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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Una ronda para todos, cofrades, que es viernes por la noche
![]() He leído muuuuuuuuuuucho en el foro sobre si se puede o no se puede tener bandera de otro pais y mi intención no es reabrir viejas discusiones. He buscado algún hilo sobre la bandera británica y no lo he encontrado como tal. Si ya existe por favor ![]() En caso contrario, podríamos en este hilo comentar las experiencias, requisitos, necesidades, etc, etc de tener o comprar un barco con bandera inglesa. Hay algunos comentarios a este respecto en otros hilos que iré citando si con ellos puedo ilustrar alguna duda. Comienzo con una pregunta: Para registrar un barco en el part I hace falta un "measurement survey". Si al barco se lo hicieron hace unos años y ahora lo compro, necesito hacerlo otra vez al ponerlo a mi nombre? A ver si nos juntamos unos cuantos en este rinconcillo de la taberna.
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#2
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![]() Aquí uno presente con Bandera Inglesa.
Para el part I necesitas, aunque se lo hicieran hace tiempo, un nuevo Registro de Tonelaje. Este tiene que estar hecho a tu nombre para que te lo acepten en el Registro Inglés.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KIBO | ||
fmarteche (27-01-2012) |
#3
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![]() ¿No necesitas residencia en U.K. o un domicilio allí para obtener Registro Británico?
Saludos |
#4
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![]() Hola.
No tengo mucho que aportar (sobre todo si esta Kibo, que ya ha recorrido el camino), pero me interesa este hilo. Salut! Tupac Amaru |
#5
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![]() Cita:
Part I: no necesitas ser residente, pero necesitas un contacto allí que te represente. Part IIi: muy fácil de conseguir si eres residente o tienes allí domicilio.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
#6
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![]() Cita:
Una ronda para entrar en calor!! Precisamente lo que comenta KIBO es la idea que yo tenía y que había extraido de leer en la página del directgov....pero ayer precisamente estuve navegando en un barco registrado en el part III a nombre de una asociación afincada y con residencia en España. ![]() El dueño (o gerente de la asociación) me dijo que se había encargado el antiguo propietario a través de una gestoría de hacer el cambio..... ![]() Alguna experiencia en este sentido? Yo estaba decidido a registrar mi futuro barco en el part I, pero....lo cierto es que el part III es muuuuucho más sencillo y barato.
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#7
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![]() Hola de nuevo.
KIBO yo pensaba registrar en el SSR por sencillez extrema y para un barco de 7-8 metros,pero via web piden un domicilio en UK. Además dice su "guidelines" algo así como que no basta con dar una dirección, si no que tiene que ser residente en UK, que implica tener intereses allí o residir un tiempo determinado si no eres ciudadano UK y si UE. Yo he visto barcos con el SSR y titulares con residencia fija en España. Lo que no se es como se lo han montado. Me figuro que mediante alguna gestoría allí. ¿Alguien conoce alguna? Salu2 a todos |
#8
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![]() Cita:
Una ronda ![]()
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#9
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![]() Con un Part III nunca estarás legal en España. Otra cosa es que se haga, pero si pasara algo, el seguro podría desentenderse del asunto, y en ese mismo instante estarías
![]() ![]() Una cosa es que la legislación española se haya flexibilizado y otra que ahora queramos ver las cosas más fáciles de lo que son en realidad. Cuidadín ![]()
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KIBO | ||
fmarteche (08-02-2012) |
#10
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![]() Cita:
Saludos |
#11
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![]() Cita:
¿Alguien conoce alguna gestoría allí para estos trámites? Gracias |
#12
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![]() Gracias, Kibo.
Acepto el consejo, optaré por la opción del Part I. ![]()
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#13
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![]() El mismo caso que yo conozco, Karkendo.
Esos no van legales... ![]() ![]() ![]()
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#14
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![]() Hola Cofrades!!
![]() ¿Se puede subdividir una de las 64 partes en las que se divide la propiedad de un barco? Creo que lo leí en algún sitio... ![]() Gracias y más ![]()
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#15
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![]() Cita:
Le cedes una a un amigo ingles y listo. Ya eres bandera inglesa legalmente. Esa cesión se hace a la hora de firmar el contrato oficial ingles denominado MCA
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
#16
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![]() Cita:
![]() No está permitido a miembros de la Unión Europea? "Citizens of an EU member state exercising rights under articles 48 or 52 of the EU Treaty in the UK" Esto es lo que dice en la web de registro de barcos de recreo...para el part I. Lo cierto es que no tengo ni idea de lo que dicen los artículos 48 o 52 ![]() ![]()
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#17
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![]() Si me permites mi modesta opinión, para un barco que ha sido dado de baja en la bandera de España, decir que no vas legal en España...Aquí España ya no entra ni sale. La única manera que entre España, es si hay un barco que lleva dos banderas, en ese caso se considera apatrida, y entonces si que cualquier buque de guerra sea del país que sea puede entrar a inspeccionarlo y sancionarlo o inmovilizarlo en su caso. En el caso de un barco no dedicado a charter ni operaciones comerciales, y menor de 24 metros, será el registro del Reino Unido quien mediante sus Guarda Costas le sancionen en algún puerto, ya que se desplazan a ellos. Sobre lo del seguro, también depende de lo que hayas declarado a la aseguradora, los seguros no són cerrados, yo puedo asegurar un viaje espacial si me da la gana y la compañia acepta o volar en un Boing sin carnet, si acepta, ya pondrán ellos el precio. Una vez aceptado por las dos partes, son las cláusulas contractuales las que mandan, si está declarado y el seguro está en vigor y la poliza pagada, la cia paga.
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#18
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![]() Cita:
![]() Sólo una puntualización; y es que nadie en este hilo ha hablado de dar de baja la bandera española y ni mucho menos del doble abanderamiento. Sólo se trata de poner en común experiencias en cuanto a ser armador de un barco con bandera británica.
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#19
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![]() Hola a todos. Estoy hecho un lío con lo de la bandera británica.
Una pregunta a ver si me podéis ayudar. Si tengo un barco en Murcia con bandera británica y quiero trasladarlo a Alicante e ir de forma legal, para mover aquí todos los papeles ¿qué me aconsejáis que haga? Tengo la titulación adecuada, mi ignorancia es por dónde tengo que empezar (contrato compraventa, impuestos... seguro). Gracias de antemano Jaime. |
#20
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![]() Querido cofrade, gracias por tu puntualización inicial. Sin polémica, pero lo de dar de baja es igual, era para puntualizar que no tiene bandera española, da igual si nunca la ha tenido, el tema es que no la tiene. El barco con bandera del Reino Unido, sólo está regido por la normativa del Reino Unido, ha excepción de las leyes de policia portuarias y de aduanas. En lo que se refiere a normativa de seguridad, titulación de navegación, radiofrecuencias etc sólo puede sancionar Reino Unido en base a sus propias normas. España puede sancionar a cualquier barco sea de la bandera que sea si infringe normas de policia en los puertos, normas de sanidad (se le prohibiría su entrada en puerto) y normas de aduanas (entrada de especies protegidas, cuarentena de animales, etc). Es mi granito de arena para la polémica tabernaría, y que dure...
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#21
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![]() Cita:
1. De acuerdo con la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales, tienes que tener el impuesto de matriculacion pagado (o haber hecho la declaracion alegando exencion). Con ese documento tienes suficiente. 2. La legislacion internacional permite a los estados que impongan determinadas obligaciones y restricciones a los buques extranjeros, incluido, entre otros aspectos (muchos de los cuales seguro que no te afectan y te dan igual), el tener un seguro que reuna determinadas condiciones. En definitiva, si tu poliza es con una compañia española, no problem. Si no, tienes que mirar que ponga que el seguro reune los requisitos del RD 607/1999. 3. Ademas, tienes que cumplir los requisitos legales de UK (equipos de seguridad, etc.). Titulacion no hay obligatoria en UK, pero si tienes VHF tienes que tener una titulacion de radio operador valida en el Reino Unido. Si no la tienes, con quitar la radio de momento vas legal, porque en UK no es obligatoria (esto lo tengo entendido pero no estoy seguro, confirmalo). Legal, pero no muy seguro, porque no es bueno ir sin radio, o sea, que si no tienes titulo, sacatelo cuanto antes. Sobre este punto, de todas formas, te reconozco que no se si la falta de titulo de radio lo controlaria o no la Guardia Civil o si -sado que se trata de un barco ingles- unicamente podrian comprobarlo las autoridades britanicas. No lo se. 4. Finalmente, sobre la compraventa, yo te recomiendo que sea posterior al 1 de enero de 2011. Es muy posible que no llegue a ser relevante, pero en realidad, de acuerdo con la ley, la exencion de matriculacion es para los barcos importados con bandera europea despues de esa fecha. Hoy por hoy, la administracion dice que permite y tolera los cambios de bandera, y -por tanto, logicamente- tampoco te dirian nada si el barco lo compraste en el 2010 o antes. Y es muy muy posible que la administracion no cambie de criterio y siga asi en adelante. (Ojala). Pero esa decision de la administracion no se basa en la ley, y siempre cabe la posibilidad de que un dia haya un funcionario mas legalista, o un abogado del Estado, que decida aplicar tal como dice la DA1. Y si eso sucediera los que no se ajusten a la ley pueen verse obligados a matricular (o re-matricular) el barco. Por eso, si tienes oportunidad de que el contrato sea posterior al 1 de enero de 2011 te evitaras cualquier posible riesgo, por remoto que sea. Salut! Tupac Amaru |
#22
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![]() ![]() ![]() Lo que debe ser muy curioso es matricular un barco y que lleve la bandera de otro estado, no se, no me suena... ¿o es que tiene una matrícula en papel a bordo y ya está sin llevar los números pegados? saludos |
#23
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![]() Planteo una duda, en cuanto al WC. ¿Tienen en UK alguna restricción a tener en cuenta?
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#24
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![]() Cita:
Hola Arielon: Si eres residente en España y tienes un barco con bandera Británica que se puede matricular en España, yo te aconsejaría que lo matricularas en España. En cuanto a la obligación de matricular o no en España, deberías consultarlo en la Capitanía Marítima, ya que con los escasos datos que facilitas es imposible saberlo, sin entrar en las distintas interpretaciones que cada uno haga de las normas. La normativa aplicable a motores, emisiones contaminantes, homologaciones, y un largo etc. cambian con frecuencia y te puedes encontrar que más adelante ya no fuera posible matricular esa embarcación en España o que tuvieras que hacer reformas de importancia. Saludos. |
#25
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![]() 1. De acuerdo con la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales, tienes que tener el impuesto de matriculacion pagado (o haber hecho la declaracion alegando exencion). Con ese documento tienes suficiente.
>Gracias Tupac por tus comentarios. Sabes que barcos o motivos para estar exentos del impuesto? saludos y ![]() |
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