La Taberna del Puerto

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Calandria 02-07-2009 07:54

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 604719)
Aprender a navegar a vela tienen que hacerlo tanto un recien capitan de yate como un profesional,pero el segundo es quien puede ejercer profesionalmente como quien puede vender lo que pesca es el pescador y no el de la licencia de pesca deportiva

Esa frase va a dejar de ser cierta en poco tiempo, y yo añadiría que es el que puede legalmente, porque como poder...

Calandria 02-07-2009 10:58

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 604577)
Ya no estoy para esos menesteres ni los necesito,hace tiempo que estoy navegando en el golfo de guinea y en ingles me defiendo,al igual que en frances debido a ser el idioma de la mayoria de paises que frecuentamos,sobre cursillos pues creo que con supervivencia en la mar 2º nivel,idem de contraincendios,operador general del gmdss,operador de radar arpa,formacion sanitaria especifica avanzada,......todo esto se nos pide a los profesionales de forma obligatoria,para cumplir con el STCW,cosa que a los titulos deportivos no y al patron profesional de recreo le pediran lo minimo,el formacion basica que te piden para embarcar de marinero en un bote de bajura.

Pues ya tenemos R.D. y no parece que pidan lo mínimo en cuanto a cursos:

../..
d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
../..

Y además si los profesionales lo tendrán de forma inmediata, lógico por otro lado, por lo que los "patrón profesional de embarcaciones de recreo", que así se llama el certificado, no podrán llevar nada que no pueda llevar un profesional:

../..
2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.
../..

Iñaki/Sinvergüen 02-07-2009 13:07

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Sobre tu comentari Lisi80 ..."SI,finisima,por eso un mayor de cabotaje puede dar clases de capitan de yate,y por eso un mayor de cabotaje hace 5 años de fp para aprender lo mismo que un CY,que burros somos los fp.Por cierto,una linea fina,en capitan de yate¿se vé un arpa ni en pintura?¿o un AIS?¿tomais angulos horizontales o la altura del sol con el sextante para resolver problemas?(hablo de practica y no en un papel con los datos ya puestos en el examen)¿cuantos simuladores de puente y cuantos dias vais a ellos en CY?¿de verdad te crees que la materia dada en capitan de yate es la misma que te instruyen en 5 años de FP?xd"

Insisto en que yo me refería a la teórica y así lo había subrayado, pero dejemos este tema. No vale la pena seguir discutiendo si son mejores las manzanas rojas o las amarillas....

Sobre los certificados y los idiomas, pues felicidades!


Yo me quedaría con dos cosas positivas:

1.- Los patrones que ya son profesionales podrán ejercer más allá de 60 millas, en los casos en que mencionáis.

2.- Cuando la directiva de libre prestación de servicios se pueda aplicar, los profesionales españoles podrán ejercer en barcos con cualquier pabellón comunitario al igual que lo podrán hacer el resto de ciudadanos de la UE en España OYM i Capitaines 200 (me refiero exclusivamente al Charter)

Cedemont 02-07-2009 13:25

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Sin embargo hay algo que no veo claro. Si un capitan, decide hacer una travesia atlantica con 6 pasajeros, le pedirian el GMDSS restringido o el mundial?

Segunda cuestion, ya no existe lucha contra incendios 2º nivel, ni el de supervivencia. Ambos han pasado a llamarse:

1.- Avanzado en la lucha contraincendios

2.-Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos

Calandria 02-07-2009 13:29

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Cedemont (Mensaje 605179)
Segunda cuestion, ya no existe lucha contra incendios 2º nivel, ni el de supervivencia. Ambos han pasado a llamarse:

1.- Avanzado en la lucha contraincendios

2.-Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos

Pues los eruditos de fomento que han hecho el R.D. no se han enterado. Si es que tenemos una administración....

Juanma 02-07-2009 14:19

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Este es el enlace al Real Decreto:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/0...E-A-2009-10900.


En cuanto a la experiencia dice: "haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas".

Esas cinco travesías de más de 60 millas deberán ser por lo menos de 250 millas aproximadamente que es lo que a una velocidad media de 5 nudos se tarda en estar navegando 48 horas... ¿He entendido bien?

Salud!

Calandria 02-07-2009 15:05

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Juanma (Mensaje 605245)
Esas cinco travesías de más de 60 millas deberán ser por lo menos de 250 millas aproximadamente que es lo que a una velocidad media de 5 nudos se tarda en estar navegando 48 horas... ¿He entendido bien?

Otra genialidad de nuestra administración, si has entendido bien, 5 travesías de 48 horas, lo de las 60 millas tiene su miga, porque por poner un ejemplo bestia, si haces la vende globe, como no hay 60 millas del puerto de partida al de llegada pues no te vale.

lisi80 02-07-2009 15:20

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Pues ya tenemos R.D. y no parece que pidan lo mínimo en cuanto a cursos

++piden lo minimo que exige el STCW,que es a lo que me refiero,para las mismas navegaciones siendo profesional tienes muchos mas cursillos,como el formacion sanitaria especifica avanzada o el 2º de supervivencia y contraincendios.

Sin embargo hay algo que no veo claro. Si un capitan, decide hacer una travesia atlantica con 6 pasajeros, le pedirian el GMDSS restringido o el mundial?

++por ley en navegaciones zona A1 deben pedir el general,como pasa en la profesional,si despachar para 12 millas el restringido,si despachas para 200 el general,dependiendo de los equipos de seguridad obligatorios para cada zona

Segunda cuestion, ya no existe lucha contra incendios 2º nivel, ni el de supervivencia. Ambos han pasado a llamarse:

1.- Avanzado en la lucha contraincendios

2.-Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos
+++hace mil años que han cambiado a ese nombre,pero el nombre es lo de menos,son los mismos certificados con distinto nombre,cuando yo los hice aun tenian el nombre anterior y la convalidacion es directa,no tienes ni que molestarte en ir a capitania,de hecho en mi papel pone supervivencia en la mar nivel 1 y 2 pero en la base de datos de madrid aparezco como embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rapidos.

Yo me quedaría con dos cosas positivas:

1.- Los patrones que ya son profesionales podrán ejercer más allá de 60 millas, en los casos en que mencionáis


+++iñaki,en eso tienes razon,es el unico beneficio que sacan los profesionales
saludos

lisi80 02-07-2009 15:28

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Calandria (Mensaje 604876)
Esa frase va a dejar de ser cierta en poco tiempo, y yo añadiría que es el que puede legalmente, porque como poder...

No dejará de ser cierta,ya que el patron profesional de recreo es una "habilitacion" y un certificado de especialidad(no un titulo)

Calandria 02-07-2009 16:00

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 605285)
No dejará de ser cierta,ya que el patron profesional de recreo es una "habilitacion" y un certificado de especialidad(no un titulo)

¿Y a efectos prácticos cual es la diferencia?

Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 605285)
++piden lo minimo que exige el STCW,que es a lo que me refiero,para las mismas navegaciones siendo profesional tienes muchos mas cursillos,como el formacion sanitaria especifica avanzada o el 2º de supervivencia y contraincendios.

En el formap III sí tienes razón, pero los "niveles 2" también se los pide el R.D. además de los cursos de Ro-Ro y pasaje.

Juanma 02-07-2009 16:38

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Más dudas:

¿los 50 dias de navegación y las 2500 millas deben de ser como Capitán de Yate o las navegaciones previas a la obtención del título son válidas?

¿En todas esas millas y días debe uno haber ejercido como patrón de la embarcación, pues ese extremo sólo aparece mencionado en relación a las 5 travesias de más de 60 millas y 48 horas?

¿No está redactado de un modo un tanto ambiguo o poco claro este apartado b en el que se pide acreditar la experiencia de navegación?

:brindis:

Raitán 02-07-2009 17:04

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Si has alquilado un chárter, digamos de BCN a Menorca, y en el rol figuras como patrón, ¿serviría para certificar una de esas navegaciones? Aunque ahora que caigo, en el rol no figuran los puntos de la travesía; sólo los días de navegación y el puerto de salida y destino, que suele ser el mismo.

Cedemont 02-07-2009 17:32

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Sospecho que hablamos de declaracion jurada + justificante por parte del armador del barco donde se haya hecho las travesias.

Iñaki/Sinvergüen 02-07-2009 17:39

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Creo que un contrato de alquiler de un barco cumplimentado en todos sus detalles es un documento que puede demostrar los días de navegación... otra cosa es si DGMM lo aceptará o no.

Raitán 02-07-2009 19:44

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Lisi80, una aclaración en cuanto a las convalidaciones,

Según el decreto publicado hoy, el Patrón Profesional de Recreo se les otorga con sólo solicitarlo a los patrones de cabotaje, pero como bien dices, esto no es un título, sino un certificado de especialidad.

Jurídicamente, esto quiere decir que la habilitación para alejarse sin límites de la costa la da el título de CY, y no el certificado de especialidad, que habilita para el
"Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante", zonas y condiciones que estarán acotadas por la titulación que el patrón de cabotaje en cuestión posea.

La mala noticia es que un patrón de cabotaje (no es el caso de un patrón mayor, por supuesto) no podrá hacer una navegación oceánica con esta nueva habilitacíón.
La buena noticia, en cambio, es que para hacerlo tan sólo tendrá que aprobar el examen de Capitán de Yate, que aunque los derechos cuestan unos 60 euros más las prácticas homologadas, por lo que contáis quienes

lisi80 03-07-2009 03:43

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Raitan,estoy hablando de titulados patrones mayores,patrones de pesca de altura,etc,...,todos ellos,independientemente de que les convalidasen directamente el patron profesional de recreo,pueden acceder a el mediante la convalidacion de capitan de yate para posteriormente convalidar con el el patron de recreo.

De todos modos estas en un error,juridicamente una habilitacion es eso,una habilitacion y no un titulo,hace muchos años habilitaron a mayores de cabotaje para embarcar de oficiales en mercantes que por su tonelaje no tendrían atribuciones para ello legalmente,se habilitaron y a correr,y se habilitaron con el mismo motivo que explica este BOE de la necesidad de habilitar para cubrir la demanda(sea verdadero o falso)

El certificado de patron profesional de recreo no pone limitacion de tonelaje alguno a su poseedor,mas que las que delimite marina mercante(no necesariamente las que a ti te parece que debería delimitar),asi las cosas,si por atribuciones se tratase,un patron mayor tambien estaría limitado a 60 millas,cuando es un titulo mediante el cual tienes convalidacion directa de capitan de yate.En caso de que fuese como tu dices pues un patron mayor de cabotaje se saltaría las normas de marina mercante convalidanto CY y con el convalidar el patron profesional.Mas bien el apartado de zonas delimitadas por marina mercante se refiere a los elementos de seguridad de los que carezca el barco y de los certificados(operador general o restringido,etc,...)

Es decir,que el certificado de patron y sus competencias serán uno,pero si eres operador restringido del gmdss en teoria solo sabes manejar un vhf y no puedes cruzar el charco,o si la embarcacion carece de hf/mf no tiene posibilidad de hacer un distress call a 300 millas de costa

por cierto,las tasas que pagué yo por CY fueron 15 euros de convalidacion y no ochenta y pico que serían la expedicion y las practicas homologadas¿a un profesional?las practicas van requeteconvalidadas al enseñar un titulo para el cual has necesitado 4 o 5 años de embarco para expedirlo.¿o crees que a un piloto de iberia le piden practicas homologadas de avioneta para sacar una licencia de aeroplano?

Sobre la certificacion de dias os voy a decir como serán,pues como toda la vida en titulaciones profesionales.
1-declaracion jurada del solicitante(que sería una tontería sino fuese acompañado del resto o desde otro punto de vista,sigue siendo una tonteria que te pidan declaracion jurada y a la vez el certificado de empresa para cotejarla)
2-certificado de empresa naviera(empresas de charter en vuestro caso)que ratifique tu declaracion jurada
3-fotocopia de los embarques de la libreta o rol de despacho

Calandria 03-07-2009 07:57

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 605717)
Sobre la certificacion de dias os voy a decir como serán,pues como toda la vida en titulaciones profesionales.
1-declaracion jurada del solicitante(que sería una tontería sino fuese acompañado del resto o desde otro punto de vista,sigue siendo una tonteria que te pidan declaracion jurada y a la vez el certificado de empresa para cotejarla)
2-certificado de empresa naviera(empresas de charter en vuestro caso)que ratifique tu declaracion jurada
3-fotocopia de los embarques de la libreta o rol de despacho

Pues como lo pidán así no se lo saca ni dios, porque un CY no suele tener libreta, si quiere la habilitación nueva la tendra que sacar, y los rol de despacho de los barcos de recreo no se llevan para nada al día. Nadie te lo exige. En cuanto al cerificado de la empresa, si se supone que no puedes cobrar se entiende que los días los habras hecho de recreo, así que no hay empresa involucrada.

Cedemont 03-07-2009 08:24

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Sinceramente. No creo que sea asi. No es posible que pidan justificantes, ni de charter ni de otra cosa. De ser asi poquisima gente tendria esta especialidad. Tranquilos :brindis:

Esto no pasara. Habra que decir, nombre y matricula del barco, y justificante del armador de las millas que se han hecho actuando como patron, teniendo ya el titulo de capitan de yate, no vale lo anterior. Se van a fijar en la categoria del barco, dudo que ningun barco que no este en minimo la 3 le permitan al armador expedir certificado valido, porque hablamos de navegacion de altura.

Lo que si va a haber es un control exhaustivo de los barcos donde se supone que se han hecho millas , y si no, ya vereis :sip:. El control vendra, porque no podra haber 20 personas que digan que han hecho millas alli y creo que me explico.

Para el verano que viene, muchos de los que estais aqui, sereis PPR....:pirata:

Juanma 03-07-2009 14:18

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Cedemont (Mensaje 605735)
Sinceramente. No creo que sea asi. No es posible que pidan justificantes, ni de charter ni de otra cosa. De ser asi poquisima gente tendria esta especialidad. Tranquilos :brindis:

Esto no pasara. Habra que decir, nombre y matricula del barco, y justificante del armador de las millas que se han hecho actuando como patron, teniendo ya el titulo de capitan de yate, no vale lo anterior. Se van a fijar en la categoria del barco, dudo que ningun barco que no este en minimo la 3 le permitan al armador expedir certificado valido, porque hablamos de navegacion de altura.

Lo que si va a haber es un control exhaustivo de los barcos donde se supone que se han hecho millas , y si no, ya vereis :sip:. El control vendra, porque no podra haber 20 personas que digan que han hecho millas alli y creo que me explico.

Para el verano que viene, muchos de los que estais aqui, sereis PPR....:pirata:

Hola Cedemont:

¿de dónde sacas que las navegaciones anteriores a la obtención del título de Capitán no valen? Lo digo porque el decreto nada dice al respecto. Para las navegaciones de altura que piden me temo que el barco deberá estar en categoría 1, pues para hacer una travesía de altura que dure 48 horas te tienes que alejar por lo menos 100 millas de la costa, a menos que te quedes dando vueltas por el mar unas cuantas horas entre los puertos de zarpada y destino, o que te desplaces a unos 2 nudos de velocidad...

:brindis:

Cedemont 03-07-2009 15:07

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Me baso en la convergencia europea. El titulo de Offshore yatchmaster hay que sacarselo antes de Ocean yatch master, con millas diferentes y con tipos de navegacion diferentes.

No tengo constancia de nada, solo supongo como vosotros, pero creo que solo aquellos que tengan el titulo de CY desde hace mas de 5 años van a poder firmar esas millas, a menos eso si que se haya hecho un cruce atlantico

lisi80 03-07-2009 15:38

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Pues como lo pidán así no se lo saca ni dios, porque un CY no suele tener libreta, si quiere la habilitación nueva la tendra que sacar, y los rol de despacho de los barcos de recreo no se llevan para nada al día. Nadie te lo exige. En cuanto al cerificado de la empresa, si se supone que no puedes cobrar se entiende que los días los habras hecho de recreo, así que no hay empresa involucrada.

Normalmente cuando se dan atribuciones se dan con las mayores trabas posibles,para decir"te aumentamos atribuciones" pero en realidad se benefician 4 gatos.
un dia me hablaste de las subidas de atribuciones a profesionales,pues te dire,que cuando aumentaron a los mayores de maquinas de 3000 a 6000kw en pesqueros pusieron como requisito"x años de jefe en barcos de mas de mil y pico kw y un cursillo adicional),evidentemente no todos los mayores de maquinas cumplen el requisito de haber estado de jefe en maquinas de mas de 1400kw.
Asi las cosas,no es porblema del estado que muchos capitanes de yate no tengan libreta o que los roles no se lleven al dia,ya verás como a partir de ahora si se llevan al dia(que remedio,porque estareis trincados por las mismas inspecciones,reconocimientos y visitas de autoridades que la marina profesional)

p.d-el certificado de empresa no hace falta que haya empresa,exista como tal o no,se firma o bien por el capitan del barco como representante legal del armador o bien por el armador,eso lo van a pedir por huevos y ha de estar justificado por el rol,sino tanto armador como solicitante podrían mentir sin problemas,y quien no lleve el rol al dia es su problema,a espeerar unos años entonces a sacarse el nuevo certificado de patron(para eso valía mas ir por fp directamente)

Si fuese una declaracion jurada del solicitante y certificada por un amigo que tenga un yate y no pidieran papeles que lo demuestren sería tan facil que se lo podría sacar cualquiera,incluso sin pisar un velero en su vida,mentir el amo del yate y listo(no habría forma de comprobar si es cierto),pero no va a caer esa breva

Tatatoa 03-07-2009 17:00

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Juanma (Mensaje 606032)
Hola Cedemont:

¿de dónde sacas que las navegaciones anteriores a la obtención del título de Capitán no valen? Lo digo porque el decreto nada dice al respecto. Para las navegaciones de altura que piden me temo que el barco deberá estar en categoría 1, pues para hacer una travesía de altura que dure 48 horas te tienes que alejar por lo menos 100 millas de la costa, a menos que te quedes dando vueltas por el mar unas cuantas horas entre los puertos de zarpada y destino, o que te desplaces a unos 2 nudos de velocidad...

:brindis:

No tienes que citar más que algunas de las regatas que se han hecho enla ruta de la sal sin viento alguno, hace unos 10 años creo que superamos las 48 horas
:D

Calandria 03-07-2009 20:53

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por lisi80 (Mensaje 606084)
[color=red]Si fuese una declaracion jurada del solicitante y certificada por un amigo que tenga un yate y no pidieran papeles que lo demuestren sería tan facil que se lo podría sacar cualquiera,incluso sin pisar un velero en su vida,mentir el amo del yate y listo(no habría forma de comprobar si es cierto),pero no va a caer esa breva

Va a ser fácil igual, porque a ver como controla que el rol se corresponde con la realidad en veleros de lista 7º, que no tienen obligación de decir informar a donde van y donde no. Yo tengo mis certificados de embarque, 93 días, y no pone cuantas millas hicimos, que es uno de los requisitos en este caso. En la hoja antigua de días, igual la han vuelto a cambiar, ponia las travesias hechas, pero en las de mi epoca no. Además el R.D. solo habla de aportar nombre del barco y matricula. Y no estoy seguro de que puedas apuntar en la libreta embarques en lista 7º, no tendría sentido.

Juanma 03-07-2009 23:10

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Me parece que una vez aprobado el decreto deberán publicarse ordenes que regulen los procedimientos, pues hay puntos, como vemos, por concretar o aclarar...

:brindis:

jonri 04-07-2009 12:21

Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Juanma (Mensaje 606032)
Hola Cedemont:

¿de dónde sacas que las navegaciones anteriores a la obtención del título de Capitán no valen? Lo digo porque el decreto nada dice al respecto. Para las navegaciones de altura que piden me temo que el barco deberá estar en categoría 1, pues para hacer una travesía de altura que dure 48 horas te tienes que alejar por lo menos 100 millas de la costa, a menos que te quedes dando vueltas por el mar unas cuantas horas entre los puertos de zarpada y destino, o que te desplaces a unos 2 nudos de velocidad...

:brindis:

Te pongo un ejemplo en el que haces navegación de altura de 250 millas que dura mas de 48 horas y no necesitas alejarte mas de 60 millas de la costa:
Bilbao---La Trinité sur mer.
Un saludo


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