del estatuto
UE, suponía la imposibilidad de considerarlas declaradas, a su reintroducción y por el
mero hecho de atravesar la frontera, para un despacho a libre práctica con aplicación
de la franquicia por mercancía de retorno.
De este modo, sólo si estaban matriculadas a nombre de un no residente y utilizadas
por no residentes, podían disfrutar del régimen de importación temporal para el que
se considerarían declaradas a su entrada por el mero hecho de atravesar la frontera.

En resumen una embarcación con estatuto ( IVA y demás requisitos e impuestos satisfechos) pero no abanderada en la UE al salir de España tiene que hacer una declaración en aduana , de lo contrario pierde su estatuto y al volver tendrá que pagar impuestos again.

Si está matriculada fuera de la UE solo puede ser usada por un no residente bajo el régimen de importación temporal. Si es residente tiene que ser importado definitivamente o ser una mercancía de retorno ( máximo 3 años desde su exportación)

Gracias por el documento , muy interesante

doctor 12-10-2018 18:11

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Al final que sí o no,

Javi-Miss Regina 12-10-2018 18:24

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por doctor (Mensaje 2146577)
Al final que sí o no,

Pues eso, que un residente español puede tener una embarcación matriculada fuera de la UE, y puede hacer uso de ella en España de forma indefinida si ha pagado los impuestos correspondientes.


:brindis:

Javi-Miss Regina 12-10-2018 18:37

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por hma (Mensaje 2146556)

En resumen una embarcación con estatuto ( IVA y demás requisitos e impuestos satisfechos) pero no abanderada en la UE al salir de España tiene que hacer una declaración en aduana , de lo contrario pierde su estatuto y al volver tendrá que pagar impuestos again.


Gracias por el documento , muy interesante



Eso que dices no es del todo correcto :nop:; No es si la embarcación sale de España, es si sale del TAU (Territorio Aduanero de la Unión Europea)

En fin, que si no sales de Europa (lo que incluye las aguas territoriales de los paises que forman la Unión) no es necesario hacer ninguna declaración de salida y no se pierde el estatuto.


:borracho:

xplanero 12-10-2018 18:45

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Referente al IVA, creo que también queda CL (claro):cunao:



De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, la entrada al TAU de un yate o embarcación
de recreo determinará la exigencia del IVA a la importación salvo que dicho yate o
embarcación:

Pueda ser acogido al RIT

Pueda ser reimportado como mercancía de retorno






3.3.1.
Introducción
La exención del IVA para la reimportación de las mercancías de retorno es una
exención “técnica” que tiene por objeto evitar una doble imposición

Erikblade 12-10-2018 19:43

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Javi-Miss Regina (Mensaje 2146582)
Eso que dices no es del todo correcto :nop:; No es si la embarcación sale de España, es si sale del TAU (Territorio Aduanero de la Unión Europea)

En fin, que si no sales de Europa (lo que incluye las aguas territoriales de los paises que forman la Unión) no es necesario hacer ninguna declaración de salida y no se pierde el estatuto.


:borracho:

Pero estamos hablando de aguas.territoriales 12 millas o hasta la ZEE Zona Economica Exclusiva?
Es que.si no vas a poder salir de aguas territoriales 12 millas no le veo mucho sentido

Piratacojo 12-10-2018 19:46

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Erikblade (Mensaje 2146599)
Pero estamos hablando de aguas.territoriales 12 millas o hasta la ZEE Zona Economica Exclusiva?
Es que.si no vas a poder salir de aguas territoriales 12 millas no le veo mucho sentido

Entiendo que puedes salir si no estas fuera mas de 3 años.

Boston 12-10-2018 20:26

Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Piratacojo (Mensaje 2146600)
Entiendo que puedes salir si no estas fuera mas de 3 años.

Exacto...

Y lo increíble es que Hacienda lo acaba de publicar hace dos días (10-10-2018), justo a tiempo para abanderar en Delaware...:cunao:

1.1. Yates que tienen estatuto UE:

A la salida del TAU, por el mero hecho de atravesar la frontera, se considerarán declarados para su exportación. Además, dada la redacción que presenta el artículo 137.2 DA debe presumirse que los yates así exportados “están destinados a su reimportación”, es decir, debe presumirse que su exportación es temporal.
Cuando se reintroduzcan en el TAU, efectuando la interpretación flexible arriba mencionada, se considerará que, por el mero hecho de atravesar la frontera, han sido declarados para su despacho a libre práctica como mercancía de retorno, con exención de derechos. Esto será así en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en la normativa aduanera para las mercancías de retorno, es decir, que se reintroduzcan antes de transcurridos tres años desde su exportación (este plazo se podrá superar atendiendo a circunstancias especiales) y que a su reintroducción se encuentren en el mismo estado en el que se encontraban cuando fueron exportados.

En definitiva, a falta de declaración expresa en otro sentido, por el mero hecho de que una embarcación con estatuto UE salga del TAU, se presume que sale para volver. Y al volver, se considerará despachada a libre práctica con exención de derechos como mercancía de retorno, recuperando su estatuto de mercancía UE.


TAU: Territorio aduanero europeo.

Javi-Miss Regina 12-10-2018 21:52

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Erikblade (Mensaje 2146599)
Pero estamos hablando de aguas.territoriales 12 millas o hasta la ZEE Zona Economica Exclusiva?
Es que.si no vas a poder salir de aguas territoriales 12 millas no le veo mucho sentido

Por poner un ejemplo, puedes ir a cualquier otro país mediterráneo europeo costeando sin dejar el TAU, es imposible demostrarlo.

Con lo cual vuelvo a decir lo mismo, no se pierde el estatuto EU por dejar España, sino por dejar en Territorio Aduanero Europeo, vamos, saliendo de Europa.

En cualquier caso es bastante difícil de demostrar que has salido o no de Europa. El tema me parece bastante kafkiano.


:borracho:

hma 12-10-2018 21:54

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
El tau es hasta el mar territorial

Boston 12-10-2018 22:02

Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
:borracho::borracho: Me parece que os estáis liando, no hay que mezclar churras con merinas.

Puedes ir con el barco a donde te salga de los co--nes... :barcopapel::barcopapel::barcopapel:

Cuando se habla de salir del TAU no significa que el barco salga físicamente de las aguas europeas, algo que puede hacer sin pedir permiso a nadie; sino de que se produzca una exportación o hecho de trascendencia tributaria como por ejemplo un abanderamiento en un país ajeno a la UE.

Creo yo...:brindis:

Javi-Miss Regina 13-10-2018 07:19

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por hma (Mensaje 2146626)
El tau es hasta el mar territorial

Ya, entonces me das la razón. Yo puedo recorrerme todos los países del Mediterráneo sin salir del TAU, porque como su propio nombre indica, el TAU es el Territorio Aduanero de la Unión Europea, NO el Territorio Aduanero de España.


:borracho:

Javi-Miss Regina 13-10-2018 07:24

Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Boston (Mensaje 2146631)
:borracho::borracho: Me parece que os estáis liando, no hay que mezclar churras con merinas.

Puedes ir con el barco a donde te salga de los co--nes... :barcopapel::barcopapel::barcopapel:

Cuando se habla de salir del TAU no significa que el barco salga físicamente de las aguas europeas, algo que puede hacer sin pedir permiso a nadie; sino de que se produzca una exportación o hecho de trascendencia tributaria como por ejemplo un abanderamiento en un país ajeno a la UE.

Creo yo...:brindis:


No sé, después de haber leído el escrito no creo que el abanderamiento en un país ajeno a la UE sea una exportación. :nop:

Por mucho que cambies de bandera, si el barco tiene sus impuestos pagados seguirá teniendo estatus UE, digo yo... Igual que lo tienen barcos que ahora están abanderados fuera de UE con sus impuestos pagados.


En cuanto a lo de que puedes ir con el barco a donde quieras, estoy de acuerdo, como es lógico :sip:


:borracho:

kuovadix 13-10-2018 12:39

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
No me he explicado bien. Se está diciendo que la bandera de conveniencia si sale la OM ya no es interesante. Y yo digo que si. Porque el tramite o la exigencia de la OM es algo puramente local y, no tiene más incidencia en un barco que tenga que navegar más allá de las 12 millas. En este último caso siempre será interesante tener una bandera en que los requisitos son más laxos. Ya que si se tiene la española cualquier pijada fuera de normativa invalida la cobertura. En el caso de un barco con bandera de conveniencia respecto al seguro solo le afecta la legislación de bander, la normativa que pueda tener España, El Congo Belga o, Brasil se entiende fácilmente que no son de afectación. Por eso digo que siempre será de interés estar bajo el paraguas de una bandera sin pijaditas.

MAEVA 13-10-2018 13:06

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Corroboró está experiencia.

Nosotros compramos un lista 7a y lo exportamos a un país no comunitario (el nuestro, Andorra) y debíamos precintar la embarcación 6 meses al año o sacarlo de España.

La sorpresa fue que al venderlo, el comprador tubo que pagar de nuevo el IVA para poderlo matricular en España, aún teniendo las facturas originales, el recibo del IVA anterior, etc...

Se consideró una exportación, al matricularlo fuera de la EU, y una nueva importación al venderlo.

La compra fue en el '96 y la venta en el '03. Igual hoy ha cambiado, no lo sé.

Mal asunto...

Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2146475)
¿Habéis preguntado en Aduanas? Yo sí, la respuesta es que consideran que un abanderamiento en un país no UE es una exportación a territorio extracomunitario y se pierde el estatus de IVA pagado, por lo que podrías encontrarte con la exigencia de volver a pagar el IVA. Es algo más complejo pero, en esencia, lo ven así salvo que los tribunales les digan lo contrario

Lamento el jarro de agua fría... :cagoento::cagoento::cagoento:


Javi-Miss Regina 13-10-2018 14:09

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por MAEVA (Mensaje 2146734)
Corroboró está experiencia.

Nosotros compramos un lista 7a y lo exportamos a un país no comunitario (el nuestro, Andorra) y debíamos precintar la embarcación 6 meses al año o sacarlo de España.

La sorpresa fue que al venderlo, el comprador tubo que pagar de nuevo el IVA para poderlo matricular en España, aún teniendo las facturas originales, el recibo del IVA anterior, etc...

Se consideró una exportación, al matricularlo fuera de la EU, y una nueva importación al venderlo.

La compra fue en el '96 y la venta en el '03. Igual hoy ha cambiado, no lo sé.

Mal asunto...


Imagino que cuando dices que lo exportásteis a Andorra quieres decir que lo abanderásteis en Andorra, ¿no?

En cualquier caso hay algo que no entiendo :nosabo:, porque está bien claro en el pdf de Hacienda...

Un residente español puede tener un barco matriculado fuera de la UE y usarlo indefinidamente en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes ( IVA e Impuesto de Matriculación)


:borracho:

Javi-Miss Regina 13-10-2018 14:21

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Respecto a lo que comenta el cofrade Jadarvi, el pdf aclaratorio de hacienda no deja nada claro, ya que en ningún momento habla de cambio de banderas, sino de importación/exportación de mercancias y fronteras.


:borracho:

MAEVA 13-10-2018 15:45

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Correcto, abanderamos en Qndorra (de donde somos) y para ello hay que hacer una exportación desde el punto de vista de España, y una importación desde el punto de vista Andorrano.

Si había algún atajo, no lo conocimos y pringados...:cagoento:

Eran los 90's....

Cita:

Originalmente publicado por Javi-Miss Regina (Mensaje 2146746)
Imagino que cuando dices que lo exportásteis a Andorra quieres decir que lo abanderásteis en Andorra, ¿no?

En cualquier caso hay algo que no entiendo :nosabo:, porque está bien claro en el pdf de Hacienda...

Un residente español puede tener un barco matriculado fuera de la UE y usarlo indefinidamente en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes ( IVA e Impuesto de Matriculación)


:borracho:



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