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Re: decreto sobre material de seguridad
Hola, he vuelto a leer la nueva reglamentación y no he visto nada sobre que la guía sanitaria, portulanos, cartas actualizadas ,etc el soporte haya de ser de papel. Algún letrado que nos ilumine sobre el derecho comparado en los casos en los que aún exigen el papel como soporte de la información.
Vayan unas cañas que va siendo hora. |
decreto sobre material de seguridad
Ni idea. Así de bien hecho esta este RD.
Las cartas náuticas y publicaciones siempre se han requerido en papel, por si te falla la alimentación eléctrica en el barco, pero en este RD no lo especifica. La guía sanitaria no la puedes conseguir en papel, así que tu única solución es descargartela y luego tu verás si la imprimes o la metes en una tablet. Habría que enviar este RD a la chatarra, junto con los que lo han creado. Saludos, Oscar. Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
decreto sobre material de seguridad
Por cierto, una cosa que se la pasado desapercibida a la mayoría. En la tabla donde se indica que las cartas náuticas y publicaciones son obligatorias para zonas 1, 2, 3 y 4, hay un asterisco. Si ves lo que dice la nota del asterisco alucinas. Todo barco con cabina cerrada y categoría de diseño A o B debe llevar todas esas publicaciones aunque estén en zonas 5, 6 o 7. Es decir, si tienes un barco cabinado, por ejemplo un pesca paseo, tienes que llevar todas esas publicaciones aunque sólo salgas a pescar a 2 millas de la costa.
Así de bien esta hecho el RD. Suerte, Oscar Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Salud y :brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Me refiero que entiendo esto según lo leo, no que sea mas o menos lógico, debe ser por si cuando sales del puerto te despistas y acabas en otra costa, como bien sabes en un cat C no te puede ocurrir nunca, porque ellos han decretado que no se pueden ir a mas de 12 millas de la costa. :borracho::borracho::borracho: |
decreto sobre material de seguridad
Yo creo que lo que realmente querian decir es que los barcos que se han preparado para zonas 1, 2, 3 y 4 siempre tienen que llevar las cartas y publicaciones, independientemente de la zona por la que naveguen en ese momento. Pero con la redacción que han hecho, lo han liado de verdad, porque casi todos los barcos categoría A o B tendrán una cabina cerrada, y sólo queda interpretar si la mesa de cartas o del salón es una zona de navegación, pero como lleves gobierno te aplica si o si.
En mi zona hay muchos barcos pesca-paseo que están en zona 5, no se alejan nunca de la costa, y todos llevan el gobierno en la cabina. Pues nada, les va a tocar comprarse toda la parafernalia. Saludos, Oscar. Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
Re: decreto sobre material de seguridad
:brindis:
Desde hace tiempo yo llevo en el barco el Bloc Marine para España y Portugal. Tienen toda la cartografia, descripciones de todos los faros, codigo de banderas, codigo de señales, descripción de más de 350 puertos, y muchísima más información. Todo eso en un solo libro y por unos 30 €. No es aparatoso y creo que ante cualquier inspección de la GC puede ser totalmente válido. |
Re: decreto sobre material de seguridad
:brindis:
E incluso lleva un cuaderno de bitacora incluido. |
decreto sobre material de seguridad
Por favor, alguien que haya estudiado bien el el RD sobre el tema de los botiquines. Menciona que el contenido (no dice nada del contenedor) se regirá por el RD 258/1999, que fue sustituido por la orden PRE 930/2002 y posteriormente derogado por la orden PRE 2315/2015.
¿Entonces, qué contenedor, material y medicamentos hay que llevar para zona 2 sin tripulación profesional? Entiendo que sería el botiquín tipo C, pero no tengo claro el contenido exacto y si puede ir estibado en cualquier caja estanca. Enviado desde mi Redmi Note 9S mediante Tapatalk |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Respuesta: decreto sobre material de seguridad
tanto es así que para zona 4 ya te "exigen" el compas de puntas :santo:
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Re: Respuesta: decreto sobre material de seguridad
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Saludos y :brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
A finales del siglo XIX los funcionarios debían residir a dos horas de su punto de trabajo. En aquella época el medio de comunicación más utilizado eran las caballerías, podían recorrer una legua en dos horas,en el siglo XX se podía cruzar España dos veces en ese tiempo. Que hay que explicarlo todo. Sólo pretendía bdar hilos a los que más saben. Saludos cordiales. |
decreto sobre material de seguridad
En la OM 1144/2003 sólo eran obligatorias las cartas náuticas y portulanos para los barcos en zona 1 a 4.
Las demás publicaciones (cuaderno de faros, derrotero, anuario mareas, manual primeros auxilios, reglamento radiocomunicaciones y código internacional de señales) sólo eran obligatorios para embarcaciones en zona 1. Ha llovido mucho desde el 2003. La tecnologia ha mejorado mucho y ya son oficiales las cartas electrónicas del IHM. Puedo entender que para embarcaciones de recreo nos pidan cartas en papel, aunque están totalmente superadas por las electrónicas, porque para aceptar las cartas electrónicas como elemento de seguridad te obligaría también a regular el equipo (plotter) y su correcta instalación. No estaría de más que hubieran aclarado este punto en el RD identificando si deben ser cartas en papel o electrónicas. No lo han hecho, por lo que lo considero una chapuza más de este RD. Pero obligar a llevar el resto de publicaciones a barcos en zonas 2 a 4 me parece un despropósito mayúsculo, y más aún si muchas de esas publicaciones se actualizan anualmente y otras no se pueden conseguir en papel. Al final, vamos a llevar una biblioteca en el barco, con publicaciones impresas por cada uno en su casa, cogiendo humedad y sin que nos sirvan para nada en la mayoría de los casos. El que realmente necesite alguna ya se la habrá buscado. Y ojo con las publicaciones no oficiales. Muchas llevan cartas, pero no son válidas para navegación. Sólo son válidas las cartas y portulanos editados por los organismos hidrográficos oficiales. Saludos, Oscar. Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
Re: decreto sobre material de seguridad
Si todo estuviera perfectamente regulado, no habría lugar a la interpretación, pero lo que buscan la DGMM y sus secuaces es la calculada ambigüedad, que permite la interpretación subjetiva (de la Administración, claro, la nuestra no importa) y la consiguiente multa, que es lo que interesa. A esto se le llama "tutela efectiva de la seguridad de la navegación".
En la reglamentación inglesa, por ejemplo, se ve que hay mucho sentido común; en la española... :rolleyes: No brindo |
Re: decreto sobre material de seguridad
Lo que no esta explicitamente prohibido, no se puede multar.
Si no se habla de cartas de papel con tal o cual homologacion, vale cualquier formato. En fin, no se si al final se meteran en el jardin de intentar multar a todo cristo, pero desde luego se van a comer muchos recursos porque la redaccion del RD es una autentica chapuza. |
Re: decreto sobre material de seguridad
Buenas tardes, suelto una duda que espero alguien con mas experiencia me pueda resolver.
Yo tengo mi barco en zona 2, en la proxima itb lo pasare a zona 3 ya que como mucho voy de denia a ibiza, jamas me separo mas de esas 25millas de la costa. ¿He de llevar todos los elementos que exigen de zona 2, o al estar siempre en zona 3 con llevar los de dicha zona es suficiente? tengo casi claro que con llevar los de zona 3 suficiente, pero como es "casi" claro y no "seguro" prefiero preguntar por si alguien me puede confirmar o no esta duda. Muchas graciaaaas |
Re: decreto sobre material de seguridad
Los equipos correspondientes a la zona en la que estés.
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
Genial, muchas gracias... pues me centro en zona 3.
Me habeis ahorrado unos buenos € jejeje |
Re: decreto sobre material de seguridad
Eso es asi si el barco tiene certificado CE, si no lo tiene parece ser que hay que llevar todo el material de la zona para la que esta despachado, aunque no esta claro pero conviene averiguarlo.
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Re: decreto sobre material de seguridad
Quizás este enlace pueda aclarar algo a algunos.
https://youtu.be/ioMGB7-XqXA |
Re: decreto sobre material de seguridad
He ledio varias veces el BOE y no lo encuentro, quizas se me escapa... ¿alguien ha leido algo de las radiobalizas? las balsas salvavidas ya sabemos que se ha modificado el tema de revisiones etc.. pero de radiobalizas no dicen nada...¿Ya no la hay que llevar? cuando se pasa las revisiones? desde luego no voy a dejar de llevarla, me parece fundamental, pero me preocupa el tema de revisiones ya que justamente me vence durante este mes.
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Re: decreto sobre material de seguridad
A lo suena un poco egoísta y pido perdón por adelantado, pero quería consultar si alguien tiene un resumen del nuevo RD. He visto alguno en el foro, pero ahora no lo encuentro. Era la típica tabla dividida desde la zona 1 a la 7.
Gracias :brindis::brindis::brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Entra en la web de la DGMM y busca la normativa de radiocomunicaciones. Saludos, Oscar. Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
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