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Re: Bandera Britanica
Hola,
habeis visto esto ? http://www.sailingcoursesinspain.com...rse-spain.html me parece que es el curso de la RYA que buscamos, no ? si dicen que es el necesario para el DSC, será porque con él podemos solicitar un MMSI, no ? lo dan cerca de l´Ametlla de Mar y vale 65 € para un grupo de 3 o 100 € para 1 sólo. me imagino que si lo dan aquí, lo habrán "adaptado al inglés del país", no ? saludos !!!!! :brindis: |
Re: Bandera Britanica
Buenas: Para que cada uno pueda sacar sus propias conclusiones y no alimentar falsas expectativas, aqui están los requisitos para el registro britanico:
Registering pleasure craft on Part I of the Register Eligibility for Part I registration Part I registration costs £124. To be eligible you need to be one of the following:
De hecho, en uno de los documentos que hay que aportar, DECLARATION OF ELEGIBILITY, (osea, que declaras que tienes derecho a tener un barco britanico) hay que declarar y firmar que siendo ciudadano europeo se reside en UK. I/we declare that: * /we understand that The Register is a Public Register from which any person can obtain a Transcript of the entries in the Register. * the information given by me/us in this form is true to the best of my/our knowledge and belief ; * I am/we are the legal owner(s) of the shares as set out in section 2 of this form; * the ship is not fishing for profit; * to the best of my/our knowledge and belief, a majority interest in the ship is owned by persons qualified to be owners of British ships, and the ship is otherwise entitled to be registered on Part I * any Nationals of an EEA country other than the UK, who are represented in the majority interest are established (within the meaning of Article 48 or 52 of the EEC Treaty or Article 28 or 31 of theEEA Agreement) in the UK; Si se firma eso, se falsea información. Las cosas por su nombre. Que "cuele" o no, que "pase" algo o no, ya son otras cuestiones. Pero mejor que el público sepa a lo que se enfrenta y cada cual proceda. Para los que aun pretendan agarrarse a ese punto, aqui teneis la definición de ESTABLISHED: * Established – It is not sufficient to live in the UK to be ‘established’ in accordance with Articles 48 and 52 of the EU Treaty. To be ‘established’ a person must make an economic contribution to the UK by being the proprietor of a business, being employed, or having very recently retired from such employment, ie within the last 6 months. If you have any doubts about your ‘establishment’ you should consult the Registry. Aporto varios links con todo lo dicho anteriormente. DECLARACION DE ELEGIBILIDAD: http://www.direct.gov.uk/prod_consum_dg/groups/dg_digitalassets/@dg/@en/documents/digitalasset/dg_184519.pdf GUIA PARA EL REGISTRO BRITANICO http://www.direct.gov.uk/en/TravelAndTransport/Boatingandtravellingbywater/PleasureCraft/DG_180594 Saludos |
Re: Bandera Britanica
Corfú, no dudo que tu interpretación sea la correcta. No obstante antes de hacer afirmaciones hay que estar muy seguro de todo el corpus jurídico de un país. Somos muchos los que estamos mirando el tema, y no precisamente leyendo nosotros y intentando interpretar las leyes. Cuando tengamos toda la información proporcionada por gestores de ambos paises que están mirando el tema y tratándolo se pondrá lo que digan. No obstante te puedo adelantar que hay formas para registrar totalmente legal. El problema no está ahora mismo en el registro, está en la radiobaliza y radio con su MMSI, que cuando nos respondan, yo mismo pondré la información acreditada que transmitan. Es un tema nuevo y las gestorías aún no se han puesto las pilas. De momento donde seguro si se puede abanderar sin ser residente es en Holanda, en Bélgica y en Francia. En éste último país tambien había el requisito de residencia, pero se ha modificado para los ciudadanos de UE, pero hay que pagar un impuesto anual que para ciertas esloras puede no ser interesante.
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Re: Bandera Britanica
Cita:
Ojo con las gestorias, posiblemente sean las mismas que aseguraban que matricular en lista 6ª era un chollo y se ahorraba una pasta... Cuando Hacienda empezó a enchufar al personal, y fueron muchísimos, todas las "interpretaciones" de esas gestorias fueron al cubo de la basura. Sin duda siempre hay atajos y trucos, pero al contrario de nuestra normativa, la anglosajona suele ser clara y concisa, y en este caso lo es y mucho. Desconozco esos paises mencionados, pero sí puedo asegurar que en Malta es posible, tengo respuesta de su registro, como ya puse en otro tema. De todas formas el tema aqui es la britanica, mejor no aumentar el lio o la confusión aumentará. Saludos |
Re: Bandera Britanica
Cita:
¿alguien conoce a los de la web de tpb? ¿Es un centro autorizado para impartir el RYA y expedir el correspondiente certificado? saludos y :brindis: |
Re: Bandera Britanica
Corfú, cuando pusiste lo de Malta lo miré, y no me parecio sencillo el tema. Seguramente no debí entender los tramites. Sobre las gestorías, si no nos podemos fiar de ellas, no se de quien nos vamos a fiar.
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Re: Bandera Britanica
Cita:
El proceso de registro en Malta está perfectamente explicado en las 24 paginas de la guia al efecto, de las que la mayoria son fotos. Lo primero que te ponen, clara y expresamente, en las paginas 4 y 5 es que está abierto a los ciudadanos europeos, con la única restricción de tener que contar con un representante local. Incluso ofrecen un registro provisional por 6 meses mientras se completa el proceso. El costo de esa representación, el del certificado de medidas, y el del "survey" ya es cosa de que cada cual se plantée si le merece la pena o no. Lo de la gestoria. Fiarse, pues tambien cada uno verá de quien. Yo miraría con lupa cualquier solución que me propusiesen, porque el que firma y el "pagano" a la larga soy yo. Y por continuar con el tema britanico, mientras no me muestren lo que contradiga lo que claramente hay escrito, y he citado, ninguna gestoria o parroquiano tabernario puede afirmar que un español puede abanderar un barco en el Reino Unido. Insisto que no se trata de que "cuele". Si ese es el objetivo, es casi tan facil como pedir un Part III, pones el domicilio de la guiri que conocistes el verano pasado en el chiringuito, 25 libras on line y en una semana tienes papeles britanicos a tu nombre. Para nuestra mentalidad, lo que le colamos a la administración, ya es legal. Asi que nos pasamos la vida buscandole las vueltas a una normativa a menudo farragosa, difusa, obsoleta y cosas peores. Para el anglosajón no es asi. Las normativas son claras. Todo se basa en la buena fe del administrado y funcionan con declaraciones responsables. Parece que aqui vamos evolucionando a esas formas, caso de los nuevos certificados de navegabilidad y otros papeleos que se van simplificando o eliminando. Yo estoy interesado en el tema, asi que estoy deseando que alguien aporte donde está la solución, cosa que por ahora nadie ha hecho. Saludos |
Re: Bandera Britanica
Bueno, pues nada, trae una birra que esperaremos los dos, porque a mi tambien me interesa.
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Re: Bandera Britanica
Cita:
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Re: Bandera Britanica
[quote=CORFÚ;1242732]Buenas: La cosa no es que sea sencilla, que lo es, es que sea LEGAL, sin retorcerle el brazo a las normas,
Estoy muy interesado en el tema; siento no comprender a fondo la lengua inglesa para participar en el debate con criterio suficiente. La legislación no es clara nunca, sólo lo es para los que la escriben y en ocasiones los que la escriben disfrazan su contenido para que su lectura sea confusa y sujeta diferentes interpretaciones según el caso. Nosotros bien sabemos de esto con todos los juicios recientes, donde la interpretación de especialistas en la materia de alto nivel, difiere en sus juicios ante los mismos desarrollos legales. Creo que la cuestión en nuestro caso se encuentra en el documento que nos has posteado MERCHANT & PLEASURE VESSELS DECLARATION OF ELIGIBILITY y en particular en el apartado: # NOTES ON STATUS - qualified owners are: a British citizens or non-United Kingdom nationals exercising their right of freedom of movement of workers or right of establishment under Article 48 or 52 of the EEC Treaty or Article 28 or 31 of the EEA Agreement; Entiendo que deberíamos tener y leer los articulos referidos del tratado y entender el significado del texto, a luz de esos artículos "non-United Kingdom nationals exercising their right of freedom... " Estoy bastate de acuerdo con la línea expuesta por otros cofrades, tambien entendidos en la materia. Pero cuando uno hace algo que no es lo habitual la duda está ahí mismo... ¿Alguien puede pedir una interpetación vinculante a quien tenga la responsabilidad sobre este asunto en UK? Por mi parte sigo estudiando la manera de conseguir el título de radio. Los centros homologados para impartirlo, lo hacen con cuentagotas y apuntándote a una lista sin fecha concreta de realización. saludos. |
Re: Bandera Britanica
Cita:
Saludos. |
Re: Bandera Britanica
Cita:
Respecto a que la legislación no es clara, he vivido 2 años en 2 paises "no latinos" o mediterraneos. Nunca me he encontrado, en diversos ambitos, con normativas al estilo nuestro, de esas que lees y al final dices... y que??? Menos normas pero mas concretas y "cumplibles". Saludos |
Re: Bandera Britanica
1 Archivo(s) adjunto(s)
[quote=omis;1243160]
Cita:
Adjuntos 30758 |
Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243485]
Cita:
Hola usutek: Ese certificado solo dice que si tienes alguno de los títulos descritos, has acreditado unos conocimientos teóricos prácticos para el uso de estaciones de radio en embarcaciones españolas. La validez que luego de cada país al título Español, a su capacitación como operador de radio o a ese certificado............. Saludos. |
Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243485]
Cita:
Ese es un certificado de que el título español, lleva aparejado ese reconocimiento, pero se necesita que el país correspondiente lo admita. ¿Tenemos algún caso en el cual se haya hecho así en nuestro entorno? Saludos |
Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243485]
Cita:
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Re: Bandera Britanica
[quote=kuovadix;1243694]
Cita:
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Re: Bandera Britanica
[quote=LP706;1243606]
Cita:
me pregunto yo¿ para que sirve sacarse capitan de yate, si en cuanto sales de España es muy dudoso que nadie reconozca tu capacitacion????:meparto: |
Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243705]
Cita:
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Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243715]
Cita:
Saludos. |
Re: Bandera Britanica
Cita:
Podrías colgarlos? los que yo he encontrado no dicen nada al respecto de establecesrse :eek: o no se interpretarlo, o he encontrado otra cosa. Lo que yo he encontrado es lo siguiente: (Es la versión en castellano) [FONT='Arial','sans-serif']Artículo 48.[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font] [FONT='Arial','sans-serif'](antiguo artículo 48 TUE) [/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font] [FONT='Arial','sans-serif']1. Los Tratados podrán modificarse con arreglo a un procedimiento de revisión ordinario. También podrán modificarse con arreglo a procedimientos de revisión simplificados. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Procedimiento de revisión ordinario[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font] [FONT='Arial','sans-serif']2. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo proyectos de revisión de los Tratados. Estos proyectos podrán tener por finalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados. El Consejo remitirá dichos proyectos al Consejo Europeo y los notificará a los Parlamentos nacionales. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']3. Si el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, adopta por mayoría simple una decisión favorable al examen de las modificaciones propuestas, el Presidente del Consejo Europeo convocará una Convención compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión. Cuando se trate de modificaciones institucionales en el ámbito monetario, se consultará también al Banco Central Europeo. La Convención examinará los proyectos de revisión y adoptará por consenso una recomendación dirigida a una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 4. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']El Consejo Europeo podrá decidir por mayoría simple, previa aprobación del Parlamento Europeo, no convocar una Convención cuando la importancia de las modificaciones no lo justifique. En este último caso, el Consejo Europeo establecerá un mandato para una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']4. El Presidente del Consejo convocará una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones que deban introducirse en los Tratados. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']5. Si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma de un tratado modificativo de los Tratados, las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno o varios Estados miembros han encontrado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Procedimientos de revisión simplificados[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font] [FONT='Arial','sans-serif']6. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo Europeo proyectos de revisión de la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativas a las políticas y acciones internas de la Unión. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']El Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario. Dicha decisión sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']La decisión contemplada en el párrafo segundo no podrá aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']7. Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o el [/font][FONT='Arial','sans-serif']título V del presente Tratado[/font][FONT='Arial','sans-serif'] dispongan que el Consejo se pronuncie por unanimidad en un ámbito o en un caso determinado, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice al Consejo a pronunciarse por mayoría cualificada en dicho ámbito o en dicho caso. El presente párrafo no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga que el Consejo adopte actos legislativos con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice a adoptar dichos actos con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Cualquier iniciativa tomada por el Consejo Europeo en virtud de los párrafos primero o segundo se transmitirá a los Parlamentos nacionales. En caso de oposición de un Parlamento nacional notificada en un plazo de seis meses a partir de esta transmisión, no se adoptará la decisión contemplada en los párrafos primero o segundo. A falta de oposición, el Consejo Europeo podrá adoptar la citada decisión. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Para la adopción de las decisiones contempladas en los párrafos primero o segundo, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Artículo 52.[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font] [FONT='Arial','sans-serif']1. Los Tratados se aplicarán al Reino de Bélgica, a la República de Bulgaria, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a Irlanda, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a la República de Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a Rumanía, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia, al Reino de Suecia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. [/font] Si no es esto decidmelo, por favor.:gracias: |
Re: Bandera Britanica
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Adjunto los artículos en documento adjunto que lo anterior no hay quien lo lea :sorry:
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Re: Bandera Britanica
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Para los que les apetezca verse el tocho, pagina 13 y 14 de este link: http://www.efta.int/~/media/Document...Aagreement.pdf Ahi encontraras la confirmación a que como español, tienes derecho a TRABAJAR en el Reino Unido o a ESTABLECERTE mediante un negocio, una sucursal de otro o alguna otra modalidad de actividad. Como ya comenté en post anteriores, en el formato de solicitud que has de firmar te aclara que para estar ESTABLECIDO no es suficiente el VIVIR alli, sino que has de contribuir economicamente al Reino Unido. Con eso evitan que un listo se coja mañana un Ryanair baratito, se meta en un "bed and breakfast" mas baratito todavia, diga que ya está "establecido" alli, se saque sus papeles con esa dirección, en dos dias (2) los tiene y se vuelve con ellos debajo del brazo, previa propina a la casera por reenviarle el correo, si llega. Pues no, no cuela. Seria facil y barato, pero no legal. Si todavia alguien no lo ve claro o tiene dudas al respecto, siempre queda reclamar al maestro armero. Saludos |
Re: Bandera Britanica
Yo sólo sé que si fuera tan sencillo, y se pudiera hacer tan ricamente, no habría ni un sólo barco con bandera española.
Y a la que hubiera un tanto por ciento considerable de barcos con bandera britanica, ya veríamos si no sacan algún impuesto o alguna cosa para "crujirlos". Yo soy tonta, que me vino el barco con la bandera inglesa y me gasté un pastón en cambiarla, pero bueno, dentro de mí sé que hice lo correcto, pues no soy inglesa, aunque mi barco sí lo será siempre. En todo caso, nos correspondería abanderar con la bandera azul de estrellitas de la Unión Europea. Eso quizás sería lo correcto. Aunque tal y como están las cosas.... |
Re: Bandera Britanica
Cita:
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Re: Bandera Britanica
Kuovadix, hombre... con la de papeleos (algunos en inglés como la bajada de bandera), gastos y calentamientos de cabeza que he tenido yo para abanderar mi barco (que compré en Inglaterra y que ni siquiera estaba registrado porque en ese país, los barcos menores de 7 metros directamente no es obligatorio registrar, lo que quiere decir... que ni existen.
Sólo con un contrato privado de compra-venta. Bueno, cada cual que haga lo que le dé la gana. Lo que no me creo nada es que sea todo tan sencillito... y menos con los tiempos que estamos viviendo, que todo tienes que declararlo, que no quieren que se escape nadie...que todo son normativas... Seguramente, muchos para abanderar deberán falsificar papeleos, requisitos, mentir declarándose residentes , lo cual... la falsificación de documentos es delito. Y de ahí que cada cual escoja lo que mejor le interese para navegar tranquilo. |
Re: Bandera Britanica
Cita:
Es perfectamente legal desde el 1 de enero de 2011, y no es necesario falsificar nada para obtener bandera extranjera, ni muchísimo menos. Por lo tanto, no está bien que nos acuses de delinquir a los que legalmente hemos optado por no sufrir esta tortura de legislación española (aunque SI que pagamos nuestro IVA y nuestro impuesto de matriculación 18%+12%) |
Re: Bandera Britanica
Gracias Kibo, y perdón si he ofendido, no es mi intención,(la ley es muy reciente y sinceramente... desconfío), pero lo que tengo entendido es que hay que cumplir unos requisitos. Todos o cualquiera de nosotros cumplimos dichos requisitos?
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Re: Bandera Britanica
Cita:
La ley, que nace de una normativa europea, dice que cualquier residente en España (sea español o no) puede comprar o mantener un barco con bandera extranjera SIEMPRE Y CUANDO cumpla con los impuestos en España (ahí está lo bueno, pagas los impuestos pero te olvidas para siempre de ITBs, homologaciones, zonas de navegación, etc...) Por lo tanto, en principio cualquier español puede dar de baja su bandera española y cambiar la bandera de su barco, de hecho, ya son muchos los que lo han hecho, incluso los paró la Guardia Civil y no pudieron hacerles nada. Ahora bien, no todos los paises permiten que uses su bandera: cada pais tiene sus requisitos. Por eso casi todos eligen Holanda o Bélgica, porque son paises que conceden su bandera aunque no residas allí. Otros paises, como Alemania, te piden que seas residente, y otros como UK, te conceden el Part I tras una inspección inglesa denominada Tonnage Survey y tras nombrar a un Representative Person en el pais. Resumiendo, lo más fácil Belgica y Holanda. Espero haberte aclarado en algo tus dudas. |
Re: Bandera Britanica
Ronda para todos!!:brindis:
Alguien sabe qué diferencia hay entre los diferentes pabellones británicos? Quiero decir entre el que es todo la bandera de UK y los que la tienen sólo en la esquina superior izquierda y el resto es rojo o azul? :confused: Saludos! |
Re: Bandera Britanica
Cita:
En realidad no hay ninguna diferencia. El pabellón británico, o la British Ensign, como ellos la llaman, es oficialmente la siguiente: http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:A...TfT2EVYwwM3_LA La bandera entera de UK, no es una bandera oficial náutica, y es muy raro que la hayas visto en algun barco. Es igual que en España, la bandera constitucional no es la misma que la náutica. Luego también podemos encontrarnos con este pabellón Inglés: http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...O1BiOg4BRJoFEg En este caso, cuando el color de la bandera es azul, significa que ese barco en concreto, pertence a un Club Náutico, y no a un puerto deportivo. Es decir, legalmente es lo mismo, pero los ingleses, que son de cuidar muchísimo la etiqueta náutica (me parece perfecto, por su parte), distinguen entre marinas/puertos deportivos, y club náuticos/real club náuticos. Por lo tanto, ya sabes: bandera roja: viene de cualquier marina o puerto inglés. Bandera azul: el propietario de la embarcación proviente de un Yacht Club o Royal Yacht Club. |
Re: Bandera Britanica
Cita:
No te voy a contar en la popa de qué barco he visto la bandera entera de UK... :eek: |
Re: Bandera Britanica
1 Archivo(s) adjunto(s)
Con lo bonita que quedaba...
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Re: Bandera Britanica
Cita:
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Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243485]
Cita:
GRACIAAAS!! |
Re: Bandera Britanica
[quote=Spoofer;1302384]
Cita:
Saludos |
Re: Bandera Britanica
Cita:
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Re: Bandera Britanica
Cita:
Cualquier navegante que pertenezca a un yacht club o royal yacht club. |
Re: Bandera Britanica
Me acaban de comunicar que me deniegan :nop: mi solicitud en el registro británico.
Mi barco que tenía bandera británica ahora es apátrida!!! :calavera: Que corra el ron!!! :borracho: |
Re: Bandera Britanica
Cita:
Saludos. |
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