La Taberna del Puerto

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-   -   La papela.- (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=174400)

Capitanpol 06-01-2019 18:40

Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2161553)
Pues me temo (si es legal dicha inscripción, que ya es suponer) sería así. El que no se niegue explícitamente que sirva para gobernar embarcaciones de pabellón extranjero no implica que lo autorice. Lo mismo que en la descripción del carné de conducir B no "niega" que se puedan conducir camiones, pues se asume que es así, porque para eso está el C.

Lo cual, junto con la DA 5ª, nos lleva al absurdo de que no hay forma legal de que un residente español pueda patronear un barco de pabellón extranjero en aguas españolas. La DA requiere una titulación adecuada, que sólo puede ser la española, pero la española sólo permite llevar embarcaciones de pabellón español. :nosabo:

Una reflexion.
Un capitan de la marina mercante ESPAÑOL, o belga , o camerunés, solo puece capitanear barcos de su misma nacionaludad

ZARKA 06-01-2019 19:02

Re: La papela.-
 
1 Archivo(s) adjunto(s)
Un Capitán de la Marina Mercante de cualquier país del mundo que haya firmado y aplique el convenio STCW sobre titulaciones y formación tiene atribuciones homologadas en cualquier país. Ahora bien, las leyes nacionales imponen restricciones. La Ley de Navegación española (artículo 162) restringe el mando de buques nacionales a los capitanes de nacionalidad española o, en algunos casos, a los nacionales de cualquier país de la Comunidad Europea.

Un Capitán de la MM español puede capitanear barcos de otras banderas siempre que el Estado de la bandera lo autorice, pero nunca de forma automática.

Pero hay que recordar que estas normas se aplican a buques y no a embarcaciones de recreo.

Bertie 06-01-2019 19:10

Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Capitanpol (Mensaje 2161728)
Una reflexion.
Un capitan de la marina mercante ESPAÑOL, o belga , o camerunés, solo puece capitanear barcos de su misma nacionaludad

(el resaltado es mío)
Pues eso, se trata de la marina mercante y de nacionalidades, mientras que el tema que nos ocupa es la náutica de recreo y también la residencia entra en juego. Citamos el texto:

Cita:

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
Esto nos llevaría a situaciones rocambolescas, como que los residentes comunitarios en España en cuyos países no se requiere titulación, no podrían llevar embarcaciones españolas ni de ningún otro país. Y hasta los no residentes. Es decir, ingleses, holandeses, belgas, suecos, noruegos, daneses no pueden navegar por los mares patrios porque no tienen título ni forma de conseguirlo. Los franceses e italianos sí.
Y como he dicho antes, un residente español no podría patronear barcos extranjeros en aguas españolas bajo ningún concepto.
Totalmente kafkiano.

markuay 06-01-2019 19:54

Re: La papela.-
 
Lo de querer comparar barcos y coches para justificar ciertos argumentos ya resulta hasta enternecedor.

Justificar las golfadas mafiosas de la DGMM y sus secuaces a cualquier precio,resulta cansino y aburrido.

Estas cosas suelen terminar en el más espantoso ridículo judicial a nivel europeo para el estado español por culpa de unos individuos que pretenden nada menos que subyugar las leyes internacionales y las de su propio estado para salvaguardar sus intereses particulares.

Y no, las titulaciones españolas fuera de España no sirven para nada, ni siquiera a nivel europeo, cosa que si sucede con los carnets de conducir, incluso los profesionales porque se homologaron hace muchos años, asunto aún pendiente en la náutica.

Y eso de que sólo sirve para llevar barcos abanderados en España es otra cagada que no resiste ni cinco minutos en un juzgado, además de que no se puede aplicar, no digamos ya con carácter retroactivo.

O estos mamarrachos empiezan a cumplir la ley, o será el propio estado quien les ponga en su sitio.

Boston 06-01-2019 20:07

Respuesta: La papela.-
 
Es kafkiano, surrealista, ilegal ¡y de traca!, porque una misma administración te está diciendo:

1/ Por un lado, que como español o residente en España tienes que tener una titulación española para navegar como patrón en una embarcación de pabellón extranjero.

2/ Y por el otro lado, te está diciendo que la titulación española que tienes que tener según el apartado anterior, no habilita para el gobierno de tu barco de bandera extranjera.

¿Se puede pretender algo más absurdo?...

Y no se pararán ahí, ya hay lobys de empresas náuticas que le han pedido al director general en el último salón náutico, la aplicación del "Memorándum de París" a las embarcaciones de recreo:

https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=173458


http://www.practicosdepuerto.es/cole...-de-par%C3%ADs

kuovadix 06-01-2019 20:30

Re: La papela.-
 
Normalmente cuando uno realiza una preparación para la obtención de una habilitación, esta suele estar acorde con la materia que ha estudiado. En este caso, estando o no de acuerdo con el sistema de estudio, la habilitación correspondiente tiene que estar relacionada con la materia estudiada y, por lo tanto en el caso español tenemos que la materia se distingue por la lejanía de un puerto de abrigo por un lado, y la alta mar por otro. La coletilla que han puesto es totalmente inpugnable, porque es una especificación arbitraria que ha puesto un funcionario cateto sin tener en cuenta que la administración ha de funcionar bajo el principio de sometimiento a la ley, no a los caprichos del redactor de turno. Podemos dar gracias que no se le ocurriera poner HABILITA PARA BARCOS MATRICULADOS EN ESPAÑA Y QUE SEAN BLANCOS Y PINTADOS POR MI TIA PACA.

:cunao:

Boston 06-01-2019 20:51

Respuesta: La papela.-
 
Podemos dar gracias que no se le ocurriera poner HABILITA PARA BARCOS MATRICULADOS EN ESPAÑA Y QUE SEAN BLANCOS Y PINTADOS POR MI TIA PACA.

Todo llegará... si les dejamos, claro...

Apagapenol 06-01-2019 21:52

Re: La papela.-
 
Buenas, cofrades:

Creo que en este caso, como en todas las jaimitadas a las que lamentablemente nos tiene acostumbrados la Administración, hay simplemente que exigir al Organismo emisor que se atenga al modelo que ese mismo Organismo (esto es de traca, oiga :cunao::burlon::meparto:) ha aprobado en disposición oficialmente publicada en el BOE.

No van a poder sostener esto ni un instante ante un Tribunal. Y como el único lenguaje que entienden algunos es el del garrotazo y tentetieso (judiciales, por supuesto), la única manera de hacerles entrar en razón es a base de sentencias judiciales.

Lento, pero seguro...

Saludos y :brindis:

Karonte1888 06-01-2019 22:10

Re: La papela.-
 
En donde han emitido ese papel?. PY renovado en Pasaia (País Vasco) en octubre no pone nada de eso. Limitaciones las que establece el RD del 2014 para PY.

LP706 06-01-2019 22:16

Respuesta: Re: Respuesta: Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2161666)
:nosabo: ¿No vale nuestro carnet de conducir, en el resto del mundo?.

En todos los países que he estado, que por suerte han sido muchos, me ha
servido mi carnet de conducir. Incluso para alquilar coches "con matrículas
no españolas". :rolleyes:

Por cierto, he tenido accidentes, pocos, y las compañías de seguros, se han
comportado de las misma manera que si el siniestro hubiese sido en España.
Han reclamado los daños y me han enviado el dinero.

Afortunadamente con el barco, no he tenido que hacer uso del seguro en el
extranjero. Pero la cobertura de mi póliza, era para navegar por todo el
mundo.... y con mi título correspondiente. ¿Si acaso hubiese tenido un
percance, no lo iban a cubrir?. ¿Entonces de que serviría el seguro?.

¿Que puede haber algún país, que no le den el visto bueno a nuestro carnet
de conducir o nuestro título náutico?. Pues los habrá, yo no los conozco. El
efecto que eso tiene, al menos para mi, es que descartarás visitarlo, antes
que a otros.


Salud y :brindis:

Yo no he dicho que el Permiso de Conducir Español solo sea válido en España, es válido en España y en todos los países que lo hayan querido reconocer, existen convenios internacionales, pero cada país es libre de suscribirlo o no. Por ejemplo, en USA no te lo admiten, aunque si el te admiten el Permiso de Conducir Internacional que te entregan en la D.G. Tráfico por el simple hecho de tener el Permiso de Conducir Español.
En USA deciden libremente y es esto lo que han elegido, puede parecer una tontería pero es así

El título Español en embarcación Española es válido en todas partes, pero en los países que no reconocen la validez del título Español no te servirá para alquilar o patronear un barco con bandera "local".

miguel ibiza alm 06-01-2019 22:26

Re: La papela.-
 
Pues en el mio,de la Region de Murcia,fechado el 20 de Enero de 2018 no pone que sea psra embarcaciones matriculadas y registradas en España. Murcia is diferent!!:cunao::cunao::cunao:

LP706 06-01-2019 22:42

Respuesta: Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Boston (Mensaje 2161716)
Como de costumbre te desvías del tema para defender o justificar a la administración...

Ni me desvío del tema ni pretendo justificar nada, doy mi opinión que es al menos tan válida como la tuya.

Lo que aquí queda claro es que la DGMM exige ilegalmente un título que no puede exigir, ya que cada embarcación se rige por las leyes de su país de abanderamiento.

Cuando entras en otro país, tienes que respetar las normas "locales", una cosa es el derecho de paso inocente y otra que pretendas establecerte aquí y ser tu quien decida que normas se te pueden aplicar y cuales no.


Eso aquí se lo pasan por el arco de triunfo con tal de contentar a los lobys y clúster de empresas náuticas que son las que nos sacan innecesariamente la pasta.

Para mayor cachondeo, el título que nos exigen sin razón y que todos tenemos, ahora resulta que en una nueva vuelta de tuerca (también ilegal) ya no vale para patronear embarcaciones extranjeras.

El título Español vale y es obligatorio para patronear embarcaciones extranjeras, en las situaciones que diga la norma Española, mientras estén en España.

Porque han añadido en el planfleto del título, una coletilla que no aparece en el RD de titulaciones náuticas; es decir, que se lo han inventado para amedrentar al personal y contentar a las empresas náuticas aún a riesgo de una demanda en vía penal por prevaricación que muy probablemente se va a producir, porque aquí ya no nos quedamos de brazos cruzados cada vez que nos atracan y vulneran nuestros derechos.

RESUMIENDO:

Si no pueden impedir que abanderemos fuera, intentarán impedir que naveguemos, y si no que respiremos.

Esto es el mayor intento de represión y violación sistemática de las leyes por parte de una administración que yo he visto desde hace décadas.

Hay que terminar con ese cortijo que aún persiste en Fomento desde tiempos pretéritos, y que se creen con derecho a violar leyes y someter ciudadanos porque sí. (Y porque así se lo piden los lobys de empresas del sector).

Si crees que hay prevaricación ahí tienes los tribunales

Javi-Miss Regina 06-01-2019 22:42

Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Karonte1888 (Mensaje 2161772)
En donde han emitido ese papel?. PY renovado en Pasaia (País Vasco) en octubre no pone nada de eso. Limitaciones las que establece el RD del 2014 para PY.

Cita:

Originalmente publicado por miguel ibiza alm (Mensaje 2161777)
Pues en el mio,de la Region de Murcia,fechado el 20 de Enero de 2018 no pone que sea psra embarcaciones matriculadas y registradas en España. Murcia is diferent!!:cunao::cunao::cunao:

Creo que ha sido a finales de este año pasado (2018) cuando a algún iluminado le ha dado por añadir tan grandísima estupidez en el título.


:borracho:

Boston 06-01-2019 22:57

Respuesta: La papela.-
 
Diga lo que diga LP706, estoy harto de alquilar coches en USA con mi carnet de conducir español. Eso sí, en una ocasión me había caducado y tuvo que alquilarlo mi mujer.

LP706 06-01-2019 23:08

Respuesta: Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2161737)
(el resaltado es mío)
Pues eso, se trata de la marina mercante y de nacionalidades, mientras que el tema que nos ocupa es la náutica de recreo y también la residencia entra en juego. Citamos el texto:



Esto nos llevaría a situaciones rocambolescas, como que los residentes comunitarios en España en cuyos países no se requiere titulación, no podrían llevar embarcaciones españolas ni de ningún otro país. Y hasta los no residentes. Es decir, ingleses, holandeses, belgas, suecos, noruegos, daneses no pueden navegar por los mares patrios porque no tienen título ni forma de conseguirlo. Los franceses e italianos sí.
Y como he dicho antes, un residente español no podría patronear barcos extranjeros en aguas españolas bajo ningún concepto.
Totalmente kafkiano.

No me parece en absoluto kafkiano que a un extranjero residente en España, sin ninguno tipo de titulación, no se le permita patronear una embarcación, se le está dando el mismo trato que a un Español residente en España.
En cuanto a los no residentes, la norma es clara, si coinciden bandera y nacionalidad se aplica la norma del país del que el patrón es Nacional. Si no coinciden nacionalidad y bandera, se aplica la norma del país donde reside el patrón o la del país del que es Nacional.

LP706 06-01-2019 23:28

Respuesta: Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2161750)
Lo de querer comparar barcos y coches para justificar ciertos argumentos ya resulta hasta enternecedor.

Justificar las golfadas mafiosas de la DGMM y sus secuaces a cualquier precio,resulta cansino y aburrido.

Estas cosas suelen terminar en el más espantoso ridículo judicial a nivel europeo para el estado español por culpa de unos individuos que pretenden nada menos que subyugar las leyes internacionales y las de su propio estado para salvaguardar sus intereses particulares.

Y no, las titulaciones españolas fuera de España no sirven para nada, ni siquiera a nivel europeo, cosa que si sucede con los carnets de conducir, incluso los profesionales porque se homologaron hace muchos años, asunto aún pendiente en la náutica.

Las titulaciones Españolas fuera de España con embarcación Española son válidas en todo el mundo. Para los que navegan con "Bandera de conveniencia" es posible que sean válidos, o no, como ocurre en España con los Españoles y residentes cuando no coincide bandera y nacionalidad.

Y eso de que sólo sirve para llevar barcos abanderados en España es otra cagada que no resiste ni cinco minutos en un juzgado, además de que no se puede aplicar, no digamos ya con carácter retroactivo.

En ninguna parte se dice que "SOLO" sirvan para llevar barcos abanderados en España.

O estos mamarrachos empiezan a cumplir la ley, o será el propio estado quien les ponga en su sitio.

¿Quién incumple las normas? Lo que han puesto en ese documento es que ese título habilita para patronear embarcaciones abanderadas en España, ¿Dice algo contrario a alguna norma?

LP706 07-01-2019 00:16

Respuesta: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Boston (Mensaje 2161788)
Diga lo que diga LP706, estoy harto de alquilar coches en USA con mi carnet de conducir español. Eso sí, en una ocasión me había caducado y tuvo que alquilarlo mi mujer.

Estados unidos es un país enorme con normas estatales que variarán de un sitio a otro, pero no ha suscrito los convenios de Ginebra o Viena, por lo que oficialmente no reconoce el modelo de Permiso de Conducir Español y que te alquile un coche un empresa privada, no quiere decir que se reconozca.
Incluso en algún Estado, como California, el DMV no reconoce el Permiso de Conducir Internacional, te admiten el Permiso Español y te aconsejan el Internacional como "traducción"
Eso si, si no eres un simple turista o alguien en viaje de negocios, te obligan a sacar el Permiso de Conducir de California.

La información que daba el Ministerio de A. Exteriores:

"España no tiene convenio con ningún Estado de los EE.UU. sobre la validez del permiso de conducir español en ese país. Por lo tanto, los españoles turistas o en viaje de negocios en EE.UU. deberán obtener en España y previamente a su llegada a EE.UU. el permiso internacional de conducción, que tiene validez de un año y es reconocido por EE.UU. En caso contrario podrían ser sancionados por carecer de permiso de conducir reconocido por las autoridades de tráfico locales. En algunos Estados la normativa obliga a llevar, junto con dicho permiso internacional el del país de origen."

TGDR 07-01-2019 01:08

Re: La papela.-
 
" Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas......"

Esta frase, tal como la poneis, sintácticamente el precepto de "abanderadas..." se refiere solo a las motos de agua.

Para que se refiriese tambien a " embarcaciones de recreo" deberia ser "......motos acuáticas, ...." con coma despues de acuáticas

Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

Tomás

Zephyros 07-01-2019 01:10

Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Karonte1888 (Mensaje 2161772)
En donde han emitido ese papel?. PY renovado en Pasaia (País Vasco) en octubre no pone nada de eso. Limitaciones las que establece el RD del 2014 para PY.

En la renovación, el papelote A4 tiene unos puntos informativos por ambas caras. Es el punto 1 de la primera cara, por detrás hay otros puntos informativos también. No estoy seguro pero creo recordar que con media hoja superior es lo que vale, así que recortamos la media inferior y nos quitamos todos esos "puntos informativos" :cunao:

Si tu tarjeta renovada no lo tiene es que va a ser distinto en cada Comunidad (encima) :cagoento:

:brindis::brindis::brindis:

Zephyros 07-01-2019 01:13

Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por TGDR (Mensaje 2161802)
" Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas......"

Esta frase, tal como la poneis, sintácticamente el precepto de "abanderadas..." se refiere solo a las motos de agua.

Para que se refiriese tambien a " embarcaciones de recreo" deberia ser "......motos acuáticas, ...." con coma despues de acuáticas

Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

Tomás

Pues la clave sí que puede estar en el y/o que sobraría o que falta o sobra alguna coma por ahí :cunao:

:brindis::brindis::brindis:

Erikblade 07-01-2019 09:40

Re: La papela.-
 
En esta ocasion no voy a entrar en lo que permite o no permite hacer esa tarjeta/titulo. No voy a meterme que si bandera española, belga, holandesa o de Tegucigalpa.

Una cosa es clara. En el RD 875/2014 en el anexo VII viene reflejado claramente el formato que han de cumplir, por ser oficial, todas las tarjetas/titulos para embarcaciones de recreo.

Cualquier añadido no contemplado en dicho RD publicado en el BOE no forma parte del documento oficial ergo, si lo lleva, la tarjeta/titulo puede ser considerada una falsificación. Quiza en españa no haya problemas pero y en el extranjero???? ¿Que ocurre si un oficial te pide la tarjeta/titulo y combrobando con el formato oficial publicado en el BOE ve que no coinciden????

Por otra parte tal como señala karonte en españa hay CCAA con las competencias transferidas caso del Pais Vasco. Y es probable que esa anotación solo aparezca en aquellas donde la DGMM actua.directamente. en su caso renovado en Pasaia en octubre de 2018 no viene la inscripcion de marras en el mio expedido tambien en Pasaia en agosto de 2107 tampoco. Sin embargo el cofrade creador del hilo renovó en octubre de.2018 aunque le haya llegado recientemente si ha recibido la.tarjeta/titulo manipulado con dicha clausula

moryak 07-01-2019 10:33

La papela.-
 
Mola. Los títulos emitidos por las CCAA valen y los de la DGMM son falsificaciones.
Otra copita camarero, non poido mais.

LP706 07-01-2019 10:53

Respuesta: La papela.-
 
No es raro que la administración cambie el formato de un documento, solo hay que ver, por ejemplo, la variedad de Licencias de Navegación que se han emitido en los últimos años.
Que yo sepa las CCAA tienen competencias en la "Gestión" de los títulos pero no para modificar la norma que los establece, así que el nuevo formato igual empecemos a verlos en todas las CCAA, es cuestión de tiempo.

markuay 07-01-2019 11:00

Re: Respuesta: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Boston (Mensaje 2161788)
Diga lo que diga LP706, estoy harto de alquilar coches en USA con mi carnet de conducir español.

Pero además, USA es un país que no pertenece a la UE, donde si están perfectamente homologados.
Aunque no sea relevante, tampoco he tenido ningún problema para circular por USA.

Hay quien sigue mezclándolo todo, coches, MM, armada y hasta platillos volantes en un intento de arrimar el ascua a la sardina de la DGMM y sus satélites.
Lo peor es que en algún caso se afirman cosas sabiendo perfectamente que son falsas con la convicción de que nos las tragaremos, lo cual aún es peor porque demuestra que están convencidos de que somos gilipollas. :sip:

Para estos casos yo tengo algun Nick en mi lista de ignorados, es práctico y lo puede hacer cualquiera, es una opción más del foro.

Seguramente algunos deberían hacer lo mismo con mi Nick. :sip::sip:

Erikblade 07-01-2019 11:00

Re: Respuesta: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 2161838)
No es raro que la administración cambie el formato de un documento, solo hay que ver, por ejemplo, la variedad de Licencias de Navegación que se han emitido en los últimos años.
Que yo sepa las CCAA tienen competencias en la "Gestión" de los títulos pero no para modificar la norma que los establece, así que el nuevo formato igual empecemos a verlos en todas las CCAA, es cuestión de tiempo.

Mientras no salga publicado en el BOE NADIE puede modificar un documento publico como le venga en gana. Es como si el Banco España se pone a imprimir billetes de 5€ del color arco iris porque le sale de ahi.
Igual en españa vale pero si vas a francia te mandan a paseo

ponzoa 07-01-2019 11:46

Re: La papela.-
 
La mía es de Murcia, CY expedido Julio del 2017, y dice eso en la parte informativo punto 1. Esa parte es eso, informativo y lo puedes cortar y tirar a la basura. Lo que vale es la parte A5 arriba con los datos tal y como indica el Anexo VII del RD 875/2014. Recomiendo que todo el mundo lo haga - tirar la parte de abajo.

La verdad es que ya estoy harto que, desde el Ministerio de Fomento, hagan lo que les da la gana incluso en contra de lo que está escrito. Lo mismo pasaba con mi licencia de piloto que te pedían cosas en contra de lo que decía el BoE y AESA para renovar. Muchos llevaron sus aviones y helicópteros a Portugal o otros sitios donde había "libertad" y seguridad jurídica. Espero que no tenemos que hacer lo mismo aquí.

(Ed. Atarip: Inclumple las normas del foro)

Karonte1888 07-01-2019 12:03

Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Zephyros (Mensaje 2161803)
En la renovación, el papelote A4 tiene unos puntos informativos por ambas caras. Es el punto 1 de la primera cara, por detrás hay otros puntos informativos también. No estoy seguro pero creo recordar que con media hoja superior es lo que vale, así que recortamos la media inferior y nos quitamos todos esos "puntos informativos" :cunao:

Si tu tarjeta renovada no lo tiene es que va a ser distinto en cada Comunidad (encima) :cagoento:

:brindis::brindis::brindis:

En esta comunidad las imprimen en Pasaia los del pesquero. El papel es un Din A5 y pone lo que dice el RD. Trilingüe, pero lo que dice. Es papel de la Casa de la Moneda, con ese tacto, marcas de agua y rallas que se ven con luz UV.
El borde inferior está punteado como si lo recortaran de un talonario o de otra mitad, pero no nos la dan.

LP706 07-01-2019 12:10

Respuesta: Re: Respuesta: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2161843)
Pero además, USA es un país que no pertenece a la UE, donde si están perfectamente homologados.
Aunque no sea relevante, tampoco he tenido ningún problema para circular por USA.

Hay quien sigue mezclándolo todo, coches, MM, armada y hasta platillos volantes en un intento de arrimar el ascua a la sardina de la DGMM y sus satélites.
Lo peor es que en algún caso se afirman cosas sabiendo perfectamente que son falsas con la convicción de que nos las tragaremos, lo cual aún es peor porque demuestra que están convencidos de que somos gilipollas. :sip:

Para estos casos yo tengo algun Nick en mi lista de ignorados, es práctico y lo puede hacer cualquiera, es una opción más del foro.

Seguramente algunos deberían hacer lo mismo con mi Nick. :sip::sip:

En tu caso estoy convencido

LP706 07-01-2019 12:13

Respuesta: La papela.-
 
Por lo general, las autoridades y personal que trabaja en la Administración no hace las cosas “porque sí” ni para fastidiar a los sufridos navegantes de recreo, aunque algunos con bastante mala fe/ignorancia quieran hacernos creer otras cosas.
Basta con saber dónde buscar cuando tienes dudas sobre algún asunto, antes de ponerse a desbarrar e insultar a diestro y siniestro, pretendiendo dejar patente que somos un país tercermundista cuando los tercermundistas solo lo son algunos de sus ciudadanos.

Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Modelo de licencia de navegación
Las Licencias de Navegación se imprimirán sobre papel de seguridad, fabricado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (denominación de artículo: papel para la impresión de tarjetas habilitantes para el gobierno de embarcaciones de recreo), en formato UNE A5 apaisado 210 × 148,5 mm disponiendo en su esquina superior derecha de una franja oblicua con los colores de la bandera nacional. Las Licencias de Navegación, por motivos de impresión informática, se integrará en un papel de tamaño UNE A4, el cual vendrá con un trepado para poder cortarlo en dos unidades UNE A5; figurando en la mitad superior los datos de la propia tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y en la mitad inferior toda aquella información de carácter complementario que tanto la Dirección General de la Marina Mercante como cada Comunidad Autónoma desee reflejar. Para evitar confusiones entre estas dos mitades, aquella destinada a la incorporación de «datos informativos» contendrá una marca de agua con dicho texto y no estará impresa en color como la mitad superior.
En el modelo recogido en la página siguiente, figura el anverso de la licencia de navegación.
El tamaño de la letra, el interlineado, espacios entre párrafos y tanto el ancho vertical como horizontal de los cuadros y párrafos que figuran en los modelos podrán adaptarse para lograr encajar la información contenida en la Licencia de Navegación, al tamaño del UNE A5.

samadrec 07-01-2019 12:18

Re: La papela.-
 
Uy, uy, uy, estamos entrando en terreno minado!.
Si empezamos a hablar de partidos politicos (algo expresamente prohibido) nos cierran el hilo en menos que canta un gallo.

Javi-Miss Regina 07-01-2019 13:01

Re: Respuesta: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 2161863)
Por lo general, las autoridades y personal que trabaja en la Administración no hace las cosas “porque sí” ni para fastidiar a los sufridos navegantes de recreo, aunque algunos con bastante mala fe/ignorancia quieran hacernos creer otras cosas.
Basta con saber dónde buscar cuando tienes dudas sobre algún asunto, antes de ponerse a desbarrar e insultar a diestro y siniestro, pretendiendo dejar patente que somos un país tercermundista cuando los tercermundistas solo lo son algunos de sus ciudadanos.

Uff!!, me parece que eso no te lo crees ni tú :cunao:


Pues tal como están las cosas, (la de miles de patrones que se han visto obligados a cambiar de bandera para intentar escapar de las "garras" de la DGMM) deberían pensar en cambiar su forma de tratarnos en lugar de "estrangular" aún mas a la náutica de recreo obedeciendo únicamente a los intereses económicos de algunos.

A lo mejor es que los miles de patrones españoles que no llevamos en nuestra popa la bandera de nuestro país somos unos tercermindistas... :borracho:



:borracho:

LP706 07-01-2019 13:30

Respuesta: La papela.-
 
Como siempre, ahora que se aclara que lo que han puesto en el título no se sale de las normas ni es algo ilegal, cambiamos el tercio y a seguir llorando.

Capitanpol 07-01-2019 16:22

Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2161737)
(el resaltado es mío)
Pues eso, se trata de la marina mercante y de nacionalidades, mientras que el tema que nos ocupa es la náutica de recreo y también la residencia entra en juego. Citamos el texto:



Esto nos llevaría a situaciones rocambolescas, como que los residentes comunitarios en España en cuyos países no se requiere titulación, no podrían llevar embarcaciones españolas ni de ningún otro país. Y hasta los no residentes. Es decir, ingleses, holandeses, belgas, suecos, noruegos, daneses no pueden navegar por los mares patrios porque no tienen título ni forma de conseguirlo. Los franceses e italianos sí.
Y como he dicho antes, un residente español no podría patronear barcos extranjeros en aguas españolas bajo ningún concepto.
Totalmente kafkiano.

¿Si tambien tienes el yatchmaster ocean teorico?

Apagapenol 07-01-2019 16:23

Re: La papela.-
 
Bueno, pues me acabo de leer lo que dice el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/...A-2015-320.pdf

y no salgo de mi asombro. Por un lado, el texto de la “papela” (genial ocurrencia del cofrade Captain Teach :D) no deja lugar a dudas:

“El Gobierno de España certifica que a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, se le considera plenamente cualificado, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada legislación y sin más limitaciones que las que se indican a continuación, para el gobierno de embarcaciones de recreo y la operación de su estación radio.”

Es decir, si las limitaciones al gobierno de embarcaciones de recreo fueran aplicables con carácter general y no como casos particulares, fueran además tan poderosas como las que ahora dice la Administración que el título tiene, deberían ir en su encabezamiento, no como “datos informativos”.

Ay, estas cosas de la Administración y de sus secuaces para mantener el sistema feudal... :nop::nop:

Saludos y :brindis:,

Boston 07-01-2019 16:47

Respuesta: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 2161880)
Como siempre, ahora que se aclara que lo que han puesto en el título no se sale de las normas ni es algo ilegal, cambiamos el tercio y a seguir llorando.

Contrariamente a lo que tu dices, considero totalmente aclarado que el añadido "a medida de algunos actores económicos" que recientemente se ha incorporado a los títulos renovados de manera ilegítima, ilegal y delincuencial (si este palabro existiera) se sale completamente de las normas algo así como 100 pueblos; es ilegal, vulnera el ordenamiento jurídico y es penalmente punible.

Que tú lo defiendas como perfectamente adecuado, te retrata si es que no lo estabas ya suficientemente desde hace tiempo.

¿Cuanto te paga la DGMM o sus esbirros para que te tomes tantas molestias?

Resulta insultante que intentes convencer a los demás con semejantes argumentos que solo producen hilaridad. ¿O acaso te crees que los demás somos idiotas para ser receptivos a argumentos tan peregrinos?.

ARIELON 07-01-2019 17:47

Re: Respuesta: La papela.-
 
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Como siempre, ahora que se aclara que lo que han puesto en el título no se sale de las normas ni es algo ilegal, cambiamos el tercio y a seguir llorando.

Según tu argumento, en el espacio dejado para que la administración correspondiente que le toque pueda añadir lo que le plazca podría poner p.ej.
"Los titulares de este documento solo pueden conducir coches de color rojo registrados en territorio español"
O sea, según tú esto sería legal y nos podríamos encontrar ante una multa si no lo cumplimos...
Vivan los argumentos de peso, quién da más?

LP706 07-01-2019 17:57

Respuesta: Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2161922)
Bueno, pues me acabo de leer lo que dice el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/...A-2015-320.pdf

y no salgo de mi asombro. Por un lado, el texto de la “papela” (genial ocurrencia del cofrade Captain Teach :D) no deja lugar a dudas:

“El Gobierno de España certifica que a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, se le considera plenamente cualificado, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada legislación y sin más limitaciones que las que se indican a continuación, para el gobierno de embarcaciones de recreo y la operación de su estación radio.”

Es decir, si las limitaciones al gobierno de embarcaciones de recreo fueran aplicables con carácter general y no como casos particulares, fueran además tan poderosas como las que ahora dice la Administración que el título tiene, deberían ir en su encabezamiento, no como “datos informativos”.

Ay, estas cosas de la Administración y de sus secuaces para mantener el sistema feudal... :nop::nop:

Saludos y :brindis:,

Pues deberías leerlo varias veces, a ver si pillas algo.

LP706 07-01-2019 18:02

Respuesta: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Boston (Mensaje 2161926)
Contrariamente a lo que tu dices, considero totalmente aclarado que el añadido "a medida de algunos actores económicos" que recientemente se ha incorporado a los títulos renovados de manera ilegítima, ilegal y delincuencial (si este palabro existiera) se sale completamente de las normas algo así como 100 pueblos; es ilegal, vulnera el ordenamiento jurídico y es penalmente punible.

Que tú lo defiendas como perfectamente adecuado, te retrata si es que no lo estabas ya suficientemente desde hace tiempo.

¿Cuanto te paga la DGMM o sus esbirros para que te tomes tantas molestias?

Resulta insultante que intentes convencer a los demás con semejantes argumentos que solo producen hilaridad. ¿O acaso te crees que los demás somos idiotas para ser receptivos a argumentos tan peregrinos?.

Me pagan lo mismo que a ti en el otro lado

LP706 07-01-2019 18:17

Respuesta: Re: Respuesta: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por ARIELON (Mensaje 2161937)
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Como siempre, ahora que se aclara que lo que han puesto en el título no se sale de las normas ni es algo ilegal, cambiamos el tercio y a seguir llorando.

Según tu argumento, en el espacio dejado para que la administración correspondiente que le toque pueda añadir lo que le plazca podría poner p.ej.
"Los titulares de este documento solo pueden conducir coches de color rojo registrados en territorio español"
O sea, según tú esto sería legal y nos podríamos encontrar ante una multa si no lo cumplimos...
Vivan los argumentos de peso, quién da más?

No he argumentado nada, me he limitado a transcribir lo que pone una norma y estoy seguro que nadie va a poner ni lo que le plazca ni ninguna tontería del tipo que describes.
Que sepamos la única anotación que conocemos hasta ahora es totalmente correcta:
"1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo."

El Temido II 07-01-2019 19:30

Re: La papela.-
 
Cita:

Originalmente publicado por Captain Teach (Mensaje 2161233)
Pero además un poco mas abajo dice:

1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.

:nosabo: ¿Eso va dentro del recuadro de "Observaciones", que hay junto a los
de "Atribuciones básicas", "Atribuciones complementarias" y "Atribuciones
profesionales"?.


Salud y :brindis:


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