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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
Guía Sanitaria
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Referencia: https://marinos.es/guia-sanitaria-a-...nes-de-recreo/ Venga, todos al ISM a pedir una copia.... :pirata::pirata::pirata::pirata: :brindis::brindis::brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
Pues releo y no consigo ver nada de inspecciones periódicas, la ITB. Luego...¿Van a enviar fuerzas de seguridad a los puertos? ¿Nos van a perseguir al salir o entrar de la bocana? Siguen sin poder entrar en el barco si no es con orden judicial ¿Nos pedirán que montemos un mercadillo en el pantalán para ver si el compas, las cartas y el aro cumple normas? Si no tienes pasada ninguna inspección a la autoridad de turno le toca revisar personalmente toda la cacharrería.
No entiendo nada. |
decreto sobre material de seguridad
Pues yo pondría a todos estos illuminatis de la D. G. M. M. a hacer prácticas con bengalas y cohetes. Veríais cómo se acaba la pirotecnia. O simplemente regalarles una embarcación con todas las ideas arcaicas estando en el siglo XXI. Lucharemos hasta el final. Y pensar que como autónomo y sufridor van parte de mis impuestos a estos '' Illuminatis''.
Por las medidas de seguridad no me afecta. Por medio ambiente tampoco. Por lo único es por q no este dando por..... Lo q más me jod* es pagar mis impuesto a elementos q no dan gorpe. Y por supuesto no me refiero a los de verde ni aduanas, que tienen todos mis respetos. Lo que está claro es que en España por desgracia hay menos libertad que hace 30,20, 10, etc.... Enviado desde mi CLT-L29 mediante Tapatalk |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Además de hacerlo, hay que darle toda la publicidad posible, decirlo a nuestra náutica habitual, para que vayan enterándose y que sean ellos los que le pidan cuentas a la DGMM, por listos. Como anécdota, en 2018 envié un correo diciendo esto mismo a una conocida franquicia en la que antes compraba asiduamente y me respondieron bastante mosqueados. De eso se trata. Sigo sin brindar. |
Re: decreto sobre material de seguridad
Buenas cofrades.
Alguien sabría decirme cuándo entra en vigor ese panfleto? . Gracias. |
Re: decreto sobre material de seguridad
Artículo 15. Extintores portátiles.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto para embarcaciones que desarrollen una actividad con fines comerciales y lucrativos, las embarcaciones de recreo con marcado CE deberán llevar los extintores portátiles definidos por el fabricante en el manual de instrucciones de la embarcación. En su defecto, llevarán los extintores portátiles prescritos en los apartados 3 y 4. El manual de instrucciones de la embarcación podrá ser requerido por las autoridades competentes para verificar que los extintores a bordo se ajustan a lo que figura en su contenido. En caso de no encontrarse el manual a bordo, los propietarios de las embarcaciones o, en su caso, los patrones de las mismas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del requerimiento, para justificar ante dichas autoridades la existencia a bordo de los extintores previstos en el manual. Esta disposición será también de aplicación a los sistemas fijos de extinción de incendios prescritos en el artículo 16.1. ¿Esto quiere decir que si no llevas el manual de instrucciones del barco tienes que llevar los extintores de los apartados 3 y 4? |
Re: decreto sobre material de seguridad
¡¡¡Qué fuerte!! en la era de la digitalización y teniendo que enseñar el manual de instrucciones, es pa nota.
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Re: decreto sobre material de seguridad
Y la consulta del millon a lo entendidos
Si la GC no puede subir a bordo, como controlas, extintores, manual, bengalas, etc . . . . O SI QUE PUEDEN SUBIR A BORDO A ver si nos/me aclaran la postura |
Re: decreto sobre material de seguridad
Sabe alguien si Anavre ha emitido o emitirá algún comunicado al respecto de este despropósito?
:gracias: |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Desde las 12 millas del mar territorial hasta la costa, incluido aguas interiores, pueden subir a bordo sea cual sea el estado del pabellón. :brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Quien ha nombrado a este director de la DGMM y a la de náutica deportiva o como le llamen. Siempre he votado a la izquierda pero la próxima no lo haré. |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Que es lo correcto ley en mano????? Gracias |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
Habrá que poner el barco a nombre de una persona jurídica domiciliada en Gibraltar, hecha la ley, hecha la trampa, si la persona jurídica no es residente en España, estamos fuera del ámbito de aplicación.
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
Habrá que poner el barco a nombre de una persona jurídica domiciliada en Gibraltar, hecha la ley, hecha la trampa, si la persona jurídica no es residente en España, estamos fuera del ámbito de aplicación.
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Yo creo que no, si su propietario o el tenedor de su uso y disfrute no está domiciliado en territorio patrio, el real decreto no aplica. Habrá que generar una sociedad polaca antes de comprar un barco y que la sociedad sea la propietaria. Algún jurista podrá aclarar su ámbito de aplicación, pero poca duda ofrece el párrafo de marras |
Re: decreto sobre material de seguridad
Y si os fijais, el diámetro de la cadena de fondeo debe ir interpolado, para un barco de 12 metros cadena de 8mm, para uno de 15 m, cadena de 10 mm, para las esloras intermedias, hay que poner cadena interpolada.
Unos cracks los de la dgmm:brindis::brindis::cunao::cunao: |
Re: decreto sobre material de seguridad
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¿Esto qué significa? Si tiene mayor carga de rotura es que necesita mayor fuerza para romperla, por lo que encontrar una estacha que resista más que una cadena de acero me parece un poco raro.:nosabo::nosabo::nosabo: |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
En el artículo 15 y 16, entiendo que los que no tengamos los libros de instrucciones de la embarcación llevarán los extintores según apartados 15.3 y 15.4 y el 16.2 y 16.3. Que el libro se pediría por si se lleva otros extintores según libro
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decreto sobre material de seguridad
Habrá que revisar todo ya q el 1 de julio entra. Menudo lío. Lo de siempre si te quieren engatillar te engatillaran.
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Les exigí que me borraran de sus bases de datos ya que daba por finalizado cualquier intercambio comercial con su empresa debido a su actitud. Por aquel entonces me suministraban mucho recambio. Tampoco les gusto aquello, supongo que no se lo esperaban. ademas se que no solo fui yo quien tomo esa decision, se que aquello se comento bastante por la zona, curiosamente poco despues esa empresa cerro esa sucursal. ¿casualidad? |
Re: decreto sobre material de seguridad
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En lo que a la aplicación de la normativa a embarcaciones de pabellón extranjero, entendemos que podría colisionar con normativa internacional e incluso provocar serios conflictos con la legislación de ciertos países, no sólo en términos de aplicabilidad de la normativa, sino también en cuanto a criterios de homologación de equipos de a bordo. Por otra parte, estamos estudiando si algunas de las disposiciones contenidas en el RD 339/2021 en materia de requisitos de homologación son susceptibles de incumplir la normativa de la UE sobre el mercado único. Los servicios jurídicos de Anavre están analizando el RD al objeto de determinar aquellos aspectos que sean susceptibles de incumplir normativa internacional, comunitaria o incluso el propio ordenamiento jurídico español. |
Re: decreto sobre material de seguridad
Otro tema es lo de la bomba de achique manual en bañera para veleros. Creo que eso no se lo he visto a ninguno. A ver cómo narices se monta...
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Re: decreto sobre material de seguridad
Lo llevan muchísimos veleros, incluido el mío, la bomba manual es obligatoria desde hace más de 20 años.
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decreto sobre material de seguridad
Yo en el 24’ la tengo. Y en mi insumergible 17’ me obligaron a joder el casco para poner una.
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Re: decreto sobre material de seguridad
Hola a todos y :brindis: aunque no este el tema para brindar.
Respecto la ITB, no tengo claro si hay que pasarla o no para la bandera extranjera. Me podeis informar al respecto? Muchas gracias |
Re: decreto sobre material de seguridad
Si no he entendido mal todo el material de seguridad tiene que estar homologado por el simbolito de la rueda de timón hasta para los pabellones no nacionales
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España CAPÍTULO II Equipos de salvamento Artículo 5. Certificación de los equipos de salvamento. Los equipos de salvamento estarán certificados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, sin perjuicio de que se indiquen otras alternativas en los artículos siguientes. El Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre no es otro que el de la rueda de timón https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/24/p...-12273.pdf y nos lo exigen para todo los equipos de salvamento; balsa, chalecos, aros, pirotecnia... A parte de; luces, compás, extintores ... 2. El material náutico de las embarcaciones deberá reunir los siguientes requisitos: a) Compás. El compás deberá ser certificado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos los compases certificados para botes salvavidas o botes de rescate. En zonas 1 o 2 se deberá llevar iluminación y un compás de marcaciones, exigiéndose, además, que exista a bordo una tablilla de desvíos que deberá revisarse cada cinco años. |
Re: decreto sobre material de seguridad
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Un saludo. |
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