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Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Volviendo al tema del hilo, ¿alguien ya "ejerce" como profesional? :sip:
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Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
No puede haber ningún "habilitado" de momento, pues la normativa entra en vigor el 1 de julio (falta poco más de 1 mes).
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Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Ahora que con la nuevas habilitaciones va a cambiar completamente el sector, yo me pregunto: ¿Cuántos de los 3800 poseedores del Certificado PPER otorgados por la DGMM habrán amortizado el tiempo y dinero empleados en conseguirlo?, no digo ya mantenerse y poder ahorrar algo, sólo amortizar los gastos y tiempo empleados en obtenerlo.
Casi mejor que no brinde. |
Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
Creo que ademas de las habilitaciones , cuando hagan los futuros profesionales , la formación básica , se tendrán que habilitar la identidad del marino , o sea la cartilla profesional , que ademas para ser validada necesitara un reconocimiento medico , que hace el ISM , a los de mas de 50 años cada año, y a los de menos de dos años , reconocimiento muy exigente ..pero es una mas de las cosas que necesitamos los profesionales :brindis::brindis::brindis: |
Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Que ya ha entrado en vigor
https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf Paseitos y pesca hasta 5 millas de la costa,podemos dar la vuelta a España https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf |
Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cofrade a 5 millas del puerto de salida, no de la costa
[/b] Cita:
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Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Y por supuesto alta en la seguridad social, como todo hijo de vecino, además la empresa debe estar registrada en el régimen del mar.
Saludos Cita:
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Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior. Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa. Per y motos nauticas 5 millas del puerto. Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM. No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM. 6 pasajeros mas tripulacion Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad Para una cosa que hacen bien... Señores agoreros les cedo la palabra |
Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Tampoco hay que engañar al personal, no basta la formación básica, el patrón debe de estar dado de alta en la seguridad social en el régimen del mar , además del reconocimiento médico pertinente del ism y por supuesto la última palabra la tiene capitanía marítima que debe despachar el barco y al patrón
Cita:
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Respuesta: Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
«1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. 2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto |
Respuesta: Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones. 1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad. 2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad |
Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Certificado de formacion basica,titulo y ya titenes la habilitacion.
Esta vez lo han hecho bien,es mas,yo diria que muy bien. Un fuerte :cid5: para la DGMM Que corra la :brindis: y :borracho: a raudales,esta habilitacion merece una buena celebracion.:pirata::pirata::pirata: Postdata:Los señores agoreros estan exentos de la celebracion |
Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
No quisiera estar en la piel de ningún patrón que por desgracia le pase algo con clientes a bordo sin el barco despachado y sin estar de alta en la seguridad social. Los jueces suelen ser más implacables que los decretos. O desde cuando se puede trabajar y cobrar en este país sin estar de alta en la seguridad social. Y los que pagan? Son más tontos?
Cita:
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Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Rondas a todos, una pregunta, simplemente por curiosidad.
La nueva normativa dejaría a un PER gobernar embarcaciones de salvamento en playas. Las embarcaciones de Salvamento Marítimo, en su acuerdo con Cruz Roja, que son de lista octava, suelen ser patroneadas por simples PER. ¿Afectará en algo la nueva legislación a ese caso concreto? |
Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
El decreto no hace mención a lista 8ª por lo que en principio, como norma general no veo cambios. Donde si hace mención específica es al rescate en playas, por lo que el cambio es sobre todo en las embarcaciones de que usan lista 6ª (de empresas), en las que hasta ahora se veía de todo. Salvo mejor interpretación. Un saludo. |
Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica. atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa. Pper,requisitos: titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa. Busque,compare y si encuentra algo mejor... |
Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
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Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Tienes razon,actualizo
habilitacion aneja,requisitos: titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica. atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa. Pper,requisitos: titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Avanzado en supervivencia y botes de rescate (no rápidos)Tener la declaración de aptitud del reconocimiento médico realizado por el ISM atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa. |
Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Entoces pongo un ejemplo real , embarcación de 7 pasajeros y patrón ,y ruta turística a cinco millas , el patrón está trabajando con Patrón portuario , Pper , Patrón de altura y Capitán de yate claro , más gmdss, pasaje , formación sanitaria avanzada, bote rápidos , botes no rápidos, contra incendios , etc .
¿ Mejor mandar a la mierda las renovaciones y trabajar solo con capitán de yate , formación básica y bajar a seis pasajeros ? Pregunto para este caso concreto y así no tener que peder el tiempo y dinero en renovaciones . Saludos . |
Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
Si sólo te dedicas al charter con un barco de 7 pasajeros y hasta 5 millas, yo opino que si, te quitas de muchos jaleos. Ahora, nunca se sabe cuando puede volver a cambiar la legislación. Un saludo desde www.2millas.com https://www.2millas.com |
Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
Y lueg con tosdos estos títulos si quieres ser Guía de Kayak tengas que sacarte titulación de kayak , pero si ya estás sobrado con los otros cursos , la diferencia ir a motor o a remo . Saludos. |
Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Creo recordar que son 6 los pasajeros,no 7.Seis mas tripulacion
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Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Saluti a tutti (:cunao::cunao::cunao:)
Os falta la actualización de atribuciones de PPER 2. Hala, a navegar P.D. por cierto, recordar que si os leéis bien el BOE, tb hacen falta las atribuciones COMPLEMENTARIAS de cada título. |
Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
coño si fuera 5 millas de las costa, la verdad que si estarias entrando en terrenos de PPER , porque sales de Barcelona y llegas a Cadiz....Estamos hablando como mucho una hora de viaje, no creo que nadie tenga hacer un doctorado para eso. Te imaginas ser Piloto de Avion para llevar un taxi? |
Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
CAPÍTULO VII Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo Artículo 34. Habilitaciones anejas. 1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior. |
Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Hola, en la web de fomento pone desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida....
Veremos en cuanto tiempo sale una aclaración... Unas birras :brindis: |
Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
Buenas cofrades! Este tema se ha acalrado ya? 5 millas del puerto o 5 millas de la costa?:nosabo: Salud por ello!:borracho: |
Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Tramite para las habilitaciones:
1.- Título expedido por laDGMM (los autonómicos me dijeron que no valen, no se que tramite llevarán) 2.- formación básica STWC en vigor. 3.- Certificado medico (vale el del ISM o el de clinica privada) 4.- pagar 45 pavazos No te dan nuevo titulo porque no están aún preparados, te dan un folio para grapar al otro folio del titulo. Lo de las 5 millas .... |
Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
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Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
En la Capitania Maritima que quieras
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Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
Cita:
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad. 2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.» |
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