La Taberna del Puerto

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-   -   Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=4552)

Iñaki/Sinvergüen 01-07-2009 12:00

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Lisi80 :brindis:

Yo si creo que el tono no es el adecuado para discutir algo tan serio como esto, aunque no vale la pena perder tiempo en discutir sobre las formas. :nop:

De todos modos, te digo lo mismo que a Auskalo: tienes todo el derecho del mundo a expresar tu opinión y a defender tus posturas como estimes conveniente, pero la realidad es que ya no somos una "isla" legal y que todos los profesionales de la mar (vía FP) deberán prepararse para los cambios que se avecinan, que no son pocos...!

El Patrón Profesional de Recreo, que así se llama, es un nuevo certificado de Especialidad al que la nueva ley (R.D.) de títulos profesionales abre una vía de acceso desde CY porque lo que se hace es convalidar sus contenidos teóricos y se asimila de esta manera el exámen teórico de unos títulos y otros.

Piensa que Patrón de Cabotaje no tiene más contenidos que PY, salvo algunos específicos de pesca y estiba y que Patrón Mayor de Cabotaje es muy, pero que muy parecido en su temario al de CY (o por lo menos lo era cuando yo me lo miré).

Un diplomado/licenciado en náutica sí que le da mil vueltas a un CY (un licenciado es comparable a un ingeniero) pero, con todos los respetos (no pretendo ofender a nadie, sólo constatar algo que es real y maniferstado por los propios interesados), la línea que separa la formación teórica de un CY de los estudios de FP es muy, pero que muy fina...

Mi consejo, si me lo permites, desde la comprensión de tu posición, es que continues por la vía de la diplomatura/licenciatura de naútica, que hagas todos los certificados de espcialidad que puedas y sobretodo que estudies idiomas, especialmente inglés (más allá del náutico) porque los títulos de FP, efectivamente, pierden exclusividad en una parte del terreno profesional que tenían; con la habilitación de CY..., pero también pierden exclusividad bajo el pabellón nacional... con la aplicación de la normativa europea! :sip:

Realmente creo que desde la DGMM :cagoento:os deberían haber allanado algo el camino para que el impacto del cambio normativo no fuera traumático (especialmente en el entorno económico en el que nos encontramos), pero los titulados deportivos no tenemos la culpa de nada de los que os sucede. :nop:

Un brindis a tu salud Lisi80, para que puedas aprobechar las oportunidades que se nos abren en Europa (que no todo es negativo!). :brindis:

Y un :cid5:a todos los que aman el mar sean profesionales o no!!!

lisi80 01-07-2009 21:01

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
** Lo primero, llama el titulo como quieras, aún no tiene nombre así que...
Un mayor de cabotage hoy en día esta equiparado a patrón de altura, ya que ese titulo ya no se expide, pero un patrón de altura puede llevar 1600 gt sin limite de millas, así que sí puede llevar el barco del pocero (no creo que pase de 1600gt)

++Si eres tecnico superior,deberías conocer tus atribuciones,y eso es mentira,1600 gt son para mercantes,para pasaje estas limitado a 60 millas,500 gt y 250 pax(eso desùes de adquirir el mando y no fregando cubiertas)
El mayor de cabotaje sigue limitado a 500gt y 3 millas,eso está en la web de fomento txo

** Como te dije yo no cobro un duro por llevar barcos, pero espero poder hacerlo, eso sí, seguro que soy más de fiar que un titulado que simplemente fregó cubiertas dos años, y hablo con conocimiento de causa, que muchos estudiaron conmigo.

Te repito lo mismo,eres tecnico superior,deberías saber que quien estuvo 2 años fregando cubiertas no tiene mando alguno,despues de fregar 2 años cubiertas has de estar otros 2 de oficial de puente para poder mandar un barco,el que sea.Para ser mayor de cabotaje o patron de altura no basta fregar cubiertas 2 años,con eso eres un simple oficial novato y tendrás que hacer tus dias de oficial para quitar la restriccion de la tarjeta,es un insulto que digas que no es de fiar un titulado que cumple los requisitos del convenio STCW,cosa que un capitan de yate no


Conozco a muchos profesionales del sector y sinceramente viendo su nivel y educación como la tuya no me da pena lo que está pasando, en todos los sectores las atribuciones cambian y gente se queja, seguro que cuando subieron las atribuciones de patrón de altura no te quejaste, pues los de náutica sí y se jo**eron, ahora os toca a vosotros

++++El que parece mentira que siendo ingeniero naval tenga tan poco nivel eres tu,llas atribuciones a los patrones de altura subieron porque cambiaron el sistema de estudios y su categoria academica,aparte de eso nose como se te ocurre comparar una subida de atribuciones profesional con la profesionalizacion de un titulo que hasta hoy no tenía valor laboral alguno.
No vayas dando clases de educacion ni cultura ni nivel que por mucho ingeniero naval que seas ten por seguro que cualquier capitan ha viajado mas que tu,conocido mas mundo que tu y hecho mas tramites burocraticos que tu(protestas de mar debidas a muertes a bordo,repatriaciones y demas tinglados en embajadas por medio mundo),asi que no vaciles de nivel ni que el sector profesional no lo tiene,porque los que trabajamos en barcos fuera de casa nos pelan los webos de saber andar por el mundo,arreglando no solo nuestros problemas sino los de toda la tripulacion.
Un capitan es a la vez de marino el juez,medico,notario....de abordo y responsable juridico de todo lo que acontezca en su barco respondiendo muchas veces por ello en paises extranjeros bajo gobiernos que hacen de su capa un sayo y no un dominguero como la mayoria de deportivos,compararse por muchas millas a vela que hagas ello con un profesional es una soez impresionante,tan grande como compararse con un ingeniero naval porque tienes un astillero y haces los yates de puta madre sin tener la carrera,asi que no vengas diciendo mongoladas sobre el nivel de los profesionales de la mar

lisi80 01-07-2009 21:04

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
.......Un diplomado/licenciado en náutica sí que le da mil vueltas a un CY (un licenciado es comparable a un ingeniero) pero, con todos los respetos (no pretendo ofender a nadie, sólo constatar algo que es real y maniferstado por los propios interesados), la línea que separa la formación teórica de un CY de los estudios de FP es muy, pero que muy fina...

+++++SI,finisima,por eso un mayor de cabotaje puede dar clases de capitan de yate,y por eso un mayor de cabotaje hace 5 años de fp para aprender lo mismo que un CY,que burros somos los fp.Por cierto,una linea fina,en capitan de yate¿se vé un arpa ni en pintura?¿o un AIS?¿tomais angulos horizontales o la altura del sol con el sextante para resolver problemas?(hablo de practica y no en un papel con los datos ya puestos en el examen)¿cuantos simuladores de puente y cuantos dias vais a ellos en CY?¿de verdad te crees que la materia dada en capitan de yate es la misma que te instruyen en 5 años de FP?xd
de todos modos mediante esta via http://www.marinacivil.com/articulos/ar ... p?ida=4180 hay un sin fin de titulos repartidos por españa,y los "no incautados" se convertiran en profesionales


Mi consejo, si me lo permites, desde la comprensión de tu posición, es que continues por la vía de la diplomatura/licenciatura de naútica, que hagas todos los certificados de espcialidad que puedas y sobretodo que estudies idiomas, especialmente inglés

Ya no estoy para esos menesteres ni los necesito,hace tiempo que estoy navegando en el golfo de guinea y en ingles me defiendo,al igual que en frances debido a ser el idioma de la mayoria de paises que frecuentamos,sobre cursillos pues creo que con supervivencia en la mar 2º nivel,idem de contraincendios,operador general del gmdss,operador de radar arpa,formacion sanitaria especifica avanzada,......todo esto se nos pide a los profesionales de forma obligatoria,para cumplir con el STCW,cosa que a los titulos deportivos no y al patron profesional de recreo le pediran lo minimo,el formacion basica que te piden para embarcar de marinero en un bote de bajura.

Calandria 01-07-2009 22:30

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 604575)
++Si eres tecnico superior,deberías conocer tus atribuciones,y eso es mentira,1600 gt son para mercantes,para pasaje estas limitado a 60 millas,500 gt y 250 pax(eso desùes de adquirir el mando y no fregando cubiertas)
El mayor de cabotaje sigue limitado a 500gt y 3 millas,eso está en la web de fomento txo

Un CY no puede llevar pasaje, así que no compares peras con manzanas, en lo demás tienes razón, y es que hace años que no miro las atribuciones.


Te repito lo mismo,eres tecnico superior,deberías saber que quien estuvo 2 años fregando cubiertas no tiene mando alguno,despues de fregar 2 años cubiertas has de estar otros 2 de oficial de puente para poder mandar un barco,el que sea.Para ser mayor de cabotaje o patron de altura no basta fregar cubiertas 2 años,con eso eres un simple oficial novato y tendrás que hacer tus dias de oficial para quitar la restriccion de la tarjeta,es un insulto que digas que no es de fiar un titulado que cumple los requisitos del convenio STCW,cosa que un capitan de yate no

Un patrón de altura en el tipico barco de fiestas en zona turistica, si el armador lo enrola el segundo año como 2º patrón (muy tipico en mi zona) consigue mando en dos años en pasaje 300GT, 250 pax y 60 millas, y solo ha fregado cubiertas, puesto cubatas y dado unos cabos. Tu mezclas navegar en la mercante con dedicarte al charter o los barcos turisticos, para llevar mercantes o barcos de cabotaje hacen falta profesionales del sector maritimo pesquero, pero para llevar a 2 o 3 parejas de paseo me parece que es otra cosa,y hay es donde esta el mercado de los CY. Si has estudiado titulación profesional y hecho tus días me parece un insulto a ti mismo que pquieras llevar este tipo de barcos.



++++El que parece mentira que siendo ingeniero naval tenga tan poco nivel eres tu,llas atribuciones a los patrones de altura subieron porque cambiaron el sistema de estudios y su categoria academica,aparte de eso nose como se te ocurre comparar una subida de atribuciones profesional con la profesionalizacion de un titulo que hasta hoy no tenía valor laboral alguno.

Porque en el fondo es lo mismo.


No vayas dando clases de educacion ni cultura ni nivel que por mucho ingeniero naval que seas ten por seguro que cualquier capitan ha viajado mas que tu,conocido mas mundo que tu y hecho mas tramites burocraticos que tu(protestas de mar debidas a muertes a bordo,repatriaciones y demas tinglados en embajadas por medio mundo),asi que no vaciles de nivel ni que el sector profesional no lo tiene,porque los que trabajamos en barcos fuera de casa nos pelan los webos de saber andar por el mundo,arreglando no solo nuestros problemas sino los de toda la tripulacion.

Te repito que tu mezclas a los verdaderos profesionales, con lo que abunda en mi zona, que lo más lejos que han llegado de tierra es a 6 millas a ver ballenas, lo cual no quita que sigues teniendo un tono faltón. Por escribir así no tienes más razón.

Un capitan es a la vez de marino el juez,medico,notario....de abordo y responsable juridico de todo lo que acontezca en su barco respondiendo muchas veces por ello en paises extranjeros bajo gobiernos que hacen de su capa un sayo y no un dominguero como la mayoria de deportivos,compararse por muchas millas a vela que hagas ello con un profesional es una soez impresionante,tan grande como compararse con un ingeniero naval porque tienes un astillero y haces los yates de puta madre sin tener la carrera,asi que no vengas diciendo mongoladas sobre el nivel de los profesionales de la mar

La comparación adecuada es que un carpintero de ribera haciendo un bote de madera me da mil vueltas por muy ingeniero que yo sea, como muchos deportivos manejan mucho mejor un velero de 12 metros que cualquier profesional. Para ser más claro, y usando ejemplos tuyos, para el BTP te piden un año de carnet B y un test bastante fácil (al final vas a llevar un turismo). Ahora si quieres llevar un camión ya puedes ir sacando el C, D o el que sea. Pues los charter en veleritos son taxis y los mercantes los camiones. Ahora si tu como experto patrón profesional aspirar a llevar veleritos de menos de 11 clientes, me temo te vas a encontrar con mucha competencia en breve.

Ocell 01-07-2009 22:34

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Me parece que los comentarios de Iñaki son bastante relevantes. Yo veo el tema como oportunidad, porque si se abren las fronteras europeas a todos para patronear cualquier barco español vamos apañados. Yo creo que se han sacado este título para poder estar a la altura de las normas europeas, creo que no ha sido logro de nadie sino que ha sido por obligación.

Otra cosa, me parece que el verdadero tema que nos lleva desde años no reside ahí, creo yo que el VERDADERO TEMA que nos preocupa es el poder tripular un velero de 14 metros a las Baleares con total legalidad. Perdonenme los profesionales pero si yo tengo un velero y debo buscar un profesional para llevar a mis clientes SIEMPRE VOY A ESCOGER a un entendido de la vela, con experiencia en eso, de que me sirve que el susodicho haya estado enrolado en un pesquero durante 2 años, sí, evidentemente las habrá pasado putas pero el navegar con un velerito, el fondear, el dominar el territorio, EL SABER CONECTAR con la gente, el solucionar los pequeños problemas....eso no se enseña en todos los sitios. Vamos, que prefiero contratar a Enricación o a Atnem (diferentes estilos pero que dominan el tema) que a un señor con patrón de cabotaje y toda la parafernalia.

Quisiera aclarar que si yo fuera el Pocero, EVIDENTEMENTE no contrataría a cualquier mortal, si quiero que mi "motora" me dure muchos años pagaré a un profesional tenga el título que sea, seguramente no a un CY Profesional de recreo, esto está claro, ¿no?, o sea que esos ejemplos no sirven de nada.

Un Saludo

PD: Me parece que al final los únicos que podrán obtener ese título y gracias a las horas en la mar que se deben de tener va a ser los profesionales o sea que me temo que tampoco hace falta que os rasgueis las vestiduras

lisi80 01-07-2009 23:19

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Un CY no puede llevar pasaje, así que no compares peras con manzanas, en lo demás tienes razón, y es que hace años que no miro las atribuciones.

++pero puede llevar el yate del pocero y el mayor de cabotaje no,por eso he dicho antes de las atribuciones del patron profesional suplen las carencias de las del mayor de cabotaje,es decir,con mayor de cabotaje puedo mandar barcos de 500gt y 250 pax,pero convalidando el ptron profesional de recreo tambien podré mandar el yate de 75 mts del pocero para pasearlo a el y a 10 personas mas en plan fiesta privada

No son peras con manzanas,conozco profesionales que se dedican a pasear a ricos y no pueden alejarse de 60 millas legalmente,con patron profesional de recreo ese mismo trabajo si puede hacerlo sin restriccion,en algun ejemplar de aetinape sale un compañero contando su experiencia en un articulo muy interesante,en el que explica como el(mayor de cabotaje)y dedicado a pasear a menos de 12 pax en un megayate tiene restriccion de 60 millas,y eso,no son peras con manzanas

La comparación adecuada es que un carpintero de ribera haciendo un bote de madera me da mil vueltas por muy ingeniero que yo sea, como muchos deportivos manejan mucho mejor un velero de 12 metros que cualquier profesional. Para ser más claro, y usando ejemplos tuyos, para el BTP te piden un año de carnet B y un test bastante fácil (al final vas a llevar un turismo). Ahora si quieres llevar un camión ya puedes ir sacando el C, D o el que sea. Pues los charter en veleritos son taxis y los mercantes los camiones. Ahora si tu como experto patrón profesional aspirar a llevar veleritos de menos de 11 clientes, me temo te vas a encontrar con mucha competencia en breve.

ah,ya¿y si te dijeran que van a habilitar a los carpinteros de ribera para que sean ellos mismos los que firmen los planos porque han demostrado que saben hacer los veleros muy bien?

Mandar un velero de 11 metros no es mi intencion,pero si es un puesto de trabajo al cual podría acceder cualquier profesional que si quisiese dedicarse a ello,de todos modos igual que tu dices que tu sueldo ya te lo ganas de otra manera pero puedes ganarte una perrillas extra mediante CY¿quien me quita a mi de hacerlo en vacaciones?de hecho,¡¡¡¡son tantos los profesionales que en vacaciones ganaban un extra con traslados!!!!!
Y repito que en mi caso no tengo intencion alguna,cuando estás 5 meses de campaña en medio del oceano te quedas pocas ganas de tirarte las vacaciones haciendo lo mismo.

Para acabar¿de donde sacas tu el tono falton?yo considero mas tono falton decir que los profesionales somos unos cazurros sin nivel cultural como has expresado tu,seguramente porque conozcas a 2 o 3 que se han sacado la FP para "enredar en la linea blanca"

lisi80 01-07-2009 23:27

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
ocell escribió:SIEMPRE VOY A ESCOGER a un entendido de la vela, con experiencia en eso, de que me sirve que el susodicho haya estado enrolado en un pesquero durante 2 años, sí, evidentemente las habrá pasado putas pero el navegar con un velerito, el fondear, el dominar el territorio

++++Ahhh ya,que un profesional no sabe fondear ni domina el territorio.
Puedes decir lo de la vela,pero el resto,XD.

ocell escribio:PD: Me parece que al final los únicos que podrán obtener ese título y gracias a las horas en la mar que se deben de tener va a ser los profesionales o sea que me temo que tampoco hace falta que os rasgueis las vestiduras

+++++La verdad que si no flexibilizan las exigencias(que seguramente lo acabarán haciendo)tienes razón,y yo que solicitaré la convalidacion,ya que aunque calandria no se lo crea si abre un nicho laboral que los mayores de cabotaje no tienen,que es el de yates grandes y su limite de 60 millas que sean para uso privado(no para pasaje),oficio que como dije hoy dia no me importa pero la vida dá muchas vueltas y titulo en bolso no pesa.
saludos

papageno 01-07-2009 23:35

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
y porque razón un titulado profesional no puede saber navegar a vela y un CY si?? es que no lo entiendo... yo soy profesional y llevo toda la vida navegando a vela, no se...

lisi80 01-07-2009 23:45

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Porque les gusta mucho hacer demagogia,y pensar,que llevar un velerito,solo lo saben hacen ellos.Hay muchos profesionales procedentes de nautico-pesquera(tambien alguno procedente de marina civil,aunque menos)que se dedican al respetable oficio de la "la linea blanca",oficio que hasta ahora era su nicho laboral y no el de los deportivos que querían sacarse unas pelas extra con un titulo de "recreo"(entendiendose recreo como "para ir de recreo tu en tu barco o el de amigos"y no el ganar pasta llevando a otros de recreo)

Aprender a navegar a vela tienen que hacerlo tanto un recien capitan de yate como un profesional,pero el segundo es quien puede ejercer profesionalmente como quien puede vender lo que pesca es el pescador y no el de la licencia de pesca deportiva

Calandria 02-07-2009 07:50

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por papageno (Mensaje 604704)
y porque razón un titulado profesional no puede saber navegar a vela y un CY si?? es que no lo entiendo... yo soy profesional y llevo toda la vida navegando a vela, no se...

Esa conclusión no es así, la correcta es que hay gente que sabe navegar a vela y gente que no, y la titulación no garantiza en absoluto ese conocimiento, ya sea CY, patrón profesional o Capitán de la MM.

La náutica no es distinta de otros campos profesionales, para hacer un trabajo te preguntas dos cosas, ¿sabe hacer el trabajo y tiene experiencia? y ¿tiene titulación para hacerlo?, si alguna es no, pues al siguiente.

Con todo esto lo que digo es que para tener el titulo profesional no es garantía de nada, aunque también conozco buenos profesionales, lo hay que estudiaron dos años, fregaron cubiertas otros dos, y ahora pasean guiris y son un peligro. Al igual que un amigo, patrón de altura de gran experiencia, que vino un día a mi barco y me dijo que estaba loco porque fondeaba con dos metros de agua bajo la quilla, claro que eso con un barco de porte es impensable.

Calandria 02-07-2009 07:54

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 604719)
Aprender a navegar a vela tienen que hacerlo tanto un recien capitan de yate como un profesional,pero el segundo es quien puede ejercer profesionalmente como quien puede vender lo que pesca es el pescador y no el de la licencia de pesca deportiva

Esa frase va a dejar de ser cierta en poco tiempo, y yo añadiría que es el que puede legalmente, porque como poder...

Calandria 02-07-2009 10:58

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 604577)
Ya no estoy para esos menesteres ni los necesito,hace tiempo que estoy navegando en el golfo de guinea y en ingles me defiendo,al igual que en frances debido a ser el idioma de la mayoria de paises que frecuentamos,sobre cursillos pues creo que con supervivencia en la mar 2º nivel,idem de contraincendios,operador general del gmdss,operador de radar arpa,formacion sanitaria especifica avanzada,......todo esto se nos pide a los profesionales de forma obligatoria,para cumplir con el STCW,cosa que a los titulos deportivos no y al patron profesional de recreo le pediran lo minimo,el formacion basica que te piden para embarcar de marinero en un bote de bajura.

Pues ya tenemos R.D. y no parece que pidan lo mínimo en cuanto a cursos:

../..
d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
../..

Y además si los profesionales lo tendrán de forma inmediata, lógico por otro lado, por lo que los "patrón profesional de embarcaciones de recreo", que así se llama el certificado, no podrán llevar nada que no pueda llevar un profesional:

../..
2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.
../..

Iñaki/Sinvergüen 02-07-2009 13:07

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Sobre tu comentari Lisi80 ..."SI,finisima,por eso un mayor de cabotaje puede dar clases de capitan de yate,y por eso un mayor de cabotaje hace 5 años de fp para aprender lo mismo que un CY,que burros somos los fp.Por cierto,una linea fina,en capitan de yate¿se vé un arpa ni en pintura?¿o un AIS?¿tomais angulos horizontales o la altura del sol con el sextante para resolver problemas?(hablo de practica y no en un papel con los datos ya puestos en el examen)¿cuantos simuladores de puente y cuantos dias vais a ellos en CY?¿de verdad te crees que la materia dada en capitan de yate es la misma que te instruyen en 5 años de FP?xd"

Insisto en que yo me refería a la teórica y así lo había subrayado, pero dejemos este tema. No vale la pena seguir discutiendo si son mejores las manzanas rojas o las amarillas....

Sobre los certificados y los idiomas, pues felicidades!


Yo me quedaría con dos cosas positivas:

1.- Los patrones que ya son profesionales podrán ejercer más allá de 60 millas, en los casos en que mencionáis.

2.- Cuando la directiva de libre prestación de servicios se pueda aplicar, los profesionales españoles podrán ejercer en barcos con cualquier pabellón comunitario al igual que lo podrán hacer el resto de ciudadanos de la UE en España OYM i Capitaines 200 (me refiero exclusivamente al Charter)

Cedemont 02-07-2009 13:25

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Sin embargo hay algo que no veo claro. Si un capitan, decide hacer una travesia atlantica con 6 pasajeros, le pedirian el GMDSS restringido o el mundial?

Segunda cuestion, ya no existe lucha contra incendios 2º nivel, ni el de supervivencia. Ambos han pasado a llamarse:

1.- Avanzado en la lucha contraincendios

2.-Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos

Calandria 02-07-2009 13:29

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Cedemont (Mensaje 605179)
Segunda cuestion, ya no existe lucha contra incendios 2º nivel, ni el de supervivencia. Ambos han pasado a llamarse:

1.- Avanzado en la lucha contraincendios

2.-Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos

Pues los eruditos de fomento que han hecho el R.D. no se han enterado. Si es que tenemos una administración....

Juanma 02-07-2009 14:19

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Este es el enlace al Real Decreto:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/0...E-A-2009-10900.


En cuanto a la experiencia dice: "haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas".

Esas cinco travesías de más de 60 millas deberán ser por lo menos de 250 millas aproximadamente que es lo que a una velocidad media de 5 nudos se tarda en estar navegando 48 horas... ¿He entendido bien?

Salud!

Calandria 02-07-2009 15:05

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Juanma (Mensaje 605245)
Esas cinco travesías de más de 60 millas deberán ser por lo menos de 250 millas aproximadamente que es lo que a una velocidad media de 5 nudos se tarda en estar navegando 48 horas... ¿He entendido bien?

Otra genialidad de nuestra administración, si has entendido bien, 5 travesías de 48 horas, lo de las 60 millas tiene su miga, porque por poner un ejemplo bestia, si haces la vende globe, como no hay 60 millas del puerto de partida al de llegada pues no te vale.

lisi80 02-07-2009 15:20

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Pues ya tenemos R.D. y no parece que pidan lo mínimo en cuanto a cursos

++piden lo minimo que exige el STCW,que es a lo que me refiero,para las mismas navegaciones siendo profesional tienes muchos mas cursillos,como el formacion sanitaria especifica avanzada o el 2º de supervivencia y contraincendios.

Sin embargo hay algo que no veo claro. Si un capitan, decide hacer una travesia atlantica con 6 pasajeros, le pedirian el GMDSS restringido o el mundial?

++por ley en navegaciones zona A1 deben pedir el general,como pasa en la profesional,si despachar para 12 millas el restringido,si despachas para 200 el general,dependiendo de los equipos de seguridad obligatorios para cada zona

Segunda cuestion, ya no existe lucha contra incendios 2º nivel, ni el de supervivencia. Ambos han pasado a llamarse:

1.- Avanzado en la lucha contraincendios

2.-Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos
+++hace mil años que han cambiado a ese nombre,pero el nombre es lo de menos,son los mismos certificados con distinto nombre,cuando yo los hice aun tenian el nombre anterior y la convalidacion es directa,no tienes ni que molestarte en ir a capitania,de hecho en mi papel pone supervivencia en la mar nivel 1 y 2 pero en la base de datos de madrid aparezco como embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rapidos.

Yo me quedaría con dos cosas positivas:

1.- Los patrones que ya son profesionales podrán ejercer más allá de 60 millas, en los casos en que mencionáis


+++iñaki,en eso tienes razon,es el unico beneficio que sacan los profesionales
saludos

lisi80 02-07-2009 15:28

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Calandria (Mensaje 604876)
Esa frase va a dejar de ser cierta en poco tiempo, y yo añadiría que es el que puede legalmente, porque como poder...

No dejará de ser cierta,ya que el patron profesional de recreo es una "habilitacion" y un certificado de especialidad(no un titulo)

Calandria 02-07-2009 16:00

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 605285)
No dejará de ser cierta,ya que el patron profesional de recreo es una "habilitacion" y un certificado de especialidad(no un titulo)

¿Y a efectos prácticos cual es la diferencia?

Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 605285)
++piden lo minimo que exige el STCW,que es a lo que me refiero,para las mismas navegaciones siendo profesional tienes muchos mas cursillos,como el formacion sanitaria especifica avanzada o el 2º de supervivencia y contraincendios.

En el formap III sí tienes razón, pero los "niveles 2" también se los pide el R.D. además de los cursos de Ro-Ro y pasaje.

Juanma 02-07-2009 16:38

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Más dudas:

¿los 50 dias de navegación y las 2500 millas deben de ser como Capitán de Yate o las navegaciones previas a la obtención del título son válidas?

¿En todas esas millas y días debe uno haber ejercido como patrón de la embarcación, pues ese extremo sólo aparece mencionado en relación a las 5 travesias de más de 60 millas y 48 horas?

¿No está redactado de un modo un tanto ambiguo o poco claro este apartado b en el que se pide acreditar la experiencia de navegación?

:brindis:

Raitán 02-07-2009 17:04

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Si has alquilado un chárter, digamos de BCN a Menorca, y en el rol figuras como patrón, ¿serviría para certificar una de esas navegaciones? Aunque ahora que caigo, en el rol no figuran los puntos de la travesía; sólo los días de navegación y el puerto de salida y destino, que suele ser el mismo.

Cedemont 02-07-2009 17:32

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Sospecho que hablamos de declaracion jurada + justificante por parte del armador del barco donde se haya hecho las travesias.

Iñaki/Sinvergüen 02-07-2009 17:39

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Creo que un contrato de alquiler de un barco cumplimentado en todos sus detalles es un documento que puede demostrar los días de navegación... otra cosa es si DGMM lo aceptará o no.

Raitán 02-07-2009 19:44

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Lisi80, una aclaración en cuanto a las convalidaciones,

Según el decreto publicado hoy, el Patrón Profesional de Recreo se les otorga con sólo solicitarlo a los patrones de cabotaje, pero como bien dices, esto no es un título, sino un certificado de especialidad.

Jurídicamente, esto quiere decir que la habilitación para alejarse sin límites de la costa la da el título de CY, y no el certificado de especialidad, que habilita para el
"Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante", zonas y condiciones que estarán acotadas por la titulación que el patrón de cabotaje en cuestión posea.

La mala noticia es que un patrón de cabotaje (no es el caso de un patrón mayor, por supuesto) no podrá hacer una navegación oceánica con esta nueva habilitacíón.
La buena noticia, en cambio, es que para hacerlo tan sólo tendrá que aprobar el examen de Capitán de Yate, que aunque los derechos cuestan unos 60 euros más las prácticas homologadas, por lo que contáis quienes

lisi80 03-07-2009 03:43

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Raitan,estoy hablando de titulados patrones mayores,patrones de pesca de altura,etc,...,todos ellos,independientemente de que les convalidasen directamente el patron profesional de recreo,pueden acceder a el mediante la convalidacion de capitan de yate para posteriormente convalidar con el el patron de recreo.

De todos modos estas en un error,juridicamente una habilitacion es eso,una habilitacion y no un titulo,hace muchos años habilitaron a mayores de cabotaje para embarcar de oficiales en mercantes que por su tonelaje no tendrían atribuciones para ello legalmente,se habilitaron y a correr,y se habilitaron con el mismo motivo que explica este BOE de la necesidad de habilitar para cubrir la demanda(sea verdadero o falso)

El certificado de patron profesional de recreo no pone limitacion de tonelaje alguno a su poseedor,mas que las que delimite marina mercante(no necesariamente las que a ti te parece que debería delimitar),asi las cosas,si por atribuciones se tratase,un patron mayor tambien estaría limitado a 60 millas,cuando es un titulo mediante el cual tienes convalidacion directa de capitan de yate.En caso de que fuese como tu dices pues un patron mayor de cabotaje se saltaría las normas de marina mercante convalidanto CY y con el convalidar el patron profesional.Mas bien el apartado de zonas delimitadas por marina mercante se refiere a los elementos de seguridad de los que carezca el barco y de los certificados(operador general o restringido,etc,...)

Es decir,que el certificado de patron y sus competencias serán uno,pero si eres operador restringido del gmdss en teoria solo sabes manejar un vhf y no puedes cruzar el charco,o si la embarcacion carece de hf/mf no tiene posibilidad de hacer un distress call a 300 millas de costa

por cierto,las tasas que pagué yo por CY fueron 15 euros de convalidacion y no ochenta y pico que serían la expedicion y las practicas homologadas¿a un profesional?las practicas van requeteconvalidadas al enseñar un titulo para el cual has necesitado 4 o 5 años de embarco para expedirlo.¿o crees que a un piloto de iberia le piden practicas homologadas de avioneta para sacar una licencia de aeroplano?

Sobre la certificacion de dias os voy a decir como serán,pues como toda la vida en titulaciones profesionales.
1-declaracion jurada del solicitante(que sería una tontería sino fuese acompañado del resto o desde otro punto de vista,sigue siendo una tonteria que te pidan declaracion jurada y a la vez el certificado de empresa para cotejarla)
2-certificado de empresa naviera(empresas de charter en vuestro caso)que ratifique tu declaracion jurada
3-fotocopia de los embarques de la libreta o rol de despacho

Calandria 03-07-2009 07:57

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 605717)
Sobre la certificacion de dias os voy a decir como serán,pues como toda la vida en titulaciones profesionales.
1-declaracion jurada del solicitante(que sería una tontería sino fuese acompañado del resto o desde otro punto de vista,sigue siendo una tonteria que te pidan declaracion jurada y a la vez el certificado de empresa para cotejarla)
2-certificado de empresa naviera(empresas de charter en vuestro caso)que ratifique tu declaracion jurada
3-fotocopia de los embarques de la libreta o rol de despacho

Pues como lo pidán así no se lo saca ni dios, porque un CY no suele tener libreta, si quiere la habilitación nueva la tendra que sacar, y los rol de despacho de los barcos de recreo no se llevan para nada al día. Nadie te lo exige. En cuanto al cerificado de la empresa, si se supone que no puedes cobrar se entiende que los días los habras hecho de recreo, así que no hay empresa involucrada.

Cedemont 03-07-2009 08:24

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Sinceramente. No creo que sea asi. No es posible que pidan justificantes, ni de charter ni de otra cosa. De ser asi poquisima gente tendria esta especialidad. Tranquilos :brindis:

Esto no pasara. Habra que decir, nombre y matricula del barco, y justificante del armador de las millas que se han hecho actuando como patron, teniendo ya el titulo de capitan de yate, no vale lo anterior. Se van a fijar en la categoria del barco, dudo que ningun barco que no este en minimo la 3 le permitan al armador expedir certificado valido, porque hablamos de navegacion de altura.

Lo que si va a haber es un control exhaustivo de los barcos donde se supone que se han hecho millas , y si no, ya vereis :sip:. El control vendra, porque no podra haber 20 personas que digan que han hecho millas alli y creo que me explico.

Para el verano que viene, muchos de los que estais aqui, sereis PPR....:pirata:

Juanma 03-07-2009 14:18

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Cedemont (Mensaje 605735)
Sinceramente. No creo que sea asi. No es posible que pidan justificantes, ni de charter ni de otra cosa. De ser asi poquisima gente tendria esta especialidad. Tranquilos :brindis:

Esto no pasara. Habra que decir, nombre y matricula del barco, y justificante del armador de las millas que se han hecho actuando como patron, teniendo ya el titulo de capitan de yate, no vale lo anterior. Se van a fijar en la categoria del barco, dudo que ningun barco que no este en minimo la 3 le permitan al armador expedir certificado valido, porque hablamos de navegacion de altura.

Lo que si va a haber es un control exhaustivo de los barcos donde se supone que se han hecho millas , y si no, ya vereis :sip:. El control vendra, porque no podra haber 20 personas que digan que han hecho millas alli y creo que me explico.

Para el verano que viene, muchos de los que estais aqui, sereis PPR....:pirata:

Hola Cedemont:

¿de dónde sacas que las navegaciones anteriores a la obtención del título de Capitán no valen? Lo digo porque el decreto nada dice al respecto. Para las navegaciones de altura que piden me temo que el barco deberá estar en categoría 1, pues para hacer una travesía de altura que dure 48 horas te tienes que alejar por lo menos 100 millas de la costa, a menos que te quedes dando vueltas por el mar unas cuantas horas entre los puertos de zarpada y destino, o que te desplaces a unos 2 nudos de velocidad...

:brindis:

Cedemont 03-07-2009 15:07

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Me baso en la convergencia europea. El titulo de Offshore yatchmaster hay que sacarselo antes de Ocean yatch master, con millas diferentes y con tipos de navegacion diferentes.

No tengo constancia de nada, solo supongo como vosotros, pero creo que solo aquellos que tengan el titulo de CY desde hace mas de 5 años van a poder firmar esas millas, a menos eso si que se haya hecho un cruce atlantico

lisi80 03-07-2009 15:38

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Pues como lo pidán así no se lo saca ni dios, porque un CY no suele tener libreta, si quiere la habilitación nueva la tendra que sacar, y los rol de despacho de los barcos de recreo no se llevan para nada al día. Nadie te lo exige. En cuanto al cerificado de la empresa, si se supone que no puedes cobrar se entiende que los días los habras hecho de recreo, así que no hay empresa involucrada.

Normalmente cuando se dan atribuciones se dan con las mayores trabas posibles,para decir"te aumentamos atribuciones" pero en realidad se benefician 4 gatos.
un dia me hablaste de las subidas de atribuciones a profesionales,pues te dire,que cuando aumentaron a los mayores de maquinas de 3000 a 6000kw en pesqueros pusieron como requisito"x años de jefe en barcos de mas de mil y pico kw y un cursillo adicional),evidentemente no todos los mayores de maquinas cumplen el requisito de haber estado de jefe en maquinas de mas de 1400kw.
Asi las cosas,no es porblema del estado que muchos capitanes de yate no tengan libreta o que los roles no se lleven al dia,ya verás como a partir de ahora si se llevan al dia(que remedio,porque estareis trincados por las mismas inspecciones,reconocimientos y visitas de autoridades que la marina profesional)

p.d-el certificado de empresa no hace falta que haya empresa,exista como tal o no,se firma o bien por el capitan del barco como representante legal del armador o bien por el armador,eso lo van a pedir por huevos y ha de estar justificado por el rol,sino tanto armador como solicitante podrían mentir sin problemas,y quien no lleve el rol al dia es su problema,a espeerar unos años entonces a sacarse el nuevo certificado de patron(para eso valía mas ir por fp directamente)

Si fuese una declaracion jurada del solicitante y certificada por un amigo que tenga un yate y no pidieran papeles que lo demuestren sería tan facil que se lo podría sacar cualquiera,incluso sin pisar un velero en su vida,mentir el amo del yate y listo(no habría forma de comprobar si es cierto),pero no va a caer esa breva

Tatatoa 03-07-2009 17:00

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Juanma (Mensaje 606032)
Hola Cedemont:

¿de dónde sacas que las navegaciones anteriores a la obtención del título de Capitán no valen? Lo digo porque el decreto nada dice al respecto. Para las navegaciones de altura que piden me temo que el barco deberá estar en categoría 1, pues para hacer una travesía de altura que dure 48 horas te tienes que alejar por lo menos 100 millas de la costa, a menos que te quedes dando vueltas por el mar unas cuantas horas entre los puertos de zarpada y destino, o que te desplaces a unos 2 nudos de velocidad...

:brindis:

No tienes que citar más que algunas de las regatas que se han hecho enla ruta de la sal sin viento alguno, hace unos 10 años creo que superamos las 48 horas
:D

Calandria 03-07-2009 20:53

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 606084)
[color=red]Si fuese una declaracion jurada del solicitante y certificada por un amigo que tenga un yate y no pidieran papeles que lo demuestren sería tan facil que se lo podría sacar cualquiera,incluso sin pisar un velero en su vida,mentir el amo del yate y listo(no habría forma de comprobar si es cierto),pero no va a caer esa breva

Va a ser fácil igual, porque a ver como controla que el rol se corresponde con la realidad en veleros de lista 7º, que no tienen obligación de decir informar a donde van y donde no. Yo tengo mis certificados de embarque, 93 días, y no pone cuantas millas hicimos, que es uno de los requisitos en este caso. En la hoja antigua de días, igual la han vuelto a cambiar, ponia las travesias hechas, pero en las de mi epoca no. Además el R.D. solo habla de aportar nombre del barco y matricula. Y no estoy seguro de que puedas apuntar en la libreta embarques en lista 7º, no tendría sentido.

Juanma 03-07-2009 23:10

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Me parece que una vez aprobado el decreto deberán publicarse ordenes que regulen los procedimientos, pues hay puntos, como vemos, por concretar o aclarar...

:brindis:

jonri 04-07-2009 12:21

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Juanma (Mensaje 606032)
Hola Cedemont:

¿de dónde sacas que las navegaciones anteriores a la obtención del título de Capitán no valen? Lo digo porque el decreto nada dice al respecto. Para las navegaciones de altura que piden me temo que el barco deberá estar en categoría 1, pues para hacer una travesía de altura que dure 48 horas te tienes que alejar por lo menos 100 millas de la costa, a menos que te quedes dando vueltas por el mar unas cuantas horas entre los puertos de zarpada y destino, o que te desplaces a unos 2 nudos de velocidad...

:brindis:

Te pongo un ejemplo en el que haces navegación de altura de 250 millas que dura mas de 48 horas y no necesitas alejarte mas de 60 millas de la costa:
Bilbao---La Trinité sur mer.
Un saludo

Mareante 04-07-2009 21:36

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Juanma (Mensaje 606581)
La cuestión es que el decreto dice precisamente que tienes que alejarte más de 60 millas de la costa.

:brindis:

El decreto lo que dice es:

.....incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino.

No habla de alejarse más de 60 mills de la costa.

cerveza para todos:brindis:
Mareante

Mareante 04-07-2009 21:43

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Otra cuestión que no parece coherente es lo de las 48 horas de duración de la travesía, porque aún si es un velero puedes tener encalmadas o poco viento, pero que pasa con un yate a motor, que se hace las 60 millas en 3 horas.

En fin, mucho que afinar en el dichoso decreto.

Tabernero pon bebida para todos, que este asunto reseca el gaznate.:brindis::borracho:

Mareante

Juanma 04-07-2009 22:18

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Mareante (Mensaje 606713)
El decreto lo que dice es:

.....incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino.

No habla de alejarse más de 60 mills de la costa.

cerveza para todos:brindis:
Mareante

Tienes razón, así que era correcto lo que Jonri decía... Borro pues el mensaje para no liar.

:brindis:

lisi80 05-07-2009 01:48

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Por eso digo "libreta o rol",como tampoco tiene mucho sentido asentar enmbarques de lista 7º seguramente opten por el rol del barco,y ahí si que quien no lo tenga al dia no es problema de marina mercante,la dejadez de cada uno la paga cada uno.Con el rol no habrá facilidad para las trampas,ya que debe estar debidamente sellado por la capitania maritima y ahí se especifica bien fechas,nº de tripulantes y quien iba despachando.
Lo de las millas ha de cambiar,por su falta de sentido,acabarán pidiendo x dias de embarco en equivalencia a las millas que consideren oportunas.

jonri 05-07-2009 14:21

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 606821)
Por eso digo "libreta o rol",como tampoco tiene mucho sentido asentar enmbarques de lista 7º seguramente opten por el rol del barco,y ahí si que quien no lo tenga al dia no es problema de marina mercante,la dejadez de cada uno la paga cada uno.Con el rol no habrá facilidad para las trampas,ya que debe estar debidamente sellado por la capitania maritima y ahí se especifica bien fechas,nº de tripulantes y quien iba despachando.
Lo de las millas ha de cambiar,por su falta de sentido,acabarán pidiendo x dias de embarco en equivalencia a las millas que consideren oportunas.

Que yo sepa las embarcaciones inferiores a 20 TRB no llevan Rol, ya que el documento obligatorio es la Licencia de Navegación, por lo que dificilmente se pueden justificar los tripulantes y las singladuras.
Un saludo


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