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Re: Los armadores pagaremos más por SASEMARe
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Gracias!! :brindis: |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMARe
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Es que el RD es de 24 de enero .. no les habrá dado tiempo pero, ojo, que parte de la normativa que se cita en la web de Fomento no está actualizada ... estamos tratando con ellos (DGMM) acerca de este asunto y Anavre se ha ofrecido a ayudarles a actualizar los contenidos, aunque creo que de momento la cosa se ha quedado en eso, en un ofrecimiento que no ha sido expresamente rechazado pero tampoco aceptado. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
Saludos de nuevo yo el tema lo veo sencillo y tomaria como ejemplo lo que pasa donde vivo
1. Un sistema de rescate en caso de emergencia (e incluso urgencia si me apurais)* debe existir, ser publico y financiarse con fondos publicos. La inversion necesaria, especializacion de su personal asi lo indica 2.-Los casos que no entran en lo anteriormente descritos deben ser cubiertos por empresas privadas y pagados por los particulares y sus seguros 3.-Para que estas empresas existan debe liberalizarse los requisitos para su puesta en marcha y funcionamiento de tal forma que sea rentable. Debe evitrase que un organismo publico entre a competir o cubir algo que puede y debe ser servido por empresas privadas. 4.-No tiene sentido enviar una embarcacion actual de SSMM para remolcar a una motora que se ha quedado sin gasolina, el coste sea quien sea quien lo pague es altisimo Yo soy partidario de tener un unico cuerpo tipo USCG que agrupase las funciones de Seguridad, Aduanas, Salvamento. Por que? Muy sencillo entrenar a una tripulacion de por ejemplo un Helicoptero, mantenerlo H 24, determinar los protocolos, incoporara los aprendizajes.......es mucho mas eficiente y menos costosos si se concentra en un unico organismo A mi me da la impresion que en España a pesar de nuestra situacion y admitamoslo fortaleza de nuestra economia, mantenemos unos servicios que hay que optimizar por que no podemos mantenerlos.....pero bueno esto es otro debate. Saludos. Coronadobx. *PD Cuando me refiero a Emergencia, incluyo aquellas situaciones que presentan riesgo para la vida humana, tal y como se recoge en el termino en los los difrentes protocolos de salvamento |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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Obviamente todos los paises tienen un servicio publico para rescates de emergencia (de personas). Saludos. Coronadobx |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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:brindis: hay paises que el servicio lo prestan entidades sin fines de lucro cosa que en este pais lo de servicio publico privatizado no incluye esa formula y esas entidades o empresas tienen la peculiaridad de poder ser auditadas por cualquiera de sus socios :capitan::capitan: |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
Como podéis imaginar lo de recreo es el chocolate del loro, la T0 es heavy en Mercantes y Pasaje ya que como sabéis es en función de eslora y arqueo. También están contentos los afectados de esos sectores, normal...
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Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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1.-Yo me refiero a que las Emergencias (donde hay vidas en peligro) debe tener una cobertura publica. Es decir prertender que una organizacion privada (tenga o no animo de lucro, termino por cierto bastante discutible) sea capaz de tener la infraestructura, operatividad, medios, entrenamiento necesarios en paises con mucha costa como el nuestro es inviable 2.-Yo no tengo miedo a lo privado, lo que no me gusta es el sistema de concesiones de explotacion que tenemos en Espana, donde dejas que una empresa privada explote un servicio en exclusiva. Esto en mi opinion se ha demostrado como un sistema ineficaz y acaba generando una corrupcion enorme. Lo que hay es que liberalizar y evitar que las empresas publicas compitan en espacios donde ese servicio puede ser prestado por empresas privadas (no en regimen de concesion) Saludos. Coronadobx Saludos. Coronadobx |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
Y no os olvidéis de que esa tasa acaba de ser incrementada por medio de RD 1/2014 de 24 de enero con el fin de que SASEMAR no se financie con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, más información aquí: https://www.anavre.org/index.php/pra...reto-ley-12014
:brindis::brindis::brindis: salud!!! (más que nada las birras no son para celebrar nad, sino para bajar el sofocón que me provoca la noticia). |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
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"En 0,29 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (C)". No vaya a ser que encime se incremente dos veces. Saludos |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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SASEMAR es una entidad pública empresarial, algo completamente distinto a una empresa privada que explota bajo régimen de concesión un servicio público. El problema es que el coste de SASEMAR no es el coste de realizar un salvamento o dieciocho. El coste relevante es lo que en contabilidad análítica se denomina "coste de disponibilidad del servicio". El material hay que mantenerlo y los empleados cobran la nómina mientras están en puerto esperando realizar un salvamento o mientras están en procesos de prácticas y adiestramiento. Imagínate que en todo un mes realizan un sólo servicio y a ese le tienen que cargar los costes de todo un mes y claro, tampoco es cuestión de abrir vías de agua en los barcos para disminuir el coste unitario por salvamento, cuanto menos actúen mejor. Saludos |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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Mover un buque de salvamento de 80 m cuesta más de 2000/hora, incluyendo sueldos de tripulantes y combustible, en cambio la tarifa oficial es de 350€/ hora.... el negocio del siglo http://www.spanishshipping.com/rrp/AlonsoDeChaves.jpg |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
Es que mover un bicho de estos para remolcar una embarcación de recreo es un exceso ... a mí en cierta ocasión me enviaron el Marta Mata (que es un bicho enorme) para remolcar una motora de 32 pies ...
En fin, yo sigo pensando que el servicio de salvamento, tanto en tierra como en el mar, debería de financiarse con cargo a los presupuestos del Estado. Si aplicamos la filosofía de este incremento de la tasa podríamos acabar pagando una tasa cada vez que entramos a una carretera o nos vamos a pasear por la montaña, o a practicar alpinismo, o a esquiar, ... pero es lo que hay, y a mí simplemente no me parece bien. Además, sigo pensando que de los servicios de Salvamento Marítimo no se benefician sólo los que navegan ... como ya he dicho antes. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
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:brindis::brindis::brindis: salud! |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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Esto ya se sale un poco del tema, pero no puede ser que todos los ciudadanos tengamos que hacernos cargo de todos los sistemas públicos los usemos o no, por mucho que sean organismos de salvamento. El que quiera navegar, ir en coche o ir en tren o lo que sea que pague lo que cuesta sus infraestructuras y sus organismos relacionados, si no estaremos creando estados monstruosos que no son más que máquinas de gastar dinero a base de subir impuestos. Yo estoy dispuesto a pagar más por navegar, justo lo que cuesta lo que necesite, ni más ni menos, pero no quiero pagar por todos los gastos públicos que el político de turno decida, es intolerable la cantidad de subvenciones y gastos públicos en innumerables campos que sólo benefician a unos pocos y eso, a mi modo de ver, es simplemente injusto. |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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La clave en mi opinion no es cual es el "cost driver" dentro de su estructura si no como puedes conseguir prestar un servicio a un menor coste teniendo una organizacion mas racional de servicios. Si que parece mas logico que el coste se mida mas por la acitividad Vs que se impute al numero de servicios realizados ya que como creo bien indicas tendria poca relevancia (aunque si que es un incicador que de forma anualizada puede ser interesante) Cada industria tiene su drivers principales, por ejemplo en aviacion es el coste por pasajero/milla volada o en gran consumo son mas relevantes los costes unitario del producto que fabricas. Ahora bien el foco debe ser como puedes hacer mas eficiente cada una de las actividades que conforman tu cadena de valor. Si consiguieras reducir significativamente las atenciones que haces a embarcaciones de recreo en temas menores podrias (en mi opinion) racionalizar el servicio prestado, adecuar mejor los recursos y centrate en lo realmente relevante Saludos. Coronadobx |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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No se, yo soy un firme defensor de las tasas y enemigo del impuesto, salvo para servicios básicos, creo que es mucho más justo y mucho más sano y transparente en cuanto a las cuentas públicas. |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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Entretanto, creo que el coste de los servicios de salvamento es el chocolate del loro y que no tiene razón de ser venir con estas cosas mientras nadie es capaz de acometer una verdadera reforma de las Administraciones Públicas que en este país están totalmente sobredimensionadas. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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En el fondo creo que estamos mas cerca de lo que piensas en tu razonamiento, pero la realidad es que tienes que fijar unos servicios comunes que son pagados por todos (aunque personalmente entiendo y comparto el punto que haces). Es un tema complejo, que despierta muchas pasiones y que nos llevaria muchas horas discutirlo. Yo solo digo que parece de sentido comun que Espana al igual que lo tienen muchos otros paises disponga de un servicio publico de emergencias que cubra el rescate de las vidas humanas en peligro en el mar. Pero al mismo tiempo este tiene que ser racional y eficiente. Saludos. Coronadobx |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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Quizás mi punto de vista es excesivamente idealista, pero supongo que para empezar a cambiar las cosas hay que predicar con el ejemplo. Si queremos que esa reforma de las administraciones que planteas sea realidad algún día (ojalá) todos tendríamos que poner de nuestra parte y no esperar a que otros den el primer paso. Evidentemente no somos un colectivo representativo, pero oye, ¿lo tranquilos que íbamos a dormir? :cunao: Saludos! |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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Probablemente has visto en el foro el caso del barco que iba para los Emiratos y cuya tripulación solicito la evacuación frente a las costas gallegas. ¿Crees qué SASEMAR estaría en mejores condiciones financieras si tuviera que tener la infraestructura para sacar a los tripulantes, como hizo, pero después no hubiera rescatado la embarcación? En fin nos vamos de la náutica a las economías de escala y alcance, costes, obligaciones de servicio público y servicio universal y descremado de mercados, y ya no te digo sí entramos en sí se financian con tasas, impuestos o precios privados. Nos podemos volver de nuevo a la facultad. Saludos y, aunque a veces no estoy de acuerdo con tus planteamiento, siempre es un placer leerte. :brindis: |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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A) En un entorno de crisis en el que la náutica está de capa caída y en algunos puertos se pueden ver aparte de cantidad de pantalanes vacíos, multitud de barcos en venta que no se venden, muchos de ellos porque sus armadores tienen serios problemas para mantenerlos, el subir tasas y costes asociados a la tenencia de un barco, no hace sino alejar a más gente de la náutica y restar competitividad a un sector que es realmente de los pocos con capacidad de crecimiento económico en este país y que genera un volumen económico y de empleo ciertamente importante. B) Ahora no recuerdo si este dato lo he oído en la radio o lo he leído en algún sitio (ando un pelín desmemoriado estos días) que para algunos operadores de mercantes y cruceros este aumento puede suponer hasta 50.000 € al año de aumento de coste de operaciones para determinados barcos, supongo que la escala de aumento de costes sería interesante de ver en función de esloras, tonelaje o capacidad. C) Esto genera un problema de imagen, estamos dando directamente la imagen de un país que no es capaz de mantener un servicio de salvamento sin incrementar una presión fiscal que ya está por las nubes ... Algunos ingleses me han preguntado directamente cómo es posible que no seamos capaces de organizar un servicio de salvamento como el suyo, que se financia íntegramente (o casi), al menos eso dicen, con donaciones privadas que vienen no sólo de gente que navega. Básicamente es una cuestión de enfoques, si te fijas, al final estamos de acuerdo en el fondo, pero tú entiendes que nosotros deberíamos de predicar con el ejemplo y yo entiendo que no deberíamos de empezar nosotros, sino los Gobiernos que nos han metido en este follón con un incremento del gasto público que ha ido en espiral desde hace años, y la creación de un entramado de Administraciones Públicas totalmente desproporcionado. Ahora bien, dejemos la política y centrémonos en lo que han hecho con la T0 .. simplemente me parece inaceptable, pero no lo digo sólo yo. De hecho, basta ver lo que dijo el Director de Puertos del Estado el otro día en el Cruise Forum que se celebro ayer en Palma http://www.gacetanautica.es/index.ph...l2_categoria=7 . Simplemente no entiende el cabreo monumental que ha causado en el sector náutico, no hemos protestado sólo los usuarios, ha protestado todo el sector, absolutamente todo el sector marítimo, y especialmente el náutico recreativo. Viene a decir que al fin y al cabo, para un barco de 15 metros sólo supone 5 € al mes, no he hecho el cálculo pero me da igual, como digo es un tema de percepción y las gente lo que percibe es que esto de navegar es cada día más difícil. Y se crea alarma, ya he recibido consultas desde algunas asociaciones afiliadas a EBA para saber qué está ocurriendo ... siempre igual, estas cosas se hacen con nocturnidad y alevosía y sin avisar a nadie, se coge a todo un colectivo por sorpresa y se crea una alarma absolutamente innecesaria. :brindis::brindis::brindis: salud! |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
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Si nuestros seguros pagan ya los por los rescates, estonces estamos pagando 2 veces no? |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
Pero si el rescate lo cobran a ti o a tu seguro, pq tenemos que pagar más a SASEMAR?
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Re: Impuesto de ayuda a la navegación
El problema viene porque los servicios que cobra SASEMAR cubren tan solo el 5% de sus costes operativos, pues no sólo están las actuaciones de rescate, hay que mantener los barcos, los helicópteros, pagar al personal, hacer ejercicio de entrenamiento, etc ...
En el hilo que hay sobre este asunto, se explica que mover uno de sus barcos grandes cuesta 2000 euros por hora, y las tarifas normalmente no llegan a cubrir el coste real de los servicios. Piensa también que una hora de vuelo de uno de los helicópteros de SASEMAR puede costar hasta 6000 euros. En fin, no es que paguemos dos veces, es que se pretende que los usuarios del mar, tanto de recreo como mercante y pesqueros, seamos quienes paguen los costes de SASEMAR. Otra cosa es que estemos de acuerdo con esta filosofía que yo, personalmente, no lo estoy. :brindis::brindis::brindis: salud!! |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
Al hilo de lo que comentaba antes, acaba de llamarme un cliente a quien le estaba preparando la tramitación de la licencia de chárter par aun barco grande (muy grande) .. es inglés. Pues de entrada me ha dicho que pasaba del tema y que se iba a llevar el barco a hacer chárter a Grecia o Croacia ... Le he tenido que explicar todo el tema y el porqué del incremento de la T0 y demás ... Al final ha dicho simplemente que se lo pensará pero que lo de este país es increíble y blablabla ... el tema es que las cosas se hacen de sopetón, con un RD y hala, a correr, en vez de hacer una campaña explicativa en condiciones de modo que la gente pueda entender las cosas.
Sigo pensando que el problema es que las Autoridades, desde la DGMM hasta el Presidente del Gobierno, siguen pensando que esto es una afición de cuatro pijos y no se dan cuenta del impacto económico que la náutica recreativa puede tener en la economía de las zonas turísticas y, por ende, en la economía nacional. Es así de simple ... no se dan cuenta de que si favorecieran el auge y desarrollo de la náutica de recreo como hacen otros países, la creación de puestos de trabajo y la facturación supondrían aumentar los ingresos por IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades y cotizaciones a la Seguridad Social, además de reducir los gastos en prestaciones por desempleo. Y, por otro lado, sería más fácil fomentar los deportes náuticos y acercarlos al gran público. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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Si te fijas todos los esfuerzos que se hacen son en la demanda, en las politicas fiscales, monetaria, presupuestaria...etc, es decir la carga fiscal, regulatoria que una empresa/particular/autonomo/emprendador...tiene que asumir es afixiante lo que genera que la economia no se expanda, y los gastos sociales sean inasumibles que tienen que ser financiados con impuestos muy altos. Con un foco en la oferta (las famosas "Supply Side policies") permites que industrias como la nautica se desarrollaran, generando una riqueza incuestionable, pero amigo para hacer eso hay que liberalizar y desregular y eso es algo que en nuestro pais no llevamos muy bien (aparte de tener una estructura territorial muy compleja que genera que muchas iniciativas no lleguen a cumplirse) ....Solo tienes que bucear en esta taberna y veras como nos gusta que el estado nos proteja y vele por nuestra seguridad. Saludos. Coronadobx |
Re: Los armadores pagaremos más por SASEMAR
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Re: Impuesto de ayuda a la navegación
:brindis::brindis:Pues.. conociais este programa de radio?: Gaceta Nautica Radio,...
...hablan sobre el tema de la subida de la tarifa T 0 (Tasa de Faros y Salvamento Maritimo), joer solo un 128%, los clubes preparan subidas de cuota, ! ¿ En vuestro club os van a subir la cuota ?? Hablan de un 12 mt. de 200€ pasa a pagar 500€ año Es como cobrar por las señales de trafico Información del audio 34 La ACNB considera que la subida de la T0 en un 128% supone el mayor varapalo a la náutica de la última década. "Así no se apoya al sector", afirma Rafael Palmer, gerente de la asociación de clube.. Sobre el minuto 40 hablan de la tasa. http://www.ivoox.com/gaceta-nautica-...2835301_1.html Este hilo tambien andaba por : http://foro.latabernadelpuerto.com/s...=radio+nautica __________________ |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
En España todo el sistema de ayudas a la navegación y asistencia marítima depende del Ministerio de Fomento (con participación de las comunidades autónomas en los puertos de su titularidad) pero es prestado por distintos organismos dependientes de este Ministerio, a saber: Puertos del Estado, Autoridades Portuarias, Sasemar y la extinta Remasa. En los últimos tiempos se produjo la fusión de Remasa (empresa pública propiedad de Sasemar) con Sasemar buscando una simplificación de estructuras administrativas que trajo consigo una consolidación de cuentas que creo puede ser parte de la explicación de esta actualización de la tasa.
Entrando al fondo del asunto debemos distinguir dos aspectos: 1. Servicio de ayuda a la navegación, asistencia marítima y protección del litoral y aguas en las que España tiene legítimos intereses. 2. Cómo/quien sufragar los costes generados por esos servicios. Respecto al primero a nadie se le escapa que los medios humanos y materiales que dedicamos los países desarrollados son crecientemente costosos para atender un tráfico marítimo cada vez más controlado desde tierra, una respuesta a emergencias en la mar eficaz e inmediata y una protección del litoral y aguas adyacentes que minimice los riesgos del transporte de todo tipo de mercancías por vía marítima en todo el mundo. Me detengo en este punto porque creo que no se conoce suficientemente. Frente a la libertad de navegación propia de tiempos remotos, los estados ribereños han venido pretendiendo y consiguiendo que la flota mundial que navega por sus aguas sea controlada y monitorizada en todo momento. Por dar una cifra, España controló 309.157 movimientos de buques tanto en aguas portuarias como a su paso por dispositivos de separación de tráfico. (ver informe http://www.salvamentomaritimo.es/wp-...ADtimo_Web.pdf) . Como se puede concluir, aún tras una somera lectura del informe, la actividad de SASEMAR/REMASA/Mantenimiento Señales Marítimas es 24 horas/365 días y requiere medios adecuados y costosos. Tenemos que ser conscientes de que la navegación por nuestras aguas está constantemente controlada y asistida (centros control y ayudas a la navegación) y que los equipos de respuesta para emergencias (centros coordinadores salvamento, buques, aeronaves, subacuáticos, lucha contra la contaminación) están siempre disponibles. La valoración general de estos servicios es buena a pesar de que siempre se debe aspirar a mejorarlos, en particular, los procedimientos de dirección de grandes emergencias marítimas. Es mucho menos pacífico cómo y quien ha de pagar estos servicios. Parece claro que hay un interés público general en que la navegación por nuestras costas se realice de manera segura y que en caso de accidente se disponga de medios para salvar vidas y proteger el litoral. La mejor forma a mi entender de atender esta necesidad es disponer de un servicio público que, como todos, se deberá pagar con los impuestos generales. También resulta fácil asumir que aquellos que asumen el riesgo de la navegación y en el desarrollo de la misma sufren pérdidas patrimoniales o estén en riesgo de sufrirlas (avería o pérdida del buque) y piden asistencia, paguen por el "uso privativo" de los medios públicos (lo recomendable es tener este riesgo asegurado con compañías aseguradoras de la misma forma que se hace con la asistencia en carretera). En este caso, cabe especular con la oportunidad de que empresas particulares ofrezcan estos servicios en cuyo caso estoy de acuerdo con priorizar su acción allí donde existan. Finalmente tenemos la zona gris de exigir participación en el sostenimiento de los servicios citados a aquellos que navegan o simplemente disponen de embarcación. En este caso estamos ante una especie de peaje por el uso de servicios públicos y como tal debe ser tratado con los criterios más restrictivos posibles, máxime cuando los usuarios intensivos de los servicios de tráfico marítimo no tienen que satisfacer ninguna cantidad por ello, me refiero a los buques mercantes y de pasaje que transitan por nuestras aguas y que no hacen escala en puerto español. Concluyendo, someto a vuestra consideración las siguientes ideas: 1. La oportunidad de revisar si la subida de una tasa en más de un 100% no es excesiva y debe ser ajustada. Al tiempo se debe hacer un esfuerzo de comunicación que traslade a los implicados en las actividades marítimas todo lo que hoy representan los servicios de ayuda a la navegación. 2. Estudiar el cobro por el uso de los dispositivos de separación de tráfico y los demás servicios de control de tráfico local. Se trata de algo novedoso aunque intuyo que personas mucho más autorizadas que yo, ya llevarán tiempo valorando las posibilidades de esta acción que requiere nada menos que una reforma del Derecho Internacional del Mar y una redefinición del derecho de paso inocente. Sospecho que si triunfase una tasa de este tipo, se encarecería trivialmente el transporte marítimo mundial y finalmente ese coste se trasladaría de manera inapreciable a los consumidores. |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
Saludos desde Argelia,
He leído lo dicho anteriormente y aunque es de gran ayuda, en mi caso me deja con dudas que desearía resolver. Mi situación es algo particular aunque el resultado puede extenderse pronto a muchos. Soy propietario de un velero Jeanneau Sunshine 38 desde 2009. Y salvo momento puntuales se encuentra en Argelia, donde soy residente desde 2008.Inicialmente tenía bandera inglesa y al caducar me vi obligado (hoy me arrepiento) a pasar en 2012 a bandera española ya que no se permite la argelina a alguien que no tenga esta nacionalidad. Intenté hacerlo a través del consulado español pero las respuestas fueron de risa. No me quedó más remedio que llevar el barco unos meses a Almería y pagar una bonita cantidad para que se matriculara en esta provincia y después regresar a Argelia. La duda es la siguiente: La autoridad portuaria de Almería me pide 373 euros por la Tasa de Ayuda a la Navegación. Los dos años anteriores la pagué pero al subir al doble me he parado a ver si es correcto. Por dos motivos pienso que no, pero tras hablar hoy con la autoridad portuaria creo que aunque tenga razón no sé qué conseguiré. Los dos motivos por los que pido ayuda o consejo son: 1) Se aplica a un velero de menos de 12 metros? La norma incluye embarcaciones de eslora “superior a 12 metros si su propulsión es la vela”. Por lo que parecen excluidos, y así lo entiendo yo de la mayoría de los comentarios recogidos en esta taberna. Si es así, porque me la quieren cobrar? La explicación viene del hecho de que por algún motivo, o por algún error, mi barco está inscrito como motovelero, evidentemente tiene un pequeño motor de 24 CV. En su día pensé que todos los veleros recogían en su inscripción sus principales características y por supuesto las del motor que hoy en día todo velero suele tener. Sin embargo de lo que he leído anteriormente interpreto que la mayoría de vuestros veleros, por no decir todos, no están inscritos como motoveleros y no pagan esta tasa si no superan la eslora de 12 metros. La Autoridad Portuaria me ha dicho que tenía que pagar y si no estaba de acuerdo reclamar, pero que por tener un motor se consideraba sujeto a la Tasa y que asi se deberia aplicar a todos. También he hablado con el distrito marítimo correspondiente y al menos se ha quedado con la duda de si era correcta la inscripción como motovelero. Me ha prometido informarse y decirme algo. Algún cofrade está como yo o conoce un caso similar? Que determina que un barco deba ser obligatoriamente inscrito como motovelero? 2) Se aplica esta Tasa a una embarcación de recreo que no utiliza aguas territoriales españolas? Yo entiendo que no. Claramente dice el artículo 237 que el hecho imponible es la utilización del servicio de señalización marítima y el 239 que la tasa se devenga cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas. Para la Autoridad portuaria sí. Dice que como mi barco está matriculado en España se entiende que sí y ello aunque mi barco en 2014 en ningún momento ha estado en aguas jurisdiccionales españolas. Si fuera así los veleros españoles de más de doce metros que están navegando por el mundo deberán estar obligadas a pagar esta tasa. Es así? Toda ayuda es bienvenida. Al respecto me planteo enviar una reclamación a la autoridad portuaria. Teóricamente me dicen que tengo que pagar y después reclamar. Debo hacerlo? Saludos a todos, JOOLUM |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
Saludos cofrade,
Estoy contigo en que, el tuyo no es un caso aislado, y que eso de que los veleros de menos de 12 metros no pagan probablemente tenga en la práctica muchas excepciones. Quizás en muchos casos no nos enteraremos, porque el ingreso de la tasa se realizará por los titulares de concesiones o autorizaciones de instalaciones de atraque, como sustitutos del contribuyente, a través de los acuerdos o convenios celebrados con la Autoridad Portuaria que tienen como objeto la determinación de la cuota de la tasa en régimen de estimación simplificada y supongo que se darán las formas más pintorescas de repercusión por estos concesionarios a los armadores de las embarcaciones. Quiero dejarte claro desde el principio que no soy un especialista en este tema, pero dado que nadie te responde me atrevo a darte mi opinión, que modificaré ante cualquier otra “mejor fundada en derecho”, como suele decirse o mejor informada por como suceden las cosas en la práctica. La regulación de la tasa está en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Aquí puedes ver una versión consolidada del mismo: http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BO...onsolidado.pdf De acuerdo con dicha norma, la tasa es exigible a los buques y embarcaciones de recreo si su propulsión es a motor, cualquiera que sea su eslora, y a los de eslora superior a 12 metros, si su propulsión es la vela. El texto refundido también tiene un ANEXO II denominado “Definiciones a los efectos de esta ley” en donde debería haberse aclarado que se entiende por buques y embarcaciones de recreo o deportivos de propulsión a motor y de propulsión a vela, pero desgraciadamente no se recogen estas definiciones y ahí comienzan los problemas. ¿Por qué problemas? Pues porque en el contexto de esta norma la propulsión a motor o a vela termina siendo lo que se denomina un “concepto jurídico indeterminado”. Trato de explicarme: Tenemos por una parte el caso de lo que los aficionados llamamos “motoveleros”, que sería el caso más complicado, pero que yo defendería a los efectos de aplicación de la tasa que es un buque de propulsión a vela. El resto de las embarcaciones que normalmente denominamos veleros, salvo el caso de los vela ligera o algún otro caso especial todos llevan un motor, además en los de más de 12 metros de eslora, es un intraborda diesel que puede tener una cierta potencia. Aunque para nosotros son “veleros”, desde el punto de vista jurídico pueden ser barcos de motor, o de vela, o ahora de motor y dentro de tres horas de vela, y te pongo un ejemplo: El RIPA, tiene distinta regulación para los buques de vela y los de propulsión mecánica en cuanto a señalización, preferencias, etc., pero, como sabes, define claramente qué es un buque de vela y qué es un buque de propulsión mecánica, y tu barco en concreto, en función de cómo estés navegando, puede ser según las ocasiones una cosa u otra. No se si es práctica completamente generalizada, pero sí es extendida de que lo que denominamos velero, en su documentación figure como motovelero. Así está el tuyo pero también el mío que es un 25 pies con motor intraborda diesel de 9 cv. En concreto en el documento de registro de mi barco, aparece un apartado de “clasificaciones”, con la clasificación SOLAS, el tipo de embarcación (recreo y deportivas) y el subtipo de embarcación (motovelero). Y es motovelero porque, aunque el motor no sea su tipo de propulsión principal, sí lleva un motor que está además identificado en el mismo documento con sus características técnicas e incluso su número de serie. Ahora bien, esto nos lleva a que todos los veleros de más de 12 metros son motoveleros, por lo tanto esa no puede ser la interpretación que se dé a la ley que regula la tasa, porque estaría contemplando un caso de no sujeción para una circunstancia que no se daría nunca. Por lo tanto el lío está montado y ya se dan las circunstancias para que en cada sitio interpreten la norma de forma distinta. ¿Qué hay que hacer si te dicen que tu barco es un barco de motor y quieres recurrir? Pues lo primero armarte de paciencia y disponerte a “escribir”, tanto con argumentos lógicos, como el que acabo de exponer, como con argumentos normativos. Si la ley que regula la tasa no define que es un barco de vela a los efectos de la misma, hay que buscar otras normas a ver si hay suerte, y a ser posible que sean normas aplicables a nuestra actividad, a nuestro barco, etc. Por ejemplo, la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BO...onsolidado.pdf en su artículo 2, “definiciones”: …/… 5. «Embarcación a motor»: Aquella embarcación en la que uno o varios motores constituyen el modo principal de propulsión. 6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión. Bueno, el “modo principal de propulsión” también puede ser un concepto jurídico indeterminado, pero es ya un poco mas determinado que lo de barco a vela o a motor, salvo, en su caso, para lo que los aficionados denominamos “motoveleros”. Otro argumento: ¿ necesitas la habilitación de vela para gobernar tu barco? Y otro: Normas UNE armonizadas que han de cumplir las embarcaciones de propulsión a vela (anexo 8 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques). http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf ¿Se le exige a una embarcación por ejemplo la UNE-EN ISO 12217-2:2003, pues entonces es, de acuerdo con el citado Real Decreto, una embarcación propulsada a vela. ¡¡¡ Vaya tocho me ha salido!!! :eek::eek: Espero que te sirva de algo. |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
¡ Se em olvidaba!, en cuanto a si tienes que pagar, o no, escribe en san google: "solve et repete", y creo que con la información que te saldrá tu mismo lo decides.
Saludos de nuevo. |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
Muchas gracias cofrade,
No sé si será un tocho, pero útil para mí sí que lo es; y por ello a parte de agradecértelo intentaré aprovecharme un poco más de tu sagacidad. Tengo previsto hacer una reclamación pero verdaderamente tus argumentos para apoyar la consideración de mi embarcación como buque propulsado a vela me serán muy útiles. Varios comentarios: 1) Al vivir en Argelia no tengo contacto personal con otros propietarios y por ello me falta información de la situación de otros patrones y es por ello que hay que entender mis dudas sobre lo que es habitual o no. Como decía en mi primer correo, desconocía si el que mi velero estuviera inscrito como “motovelero” era algo excepcional en mi caso o si se daba en más casos. De tu respuesta y como ocurre en tu caso, veo que no soy el único. Ahora bien, entiendo que no te reclaman la tasa porque la eslora de tu barco es inferior a nueve metros. Pero, sin embargo, no veo ningún otro cofrade que se queje por que le apliquen la tasa teniendo un velero de 9 a 12 metros. Ahora la duda es la siguiente: lo que es excepcional es que la autoridad portuaria me esté reclamando a mí la tasa aun estando mi barco, como otros, inscrito como motovelero? 2) En relación con lo anterior. Tanto si soy el único, como si somos solo unos pocos a los que la autoridad portuaria aplica un criterio no habitual de reclamar la tasa a un velero, parece que no es lo normal y que los miles de veleros de 9 a 12 metros de eslora existentes en España no están siendo obligados a pagarla. Me planteo en mi reclamación alegar la situación discriminatoria y el incumplimiento del principio constitucional de igualdad. Tu opinión será nuevamente agradecida. 3) No me has hecho ningún comentario al respecto, pero supongo que coincides conmigo en que mientras un barco no esté en aguas jurisdiccionales españolas no se produce el hecho imponible. Como decía, ese es mi caso o por ejemplo el de los veleros españoles que navegan por el mundo. Entiendo que en mi reclamación alegaré igualmente que no soy usuario de la señalización marítima española y por lo tanto no se me aplica la Tasa. 4) Finalmente el tema del pago previo. Conozco la máxima romana de primero pagar y después reclamar. Sin embargo me planteo si es algo absoluto o no. Me explico, si por error la autoridad portuaria reclama a una abuelita el pago de esta tasa, tiene que pagarla? Si por error me reclaman como tasa 1000 millones de euros tengo que pagar? Entiendo que estoy buscando extremos pero es que tal y cómo funcionan las cosas, si pago, la Autoridad portuaria se limitará a decir que mi barco tiene un motor y que su inscripción fue en España. Y seré yo el que tengo que meterme en juicio para reclamar 373 euros. Y viviendo en Argelia. 5) Otra más. Creo que tengo razón y el cuerpo me pediría en mi reclamación pedir que me devolvieran lo que he pagado en los últimos tres años. Pero pienso que es más inteligente no complicarlo y si me diesen la razón para 2014 reclamar después lo anterior. Ahora soy yo el que he hecho un tocho. Muchas gracias. JOOLUM |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
Estimado Joolum,
1) Artículo 242. Exigencia anticipada de la tasa. La tasa será exigible por adelantado y podrá exigirse en régimen de estimación simplificada en los puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como en instalaciones náutico-deportivas, que se encuentren en concesión o autorización, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización tomando en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 20 por ciento en el importe de la cuota tributaria. Con este sistema de pago tan oscuro y confuso muchos armadores no saben cuanto pagan ni siquiera saben si están pagando, ¿como se puede repercutir al armador una cuota parte de algo que se paga con métodos estadísticos, con una rebaja del 20%, etc.? Supongo que lo habitual es que el concesionario pasa al armador una cuota que incluye las tasas, agua. electricidad, ...Por eso no ves armadores que reclamen, aunque si lees el hilo entero verás que alguno comenta que con un barco de menos de 12 metros le han cobrado. Son los casos como el tuyo, en los que no pueden repercutir la tasa a través de un concesionario de un puerto, cuando el armador se entera. 2 Tendrías que probar (con documentos u otros medios de prueba admisibles en derecho) que se produce un trato desigual ante circunstancias iguales, no vale decir que otros armadores no se quejan. 3 Artículo 237. Hecho imponible. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley. Artículo 239. Devengo de la tasa. El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas. Por lo tanto, si tu barco no toca puerto español ni hay hecho imponible ni se devenga la tasa. Supongamos que vas un día, pues tampoco tienes que abonar el año completo si no el 20% y eso te da derecho a un mes de utilización del servicio de señalización. Después tendrías que pagar otro 20% y así sucesivamente. Artículo 240. Cuota íntegra. .../... d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques. 1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural. 2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español: el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con el ordinal 1.º anterior, con validez para un período de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos períodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural. 4) Pago previo a la reclamación, te dije que buscaras el aforismo en san google para que veas que no es una cuestión pacífica, pero el derecho tributario español está así, hay que pagar y después recurrir. Siempre que claro está, te hayan realizado y notificado una liquidación en toda regla. 5) Si te han hecho una liquidación y tienes que recurrirla, aprovecha ya para recurrir hasta los 5 años anteriores. Si consigues parar la liquidación de la actual, después a reclamar las anteriores. Yo alegaría que el barco no ha entrado en aguas españolas ni ha tocado ningún puerto español. Tu barco no tiene base en un puerto español. Que te liquiden el 20% como indica la norma cuando vayas la primera vez a aguas españolas. Tienes que aportar alguna justificación documental (recibos del puerto base, contrato de estancia, etc). Como bien dices, en tu caso no se ha producido el hecho imponible ni se ha devengado el tributo. Eso es mucho más contundente que entrar en disquisiciones de si velero o motovelero. Saludos cordiales y suerte. |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
No es por meter cizaña, de verdad que es una duda.
¿Habéis comentado la posible repercusión del IVA? En otras tasas lo hacen. Que yo sepa, y lo sé muy bien, de primera mano, la G5, justificado en que al cobrarla la marina, el club, el puerto, etc, existe sujeción... Entonces deberíamos pagar directamente esas tasas en... ¿dónde? Nos ahorraríamos para unas cervezas. Como estas: :brindis: |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
Muchas gracias cofrade Papaventos,
En un rato viajo para España por tema de trabajo y si puedo haré una escapada a Almería para intentar presentar personalmente el recurso de reposición. Ayer estuve mirando un poco la Ley General Tributaria y creo que puedo utilizar algunos argumentos maas para defender mi postura. Entre ellos la cuestión de pagar o no por anticipado. He pensado no hacerlo. En principio no es necesario para que el recurso se acepte pero si para que se suspenda el acto impugnado, en cuyo caso hay que pagar o dar garantía de pago. Sin embargo, la propia ley admite que el acto administrativo también se suspenderá sin necesidad de garantía en caso de error material o de hecho. Yo considero que es el caso pero evidentemente es la autoridad portuaria quien procederá a valorarlo. Hay algún otro artículo que habla de las presunciones y lo utilizaré para desvirtuar que se presuma que por tener el puerto de matrícula en España, que no el puerto base, no es correcto presumir que mi barco está en España utilizando el servicio de Señalización. También haré referencia a la notificación de la liquidación que he recibido. Los artículos 101 y 102 tratan de ello, y hay cosas a discutir como por ejemplo no dice si es provisional o definitiva y creo que en este caso la notificación debería llevar una justificación del tributo por no responder a una declaración realizada por mí. En todo caso considero que la liquidación debe considerarse como provisional y en algún sitio he leído que debe notificarse compo provisional para permitir alegaciones del interesado. Como argumentos en la propia ley de puertos, en referencia a la tasa T-5 para embarcaciones deportivas y de recreo, habla del puerto base como aquel en que estas tienen autorizada la estancia en el puerto por periodo igual o superior a seis meses ( Art. 230). Y es evidente que no es mi caso y que no puede presumirse del hecho de que en 2011 mi barco se matriculara en un distrito de la provincia de Almería. Respecto a la sujeción de los veleros (con motor auxiliar) a esta Tasa, estoy de acuerdo con todos tus comentarios. Además de poder discutirlo por la descripción de la cuota íntegra del artículo 240, con carácter expreso se establece la exención de esta Tasa de ayuda a la navegación para las embarcaciones a vela de eslora no superior a 12 metros en el artiiculo 171.3.c) . Evidentemente continuamos con la discusión de si la existencia de un motor, aunque sea auxiliar, justifica igualmente su consideración como embarcación a motor. Bueno tengo que dejarlo aquí que si no pierdo el avión. Un fuerte abrazo y os tendré informados. Saludos, Joolum |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
Yo creo que la tasa la van a poner sí o sí. A partir de aquí no creo que sea justo que un barco de 12 metros pague una sola vez y uno de 12,30 pague durante toda su vida.
Propondria que paguen los dos barcos el primer año y los sucesivos años el segundo barco solo pague por los 0.30 cm., puesto que los 12 primeros metros están exentos en el primer barco. Igual con las motoras los primeros 9 metros exentos para los años siguientes, esto seria una forma más justa. Un saludo. |
Re: Impuesto de ayuda a la navegación
Lo "justo" sería eliminar tantos robos legalizados impuestos,es que cobran por todo, cualquier cosa que se les ocurre, ¿lo siguiente que puede ser? la altura del mástil, (Impuesto palo), los de más de 10 m. tendrán que pagar 100 euros por metro que sobrepase esa media. Los de menos de 10 m. solamente pagarán 99 euros por metros.
Después, otro impuesto, parecido al del "sol", impuesto del viento, aquí cobrarán según los m2 de vela que se puedan desplegar, aunque no las despliegues toda y pongas 3 rizos para ahorrar. Será un impuesto por el viento que puedes acaparar. Y así... hasta el infinito... |
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