La Taberna del Puerto

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-   -   Bandera extranjera con título español (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=90155)

LP706 28-05-2012 19:59

Re: Bandera extranjera con título español
 
Hola isahu:

Para barco Austríaco, lo que diga la legislación Austríaca, incluido el tema de títulos.
Un título Español no creo que te sirva, aunque es posible que sea "convalidable" por el Austríaco.
En España se "reconocen" dos títulos Austríacos, como válidos para manejar embarcaciones de alquiler:

SCHIFFSFUHRERPATENT – 10 M
Navegación en aguas interiores,
embarcaciones de hasta 10 m. de
eslora y 12 pasajeros.


BEFAHIGUNGSAUSWEIS
(YACTH-MASTER LICENCE)
Yates de vela sin alejarse más de 20
millas de la costa.

Lo normal sería que en Austria te exigieran alguno de los dos.

Saludos.

isahu 28-05-2012 20:37

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1301798)
Hola isahu:

Para barco Austríaco, lo que diga la legislación Austríaca, incluido el tema de títulos.
Un título Español no creo que te sirva, aunque es posible que sea "convalidable" por el Austríaco.
En España se "reconocen" dos títulos Austríacos, como válidos para manejar embarcaciones de alquiler:

SCHIFFSFUHRERPATENT – 10 M
Navegación en aguas interiores,
embarcaciones de hasta 10 m. de
eslora y 12 pasajeros.


BEFAHIGUNGSAUSWEIS
(YACTH-MASTER LICENCE)
Yates de vela sin alejarse más de 20
millas de la costa.

Lo normal sería que en Austria te exigieran alguno de los dos.

Saludos.

Pero si navego en aguas españolas con pabellon austriaco me pueden tocar las narices. Sabes donde me puedo informar de la legislacion austriaca?
Tengo un barco que me gusta con bandera austriaca. antes de comprarlo quiero asegurarme de que luego no vaya a tener problemas. Tu que opinas?

isahu 28-05-2012 20:42

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por Ponent (Mensaje 1290953)
Monsieur,

Votre langage est le plus banal, arrogant et sentencieux que l´on puisse trouver, et ceci dans n´importe quelle langue.
Vous ne débattez pas et vous éssayez de vexer quiconque ose vous contrarier.
Croyez bien que je n´ai rien à faire à propos de votre avis sur moi.
En tout cas, cher Monsieur, comme disent les belges "vous êtes un peu dur de comprenure".
Et voila! Il ne faut pas donner des marguerittes aux cochons.
Ah oui, Devinez ou pouvez vous vous carrer vos leçons?

Que cosas tiene mi novio:tequiero:


Bonjour,
j'ai un doute, peut savez vous ou en est la legislation.
J'ai en vu un voilier pavillon autrichien, moi je suis français résident espagne avec PER espagnol et ma femme est espagnole avec Patron espagnol.
Savez vous si avec un pavillon autrichien nous pouvons naviguer. si non que dois-je faire? avez vous une idée du cout. Je suis un peu perdu a vrai dire. merci d'avance, bon bord.

Tupac A. 28-05-2012 21:03

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por isahu (Mensaje 1301820)
Pero si navego en aguas españolas con pabellon austriaco me pueden tocar las narices. Sabes donde me puedo informar de la legislacion austriaca?
Tengo un barco que me gusta con bandera austriaca. antes de comprarlo quiero asegurarme de que luego no vaya a tener problemas. Tu que opinas?

Segun la legislacion española es perfectamente legal que compres el barco y mantengas la bandera austriaca.
Teoricamente, tendras que cumplir toda la legislacion nautica austriaca (titulos incluidos). En la practica, es poco probable que tengas un problema por no cumplir algun requisito. Pero lo recomendable -como te dice LP706- es que estudies la normativa y vayas perfectamente legal.

Pero otra cosa que puedes hacer es que el vendedor matricule el barco en Belgica o en otros paises cuya normativa es mas conocida. Tal como estan las cosas hoy dia, lo mas probable es que puedas matricularlo tu mismo en un tercer pais y no tengas ningun problema. Pero, para evitar todo riesgo posible, yo te recomendaria que sea el vendedor el que lo haga (aunque le pagues tu el cambio), y tu compras el barco ya matriculado.

Salut!

Tupac Amaru

vertijean 28-05-2012 21:20

Re: Bandera extranjera con título español
 
Lo de matricular en Bélgica es demasiado poco original , lo mas seria matricular el barco en Nepal !
:brindis:

Ponent 28-05-2012 21:53

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por isahu (Mensaje 1301823)
Bonjour,
j'ai un doute, peut savez vous ou en est la legislation.
J'ai en vu un voilier pavillon autrichien, moi je suis français résident espagne avec PER espagnol et ma femme est espagnole avec Patron espagnol.
Savez vous si avec un pavillon autrichien nous pouvons naviguer. si non que dois-je faire? avez vous une idée du cout. Je suis un peu perdu a vrai dire. merci d'avance, bon bord.

Estimado cofrade:
Permíte que te conteste en español para que la mayoria del foro nos entienda (el post en francés iba dirigido a alguien que dudaba de mis posibilidades para interpretar páginas belgas).
Lo lamento, pero no sabria decirte más que los compañeros pues no me he parado a analizar la legislación austriaca.
Sí coincido con los demás cofrades que han intervenisdo en que
para barco austriaco, titulación austriaca y legislación austriaca.

Un saludo y :brindis:

Capicua 28-05-2012 22:22

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por kuovadix (Mensaje 1290906)
según la Ley internacional prevalece la bandera y por tanto sus normas.

:meparto:

Disculpen moletar, una :brindis:

Te refieres a la convención de Naciones Unidas en Jamaica 1982 y la ratificación en Montego Bay? Cual sería la Ley internacional y el articulo a que te refieres?

:nosabo::nosabo:


:brindis:

LP706 28-05-2012 23:41

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por Capicua (Mensaje 1301910)
Disculpen moletar, una :brindis:

Te refieres a la convención de Naciones Unidas en Jamaica 1982 y la ratificación en Montego Bay? Cual sería la Ley internacional y el articulo a que te refieres?

:nosabo::nosabo:


:brindis:

Hola Capicua:

No se trata de Derecho Internacional, yo no conozco la Ley Austríaca, ni los convenios que tenga suscritos, pero “por lo general” se entiende que el barco es parte del territorio nacional del país que lo abandera y se rige por la ley de su bandera.
Austria es un país europeo y no creo que se separe de este principio.

Saludos.

LP706 29-05-2012 00:09

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por isahu (Mensaje 1301820)
Pero si navego en aguas españolas con pabellon austriaco me pueden tocar las narices. Sabes donde me puedo informar de la legislacion austriaca?
Tengo un barco que me gusta con bandera austriaca. antes de comprarlo quiero asegurarme de que luego no vaya a tener problemas. Tu que opinas?

Hola isahu:

Si eres residente en España, yo te aconsejaría matricular y abanderar en España.
Aunque ahora mismo pueda haber un gazpacho de teorías, lo normal es que antes o después se imponga a los barcos propiedad de residentes en España, que navegan por España, la obligación de cumplir las normas Españolas.
En cualquier caso yo compraría un barco "homologable" en España y calcularía en el precio del barco el costo de abanderarlo en España, aunque de momento no lo hagas.
En el sector del automóvil, vehículos usados, comprados en la UE, con contraseña de homologación de países europeos, ya no son “matriculables” en España, ahora es necesaria una homologación Española o Europea.
Las emisiones de contaminantes de los motores pueden hacer que un barco que ahora sea posible matricular en España no se pueda matricular dentro de algún tiempo, sin hacer una modificaciones muy costosas.
Yo entiendo que un extranjero residente en España no está obligado a matricular el barco en España, pero otra cosa es que el pais de bandera del barco te permita mantener la bandera sin ser nacional ni residente en ese país.
Pero al final, la decisión la tomas tú.

Saludos.

Capicua 29-05-2012 00:33

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1301975)
Hola Capicua:

No se trata de Derecho Internacional, yo no conozco la Ley Austríaca, ni los convenios que tenga suscritos, pero “por lo general” se entiende que el barco es parte del territorio nacional del país que lo abandera y se rige por la ley de su bandera.
Austria es un país europeo y no creo que se separe de este principio.

Saludos.


Gracias por la respuesta.
Pero la citación no es a ti, es de LP706.

Lo que pregunto, es para justamente saber de donde sale, lo que tu afirmas, (grifos) " "por lo general” se entiende que el barco es parte del territorio nacional del país ". Yo hace alguns dias que busco fundamento a esto! Lo único que he encontrado es lo que mencione. Pero lo que cito no es bien lo que se afirma.

Reitero mi pregunta......: De donde sale esta firmación.... nosabo:

Tupac A. 29-05-2012 01:03

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por Capicua (Mensaje 1302025)
Gracias por la respuesta.
Pero la citación no es a ti, es de LP706.

Lo que pregunto, es para justamente saber de donde sale, lo que tu afirmas, (grifos) " "por lo general” se entiende que el barco es parte del territorio nacional del país ". Yo hace alguns dias que busco fundamento a esto! Lo único que he encontrado es lo que mencione. Pero lo que cito no es bien lo que se afirma.

Reitero mi pregunta......: De donde sale esta firmación.... nosabo:

Articulo 10.2 del Codigo Civil
Salut!
Tupac Amaru

Capicua 29-05-2012 01:27

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1302036)
Articulo 10.2 del Codigo Civil
Salut!
Tupac Amaru

Tupac A
Me imagino que el Articulo 10.2 del Codigo Civil Español.
Yo pregunto de reglamento, Ley u otro, internacional.

Gracias

Tupac A. 29-05-2012 05:15

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por Capicua (Mensaje 1302043)
Tupac A
Me imagino que el Articulo 10.2 del Codigo Civil Español.
Yo pregunto de reglamento, Ley u otro, internacional.

Gracias

No me suena que haya un articulo que lo establezca explicitamente. En los arts. 21, 27 y 28 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar se establecen las unica normativa local y la unica jurisdiccion civil y penal que podra ejercerse sobre un barco extranjero. Es decir, que se trata de las excepciones a ese principio de que cada barco se rige por su propia legislacion. Pero el principio parece que lo dan por supuesto sin formularlo.

Quiza es que es un principio internacional tan reconocido desde siempre que se da por supuesto, y por ese motivo, para lo unico que regula la Convemar es para ponerle limites y dar algunas atribuciones al pais ribereño.

Por otro lado, habla unicamente del "paso inocente" de los barcos por las aguas del estado ribereño. Y el que un un barco este establecido permanentemente se sale de la descripcion del "paso inocente". Yo una vez me lo plantee y, ante la ausencia de norma alguna que establezca ni presuponga la aplicabilidad del Derecho local a un barco cuya estancia exceda de lo que se considera paso inocente, llegue a la conclusion de que lo que regula la Convemar es el derecho de paso inocente de todos los buques de cualquier nacionalidad, y los limites de ese paso inocente. Mas alla de esos limites, los paises ribereños son libres de establecer restricciones al paso y estancia de buques extranjeros. Asi lo dice el art. 25 de la Convemar.

Pero eso no significa automaticamente que los que excedan el paso inocente queden automaticamente sometidos al Derecho local. Eso deberia preverlo expresamente el propio Derecho del estado ribereño. ¿Podria disponerlo asi el estado ribereño? La Convemar no entra en eso. Y a falta de ninguna otra norma internacional que lo impida (que no me suena) seria teoricamente posible que algun pais lo estableciera asi. No es el caso del Estado español (tal como hemos visto en el art. 10.2 del Codigo civil, y algun otro codigo que ahora no recuerdo). Con la salvedad de alguna imposicion tributaria -que el art. 26, en sentido contrario, permite- parece que todos los paises de nuestro entorno siguen ese principio, y no me suena ninguno que por el hecho de recalar en el mas alla de determinados limites, someta el barco a su propia legislacion. Si fuera asi, seria un tema recurrente en todos los foros internacionales.

Pero yo no soy un experto ni conozco a fondo estas materias. Unicamente la estudie hace mas de un año cuando se reformo la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales porque me interesaba saber si yo podria establecerme en Barcelona y mantener mi barco con bandera de la UE. Una vez llegue a la conclusion de que si, deje de estudiar el tema. Y todo lo que no era necesario para ese estudio lo omiti. Si alguien conoce bien el tema y nos lo expone, estare encantado de aprenderlo.

Salut!

Tupac Amaru

Capicua 29-05-2012 15:19

Re: Bandera extranjera con título español
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1302079)
No me suena que haya un articulo que lo establezca explicitamente. En los arts. 21, 27 y 28 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar se establecen las unica normativa local y la unica jurisdiccion civil y penal que podra ejercerse sobre un barco extranjero. Es decir, que se trata de las excepciones a ese principio de que cada barco se rige por su propia legislacion. Pero el principio parece que lo dan por supuesto sin formularlo.

Quiza es que es un principio internacional tan reconocido desde siempre que se da por supuesto, y por ese motivo, para lo unico que regula la Convemar es para ponerle limites y dar algunas atribuciones al pais ribereño.

Por otro lado, habla unicamente del "paso inocente" de los barcos por las aguas del estado ribereño. Y el que un un barco este establecido permanentemente se sale de la descripcion del "paso inocente". Yo una vez me lo plantee y, ante la ausencia de norma alguna que establezca ni presuponga la aplicabilidad del Derecho local a un barco cuya estancia exceda de lo que se considera paso inocente, llegue a la conclusion de que lo que regula la Convemar es el derecho de paso inocente de todos los buques de cualquier nacionalidad, y los limites de ese paso inocente. Mas alla de esos limites, los paises ribereños son libres de establecer restricciones al paso y estancia de buques extranjeros. Asi lo dice el art. 25 de la Convemar.

Pero eso no significa automaticamente que los que excedan el paso inocente queden automaticamente sometidos al Derecho local. Eso deberia preverlo expresamente el propio Derecho del estado ribereño. ¿Podria disponerlo asi el estado ribereño? La Convemar no entra en eso. Y a falta de ninguna otra norma internacional que lo impida (que no me suena) seria teoricamente posible que algun pais lo estableciera asi. No es el caso del Estado español (tal como hemos visto en el art. 10.2 del Codigo civil, y algun otro codigo que ahora no recuerdo). Con la salvedad de alguna imposicion tributaria -que el art. 26, en sentido contrario, permite- parece que todos los paises de nuestro entorno siguen ese principio, y no me suena ninguno que por el hecho de recalar en el mas alla de determinados limites, someta el barco a su propia legislacion. Si fuera asi, seria un tema recurrente en todos los foros internacionales.

Pero yo no soy un experto ni conozco a fondo estas materias. Unicamente la estudie hace mas de un año cuando se reformo la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales porque me interesaba saber si yo podria establecerme en Barcelona y mantener mi barco con bandera de la UE. Una vez llegue a la conclusion de que si, deje de estudiar el tema. Y todo lo que no era necesario para ese estudio lo omiti. Si alguien conoce bien el tema y nos lo expone, estare encantado de aprenderlo.

Salut!

Tupac Amaru


Tupac A .:brindis:
Gracias por tu aporte sustancioso. Yo lejos de poseer conocimientos específicos, con el único propósito de entender la justificativa de Holanda al no otorgar el registro de la radio en barcos de bandera holandesa, me puse a buscar alguna legislación al respecto. No encontré nada internacional mente reconocido y especifico a la bandera!
Holanda telecom no reconoce que los barcos con bandera holandesa fuera de su territorio, deban obedecer la legislación impuesta por las normas ITU, ni las impuestas a su territorio. Lo cual es contradictorio, desde mi punto de vista, ya que Holanda es contra las banderas de conveniencia.

Yo entiendo lo mismo que tu! Se deduce de las Convenciones de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que la legislacion aplicable a un buque es la del país de la bandera que enarbola.

Deduce !! Continuo con mi pregunta, ya que deducción, creo yo no sirve.

:brindis:

eus 13-05-2013 09:37

Re: Bandera extranjera con título español
 
Buenos días, Os agradecería saber si con un PER puedo patronear en aguas españolas un barco de vela de 15 metros con pabellón Belga. Gracias

pil pil 13-05-2013 15:59

Re: Bandera extranjera con título español
 
:brindis:
Hola cofrade,te agrazo el rigor con el que dices las cosas.Mi duda es la siguiente.
El supuesto es de un español con bandera belga y embarcación en España. Con PER. Pero con intención de ir más allá de las 12 millas.
¿Quisiera saber a que te refieres en " sacarse dos titulaciones y poder convertirla en internacional"? ¿Cómo se haría?................etc.


Cita:

Originalmente publicado por kuovadix (Mensaje 1288422)
La normativa que te será aplicable es la del país que abanderas. Ejemplo: barco abanderado en Bélgica no exigen título para navegación en mar abierta. No obstante si que ofrecen la posibilidad a quien lo desee de sacarse dos titulaciones y poder convertirla en la internacional. En España se exige titulación para navegar, por tanto ante un español patrón de un barco con bandera de Bélgica le pueden exigir que tenga la titulación de España o una de las extranjeras. Si el mismo español tiene doble nacionalidad no le podrían exigir nada, ya que este caso es de aplicación exclusiva la legislación Bélga. En el mismo caso pero el español patrón de barco con bandera Belga en aguas internacionales o en aguas territoriales españolas pero en tránsito no le exigirán nada. Ahora bien, si el puerto de amarre está en España si que estariamos en el supuesto del primer punto.

:cunao: vaya lio....:meparto:


pil pil 14-05-2013 17:02

Re: Bandera extranjera con título español
 
:brindis:
Hola,cofrades, buceando en la legislación en el uso de la bandera es esto lo que he encontrado en el preámbulo


España está adherida al Convenio que elaboró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo.


Al decir exclusiva, entiendo que solo y únicamente esta sometido a las leyes de sú bandera.

En fin, muchas dudas, muchas dudas..............no entiendo que para la navegación de recreo tengas que ir con un abogado en el bolsillo.......:nosabo:

Si no fuera así ,¿sería conveniente registrar como puerto base uno no español para no estar absolutamente sometido a la legislación española, incluso en el tema de las titulaciones? ( supuesto de español con barco de bandera belga con puerto basé en España.) declarar como puerto base,p.ejm uno francés.o. ¿Mi nacionalidad me persigue hasta el infierno?

Perdón por el rollo


Un saludo


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