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Re: Balsa Salvavidas
Te contesto por privado. Hay cosas que cierta gente que husmea en esta Taberna no debe ver. :nop:
Saludos y :brindis: |
Re: Balsa Salvavidas
Te doy mi humilde opinión al respecto: " la coletilla que tu apuntas " cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo" es mucho mas equívoca que la recogida en el cariñosamente llamado en este foro Panfleto o sea Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo donde su artículo 6 dice ."Artículo 6. Balsas salvavidas.
1. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3 deberán llevar una o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo. En mi opinión y solo basándome en los principios inspiradores del derecho sancionador que no admiten interpretaciones analógicas ni extensivas, no podrían sancionarte ... Pero doctores tiene la iglesia .. Yo acabo de cambiar la balsa con ocasión del la ITB con precio razonable de adquisición y de revisiones. Ya todo en regla para en cuanto el tiempo lo permita preparar navegadas mas ambiciosas sin miedo a ser sancionado,,.,,. :brindis: |
Re: Balsa Salvavidas
Gracias a todos,
Yo lo interpreto así, lo he copiado literal del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo en el artículo 24.b. Así pues, si vas por zona 4 con balsa caducada no podrían sancionarte al no estar incumpliendo la normativa, ya que en esa zona no es preciso llevar Balsa Salvavidas. :pirata: |
Re: Balsa Salvavidas
Así lo interpreto yo....
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Re: Balsa Salvavidas
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Re: Balsa Salvavidas
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Saludos y :brindis: |
Re: Balsa Salvavidas
Perdonad si me equivoco… pero… con pabellón español, sólo hay que llevar el material de seguridad correspondiente a la zona donde se esté navegando en ese momento y no el material para la que el barco esté autorizado. Me explico… si no vas más allá de las 12 millas NO te pueden multar por no llevar la balsa (si que podrían hacerlo por llevarla sin la revisión correspondiente hecha).
Parecido a los chalecos salvavidas. Hay que llevar uno por cada tripulante cuando te paran. Si vas sólo pues te hace falta uno y no te pueden pedir los 6 u 8 para los que el barco esté despachado. Cuando yo paso la ITB y me piden los papeles de la balsa, le digo al doctor ingeniero que cuando voy a alejarme más de 12 millas, la alquilo. Nunca me han puesto pegas (mi ingeniero es bastante razonable mientras le pague). …. No ocurre igual con la radiobaliza. Ahí tengo que pasar por caja sí o sí. Hay un documento del Ministerio de Fomento que alguna vez ha aparecido por aquí que así lo atestigua. Buena mar. |
Re: Balsa Salvavidas
Discrepo de tu interpretación cuando dices: "si no vas más allá de las 12 millas NO te pueden multar por no llevar la balsa (si que podrían hacerlo por llevarla sin la revisión correspondiente hecha).... yo creo que dentro de las 12 millas no deberían poder pedirte ni los papeles de la balsa ,,, pero lo dicho... doctores tiene la iglesia .. Es mas aconsejaría a todos los que la lleven caducada que quitaran la fecha de caducidad que va impresa en la balsa..... evita la tentación y evitarás el peligro...
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Re: Balsa Salvavidas
Buenas noches a todos,
La normativa es clara y no da lugar a interpretaciones, no te pueden multar aunque esté caducada si no estás más allá de las 12 millas puesto que solo es sancionable cuando se tiene sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los equipos reglamentarios cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo, si estás a menos de 12 millas no es obligatoria su tenencia. Saludos, |
Re: Balsa Salvavidas
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No brindo. |
Re: Balsa Salvavidas
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Re: Balsa Salvavidas
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Re: Balsa Salvavidas
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..." en cuanto el tiempo lo permita preparar navegadas más ambiciosas CON SEGURIDAD" |
Re: Balsa Salvavidas
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