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Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
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Pero cómo no todos podemos tener esa suerte, por desgracia, al menos, exijan a los "profesores" de ciertas academias, unos conocimientos MÍNIMOS. :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
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Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
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Lo mejor, si hay opción, sacarse las prácticas ya, independientemente de si se han aprobado todas las teóricas o no... |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
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Aunque tal y como está redactada la ley, con algunos posibles errores que ya se han comentado, no me extrañaría que empezaran a salir añadidos y correcciones, como suele suceder. Saludos :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
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En Marina Mercante (¿dónde sino?) si no ejerces durante un tiempo, para volver a hacerlo has de hacer un curso de actualización de conocimientos. Asimismo, los marinos se pasan la vida en la mar navegando, y cuando llegan a tierra, en cursos estudiando.:confused: Saludos. |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
La historia es la de siempre: afloja la pasta, que no veas lo caro que sale costear el invento de las autonomias, mantener al amiguete que no tiene npi de absolutamente nada, etc.
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Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
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Respecto a los cursos y seguir estudiando, eso es algo que tenemos que seguir haciendo prácticamente todos los profesionales de áreas que avanzan. Insisto en lo que escribí en mi anterior post. :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
:brindis:
Habéis comentado antes que esta nueva regulación supondrá una inversión para las Escuelas... porque habrán de impartir prácticas de radio con simuladores en tierra... Yo creo que no. Yo creo que esta regulación no supone para las Escuelas ninguna inversión, sino más bien para los alumnos, que habrán de pagar más horas de prácticas, pues, por ejemplo, en el art. 8 para CY se exige acreditar la realización de: a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15. b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas. O lo que yo entiendo que es lo mismo: que las prácticas de radio las podrás hacer en el mismo barco que haces las prácticas de navegación... O lo que es mas lo mismo: que será como antes... pero más horas. Otra cosa es el espíritu de la ley... pero l'esprit de lois ya sabemos lo que es. :brindis: Si estoy equivocado, corregidme, sin pasarme por la quilla que ya os he anticipado unas rondas. |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
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Saludos. |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Aún no sé si he aprobado el PER y ya llevo dos semanas leyendo para el PY. No tenía ninguna prisa, era por el gusto de estudiar estoa temas. Pero ahora creo que, si he aprobado el PER, intentaré sacarme el PY en los próximos 12 meses.
:brindis: Soy abogado (bueno, lo fui, pero no he olvidado todo) y esta norma, como otras muchas) es un poco chapucera (será que no han tenido tiempo :cunao: :cunao: ). Y no parece que fuera tan difícil. Al final es como todo. Si te gusta la ley unas:brindis: :brindis: para celebrarlo. y si no te gusta unas:brindis: :brindis: para olvidar |
Publicada nueva Legislación Náutica de Recreo
Comentaros que en el BOE de fecha 26 de Octubre aparece publicada la nueva Normativa para la Náutica de Recreo.
Saludos, Javichi:pirata: |
Re: Publicada nueva Legislación Náutica de Recreo
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http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=10893 Ron para los piratas :borracho: :borracho: |
Re: Publicada nueva Legislación Náutica de Recreo
mmmmm.... acabo de volver a mirarlo: BOE del 26 de Octubre? Estás seguro? No será el del 3 de Noviembre? A ver si es que me ha sentado mal el ron... :nosabo: :nosabo: :nosabo:
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Re: Publicada nueva Legislación Náutica de Recreo
Para Memorans81:
Puedes encontrarlo en el BOE: Ministerio de Fomento (BOE n. 264 de 3/11/2007) ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Rango: Orden Páginas: 45049 - 45084 Referencia: 2007/19071 |
Re: Publicada nueva Legislación Náutica de Recreo
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Gracias por tu comentario, se cuelgan tantos hilos que pensaba que no se había tocado el tema. Saludos, Javichi :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
En la web www.boletinpatron.com hay un resumen de la ley.
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Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Lo de la radio me parece muy bien.
A mi particularmente, NO HAY NADA que mas me JODA cuando navego, que tener que escuchar OBLIGATORIAMENTE, monton de tonterias, bromitas, saluditos, cancioncitas y mamoneos de todo tipo, que la gente va lanzando por el 16. Hay un monton de gente que no tiene respeto a la radio, y eso me pone en peligro. Cuando todos llevemos identificador, espero que lo pongan por puntos. un saludo.:brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Asi de claro:
O usas bien la radio, o te la quito, y pagas el curso de nuevo. Y ademas una multa. Y 40 latigazos. Y no digas que ha sido el niño, que el patron eres tu. un saludo.:brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Pirata, cuando te hartes de escuchar mamoneos hay un truco infalible que me enseñó Chemamoreno:
Con voz muy seria emites lo siguiente: "Sargento Romerales: localíceme inmediatamente esa llamada. Está interfiriendo un canal de seguridad" Desaparecen las cancioncitas. Tambien funciona si simpemete emites: "Este es un canal de seguridad. Hagan el favor de no ocuparlo con llamadas particulares" Eso sí, voz seria y grave. :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Una consulta sobre las atribuciones que se dan en el anexo XII a los títulos británicos. Para Yachtmaster Ocean dice: "Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin limitaciones." Para International Certificate for Operator of Pleasure Craft dice: "Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora". Los que estáis familiarizados con el estilo del BOE, me podéis decir si hay alguna diferencia entre estas atribuciones?
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Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Cita:
Saludos |
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