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Predeterminado Abanderamiento En Paises No Ue

Abro nuevo hilo puesto que este tema apenas se ha tratado y hay mucha confusión al respecto. En otra discusión ya lo he aclarado pero lo repito aquí.

¿Es posible navegar indefinidamente en España con pabellón de terceros países (no UE), en un barco que anteriormente estuvo con bandera UE y tenía todos los impuestos pagados?

Respuesta: Si, por supuesto que si.

Ante las dudas acabo de preguntarlo en el área de Registro de Buques de Capitanía Marítima, y su respuesta ha sido rotunda.

Por tanto, a efectos legales, administrativos e impositivos, no hay nada que impida a una embarcación (no comercial y menor de 24m) enarbolar pabellón de terceros países (no UE) y establecer su residencia con carácter permanente en España, con independencia de la nacionalidad de su propietario.

La única condición es que tenga abonados todos los impuestos correspondientes a cualquier embarcación matriculada en España. Es decir, Impuesto a Determinados Medios de Transporte (impuesto de matriculación) e IVA o ITP, según se adquiera a un profesional o a un particular, respectivamente.

Por tanto, no procede la limitación de 180 días, ni que tenga que salir de territorio UE, o cualquier otra de las opiniones que se han lanzado al respecto.

En definitiva, si finalmente Bélgica no permite la renovación de pabellón, deberíamos investigar en que países no comunitarios se puede abanderar sin complicaciones, no siendo residente.

Por supuesto, sólo sería de interés en el caso de que la dichosa OM no entre en vigor, puesto que en ese caso carecería de sentido.


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