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-   -   Abanderamiento En Paises No Ue (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=172851)

SMJJ 15-10-2018 18:46

Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por TripuBar (Mensaje 2147166)
"Delaware regulations provide that a vessel is deemed to have its state of principal use in Delaware if it is to be used, docked, or stowed on the waters of Delaware for over 60 consecutive days.
Vessels registered in the State of Delaware are accordingly issued with a credit card sized ‘State of Delaware Registration Certificate’, the reverse of which states the state of principal use is Delaware.
It is therefore possible for a foreign jurisdiction to declare the Delaware registration of a vessel to be invalid on the basis that a state registration is not valid for cruising outside US waters and/or the vessel is not used principally within Delaware waters.
If a vessel’s registration is declared invalid then the vessel itself is effectively stateless and in contravention of international maritime law."


http://oceanskies.com/delaware-yacht...ion-a-warning/

pues este no vale....a buscar más

Javi-Miss Regina 15-10-2018 19:31

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por TripuBar (Mensaje 2147166)
"Delaware regulations provide that a vessel is deemed to have its state of principal use in Delaware if it is to be used, docked, or stowed on the waters of Delaware for over 60 consecutive days.
Vessels registered in the State of Delaware are accordingly issued with a credit card sized ‘State of Delaware Registration Certificate’, the reverse of which states the state of principal use is Delaware.
It is therefore possible for a foreign jurisdiction to declare the Delaware registration of a vessel to be invalid on the basis that a state registration is not valid for cruising outside US waters and/or the vessel is not used principally within Delaware waters.
If a vessel’s registration is declared invalid then the vessel itself is effectively stateless and in contravention of international maritime law."


http://oceanskies.com/delaware-yacht...ion-a-warning/


¡Vaya chasco!, pero lo publicitan en el link que se puso como una posibilidad de registro...:nosabo:

Pues hay bastantes banderitas de EEUU con registro de Delawer por ahí...



A mi me ha dicho Guille que fue muy sencillo y todo por email :nosabo:



Aunque ese escrito está bien claro..., no vale :nop:



:brindis:

Boston 15-10-2018 19:54

Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
:borracho:Pues aún es peor este párrafo:

Importantly US state registration does not grant US nationality to the vessel and thus does not automatically afford access to any international treaty rights, privileges or the protection of the USA.
:brindis:

Boston 15-10-2018 20:00

Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
:borracho: Esto puede ser de interés para los abanderados en UK:

http://oceanskies.com/eu-yacht-owner...ration-brexit/

:brindis:

kuovadix 15-10-2018 20:29

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Boston, creo que tu aportación es una de las más importantes y, que dan luz en las últimas aportaciones que hemos realizado.


Muchas gracias.


:adoracion:

markuay 15-10-2018 20:59

Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Boston (Mensaje 2147207)
:borracho: Esto puede ser de interés para los abanderados en UK:

http://oceanskies.com/eu-yacht-owner...ration-brexit/

:brindis:

En cristiano;

El 23 de junio de 2016, se llevó a cabo un referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la UE que concluyó en una votación para abandonar la UE.

La intención del Gobierno es que el Reino Unido dejará de ser un Estado miembro de la UE el 29 de marzo de 2019 ("Brexit").

Como parte de una serie de cambios legislativos en el Reino Unido precipitados por Brexit, el Gobierno ha publicado un instrumento legal titulado ‘The Merchant Shipping (Provisiones varias) (Enmiendas Etc.) (Eu Exit), Reglamento 2018’.

Este instrumento es muy importante desde la perspectiva del registro de yates, ya que la Parte I del Registro de buques del Reino Unido es la bandera número uno de la UE para el registro de yates y el instrumento aborda la incertidumbre sobre la capacidad continua de los ciudadanos de la UE y las empresas de la UE para poseer y operar el Reino Unido. Embarcaciones registradas siguiendo el Brexit.

Las normas vigentes de registro de buques del Reino Unido (el Reglamento de Embarcaciones Comerciales (Registro de Barcos) de 1993) permiten a los ciudadanos de la UE acceder a la Parte I del Registro de buques del Reino Unido mediante el ejercicio de los derechos de libre circulación consagrados en la legislación de la UE. .

Preocupaba que los ciudadanos y las empresas de la UE ya no pudieran calificar como propietarios de buques registrados en el Reino Unido después de Brexit, lo que significa que tendrían que volver a registrar sus buques en otras jurisdicciones.

El instrumento aclara la posición y aborda cualquier inquietud de este tipo confirmando que las mismas personas (tanto personas físicas como jurídicas) que actualmente califican para el registro de buques en el Reino Unido podrán hacerlo después de que abandone la UE.

Oceanskies estará encantado de responder a cualquier pregunta o consulta que puedan tener los propietarios de yates sobre el impacto de Brexit en el Registro de buques del Reino Unido.

Javi-Miss Regina 16-10-2018 07:34

Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Boston (Mensaje 2147207)
:borracho: Esto puede ser de interés para los abanderados en UK:

http://oceanskies.com/eu-yacht-owner...ration-brexit/

:brindis:

Joe, ¡que susto me has dado!, como todo son malas noticias últimamente...:cagoento:, pensé que tenía que cambiar mi bandera británica.


Gracias por el link:gracias:


:brindis:

El Temido II 16-10-2018 08:03

Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Javi-Miss Regina (Mensaje 2147312)
....:cagoento:, pensé que tenía que cambiar mi bandera británica.

Pues con el 2-3 de ayer, de momento, que no se te ocurra venir por aquí. :cunao: :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

port bo 16-10-2018 11:55

Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2147315)
Pues con el 2-3 de ayer, de momento, que no se te ocurra venir por aquí. :cunao: :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

Siempre le quedara Gibraltar :cunao::cunao:. Asi podra estar navegando "entre dos aguas ":pirata:.:brindis:

Jadarvi 16-10-2018 12:32

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Una vez más, el problema con la bandera británica será el mantenimiento o no del estatus de IVA pagado una vez se consume el Brexit. Actualmente hay una gran preocupación entre los armadores para saber cómo quedarán a este respecto sus barcos que hoy en día tienen estatus de IVA pagado, por otra parte, la gran pregunta es qué harán nuestras autoridades aduaneras una vez el Reino Unido esté fuera de la UE. Y no está claro, nada claro, al menos esto es lo que he podido ver en las últimas reuniones de la EBA a las que he asistido.



Desde luego, el texto de hacienda que se ha aportado aquí parece revelador, aunque hay que leerlo varias veces para ver qué es lo que dice exactamente.


:brindis::brindis::brindis: salud!

Javi-Miss Regina 16-10-2018 12:38

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Ya bueno, en mi caso tengo pagado el IVA, el Impuesto de Transmisiones y el Impuesto de Matriculación, y sobre el valor real de compra del barco (bastante dinero), y desde luego no lo voy a pagar de nuevo :nop:

Está claro que hay preocupación al respecto, yo soy el primero porque tengo pabellón británico. Pero no me puedo imaginar ni por un momento que con efecto retroactivo dejara de estar pagado un impuesto obligatorio que ya se abonó cuando UK pertenecía a la UE.
Otra cosa serán las nuevas embarcaciones que se abanderen en Reino Unido, y aún así habiendo pagado los impuestos del barco con otra bandera, dudo mucho que haya que pagarlos de nuevo...



En cualquier caso yo no pienso volver por España.


:brindis:

El Temido II 16-10-2018 13:04

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Javi-Miss Regina (Mensaje 2147355)

En cualquier caso yo no pienso volver por España.


Que lo del 2-3 era broma, Javi. :cunao: :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

Javi-Miss Regina 16-10-2018 13:56

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2147367)
Que lo del 2-3 era broma, Javi. :cunao: :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:


:cunao::cunao:


:brindis:

El Temido II 19-10-2018 13:52

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2147353)
.... una vez se consume el Brexit.

Pues parece que el plazo se va a alargar. :rolleyes:

¡¡Van a tardar más en irse, que mi hijo!!. :cunao: :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

Javi-Miss Regina 19-10-2018 15:44

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2147934)
Pues parece que el plazo se va a alargar. :rolleyes:

¡¡Van a tardar más en irse, que mi hijo!!. :cunao: :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:


:meparto:



:brindis:

El Temido II 20-10-2018 08:31

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Dándole vueltas a lo de abanderar en países de fuera de la UE, creo haber
leído en algún otro hilo, que si no regularizas tu estancia en España, tienes
que sacar el barco cada 18 meses a un país ajeno a la UE. Es lo mismo que
nos pasa, cuando vamos a uno de esos países y permanecemos en él por un
largo tiempo. Por ejemplo, en Venezuela, te hacen sacar el barco cada 18
meses, so pena de tener que pagar impuestos y/o sanciones a las autoridades.

Visto desde esa perspectiva, no conozco normas, por las que el país donde
estés, te haga cumplir con ninguna ordenanza propia, sino que solo se
preocupa de los posibles delitos que cometas (contrabando de drogas, etc...),
sin inmiscuirse en como y en que, llevas en el barco. Vamos, que no te miran
ni los chalecos.

¿Sabéis si lo anteriormente expuesto, es así en España?.

Porque de ser cierto, tal vez sería rentable, el abanderar fuera de la UE, no
regularizar la estancia en España y sacar el barco cada 18 meses a un país
no UE (Marruecos, Gibraltar, etc...). Te ahorrarías el IVA/ITP y el ISDMT.
Además, la OM no te afectaría, porque eres un barco en tránsito.

No se si será extrapolable, pero en Bahía Redonda (Puerto La Cruz-Venezuela),
había varios barcos de bandera Francesa y Española, que lo que hacían era ir
a Bonaire o Granada cada "x" meses y para volver al cabo de un tiempo
(podían ser solo 3 ó 4 días, no más) y seguir allí por otra larga temporada.

¿Esto es así a nivel internacional o son leyes de cada país?.


Salud y :brindis:

kuovadix 20-10-2018 10:07

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
En el caso que planteamos, los barcos están regularizados en España, tienen todos los impuestos y IVA pagados. Todos provienen de bandera española con impuestos pagados. Lo que ha habido es una exportación temporal por cambio de bandera. Y ahora lo que se pretende es otro cambio de bandera, pero con la exportación temporal ya realizada. Lo que estamos estudiando es que paises permiten abanderamiento con normas simples para la práctica de la náutica de recreo y sin exigir residencia.

:brindis:

El Temido II 20-10-2018 11:55

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Bien. Pero ese no es mi caso, de ahí que haya hecho un nuevo planteamiento,
por si hay otros que se puedan encontrar en la misma situación.

El título es: "Abanderamiento En Países No Ue" y creo que hablar de esta
segunda propuesta, no se sale del planteamiento del hilo.

¿Alguien sabe algo, respecto de los meses que puede estar un barco de
bandera extranjera, sin salir de la zona UE?. :gracias:


Salud y :brindis:

Makoki II 20-10-2018 12:21

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
ojea el articulo 26 de este articulo :
http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho

El Temido II 20-10-2018 12:41

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Makoki II (Mensaje 2148115)
ojea el articulo 26 de este articulo :
http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho

:gracias: Makoki. Te refieres a esto:

26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas?

Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias
disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede
alargarse si las embarcación se precinta.

Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.


Va en la línea de lo que comentaba. Llegado el momento, será cuestión de
estudiar el tema. Para quienes vayan a abanderar el barco por primera vez
y pretendan navegar con cierta asiduidad por el Caribe o algún otro mar
tropical, la idea de la bandera no UE, puede tener ciertas ventajas.


Salud y :brindis:

Makoki II 20-10-2018 12:49

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2148116)
:gracias: Makoki. Te refieres a esto:

26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas?

Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias
disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede
alargarse si las embarcación se precinta.

Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.


Va en la línea de lo que comentaba. Llegado el momento, será cuestión de
estudiar el tema. Para quienes vayan a abanderar el barco por primera vez
y pretendan navegar con cierta asiduidad por el Caribe o algún otro mar
tropical, la idea de la bandera no UE, puede tener ciertas ventajas.


Salud y :brindis:

sí , quería decir el apartado 26 de este articulo

TripuBar 20-10-2018 13:32

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2148116)
:gracias: Makoki. Te refieres a esto:

26) ¿Cuánto tiempo puede estar un barco de bandera no comunitaria en aguas españolas?

Un barco abanderado en un país no miembro de la U.E. puede estar en aguas comunitarias
disfrutando del régimen de importación temporal por un plazo de 18 meses. Este plazo puede
alargarse si las embarcación se precinta.

Pasado ese plazo, si la embarcación no sale de aguas comunitarias se debe pagar el IVA.


Va en la línea de lo que comentaba. Llegado el momento, será cuestión de
estudiar el tema. Para quienes vayan a abanderar el barco por primera vez
y pretendan navegar con cierta asiduidad por el Caribe o algún otro mar
tropical, la idea de la bandera no UE, puede tener ciertas ventajas.


Salud y :brindis:

Esto se aplica si el propietario esta establecido fuera del TAU, Y si va a ser utilizado exclusivamente por personas establecidas fuera del TAU.

No se aplica para un residente español para su uso en aguas del TAU.

El Temido II 20-10-2018 18:50

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por TripuBar (Mensaje 2148121)
Esto se aplica si el propietario esta establecido fuera del TAU, Y si va a ser utilizado exclusivamente por personas establecidas fuera del TAU.

No se aplica para un residente español para su uso en aguas del TAU.

Ok. Muchas :gracias:


Salud y :brindis:

kuovadix 20-10-2018 22:20

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2148110)
Bien. Pero ese no es mi caso, de ahí que haya hecho un nuevo planteamiento,
por si hay otros que se puedan encontrar en la misma situación.

El título es: "Abanderamiento En Países No Ue" y creo que hablar de esta
segunda propuesta, no se sale del planteamiento del hilo.

¿Alguien sabe algo, respecto de los meses que puede estar un barco de
bandera extranjera, sin salir de la zona UE?. :gracias:


Salud y :brindis:

No, no. Pensé que había una confusión, todo lo que se aporte no deja de ser conocimiento para los demás, esté o no directamente relacionado. Sobre la siguiente aportación, un residente en la UE cuando importa un barco tiene que abanderarlo en España y pagar impuestos, una vez regularizado, puede realizar una exportación temporal y cambiarlo de bandera donde quiera, zona UE o zona no UE, porque los impuestos ya están pagados. Lo que no puede es hacer ningún cambio en el barco ni en su titularidad, porque entonces deja de ser una exportación temporal, para pasar a ser una exportación y tiene que declararlo como tal, si se da alguno de los últimos supuestos.
:brindis:

El Temido II 21-10-2018 01:51

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por kuovadix (Mensaje 2148189)
.... un residente en la UE cuando importa un barco tiene que abanderarlo en España y pagar impuestos, una vez regularizado, puede realizar una exportación temporal y cambiarlo de bandera donde quiera, zona UE o zona no UE, porque los impuestos ya están pagados. Lo que no puede es hacer ningún cambio en el barco ni en su titularidad, porque entonces deja de ser una exportación temporal, para pasar a ser una exportación y tiene que declararlo como tal, si se da alguno de los últimos supuestos.
:brindis:

Por aclararme un poco, expongo dos posibilidades, para saber cual sería la
solución:

1º) Barco adquirido a un holandés o belga, con bandera de uno de esos países,
que se quiere abanderar en un país no UE. ¿Habría que dar de baja la bandera
holandesa o belga, abanderar primero en España y luego abanderar en el
país no UE que elijamos?, ¿o se podría pasar directamente de la holandesa
o la belga, a la del país no UE? (esto segundo, previa liquidación de impuestos,
es lo que veo más racional).

2º) Barco nuevo: ¿se podría abanderar directamente en el país no UE y tras
liquidar los impuestos, traerlo a España?, ¿o es preciso abanderarlo primero
en España? (lo que sería una perdida de tiempo y dinero).

:gracias: por vuestras respuestas.



Salud y :brindis:


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