La Taberna del Puerto

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-   -   decreto sobre material de seguridad (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=189728)

Luis_pm 30-06-2021 22:30

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2328527)
Y algunos puntos pormenorizados:

http://www.fondear.org/infonautic/Do...nacionales.asp

http://www.fondear.org/infonautic/Do...ridad-2021.asp

http://www.fondear.org/infonautic/Eq...ntroversia.asp


Aún no lo he leído todo (:sorry:), pero creo que puede ser de interés.


Salud y :brindis:


En el segundo enlace pone lo siguiente:

"Respecto a las cartas de navegación, libro de faros y derroteros, así como anuarios de mareas y manuales de primeros auxilios o reglamento de radiocomunicaciones… tres cuartos de lo mismo. La buena noticia es que ANAVRE nos confirmó recientemente que la DGMM admite que estos documentos puedan ser en formato electrónico, aunque las cartas de navegación si habrá que seguir llevándolas en papel. Por tanto los podemos llevar en una tableta o en un portátil. Por cierto NO vale llevarlos en la "Nube" y por tanto lo mejor es descargarlos en disco duro, o memoria no volátil, como por ejemplo un Pen-drive."

Sabéis algo al respecto?

yoyete 30-06-2021 23:05

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Luis_pm (Mensaje 2328777)
En el segundo enlace pone lo siguiente:

"Respecto a las cartas de navegación, libro de faros y derroteros, así como anuarios de mareas y manuales de primeros auxilios o reglamento de radiocomunicaciones… tres cuartos de lo mismo. La buena noticia es que ANAVRE nos confirmó recientemente que la DGMM admite que estos documentos puedan ser en formato electrónico, aunque las cartas de navegación si habrá que seguir llevándolas en papel. Por tanto los podemos llevar en una tableta o en un portátil. Por cierto NO vale llevarlos en la "Nube" y por tanto lo mejor es descargarlos en disco duro, o memoria no volátil, como por ejemplo un Pen-drive."

Sabéis algo al respecto?

Lo siento pero yo, si no está por escrito y firmado, no me fio de ná.
Saludos y :brindis:

JABALIN 04-07-2021 10:26

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por RICARDOT (Mensaje 2321395)
Este es el resumen de equipos por zonas. Ya se ha corregido algún error. Si detectais algún otro os ruego lo comuniqueis.

https://anavre.org/2021/05/23/equipo...-r-d-339-2021/

Echo en falta tablilla desvíos zona 2 y zona 1, y por cierto quien tiene que certificar la tablilla de desvíos?

Buena Mar

BORRASCA 04-07-2021 21:29

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Para el que le interse
https://www.seg-social.es/wps/wcm/co...df?MOD=AJPERES

Comprobar en el reglamento si dice que la guia tiene que ser en papel o no

https://armada.defensa.gob.es/Armada...045Previsionde

FernandoEsteban 06-07-2021 13:31

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Hola, sabéis donde puedo encontrar información de seguridad relacionada con la navegación con personas con discapacidad visual? He leído mucha información relacionada en webs especializadas en discapacidad visual, pero no encuentro nada específico, y creo que este es el lugar indicado. Gracias!

ARIELON 06-07-2021 14:55

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Yo he mandado un email a ANAVRE para que rectifiquen el listado de elementos de seguridad para zona 5. El botiquín no es obligatorio.

FernandoEsteban 06-07-2021 16:01

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por ARIELON (Mensaje 2329705)
Yo he mandado un email a ANAVRE para que rectifiquen el listado de elementos de seguridad para zona 5. El botiquín no es obligatorio.

Muchas gracias por la rápida respuesta!. Estaré pendiente :gracias:

Aquiles1157 12-07-2021 17:19

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Buenas tardes, me gustaría que me respondierais a una duda que tengo. Mi yerno, de nacionalidad británica, tiene una embarcación de 9 m. con pabellón británico, con base permanente en un puerto español. Él reside en Reino Unido y utiliza el barco cuando viene de vacaciones. Mi duda es si le es de aplicación el reciente Real decreto 339/2021 sobre equipos de seguridad...No entiendo bien el artículo 2 punto C del citado Real Decreto, cuando dice “...o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. ¿Quiere decir eso que aunque el barco tenga pabellón británico y él resida en RU, cuando venga a España no podremos embarcar ningún español con él por la coletilla esa del artículo? Os agradecería que me lo interpretarais, porque no me acabo de creer lo que yo entiendo al leerlo. Un saludo y gracias :brindis:

Apagapenol 12-07-2021 18:22

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Aquiles1157 (Mensaje 2330714)
Buenas tardes, me gustaría que me respondierais a una duda que tengo. Mi yerno, de nacionalidad británica, tiene una embarcación de 9 m. con pabellón británico, con base permanente en un puerto español. Él reside en Reino Unido y utiliza el barco cuando viene de vacaciones. Mi duda es si le es de aplicación el reciente Real decreto 339/2021 sobre equipos de seguridad...No entiendo bien el artículo 2 punto C del citado Real Decreto, cuando dice “...o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. ¿Quiere decir eso que aunque el barco tenga pabellón británico y él resida en RU, cuando venga a España no podremos embarcar ningún español con él por la coletilla esa del artículo? Os agradecería que me lo interpretarais, porque no me acabo de creer lo que yo entiendo al leerlo. Un saludo y gracias :brindis:

La interpretación es exactamente la que entiendes: aplicar de modo arbitrario a un bien criterios restrictivos completamente ajenos a su propia esencia o condición, con el único objetivo de doblegar la voluntad de su dueño.

Es un mecanismo típico de los déspotas para mantener la sumisión de sus vasallos.

No brindo.

markuay 12-07-2021 18:38

Re: decreto sobre material de seguridad
 
La triste conclusión es que por menos de lo que cuesta revisar una simple radiobaliza, cualquier barco español habilitado para zonas 1, 2 ó 3 puede abanderar fuera y quitarse toda la mierda burrocratica de un plumazo.

Hasta ese punto ha llegado la DGMMangante con sus esperpentico despotismo.

Blanco y en botella.

scampolo 12-07-2021 18:48

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Aquiles1157 (Mensaje 2330714)
Buenas tardes, me gustaría que me respondierais a una duda que tengo. Mi yerno, de nacionalidad británica, tiene una embarcación de 9 m. con pabellón británico, con base permanente en un puerto español. Él reside en Reino Unido y utiliza el barco cuando viene de vacaciones. Mi duda es si le es de aplicación el reciente Real decreto 339/2021 sobre equipos de seguridad...No entiendo bien el artículo 2 punto C del citado Real Decreto, cuando dice “...o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. ¿Quiere decir eso que aunque el barco tenga pabellón británico y él resida en RU, cuando venga a España no podremos embarcar ningún español con él por la coletilla esa del artículo? Os agradecería que me lo interpretarais, porque no me acabo de creer lo que yo entiendo al leerlo. Un saludo y gracias :brindis:

Hola Aquiles Bienvenido al Foro . Seremos vecinos en Rota . Estoy en el C-15.
Te pongo el art 2 de ámbito de aplicación.

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen
en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines
comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.….”

Por lo que no aplica a este RD ya que tu yerno ( propietario) reside en UK y barco pabellón UK.
Así que cuando venga , podréis embarcar , sin ningún riesgo ( faltaría plus…) , ni estar sujeto a normativa española ,tal como preguntas . Saludos

Apagapenol 12-07-2021 19:36

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2330730)
La triste conclusión es que por menos de lo que cuesta revisar una simple radiobaliza, cualquier barco español habilitado para zonas 1, 2 ó 3 puede abanderar fuera y quitarse toda la mierda burrocratica de un plumazo.

Hasta ese punto ha llagodo la DGMMangante con sus esperpentico despotismo.

Blanco y en botella.

De triste, nada… esperanzadora, en todo caso :sip:

Saludos y :brindis:

Apagapenol 12-07-2021 19:47

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por scampolo (Mensaje 2330731)
Hola Aquiles Bienvenido al Foro . Seremos vecinos en Rota . Estoy en el C-15.
Te pongo el art 2 de ámbito de aplicación.

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen
en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines
comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.….”

Por lo que no aplica a este RD ya que tu yerno ( propietario) reside en UK y barco pabellón UK.
Así que cuando venga , podréis embarcar , sin ningún riesgo ( faltaría plus…) , ni estar sujeto a normativa española ,tal como preguntas . Saludos

Discrepo de tu interpretación, querido cofrade; basta con que haya personas que usen o disfruten el barco y residan en España para que el RD sea de aplicación. El propósito de esta redacción era forzar la aplicación del RD a barcos de charter abanderados en el extranjero y alquilados por españoles.

Otra cosa, como suele suceder con exasperante frecuencia en casi todo lo relacionado con la DGMM (ahora DGMC), es que el articulado está cuidadosamente elegido para que sea todo lo ambiguo que convenga, cuando convenga que lo sea.

Saludos y :brindis:

Rascayus 12-07-2021 20:31

decreto sobre material de seguridad
 
Si multan a un ciudadano inglés en un barco inglés no creo que a la embajada le siente bien.

Enviado desde mi M2003J15SC mediante Tapatalk

Apagapenol 12-07-2021 20:42

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Rascayus (Mensaje 2330743)
Si multan a un ciudadano inglés en un barco inglés no creo que a la embajada le siente bien.

Enviado desde mi M2003J15SC mediante Tapatalk

Efectivamente, por eso la DGMC emplea con profusión la palabra mágica:

a r b i t r a r i e d a d

Saludos y :brindis:

scampolo 12-07-2021 23:39

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2330739)
Discrepo de tu interpretación, querido cofrade; basta con que haya personas que usen o disfruten el barco y residan en España para que el RD sea de aplicación. El propósito de esta redacción era forzar la aplicación del RD a barcos de charter abanderados en el extranjero y alquilados por españoles.

Otra cosa, como suele suceder con exasperante frecuencia en casi todo lo relacionado con la DGMM (ahora DGMC), es que el articulado está cuidadosamente elegido para que sea todo lo ambiguo que convenga, cuando convenga que lo sea.

Saludos y :brindis:

Discrepar enriquece :brindis:

Una cosa es pagar por uso y disfrute de la cosa ( caso de charter que pones como ejemplo) y otra es el supuesto que presenta el cofrade Aquiles ( acompañar a su yerno y embarcar cuando venga el hombre ) . Yo respondo a su pregunta sin ir más lejos , entre otras , porque es lo que le interesa.

Apagapenol 13-07-2021 07:30

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por scampolo (Mensaje 2330773)
Discrepar enriquece :brindis:

Una cosa es pagar por uso y disfrute de la cosa ( caso de charter que pones como ejemplo) y otra es el supuesto que presenta el cofrade Aquiles ( acompañar a su yerno y embarcar cuando venga el hombre ) . Yo respondo a su pregunta sin ir más lejos , entre otras , porque es lo que le interesa.

El RD no distingue entre que el uso y disfrute sea pagando o no; en el momento en que existen a bordo personas que usan y disfrutan el barco y residen en España, el RD es de aplicación.

Esta redacción no estaba en el texto original del borrador de 2018; fue incorporada más adelante para evitar - evitar es la palabra fundamental del RD y la que le da ese tufo coercitivo tan querido de la Administración en general y de la DGMM en particular: "con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón..." - que los españoles pudieran navegar en barcos de recreo de bandera extranjera, aunque fueran legítima propiedad de personas físicas o jurídicas radicadas en el extranjero.

Este caso es característico de la forma de proceder de la DGMM: para meter en cintura a unos pocos españoles de los que se cree dueña perjudica a muchos más que no tienen nada que ver (recordemos la penosa DA 5ª sobre exigencia de titulaciones). Otra característica es que la aplicabilidad rigurosa de la letra de estas normas queda generalmente sólo sobre el papel, ya que la arbitrariedad (otra palabra mágica de la DGMM) en su aplicación permite a la DGMM "modular" a su antojo a quién sí y a quién no aplica de verdad la normativa.

En el caso particular del cofrade Aquiles1157 lo más probable es que esa aplicación arbitraria de la normativa resulte en que no se le aplique el RD a su yerno. Pero sólo porque no es una de las presas buscadas por la DGMM.

Saludos y :brindis:

scampolo 13-07-2021 08:45

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2330792)

En el caso particular del cofrade Aquiles1157 lo más probable es que esa aplicación arbitraria de la normativa resulte en que no se le aplique el RD a su yerno. Pero sólo porque no es una de las presas buscadas por la DGMM.

Saludos y :brindis:

Exactamente! No aplica tal cual comento en mi respuesta .

Apagapenol 13-07-2021 08:50

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por scampolo (Mensaje 2330795)
Exactamente! No aplica tal cual comento en mi respuesta .

Sí, pero no porque lo diga el RD (la letra impresa dice exactamente lo que dice), sino porque lo más probable (especulación y estadística a partes iguales, nada que ver con la letra impresa) es que se le aplique una de esas "interpretaciones" (arbitrariedad en estado químicamente puro; de nuevo, nada que ver con la letra impresa) de La Chatarrera y sus acólitos.

Saludos y :brindis:

Aquiles1157 13-07-2021 15:51

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Gracias a Scampolo y Apagapenol por vuestra respuesta. Lo que creo que me queda claro es que, ateniéndose a la literalidad del artículo, pueden aplicarte el RD si viajan españoles a bordo y estamos a expensas de la arbitrariedad de la persona que te haga la inspección el que te lo apliquen o no. :nosabo::nosabo:

Galletas 13-07-2021 21:19

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Luis_pm (Mensaje 2328777)
En el segundo enlace pone lo siguiente:

"Respecto a las cartas de navegación, libro de faros y derroteros, así como anuarios de mareas y manuales de primeros auxilios o reglamento de radiocomunicaciones… tres cuartos de lo mismo. La buena noticia es que ANAVRE nos confirmó recientemente que la DGMM admite que estos documentos puedan ser en formato electrónico, aunque las cartas de navegación si habrá que seguir llevándolas en papel. Por tanto los podemos llevar en una tableta o en un portátil. Por cierto NO vale llevarlos en la "Nube" y por tanto lo mejor es descargarlos en disco duro, o memoria no volátil, como por ejemplo un Pen-drive."

Sabéis algo al respecto?

El libro de faros he visto que tiene versión pdf, pero de tabla de mareas y derroteros no lo encuentro. Y para Galicia derroteros necesitas 2 :cagoento:
¿alguien sabe dónde descargar esos documentos?

fluxa 13-07-2021 22:27

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Hoy he pasado la ITB, me comenta el inspector que hay que pasar revisión cada año del extintor, tenia alguien idea de este punto?, es que me parece totalmente ridiculo, una revisión anual de un mini extintor…

Apagapenol 14-07-2021 00:10

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por fluxa (Mensaje 2330938)
Hoy he pasado la ITB, me comenta el inspector que hay que pasar revisión cada año del extintor, tenia alguien idea de este punto?, es que me parece totalmente ridiculo, una revisión anual de un mini extintor…

Sí, es otra estupidez más de la DGMC, aunque ésta viene de lejos. Está fijada ni más ni menos que por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, cuya edición más reciente es el RD 513/2017:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-6606

bonito tarugo que remite a unas 150 normas UNE, pensado fundamentalmente para instalaciones industriales, y que algún ignorante de la DGMC decidió que había que aplicarlo para tener bajo estricto control los extintores de 2 kg de los barcos de recreo, y que de paso tuviéramos que soltar la pasta por la revisión a algún amiguete.

Para que te hagas una idea, la "revisión", descrita por un técnico de extintores consiste en:

- Comprobar que el manómetro mide. Esto se hace desenroscando el manómetro hasta que se oye un chasquido de la salida del gas y el manómetro tiene que marcar 0. Luego se vuelve a enroscar y tiene que marcar dentro de la zona verde.

- Comprobar que el polvo no se ha apelmazado. Esto se hace volcando el extintor y pegando la oreja; se tiene que oír el polvo cayendo.

Como ves, unas operaciones de lo más complejo, que no puede hacer uno mismo porque según la opinión de la DGMC somos todos idiotas, y por las que nos cobrarán entre 10 y 20 €, que es de lo que se trata.

Saludos y :brindis:

BORRASCA 14-07-2021 19:03

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Galletas (Mensaje 2330929)
El libro de faros he visto que tiene versión pdf, pero de tabla de mareas y derroteros no lo encuentro. Y para Galicia derroteros necesitas 2 :cagoento:
¿alguien sabe dónde descargar esos documentos?

Mira la pagina del puerto de Coruña, de ahi las baje yo, la tabña de mareas


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