La Taberna del Puerto

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-   -   Aprobado habilitaciones anejas titulaciones (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=176327)

llanera 26-05-2019 08:36

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Volviendo al tema del hilo, ¿alguien ya "ejerce" como profesional? :sip:

buzo 26-05-2019 08:49

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
No puede haber ningún "habilitado" de momento, pues la normativa entra en vigor el 1 de julio (falta poco más de 1 mes).

Mateando 29-05-2019 19:55

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Ahora que con la nuevas habilitaciones va a cambiar completamente el sector, yo me pregunto: ¿Cuántos de los 3800 poseedores del Certificado PPER otorgados por la DGMM habrán amortizado el tiempo y dinero empleados en conseguirlo?, no digo ya mantenerse y poder ahorrar algo, sólo amortizar los gastos y tiempo empleados en obtenerlo.

Casi mejor que no brinde.

custodio 30-05-2019 20:01

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por Mateando (Mensaje 2188207)
Ahora que con la nuevas habilitaciones va a cambiar completamente el sector, yo me pregunto: ¿Cuántos de los 3800 poseedores del Certificado PPER otorgados por la DGMM habrán amortizado el tiempo y dinero empleados en conseguirlo?, no digo ya mantenerse y poder ahorrar algo, sólo amortizar los gastos y tiempo empleados en obtenerlo.

Casi mejor que no brinde.

Hola buenas tardes y unas cervezas fresquitas , que ahora apetecen mucho :brindis::brindis::brindis:
Creo que ademas de las habilitaciones , cuando hagan los futuros profesionales , la formación básica , se tendrán que habilitar la identidad del marino , o sea la cartilla profesional , que ademas para ser validada necesitara un reconocimiento medico , que hace el ISM , a los de mas de 50 años cada año, y a los de menos de dos años , reconocimiento muy exigente ..pero es una mas de las cosas que necesitamos los profesionales
:brindis::brindis::brindis:

Pepota 13-07-2019 09:43

Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Que ya ha entrado en vigor

https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf

Paseitos y pesca hasta 5 millas de la costa,podemos dar la vuelta a España


https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf

Froward 13-07-2019 13:36

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cofrade a 5 millas del puerto de salida, no de la costa



[/b]
Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2196512)
Que ya ha entrado en vigor

https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf

Paseitos y pesca hasta 5 millas de la costa,podemos dar la vuelta a España


https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf


Froward 13-07-2019 13:38

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Y por supuesto alta en la seguridad social, como todo hijo de vecino, además la empresa debe estar registrada en el régimen del mar.
Saludos



Cita:

Originalmente publicado por custodio (Mensaje 2188342)
Hola buenas tardes y unas cervezas fresquitas , que ahora apetecen mucho :brindis::brindis::brindis:
Creo que ademas de las habilitaciones , cuando hagan los futuros profesionales , la formación básica , se tendrán que habilitar la identidad del marino , o sea la cartilla profesional , que ademas para ser validada necesitara un reconocimiento medico , que hace el ISM , a los de mas de 50 años cada año, y a los de menos de dos años , reconocimiento muy exigente ..pero es una mas de las cosas que necesitamos los profesionales
:brindis::brindis::brindis:


Pepota 14-07-2019 09:41

Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de
embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior
.


Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa.
Per y motos nauticas 5 millas del puerto.
Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM.
No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM.
6 pasajeros mas tripulacion
Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad
Para una cosa que hacen bien...
Señores agoreros les cedo la palabra

Froward 14-07-2019 10:56

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Tampoco hay que engañar al personal, no basta la formación básica, el patrón debe de estar dado de alta en la seguridad social en el régimen del mar , además del reconocimiento médico pertinente del ism y por supuesto la última palabra la tiene capitanía marítima que debe despachar el barco y al patrón




Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2196655)
Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de
embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de
cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados
mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras
embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior
.


Capitanes y patrones de yate 5 millas de la costa.
Per y motos nauticas 5 millas del puerto.
Reconocimiento medico en los centros de reconocimiento de conductores(CRC),vamos,donde renovamos el carnet de conducir nada de ISM.
No nos quitemos atribuciones,bastante tenemos con la DGMM.
6 pasajeros mas tripulacion
Solo un certificado,el de formacion basica en seguridad
Para una cosa que hacen bien...
Señores agoreros les cedo la palabra


Pepota 15-07-2019 09:19

Respuesta: Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por Froward (Mensaje 2196666)
Tampoco hay que engañar al personal, no basta la formación básica, el patrón debe de estar dado de alta en la seguridad social en el régimen del mar , además del reconocimiento médico pertinente del ism y por supuesto la última palabra la tiene capitanía marítima que debe despachar el barco y al patrón

NADA de ISM (instituto social de la marina)

«1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones
de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en
adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para
conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de
reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de
manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para
vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto

Pepota 15-07-2019 09:21

Respuesta: Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por Froward (Mensaje 2196666)
Tampoco hay que engañar al personal, no basta la formación básica, el patrón debe de estar dado de alta en la seguridad social en el régimen del mar , además del reconocimiento médico pertinente del ism y por supuesto la última palabra la tiene capitanía marítima que debe despachar el barco y al patrón

NADA de CAPITANIA

Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud
dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios
telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el
artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una
Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como
certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de
embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad

Pepota 15-07-2019 09:30

Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Certificado de formacion basica,titulo y ya titenes la habilitacion.

Esta vez lo han hecho bien,es mas,yo diria que muy bien.


Un fuerte :cid5: para la DGMM

Que corra la :brindis: y :borracho: a raudales,esta habilitacion merece una buena celebracion.:pirata::pirata::pirata:

Postdata:Los señores agoreros estan exentos de la celebracion

Froward 15-07-2019 09:47

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
No quisiera estar en la piel de ningún patrón que por desgracia le pase algo con clientes a bordo sin el barco despachado y sin estar de alta en la seguridad social. Los jueces suelen ser más implacables que los decretos. O desde cuando se puede trabajar y cobrar en este país sin estar de alta en la seguridad social. Y los que pagan? Son más tontos?

Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2196866)
Certificado de formacion basica,titulo y ya titenes la habilitacion.

Esta vez lo han hecho bien,es mas,yo diria que muy bien.


Un fuerte :cid5: para la DGMM

Que corra la :brindis: y :borracho: a raudales,esta habilitacion merece una buena celebracion.:pirata::pirata::pirata:

Postdata:Los señores agoreros estan exentos de la celebracion


shamrock 15-07-2019 21:38

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Rondas a todos, una pregunta, simplemente por curiosidad.
La nueva normativa dejaría a un PER gobernar embarcaciones de salvamento en playas.
Las embarcaciones de Salvamento Marítimo, en su acuerdo con Cruz Roja, que son de lista octava, suelen ser patroneadas por simples PER.
¿Afectará en algo la nueva legislación a ese caso concreto?

fende_testas 16-07-2019 08:35

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por shamrock (Mensaje 2197013)
Rondas a todos, una pregunta, simplemente por curiosidad.
La nueva normativa dejaría a un PER gobernar embarcaciones de salvamento en playas.
Las embarcaciones de Salvamento Marítimo, en su acuerdo con Cruz Roja, que son de lista octava, suelen ser patroneadas por simples PER.
¿Afectará en algo la nueva legislación a ese caso concreto?

Todas las embarcaciones de lista 8ª (aunque no sea de CR) pueden ser patroneadas con PER previa autorización de la Capitanía correspondiente.

El decreto no hace mención a lista 8ª por lo que en principio, como norma general no veo cambios.

Donde si hace mención específica es al rescate en playas, por lo que el cambio es sobre todo en las embarcaciones de que usan lista 6ª (de empresas), en las que hasta ahora se veía de todo.

Salvo mejor interpretación.

Un saludo.

Pepota 16-07-2019 13:41

Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

Busque,compare y si encuentra algo mejor...

Thor_Valencia 16-07-2019 18:30

Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2197156)
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.


Busque,compare y si encuentra algo mejor...

Para el PPER creo que también es necesario el de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de rescate no rápidos

Pepota 17-07-2019 09:36

Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Tienes razon,actualizo


habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima. Avanzado en supervivencia y botes de rescate (no rápidos)Tener la declaración de aptitud del reconocimiento médico realizado por el ISM
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

tam 11-11-2019 11:01

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Entoces pongo un ejemplo real , embarcación de 7 pasajeros y patrón ,y ruta turística a cinco millas , el patrón está trabajando con Patrón portuario , Pper , Patrón de altura y Capitán de yate claro , más gmdss, pasaje , formación sanitaria avanzada, bote rápidos , botes no rápidos, contra incendios , etc .
¿ Mejor mandar a la mierda las renovaciones y trabajar solo con capitán de yate , formación básica y bajar a seis pasajeros ?
Pregunto para este caso concreto y así no tener que peder el tiempo y dinero en renovaciones .
Saludos .

bravesailor 11-11-2019 11:06

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por tam (Mensaje 2217648)
Entoces pongo un ejemplo real , embarcación de 7 pasajeros y patrón ,y ruta turística a cinco millas , el patrón está trabajando con Patrón portuario , Pper , Patrón de altura y Capitán de yate claro , más gmdss, pasaje , formación sanitaria avanzada, bote rápidos , botes no rápidos, contra incendios , etc .

¿ Mejor mandar a la mierda las renovaciones y trabajar solo con capitán de yate , formación básica y bajar a seis pasajeros ?

Pregunto para este caso concreto y así no tener que peder el tiempo y dinero en renovaciones .

Saludos .

Hola Tam.
Si sólo te dedicas al charter con un barco de 7 pasajeros y hasta 5 millas, yo opino que si, te quitas de muchos jaleos.
Ahora, nunca se sabe cuando puede volver a cambiar la legislación.
Un saludo desde www.2millas.com


https://www.2millas.com

tam 11-11-2019 11:20

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por bravesailor (Mensaje 2217650)
Hola Tam.
Si sólo te dedicas al charter con un barco de 7 pasajeros y hasta 5 millas, yo opino que si, te quitas de muchos jaleos.
Ahora, nunca se sabe cuando puede volver a cambiar la legislación.
Un saludo desde www.2millas.com


https://www.2millas.com

Gracias , esa es la historia, después de todo lo que ha costado sacar todo, tiempo, kilómetros, dinero , ahora para te sacan esto , a buenas horas .
Y lueg con tosdos estos títulos si quieres ser Guía de Kayak tengas que sacarte titulación de kayak , pero si ya estás sobrado con los otros cursos , la diferencia ir a motor o a remo .
Saludos.

Pepota 12-11-2019 09:48

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Creo recordar que son 6 los pasajeros,no 7.Seis mas tripulacion

Clase J 19-11-2019 15:45

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Saluti a tutti (:cunao::cunao::cunao:)


Os falta la actualización de atribuciones de PPER 2.


Hala, a navegar


P.D. por cierto, recordar que si os leéis bien el BOE, tb hacen falta las atribuciones COMPLEMENTARIAS de cada título.

Serviola57 20-11-2019 00:44

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2197156)
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

Busque,compare y si encuentra algo mejor...

No son cinco millas de la costa , son cinco millas del puerto o playa de salida
coño si fuera 5 millas de las costa, la verdad que si estarias entrando en terrenos de PPER , porque sales de Barcelona y llegas a Cadiz....Estamos hablando como mucho una hora de viaje, no creo que nadie tenga hacer un doctorado para eso. Te imaginas ser Piloto de Avion para llevar un taxi?

buzo 20-11-2019 11:13

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por Serviola57 (Mensaje 2218994)
No son cinco millas de la costa , son cinco millas del puerto o playa de salida
coño si fuera 5 millas de las costa, la verdad que si estarias entrando en terrenos de PPER , porque sales de Barcelona y llegas a Cadiz....Estamos hablando como mucho una hora de viaje, no creo que nadie tenga hacer un doctorado para eso. Te imaginas ser Piloto de Avion para llevar un taxi?




CAPÍTULO VII

Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

Nigiri 21-11-2019 20:52

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Hola, en la web de fomento pone desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida....

Veremos en cuanto tiempo sale una aclaración...

Unas birras :brindis:

MINIMUI 25-02-2020 12:22

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por buzo (Mensaje 2219024)
CAPÍTULO VII

Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

:brindis:

Buenas cofrades!

Este tema se ha acalrado ya?

5 millas del puerto o 5 millas de la costa?:nosabo:

Salud por ello!:borracho:

moryak 25-02-2020 19:52

Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Tramite para las habilitaciones:
1.- Título expedido por laDGMM (los autonómicos me dijeron que no valen, no se que tramite llevarán)
2.- formación básica STWC en
vigor.
3.- Certificado medico (vale el del ISM o el de clinica privada)
4.- pagar 45 pavazos

No te dan nuevo titulo porque no están aún preparados, te dan un folio para grapar al otro folio del titulo.
Lo de las 5 millas ....

berrincha 26-02-2020 16:19

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por buzo (Mensaje 2219024)
CAPÍTULO VII

Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

Y esta HABILITACION....dónde se tramita la solicitud?

moryak 26-02-2020 23:54

Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
En la Capitania Maritima que quieras

Pepota 27-02-2020 08:59

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por berrincha (Mensaje 2233479)
Y esta HABILITACION....dónde se tramita la solicitud?

Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud
dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios
telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el
artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como
certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de
embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad
estén en vigor.»


Todas las horas son GMT +1. La hora es 17:10.

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