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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Papaventos ha sido claro, y dudo que encuentres respuestas que, desde el marco legal por el que preguntas, vayan mucho más allá de lo ya planteado.
Yo lo veo claro. La única ventaja de hacer ese remolque es económica, y esa ventaja se anula o invierte a poco que tengas problemas, donde mi preocupación no es tanto la multa -y, ahí, esos 1.500€ de hace 20 años habrán "evolucionado"- sino la previsible lavada de manos del seguro de ambas embarcaciones en caso de incidente... a más de que hay otras variables que van más allá de lo económico y que considero prioritarias en esta decisión. En mi experiencia, que no es mucha, una de las veces que más cerca estuve de mojar el tabaco fue en Grecia, con un chubasco no particularmente violento, donde una combinación de subida inesperada de viento, auxiliar a remolque, costa a sotavento y exceso de confianza, nos hizo pasar un mal rato en el que estuvimos cerca de perder la auxiliar. No tiene por qué pasar nada serio, claro. Pero es exponerte a un riesgo innecesario. En este sentido, recordemos que, cuando nos pasa algo, generalmente no es porque hayamos salido al mar buscando problemas -novatadas aparte- sino, por lo general, porque algo ha ido menos bien de lo que pensábamos. Particularmente, y pensando en tu caso, en los 40 cruces que llevaré a las islas, calculo que en unos 10 habré tenido algún problema, sea con la meteo -y aquí el Mediterráneo no es el colmo de la estabilidad-, mecánico o de otro tipo. Si eso me hubiera sucedido dando un remolque como el que planteas -mi eslora es muy parecida a la tuya-, en alguno de los casos es probable que me hubiera metido en una situación muy delicada y, quizás, perdido el remolque. ¿Para qué arriesgarse? :brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
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Para que algo esté prohibido tiene que estar recogido en una ley y con un regimen sancionador de las transgresiones y si no hay tal cosa no hay prohibición que valga. A algunos les gustaría que todo estuviera totalmente regulado y que no pudieramos hacer nada sin el permiso de la "autoridad" y por el camino que llevamos seguramente llegaremos a eso, pero no estamos ahí todavía... eso es lo que pasaba en los paises comunistas y nos llevabamos las manos a la cabeza diciendo que nosotros somos el "mundo libre" defensores de las libertades individuales, etc, etc etc,... y mira tu por donde que se nos propone como bueno que "todo esté prohibido menos lo que autorizan las autoridades".... en fin. :brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
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El artículo que dice eso, consagrando la autonomía de voluntad de las partes, es el 1255 del Código Civil: "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público." |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
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Es que no le encuentro sentido a mencionar a Anavre en este hilo... no me encaja. En fin, buen rollo y buena proa. Salud Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
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Entiendo tu punto de vista pero entonces, si nos regimos por lo que indicas, jamás sabremos si hacemos algo legalmente o no a menos que... a) Le preguntemos PRIMERO a quien debería saber (un juez), que normalmente es inalcanzable... b) como alternativa consuelo más cercana tenemos que preguntar PRIMERO al que denuncia (GC) que muchas veces tampoco sabe (o usa un encuadre genérico sustituto como una interpretación amplia de un concepto general que si figura en las leyes) C) A quien sanciona, un funcionario de la DGMM... que interpretará la ley existente como mejor pueda. Porque la ley escrita es la misma que yo puedo leer. Realmente no descarto que en la practica funcione como tu dices, y si ese es el caso somos unos niños que le debemos preguntar a mamá y papá si podemos o no hacer esto o aquello... lo que nos llevará a nunca madurar. Sería muy triste que los ciudadanos no pudieran conocer cabalmente la ley que les afecta y tomar decisiones sin ayuda. Si ves el texto de la Ley de Puertos o la de Navegación, hay muchísimos casos enumerados como base de sanciones, y no de forma genérica sino que se manifiesta explícitamente situaciones sancionables (que es lo que busco para este caso) Dos ideas 1. O bien la ley se hace así a posta para siempre tener margen de maniobra y sancionar o no según el humor del funcionario de turno 2. O bien debemos elegir mejor a nuestros legisladores para que escriban leyes claras y que no dejen huecos a merced de la interpretación Si te sancionan deben indicar la causa, la ley y el articulado que has infringido... ¿Cual pondrían si la prohibición de remolque entre particulares es sancionable? Es que leo y releo y no veo ningun articulado que se aplique. Habrá quizás una OM? Gracias igual por tu comentario. Le preguntaré el lunes a la DGMM a ver que me dicen y os lo cuento. Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Los de Paseo de la Castellana 67 M.T.
Y los de la Calle Ruiz de Alarcón 1 , DGMM. (Que sólo atienden de 10 a 13 ). Y nos supone un coste a todos los ciudadanos de cifras cuantiosas. Deben de estar desbordados de trabajo. Ya se sabe lo que fue la Marina Mercante en España. Las empresas Navieras que había. Las que hay. Lo que es la construcción naval y lo que queda de los Astilleros Españoles. Banderas de Conveniencia en Liberia y Panamá, que no suponía ningún problema para el asentamiento de empresas dedicadas al tráfico marítimo. En el sector deportivo, ya se ve lo que está dando de sí. Abanderamiento en…….. Los puertos en España tienen concesiones de explotación. Un remolque de emergencia lo hace Salvamento Marítimo. Un remolque de trabajo, dígase algo planificado, de traslado de un punto a otro, para una embarcación deportiva no es muy viable de establecer y contratar. Teniendo en cuenta los costes económicos. ¿ A quién se recurre?. Los remolcadores de servicio portuario tal vez tengan mucho porte y mucha potencia, con lo que sus tarifas son elevadas. Las lanchas y servicio de los amarradores , en muchos casos están habilitadas y son para servicios dentro del ámbito portuario, no para desplazamientos costeros. No hacen remolques como tales. Los marineros de los clubs y marinas, no pueden salir de lo que son los pantalanes y sus dependencias. Inviable ir a remolcar a un usuario con avería. Si fuese el caso, nos encontramos que saben aplicar sanciones pero no saben establecer opciones y soluciones previas, para tener posibilidades de no incurrir en delito. A ver qué te cuentan. :brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Entiendo tu punto de vista pero entonces, si nos regimos por lo que indicas, jamás sabremos si hacemos algo legalmente o no a menos que... A) Le preguntemos PRIMERO a quien debería saber (un juez), que normalmente es inalcanzable... No podrás, al juez sólo podrás acudir en la vía contencioso administrativa, una vez agotada la vía administrativa. Y, además tiene un coste. B) como alternativa consuelo más cercana tenemos que preguntar PRIMERO al que denuncia (GC) que muchas veces tampoco sabe (o usa un encuadre genérico sustituto como una interpretación amplia de un concepto general que si figura en las leyes) En general el que denuncia, la GC, denuncia en función de instrucciones y aclaraciones que les traslada Marina Mercante a través de circulares internas, etc. C) A quien sanciona, un funcionario de la DGMM... que interpretará la ley existente como mejor pueda. Porque la ley escrita es la misma que yo puedo leer. El procedimiento es que se nombra un instructor del expediente, supongo que a ese funcionario te refieres. El instructor lleva a cabo toda la instrucción con los trámites previstos en el procedimiento sancionador y formula una propuesta razonada de resolución con la infracción y de la sanción correspondiente, que eleva al órgano competente para sancionar. Lo normal es que el órgano dependa de la sanción o de la infracción, en este caso supongo que será el Director General de la MM o el Capitán Marítimo de la Capitanía donde se haya formulado la denuncia. Efectivamente, lo normal, es el funcionario interpretará como mejor sepa, pero aunque puede que no sea así. Debería tener un conocimiento exhaustivo de procedimiento y herramientas que le ayuden, por ejemplo acceso a bases de datos de jurisprudencia y jurisprudencia menor. Cualquier error o falta en el procedimiento sancionador jugaría a tu favor. Si ves el texto de la Ley de Puertos o la de Navegación, hay muchísimos casos enumerados como base de sanciones, y no de forma genérica sino que se manifiesta explícitamente situaciones sancionables (que es lo que busco para este caso) Dos ideas 1. O bien la ley se hace así a posta para siempre tener margen de maniobra y sancionar o no según el humor del funcionario de turno. No lo creo, lo peor que se puede encontrar el instructor de un expediente es una legislación confusa sobre la que trabajar. No obstante en las infracciones suelen contemplarse “cajones de sastre” para poder incluir aquello que no se le ha ocurrido a nadie antes de que el elemento de hecho de produzca. Pero no puede ser un cajón tan grande o indefinido que deje sin tipificar la acción que se pretende que sea una infracción. 2. O bien debemos elegir mejor a nuestros legisladores para que escriban leyes claras y que no dejen huecos a merced de la interpretación. Eso sin duda. Aunque te comento: quienes escriben las normas no son los legisladores, son funcionarios (los jefes de los que después serán los instructores del expediente). Los legisladores tienen una opción política, una ideología y quieren un resultado. Eso lo trasladan a quienes tienen que escribir la norma, no importa que les guste, o no, lo que les piden que se escriba. Si no están de acuerdo pues cese y se pasa al siguiente, sobran candidatos. Si te sancionan deben indicar la causa, la ley y el articulado que has infringido... Por supuesto, la infracción tiene que estar tipificada. Tiene que ser literalmente una de las que se señalan en la Ley de Puertos del Estado. ¿Cual pondrían si la prohibición de remolque entre particulares es sancionable? Creo que en la legislación náutica no se contempla el concepto de “remolque entre particulares”, entiendo que es un concepto creado por ti “ad hoc” para justificar la actividad que quieres lleva a cabo. En muchas normas hay un anexo de terminología, en otras no, pero no siempre es exhaustivo y nunca recoge terminología distinta a la que aparece en la norma Conozco la náutica desde el punto de vista de aficionado, no tengo conocimiento suficiente del derecho marítimo, nunca he trabajado en ese campo, así que no puedo decirte mucho. Intuitivamente creo que podrá ir por falta de atribución en tu título para hacer el remolque; falta armamento, características, señalización, etc. de la embarcación respecto a lo que pueda estar establecido para un buque remolcador; necesidad de posibles permisos, licencias o concesiones para desarrollar la actividad. Yo buscaría por ahí. Sinceramente creo que es una actividad que no se puede llevar a cabo por una embarcación de recreo. Es que leo y releo y no veo ningun articulado que se aplique. Habrá quizás una OM? No. Las infracciones tienen que estar tipificadas en una norma con rango de ley formal. Después hay casos en se hace un desarrollo reglamentario, pero ese desarrollo no puede modificar la tipificación de la infracción. Le preguntaré el lunes a la DGMM a ver que me dicen y os lo cuento. Te dirán o que solicites un permiso en la capitanía marítima de jurisdicción, si son dos no sé cómo harían, o directamente que no puedes hacerlo. En cualquier caso yo te recomendaría que si lo preguntas sea por escrito, con presentación en el registro físico o electrónico. Saludos, suerte y ánimo |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Si hay otros motivos para necesitar o querer el pabellón español... no digo ná. Mucha suerte con la Ley:( |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Hola Terral
Si, esto podría ser una vía, pero no es tan fácil habilitar el "Uso comercial" a un polaco. a) Tiene que pasar una inspección técnica (una ITB, por algún organismo reconocido aunque en otros sitios se lee que deben ser ingenieros polacos -similar a España-) b) Si no tiene marcado CE tiene que pasar una inspección de estabilidad (posiblemente ingeniero polaco) c) Polonia tiene una lista de materiales de seguridad obligatoria, y esto es mas fácil, hacen una videoconferencia para que le muestres el equipo que llevas. Recién entonces te habilitan el uso comercial (previo papeleo y pago) Y si lo vas a explotar en aguas españolas, necesitas la autorización posterior (despacho) de la DGMM, lo que implica otra inspección (ITB) extraordinaria. Para uso comercial en aguas españolas, conviene toda la vida la 6ta española Aquí tienes un hilo en el que se habla de eso, principalmente Apagapenol y GestoriaGuiral que son verdaderas autoridades en estos temas. https://foro.latabernadelpuerto.com/...=198828&page=2 Salud |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
La verdad es que es desolador que las leyes de un país puedan dar lugar a tanta duda y desconcierto...
...en fin... Muchas gracias por tu aclaración y la referencia a ése magnífico hilo ( que no sé cómo se me había escapado :rolleyes:) |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
En primer lugar habrás visto que en mi post, o como se llame, digo que voy a dar “mi opinión”, después digo que “supongo” que no existe lo que busca el cofrade que inicia el hilo, y en tercer lugar digo que en “mi modesta opinión” está interpretando mal el principio de permisión. En ningún momento he “pontificado” nada, ni le he dicho a nadie que estaba equivocado y mucho menos he negado la existencia o la inaplicación del principio de permisión, he dicho solamente que era un asunto muy debatido y que algunos juristas sólo consideraban su aplicación al derecho sancionador. Y no me he manifestado sobre dicho principio porque, si bien se considera que es un fundamento del estado democrático de derecho moderno, tiene, como casi todo en derecho, algunas aristas. En mi opinión, fue formulado en su forma más completa por Kelsen, que lo planteó en función del ámbito subjetivo de aplicación en dos versiones, la expansiva: “Para los particulares lo que no está prohibido está permitido” y en su versión restrictiva (también llamado principio de vinculación positiva o de juridicidad) del siguiente modo: “Para los poderes públicos lo que no está permitido está prohibido”. En el ordenamiento jurídico español opera el principio de la vinculación positiva, conforme al cual, la Administración necesita de un “previo respaldo normativo expreso” para actuar sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de los particulares. El principio tiene carácter legal, pues se encuentra reconocido, en el art. 103.1 de la Constitución: La administración pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y en el art. 34.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El contenido de los actos [administrativos] se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas. El artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regula el abanderamiento de buques, establece que “por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.” Un traslado de una embarcación mediante un remolque marítimo no está incluido en el objeto, exclusivo, que contempla el citado artículo 252, por lo tanto, en mi opinión, dicho traslado no está autorizado en el ámbito de la navegación de recreo. Creo que el principio de permisión no se vulnera porque hay una norma que excluye el remolque de la navegación de recreo. Ahora bien, eso no es suficiente. Si el legislador no ha previsto y tipificado la infracción que constituye ese remolque dentro del ámbito de la navegación de recreo, la limitación no será efectiva, porque el principio de legalidad impediría que se sancionara dicha actividad. Y ahí es donde, en mi opinión, aparecen las dudas. El cofrade FAVIOV puso un enlace de una notificación por comparecencia con la desestimación en vía administrativa de un recurso interpuesto contra una resolución de fecha de 5 de junio de 2007, que sanciona con multa de 1.500,00 euros por la comisión de una infracción grave, debido a la realización de una operación de remolque con una embarcación sin la preceptiva autorización y supervisión de la Capitanía Marítima. Pero en la notificación no aparece la tipificación de la infracción, ni tampoco dice si el remolcador era una embarcación de recreo ni qué tipo de titulación tenía el patrón. Si suponemos que era una embarcación de recreo y el patrón tenía titulación de recreo, podríamos jugar a ser el instructor del procedimiento y ver cómo tipificaríamos nosotros la infracción, con el comodín de que se trata de una infracción grave (ni leve, ni muy grave). O bien llegar a la conclusión de que la infracción no está correctamente tipificada lo que nos animaría a ir a la jurisdicción contencioso administrativa. ¡Ojo al año de la resolución!, aunque al recogerse las vigentes actualmente en un texto refundido seguramente las infracciones serán idénticas a las que estaban tipificadas en el año 2007. En todo caso, puede que perdamos dinero aunque ganemos el juicio. Eso me ocurrió hace algunos años cuando llevé a esa jurisdicción una multa de la Autoridad Portuaria de Vigo, por una infracción leve. Firmaba la resolución el Presidente de la Autoridad Portuaria, que era entonces un ponteareano muy conocido actualmente en Vigo por sus muchas luces. Me tuvieron que devolver los 30 euros de la sanción, pero el coste del proceso fue “ligeramente” superior. Eso lo sabía de antemano, pero entonces era más joven y todavía me quedaba un pelín de testosterona. FAVIOV, aunque hoy he dedicado un buen rato a repasar algunas cosas que ya tenía casi olvidadas. Sigo diciéndote que no te aconsejo nada, no conozco suficientemente el derecho marítimo. Hagas lo que hagas, te deseo que salga bien. Saludos, |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Mil gracias papaventos y gracias por tomarte el tiempo en fundamentar tus argumentos.
Igual no me queda muy claro todo esto dada la ambigüedad de las redacciones de las leyes y normativas. Es que verás, me niego a aceptar que vamos por al vida a continuo riesgo de ser sancionados por las "cajas de sastre" o por las interpretaciones del sujeto que te toque ese día. No se... creo que todos somos unos kamikazes. Sin saberlo, claro. ¿Sabes donde se ve claramente esto? En que en cuanto haces alguna pregunta de este tipo, nadie tiene clara la respuesta correcta... ANECDOTA: Esto me recuerda a una sanción por exceso de velocidad hace ya varios años ... a un colega. A7, por Cataluña.. El Mosso detiene a mi amigo que iba excedido (unos 130kmh) pero no tanto como marcaba el RADAR de mano del poli (156kmh) Mi amigo le dice que imposible que él no iba a esa velocidad, que esa lectura sería de otro coche, que blah blah... Ante la discusión el Mosso (sorprendentemente) acepta los argumentos de mi amigo, pero lo denuncia por "no respetar la distancia de seguridad" (una caja de sastre, es una medida muy subjetiva) Terminó pagando (si recurres te sale el doble y siempre el Mosso se puede "reafirmar" en lo dicho y por el tema de presunción de veracidad terminas perdiendo) y lo mas importante.... Haciéndonos entender a ambos que somos rehenes de un sistema recaudatorio que siempre encuentra hueco para joderte... :meparto::meparto::meparto::meparto: (me río por no llorar) |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Sólo quería apuntar que ese artículo que pernite lo no prohibido sí existe en el derecho civil en el que está consagrada la autonomía de la voluntad de las partes. Es decir que dos pueden pactar cualquier contrato que se les ocurra siempre que éste no vaya contra la ley (y oa moral y el orden público que no creo que afecten al caso). Un contrato de remolque es un contrato civil, no un acto administrativo. Si alguna ley lo prohibe por activa o por pasiva (solo podrán llevar a cabo remolques quienes x,y,z), nada que objetar. E igual que tú desconozco si dicha ley existe. Pero en el fondo estamos diciendo un poco lo mismo, si no hay una sanción expresa para esa conducta típica no cabría sancionar. Simplemente, en la rama del derecho a la que me dedico ese artículo es la piedra angular de muchísimas relaciones jurídicas relativas a materias no regladas en las que son las partes las que dibujan su propio marco regulatorio amparados por dicho principio de autonomía privada de la voluntad. Pero acabando con el offtopic (o como se escriba) no tengo ni idea de si eso está permitido o no. |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
https://x.com/SevillaMaritima/status...AgbLK1oiQ&s=19
Me ha hecho gracia esta foto en relación con éste hilo. |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
"El principio de permisión, en su versión expansiva, también denominado principio de vinculación negativa: “Para los particulares, lo que no está prohibido está permitido”, no está recogido en el derecho positivo español. Lo que sí está recogido, en el artículo 25 de la Constitución, es el principio de legalidad, que es una consecuencia de la aplicación del principio de permisión al derecho punitivo (penal y administrativo). En concreto, el artículo 25 de la Constitución, establece que: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. De ahí la confusión de algunos entre el amplio y abstracto principio de permisión y la concreta y estricta exigencia legal de que las infracciones penales o administrativas deban estar tipificadas."
De verdad cofrade, no hace falta dar tantas vueltas para entender que "lo que no esta prohibido está permitido" porque si no se puede condenar ni sancionar por acción ni omisión por acciones que no son delito, falta o infracción segun la legislación vigente" quiere decir, en castellano que entendemos todos que "LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO Y SANCIONADO ESTÁ PERMITIDO" lo cual coincide con lo que dice el ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. De lo cual se deriva que si no aparece una prohibición expresa de remolque entre particulares en la legislación vigente que traiga una sanción aparejada, ese remolque se puede hacer, porque ni está prohibido ni está sancionado. No nos calentemos más que no merece la pena. No entiendo este afán de complicar las cosas, asi no se ayuda a nadie en este foro. :brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
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En el caso del hilo, sería efectivamente un contrato civil, pero un contrato de remolque no es necesariamente un contrato civil. Creo que podría ser también un contrato mercantil, en cuyo caso sería también un contrato privado como el civil. También podría ser un contrato administrativo si una de las partes es una administración pública y se adjudica y ejecuta de acuerdo con la Ley de contratos del Sector Público. Desde luego ningún contrato es un acto administrativo, si de lo que he escrito se deduce eso, es que me he explicado mal. Tengo claro que en el acto administrativo no hay acuerdo de voluntades, es una manifestación unilateral de una administración pública, pero que requiere de una habilitación legal previa, por ahí venía mi referencia al art. 34.2 de la LPACAP, al decir que el principio de vinculación positiva estaba recogido en nuestro derecho positivo. Cita:
A mi juicio, el problema viene, y entiendo que es lo que se planteaba el cofrade, cuál es la tipificación necesaria para identificar de modo correcto e inequívoco la conducta. Por ejemplo, en el caso de este hilo ¿valdría con la previsión que contempla la Ley como conducta infractora?: “Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean, …/…” ¿O es necesario que se indique literalmente que no se pueden realizar remolques de traslado por embarcaciones de recreo? ¿o, por titulados de recreo?¿o ….? ¿Y así para cada una de las posibles actuaciones que sean posibles en un acuerdo entre particulares, aunque no sea un contrato oneroso, tal como señalaba el cofrade?. Aquí es donde yo “patino completamente”, a priori tengo una opinión, pero me falta todo lo demás. Cita:
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
¿No podemos hablar de lo que tú no entiendes? ¿Necesitamos tu permiso para exponer nuestras opiniones? ¿No puedes ser un poco más respetuoso? ¿Por qué no le das al botoncito de ignorarme? |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
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Me temo, que en algún lugar habrá un listado numerus clausus de las atribuciones de los patrones de recreo que anularía esa potencialidad o un reglamento sobre el remolque marítimo que establezca x requisitos pero realmente no lo sé |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Tu que tanto sabes de leyes y que estas haciendo aqui una tesis doctoral sobre prinicipios jurídicos aplicados a la nautica, tampoco has sido capaz de citar una ley que prohiba dichos remolques entre particulares. Tan respetable es lo tu opinión como la mia de que estás mareando la perdiz sin aclarar nada, asi que ya sabes, el que se pica.... por algo será. :brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Si te quieren multar por algún motivo, acabarán encontrando una norma que puedan interpretar en el sentido que les convenga. Ya lo dijo el Cardenal Richelieu: "Dadme diez páginas escritas de puño y letra por el hombre más honrado y encontraré en ellas algún motivo para hacerle arrestar".
O, como dice una coplilla popular: Ante cualquier discusión Por cuestiones de criterio Tiene siempre la razón El señor del Ministerio. |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
J.R. genial la coplilla!
A mí no me molesta en absoluto que quienes entienden de leyes nos aporten. Incluso para comesurar que al parecer no hay ningún artículo que concretamente prohíba lo que el cofrade pregunta. Más allá del sentido común (Lo cuál también es muy subjetivo) lo que sí puedo decir es que la vez que remolque unas escasas 3 millas, un balandro con un poquito de mar no fué nada grato. Para empezar no es lo mismo que haya peso o alguien al mando de la zodiac. Hay que tener en cuenta que que la zodiac al navegar ( como cualquier embarcación y esta aún más) levanta la proa. Amén de los tirones con cada onda etc. Y no no estoy respondiendo concretamente a su pregunta.. ni tampoco quien apuntaba a que quizás lo más propio sería tratándose de una zodiac de cierto porte realizar en conserva la travesía navegando. Obviamente cosas bastante más complicadas difíciles con más riesgo y más multabless seguro que muchos hemos visto.. y algunos incluso hecho. Cada Quién se muestra a través de las líneas, y ya ha expresado y aportado su parecer.. posiblemente mucho más agradable no engancharse y repetirse. Salud Os y Buen día |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
De lo que estoy seguro, porque lo he estado viendo, es que no existe ninguna norma que diga literalmente que “no está permitido el remolque de transporte por embarcaciones de recreo”. Tiene que ser una tipificación más abstracta. En una intervención anterior, le dije a FAVIOV una especie de “cajón de sastre” con unas determinadas condiciones. Evité utilizar el término “tipificación en blanco”, como se denomina técnicamente. Este tema está agotado y no tiene sentido en un foro náutico, así que lo dejo aquí. Pero, por si alguien tiene interés en alguno de los aspectos comentados, hay un artículo titulado: CONSIDERACIÓN CRÍTICA DEL PRINCIPIO DE PERMISIÓN SEGÚN EL CUAL "LO NO PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO". La autora es una catedrática de filosofía del derecho de la Universidad del País Vasco. Está publicado en el Anuario de Filosofía del Derecho del año 1998, dentro de la temática “Estudios de teoría del derecho”. Es accesible en la biblioteca digital de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Desde la página inicial de la AEBOE hay que entrar en el apartado de “Biblioteca jurídica digital – Anuarios y revistas”. Después en “Anuario de filosofía del derecho”. Después en la pestaña del año 1998 e ir bajando por los distintos artículos hasta llegar al que buscamos. El artículo es una recopilación de la doctrina existente sobre el asunto, con las aportaciones de la autora, y una abundante bibliografía. Tiene alguna parte algo árida, pero las conclusiones son entendibles por cualquiera que las quiera entender. Analiza el papel del principio en la legislación española, los problemas para integrarlo en el derecho positivo y su relación con el derecho punitivo, incluyendo los criterios jurisprudenciales para la aceptación de tipos en blanco. Saludos |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Lo que ocurre es que se te quitan las ganas de aportar nada cuando hay un sujeto que cada vez que no se le da la razón, ataca a la persona en lugar de las idea. La última vez, hace ya muchos meses, me prometí que no volvía a escribir nada sobre temas legales, que es de lo que puedo opinar por mis conocimientos, pero al final hay un cofrade preguntando y caes en la tentación. Espero que no me vuelva a suceder. Saludos |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Ninguna buena acción queda sin castigo. Billy Wilder.
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
No sé, pero yo cuando voy en coche sé perfectamente lo que no puedo hacer y hasta más o menos la multa que me puede caer segun lo que haga... pero aqui resulta que para saber si se puede remolcar o no hay que hacer la carrera de derecho,un master en Filosofía del derecho y leerse no se cuantos tochos de bibliografía jurídica :eek::eek::eek:... hay que ver a lo que hemos llegado.:confused:
a mi me interesaba el tema de verdad, pero me he quedado como estaba... es más, me pregunto si en caso de no querer remolcar a alguien por si al final me multan y luego pasa algo, a lo mejor me podrían luego acusar de "omisión de socorro" o vete tu a saber, pero vamos, esa pregunta me la guardaré para "La Taberna del Puerto Premium" que creo que pronto va a salir. :brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Ahí, Ahí... Flipk12!!!:meparto: Menos mal que ninguno somos muy buenos.. por no decir que la mayoría bastante malandrines. Un trago de humor para empezar el domingo antes de los vermuts o caldos se agradece!!!:sip: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Yo aconsejo imprimir el hilo y plastificarlo, de manera que, cuando estalle la cornamusa de turno al quinto zambombazo del cabo de transporte, a 4 o 5 kn, pues se le pude explicar con todo lujo de detalles a la susodicha los principios legales que amparan la maniobra...
Aunque pueda parecerlo, no es mi intención pisar ningún callo. Comprendo que el debate resulta estimulante a muchos profesionales, pero me resulta muy representativo sobre como, a base de análisis parciales, se puede llegar a una peligrosa conclusión. Dicho, en lenguaje rural, poner el carro por delante de los bueyes. Unos pocos han planteado, con acierto, lo peligroso del plan, y lo poco rentable que puede resultar. Opino totalmente igual. No tengo ni idea de leyes, pero el rudimento suficiente de análisis de riesgos como para saber que no compensa el eventual ahorro. Entiendo también que donde hay patrón no manda marinero, y que cualquiera puede hacer de su capa un sayo con su buque, o embarcación. La pregunta es concreta, desde luego, pero también un poco perversa, considero. Buen domingo!! Enviado desde mi RMX3830 mediante Tapatalk |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Bueno, Bueno... Por Júpiter, pero qué dices..???
Menos mal que siguiendo al mentado Billy Wilder, quizá Osiris te será propicio. A ver.... que yo entiendo la pregunta del cofrade y desconocemos las particuridades del caso y su pregunta. Anda que yo no habré hecho alguna que otra... Y digo yo, de seguro que en ningún momento de la travesía superarían los más de 15 nudos de través al remolque? Lo digo porque la dirección, habría dr ser rumbo más/menos ha Puerto. Y de tener viento ú ola cruzada, vamos a 90° de la derrota sólo lo veo grato, y ßolo para un ratito para adolescentes con ganas de diversión. Y si rola, afectará incluso al gobierno y dirección del Remolcador. Papá...ventos propicios te deseo. Y sin duda caerás... Y te pronunciarás. El carácter de cada quién responde a las características y funcionamiento de cada Uno.. é incluso queriendo no es fácil salrse de él por mas que un ratito. Algunos disfrutaríán y otros se acordaríán de dioses más propicios que el Osado Osiris para esta travesía. Bueno, Suerte.. y que en la manera que lo lleves te salga bien y por pocos duros. Ya nos contarás. Buen día! |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Sí se pueden hacer remolques con embarcaciones de recreo con determinadas limitaciones. No el remolque que tu has planteado. Saludos |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
…/… Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, queda modificado como sigue: …/… Ocho. Se añade un nuevo capítulo VII al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y el anterior capítulo VII pasa a ser el capítulo VIII, y los artículos 34 y 35 se reenumeran como artículos 37 y 38. «CAPÍTULO VII Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo Artículo 34. Habilitaciones anejas. 1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) … b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. …/… Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones. 1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo. b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. 2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles. …/… Saludos |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
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Entonces, para superar esa velocidad, el barco tiene que planear. Y el planeo de un barco remolcado es muy inestable, cualquier ola lo puede hacer saltar e incluso volcar. Un saludo. |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
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Estimado Jonam52, en lo que se refiere al Código de circulación, la categoría "conducción temeraria" puede ser también un cajón de sastre bastante espacioso... |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
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Saludos. |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
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Es decir, que las leyes deberían ser lo suficientemente claras como para que los que las tienen que respetar no tengan dudas sobre lo que se pide en ellas y que la aplicación por parte de las autoridades sea "coherente y predecible" es decir, que no haya dudas de porqué y cómo se sanciona y que justamente no haya ningun tipo de "cajon de sastre" sino que sea PREDECIBLE. Tengo claro que no es así, pero vamos, que eso no me impide pensar que debería de ser como dice la Constitución y no como nos tienen acostumbrados nuestras "autoridades". Lo mismo que se nos aplica la ley a los de abajo debería aplicarse tambien a los demás y por lo tanto deberian esforzarse por cumplir la Constitución como así se nos exige tambien a los demás, incluso con mayor empeño para servir de ejemplo para todos ¿no te parece? :brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Completamente de acuerdo.
En realidad creo que ahí está la clave entre profesionales, autoridades, legisladores, jueces [ponga aquí su gremio preferido] buenos y malos. Los buenos utilizarán esas "licencias" de las leyes, normas, reglamentos, mandamientos, [ponga aquí su categoría preferida] con equidad, justicia, buen criterio y sentido común. Los malos, pues eso. Elefante en la cacharrería y cosas así. |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Gracias a todos cofrades
Buen debate... Ante la incertidumbre generalizada al respecto de la prohibición de un remolque planificado sin fines de lucro y entre embarcaciones de recreo, siendo la remolcada de 6.5 metros (que no estamos hablando un portacontenedores) papaventos comenta lo de excederse en las atribuciones, el cual es un buen punto.... Entonces la siguiente pregunta obvia es: ¿Que titulación debo tener? Porque poseo un PPER1, casi el máximo posible en el área de recreo.... (el siguiente y último es el PPER2 que da atribuciones en cuanto a mayor distancia de costa solamente) ChatGPT me responde lo que me esperaba.... (aún no logro registrarme en DeepSeek, cuando lo logre le preguntaré también) RESPUESTA: En España, si el remolque se realiza entre embarcaciones de recreo, no hay una titulación específica dedicada exclusivamente a esta maniobra. Sin embargo, debes cumplir con las siguientes condiciones según el tipo de embarcación: 1. Titulación necesaria según la eslora de la embarcación remolcadora La persona que realiza el remolque debe contar con una titulación que le permita gobernar su propia embarcación: TitulaciónEslora MáximaDistancia PermitidaLicencia de NavegaciónHasta 6 metrosHasta 2 millas de la costaPatrón de Navegación Básica (PNB)Hasta 8 metrosHasta 5 millas de la costaPatrón de Embarcaciones de Recreo (PER)Hasta 15 metros (o 24 m con habilitación)Hasta 12 millas y travesías interinsularesPatrón de YateHasta 24 metrosHasta 150 millas de la costaCapitán de YateSin límiteSin límite2. Consideraciones legales y de seguridad
Vuelvo a preguntar de donde sale la consideración legal aludida.... Y la respuesta es: La consideración legal de que se permite el remolque ocasional entre embarcaciones de recreo en caso de emergencia o necesidad en España proviene de varias normativas y principios del derecho marítimo. 1. Código de Comercio Marítimo Español El Artículo 262 del Código de Comercio de España establece la obligación de auxilio en el mar: "El capitán de todo buque español está obligado a prestar auxilio a quien se encuentre en peligro de perderse en la mar, siempre que pueda hacerlo sin peligro grave para su buque y sus tripulantes."Esto implica que si una embarcación de recreo necesita asistencia, cualquier otra embarcación que pueda ayudar sin ponerse en peligro debe hacerlo. 2. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (Londres, 1989) España es parte de este convenio, que establece que el salvamento de embarcaciones en peligro es un deber, pero también regula cuándo un remolque puede considerarse un "salvamento" (que podría implicar compensación económica) o simplemente un acto de auxilio desinteresado. 3. Real Decreto 875/2014 (Normativa de Titulaciones Náuticas de Recreo) No menciona directamente el remolque, pero establece los límites de atribuciones de cada titulación. Al no prohibir explícitamente el remolque entre embarcaciones de recreo, se interpreta que puede realizarse siempre que sea una acción de ayuda y no una actividad comercial. 4. Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014)
Si una embarcación de recreo remolca a otra en situaciones de emergencia o necesidad, está actuando dentro del marco legal y de las obligaciones internacionales de auxilio marítimo. Sin embargo, si el remolque se realiza con ánimo de lucro o de forma reiterada, se considera actividad profesional y requiere titulación específica. Como veis, el caso de un remolque sin ánimo de lucro y de forma puntual, no está considerado. En fin, que me quedo igual.... :cagoento: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Buena Recopilación!
Y muy buenos aportes por parte de los letrados aunque los susodichos no sean definitorios al respecto. En cualquier caso cualquiera que entienda un poco de leyes o de cómo funcionan las cosas.. sabe que incluso aunque hay un artículo concreto y bien definido, a la postre no todos los jueces sentencian de la misma manera casos parecidos por no decir prácticamente calcados. Simplemente es así depende quién tiene la última palabra ó en su caso la capacidad de decidir. Trátese de el agente que sanciona o lo deja pasar, Capitanía que es a quien le llegan las mismas o en último caso el Juez. Asín es.. de seguro nos gustaría que fuera de otra manera pero la principal esencia de la vida es que no hay nada seguro aunque a menudo nos creamos inmortales. ( Ó Intocables..Intachables...etc.) En cualquier caso me da la sensación de que ya te vas haciendo una idea de lo que la mayoría pensamos al respecto. Incluso diría que tú mismo ya te has inclinado por alguna elección. Volviendo al tema concreto de remolcar, en caso de hacerlo.. valoraría también la posibilidad de realizarlo apoyando directamente la proa de la neumática en el espejo del velero Motriz. ( No sé.. a lo peor es perder el remedio que la enfermedad pero en caso de que haya Chopi o viento cruzado... No más por elucubrar, ya diréis) |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Gracias por tu comentario
La pregunta original era: ¿Qué ley/normativa etc. sanciona un remolque de recreo entre particulares, puntual y sin fines de lucro? Las consideraciones de seguridad están aparte, el alcance del seguro también, el método también... Son cuestiones que abordaré y sopesaré según mi propio criterio, pero que estaban fuera del alcance de la pregunta original. Aun así, es genial que se aporten ideas, dudas, etc. y que todos aprendamos algo nuevo. Muchas gracias a todos |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Faviov, en el post 70 del hilo está puesta la normativa en la que se indica en qué condiciones y con qué titulación se puede hacer un remolque entre embarcaciones de recreo.
Creo que está bastante claro que si no se cumplen esas condiciones no se puede hacer. Saludos |
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