La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Cuestiones legales y Asociaciones (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=62)
-   -   decreto sobre material de seguridad (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=189728)

CarlosMS1959 19-05-2021 19:08

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por silverado (Mensaje 2320644)
Y si el medico es el que necesita ser ayudado:cunao:

salud

Pués para cuándo hayas terminado de leer la guía y de intervenirlo te quedará anotar la hora del óbito si es grave.:pirata::cunao::cunao:

FAVIOV 19-05-2021 19:10

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Guía Sanitaria


Cita:

La Guía sanitaria no está en venta. No se puede conseguir en librerías. Si no que está destinada a los buques profesionales. De hecho, la manera de conseguir la última edición es solicitando una copia gratuita en el Instituto social de la marina. Que corresponde llevarla junto con el botiquín oficial del barco. Sin embargo, se puede obtener el documento en PDF e imprimir para llevarlo a bordo. Una solución muy útil para la embarcaciones de recreo que no están obligadas a portar los botiquines sanitarios oficiales

Referencia: https://marinos.es/guia-sanitaria-a-...nes-de-recreo/


Venga, todos al ISM a pedir una copia.... :pirata::pirata::pirata::pirata:


:brindis::brindis::brindis:

fende_testas 19-05-2021 19:16

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por ARIELON (Mensaje 2320541)
Seguimos para bingo:
b) En zonas 4, 5 o 6, una bomba manual o eléctrica y un balde con capacidad mínima
de 5 litros.
c) En zona 7, una bomba manual o eléctrica. Si la embarcación tiene L <= 6 m con
cámaras de flotabilidad, un achicador con capacidad mínima de 2 litros.
d) Los veleros que se encuentren navegando en zonas 1, 2, 3, 4, 5 o 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al
interior cerrados.b)
El b) y el d) no se contradicen????
Cuál aplica???

No hay contradicción, si es un velero siempre una bomba manual fija desde bañera. Si es motora, puede ser eléctrica.

fende_testas 19-05-2021 19:23

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por silverado (Mensaje 2320643)
Buenas tardes y un chupito pa tos.
Pregunta del millón. Si a partir de ahora podemos revisar las balsas según indicaciones del fabricante, donde y quién nos podrá certificar dicha vigencia?.
Por ejemplo, yo tengo supuestamente que llevar a revisar la balsa este año, ya que la lleve el año pasado. ¿Qué se supone que tengo que hacer?.


Salud

Con las instrucciones del fabricante y la factura de la última revisión debería llegar.

Capitan Barbosa 19-05-2021 19:36

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Pues releo y no consigo ver nada de inspecciones periódicas, la ITB. Luego...¿Van a enviar fuerzas de seguridad a los puertos? ¿Nos van a perseguir al salir o entrar de la bocana? Siguen sin poder entrar en el barco si no es con orden judicial ¿Nos pedirán que montemos un mercadillo en el pantalán para ver si el compas, las cartas y el aro cumple normas? Si no tienes pasada ninguna inspección a la autoridad de turno le toca revisar personalmente toda la cacharrería.

No entiendo nada.

jahihu 19-05-2021 19:43

decreto sobre material de seguridad
 
Pues yo pondría a todos estos illuminatis de la D. G. M. M. a hacer prácticas con bengalas y cohetes. Veríais cómo se acaba la pirotecnia. O simplemente regalarles una embarcación con todas las ideas arcaicas estando en el siglo XXI. Lucharemos hasta el final. Y pensar que como autónomo y sufridor van parte de mis impuestos a estos '' Illuminatis''.

Por las medidas de seguridad no me afecta. Por medio ambiente tampoco. Por lo único es por q no este dando por.....

Lo q más me jod* es pagar mis impuesto a elementos q no dan gorpe. Y por supuesto no me refiero a los de verde ni aduanas, que tienen todos mis respetos.

Lo que está claro es que en España por desgracia hay menos libertad que hace 30,20, 10, etc....

Enviado desde mi CLT-L29 mediante Tapatalk

Apagapenol 19-05-2021 20:04

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Magallanes (Mensaje 2320604)
Yo ya lo llevo haciendo desde hace tiempo. NO Compro:

NADA que venga de un asociado de ANEN.

NADA en España (extintores, etc).

Prefiero pagar portes y comprar en Francia, Alemania o UK ( con aranceles). Encima rara vez sale más caro, y normalmente es mucho más barato.

Si todos lo hiciesemos, a más de un graciosito mequetrefe de estos le daría por irse a jo..r a otro lado de los capones que le iban a caer.

De todas maneras' Ya se vayan enterando los amigos: va a haber menos para repartir. Nos tenéis hasta el gorro a los navegantes.

Lo dicho: A las duras y a las maduras.

Yo desde siempre he comprado mucho en el extranjero, sobre todo por los precios más ventajosos, pero desde que ANEN aplaudió con las orejas el proyecto de OM de 2018 que ahora nos han metido corregido y aumentado, no compro NADA DE NADA aquí.

Además de hacerlo, hay que darle toda la publicidad posible, decirlo a nuestra náutica habitual, para que vayan enterándose y que sean ellos los que le pidan cuentas a la DGMM, por listos.

Como anécdota, en 2018 envié un correo diciendo esto mismo a una conocida franquicia en la que antes compraba asiduamente y me respondieron bastante mosqueados. De eso se trata.

Sigo sin brindar.

Rascasa 19-05-2021 21:00

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Buenas cofrades.
Alguien sabría decirme cuándo entra en vigor ese panfleto? . Gracias.

Piratacojo 19-05-2021 21:06

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Artículo 15. Extintores portátiles.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto para embarcaciones que desarrollen una actividad
con fines comerciales y lucrativos, las embarcaciones de recreo con marcado CE deberán
llevar los extintores portátiles definidos por el fabricante en el manual de instrucciones de
la embarcación. En su defecto, llevarán los extintores portátiles prescritos en los
apartados 3 y 4.
El manual de instrucciones de la embarcación podrá ser requerido por las autoridades
competentes para verificar que los extintores a bordo se ajustan a lo que figura en su
contenido. En caso de no encontrarse el manual a bordo, los propietarios de las
embarcaciones o, en su caso, los patrones de las mismas, dispondrán de un plazo de
diez días, contados a partir del requerimiento, para justificar ante dichas autoridades la
existencia a bordo de los extintores previstos en el manual. Esta disposición será
también de aplicación a los sistemas fijos de extinción de incendios prescritos en el
artículo 16.1.
¿Esto quiere decir que si no llevas el manual de instrucciones del barco tienes que llevar los extintores de los apartados 3 y 4?

Capitan Barbosa 19-05-2021 21:09

Re: decreto sobre material de seguridad
 
¡¡¡Qué fuerte!! en la era de la digitalización y teniendo que enseñar el manual de instrucciones, es pa nota.

Cita:

Originalmente publicado por Piratacojo (Mensaje 2320680)
Artículo 15. Extintores portátiles.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto para embarcaciones que desarrollen una actividad
con fines comerciales y lucrativos, las embarcaciones de recreo con marcado CE deberán
llevar los extintores portátiles definidos por el fabricante en el manual de instrucciones de
la embarcación. En su defecto, llevarán los extintores portátiles prescritos en los
apartados 3 y 4.
El manual de instrucciones de la embarcación podrá ser requerido por las autoridades
competentes para verificar que los extintores a bordo se ajustan a lo que figura en su
contenido. En caso de no encontrarse el manual a bordo, los propietarios de las
embarcaciones o, en su caso, los patrones de las mismas, dispondrán de un plazo de
diez días, contados a partir del requerimiento, para justificar ante dichas autoridades la
existencia a bordo de los extintores previstos en el manual. Esta disposición será
también de aplicación a los sistemas fijos de extinción de incendios prescritos en el
artículo 16.1.
¿Esto quiere decir que si no llevas el manual de instrucciones del barco tienes que llevar los extintores de los apartados 3 y 4?


kAILOA 19-05-2021 21:20

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Y la consulta del millon a lo entendidos
Si la GC no puede subir a bordo, como controlas, extintores, manual, bengalas, etc . . . . O SI QUE PUEDEN SUBIR A BORDO
A ver si nos/me aclaran la postura

Pepitake 19-05-2021 21:49

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Sabe alguien si Anavre ha emitido o emitirá algún comunicado al respecto de este despropósito?
:gracias:

BlackPearl 19-05-2021 21:57

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Piratacojo (Mensaje 2320686)
Dentro de dos años hay elecciones, no creo que si viene otro nos arregle las cosas, pero como este no las ha arreglado ya no les votaré.
:calavera:

Mucho me temo que pensar así es un error... las componendas y los chanchullos de la DGMM no creo que dependan del color del gobierno de turno.

ru2lph 19-05-2021 22:01

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por kAILOA (Mensaje 2320687)
Y la consulta del millon a lo entendidos
Si la GC no puede subir a bordo, como controlas, extintores, manual, bengalas, etc . . . . O SI QUE PUEDEN SUBIR A BORDO
A ver si nos/me aclaran la postura

Kailoa,
Desde las 12 millas del mar territorial hasta la costa, incluido aguas interiores, pueden subir a bordo sea cual sea el estado del pabellón.
:brindis:

Piratacojo 19-05-2021 22:08

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por BlackPearl (Mensaje 2320691)
Mucho me temo que pensar así es un error... las componendas y los chanchullos de la DGMM no creo que dependan del color del gobierno de turno.

Entonces no sé de quien depende que se apruebe un decreto, ni quien manda su publicación en el BOE.
Quien ha nombrado a este director de la DGMM y a la de náutica deportiva o como le llamen.
Siempre he votado a la izquierda pero la próxima no lo haré.

JFR 19-05-2021 22:17

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Rascasa (Mensaje 2320677)
Buenas cofrades.
Alguien sabría decirme cuándo entra en vigor ese panfleto? . Gracias.

Creo haber leído que entra en vigor el 1de julio.

humpback 19-05-2021 22:23

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por ru2lph (Mensaje 2320694)
Kailoa,
Desde las 12 millas del mar territorial hasta la costa, incluido aguas interiores, pueden subir a bordo sea cual sea el estado del pabellón.
:brindis:

Correcto PERO no para temas administrativos, te pueden abordar por otros asuntos pero no para éso, y Aduanas lo mismo. Que puedes acabar en una discusión pues claro, pero no está entre sus atribuciones abordar embarcaciones de bandera extranjera para verificar tus extintores ni tus bengalas.

:brindis:

ARIELON 19-05-2021 22:25

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por fende_testas (Mensaje 2320655)
No hay contradicción, si es un velero siempre una bomba manual fija desde bañera. Si es motora, puede ser eléctrica.

:nosabo::nosabo: se fían más de la electricidad en las motoras que en los veleros??

humpback 19-05-2021 22:26

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por JFR (Mensaje 2320702)
Creo haber leído que entra en vigor el 1de julio.

Correcto, 1 de julio.

:brindis:

kAILOA 19-05-2021 22:36

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por ru2lph (Mensaje 2320694)
Kailoa,
Desde las 12 millas del mar territorial hasta la costa, incluido aguas interiores, pueden subir a bordo sea cual sea el estado del pabellón.
:brindis:

Muchisimas Gracias, tema aclarado, mil gracias

kAILOA 19-05-2021 22:40

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por humpback (Mensaje 2320704)
Correcto PERO no para temas administrativos, te pueden abordar por otros asuntos pero no para éso, y Aduanas lo mismo. Que puedes acabar en una discusión pues claro, pero no está entre sus atribuciones abordar embarcaciones de bandera extranjera para verificar tus extintores ni tus bengalas.

:brindis:

Vaya volvemos al lio a ver yo tenia entendido que para inspeccion por sospecha de trata de blancas, narcotrafico o blanqueo de capitales si podian, pero para lo demas no, el cofrade anterior manifiesta que en las 12 millas del mar territorial pueden subiora lo que quieran.
Que es lo correcto ley en mano?????
Gracias

ru2lph 19-05-2021 22:58

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por humpback (Mensaje 2320704)
Correcto PERO no para temas administrativos, te pueden abordar por otros asuntos pero no para éso, y Aduanas lo mismo. Que puedes acabar en una discusión pues claro, pero no está entre sus atribuciones abordar embarcaciones de bandera extranjera para verificar tus extintores ni tus bengalas.

:brindis:

No soy jurista pero creo que con este texto que se ha publicado hoy sí pueden

napoleon 19-05-2021 23:12

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Habrá que poner el barco a nombre de una persona jurídica domiciliada en Gibraltar, hecha la ley, hecha la trampa, si la persona jurídica no es residente en España, estamos fuera del ámbito de aplicación.

Cassilva 19-05-2021 23:17

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por napoleon (Mensaje 2320717)
Habrá que poner el barco a nombre de una persona jurídica domiciliada en Gibraltar, hecha la ley, hecha la trampa, si la persona jurídica no es residente en España, estamos fuera del ámbito de aplicación.

No, porque pone el proprietario o la persona que desfruta de la embarcación.

napoleon 19-05-2021 23:24

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Habrá que poner el barco a nombre de una persona jurídica domiciliada en Gibraltar, hecha la ley, hecha la trampa, si la persona jurídica no es residente en España, estamos fuera del ámbito de aplicación.

napoleon 19-05-2021 23:29

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Cassilva (Mensaje 2320718)
No, porque pone el proprietario o la persona que desfruta de la embarcación.


Yo creo que no, si su propietario o el tenedor de su uso y disfrute no está domiciliado en territorio patrio, el real decreto no aplica.

Habrá que generar una sociedad polaca antes de comprar un barco y que la sociedad sea la propietaria.

Algún jurista podrá aclarar su ámbito de aplicación, pero poca duda ofrece el párrafo de marras

napoleon 19-05-2021 23:32

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Y si os fijais, el diámetro de la cadena de fondeo debe ir interpolado, para un barco de 12 metros cadena de 8mm, para uno de 15 m, cadena de 10 mm, para las esloras intermedias, hay que poner cadena interpolada.

Unos cracks los de la dgmm:brindis::brindis::cunao::cunao:

Mariate 20-05-2021 00:16

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por napoleon (Mensaje 2320721)
Y si os fijais, el diámetro de la cadena de fondeo debe ir interpolado, para un barco de 12 metros cadena de 8mm, para uno de 15 m, cadena de 10 mm, para las esloras intermedias, hay que poner cadena interpolada.

Unos cracks los de la dgmm:brindis::brindis::cunao::cunao:

Ya que hablas de cadena y fondeo en el artículo 11.6 Dice textualmente : El diámetro de la estacha indicado en la tabla se refiere a estachas de nylon, en todo caso, su carga de rotura será mayor que la de la cadena.

¿Esto qué significa? Si tiene mayor carga de rotura es que necesita mayor fuerza para romperla, por lo que encontrar una estacha que resista más que una cadena de acero me parece un poco raro.:nosabo::nosabo::nosabo:

Boston 20-05-2021 00:45

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Cassilva (Mensaje 2320718)
No, porque pone el proprietario o la persona que desfruta de la embarcación.

:borracho::borracho: Bueno, pero les decimos que no estamos disfrutando nada de nada, y asunto arreglado...:D

garrika 20-05-2021 05:41

Re: decreto sobre material de seguridad
 
En el artículo 15 y 16, entiendo que los que no tengamos los libros de instrucciones de la embarcación llevarán los extintores según apartados 15.3 y 15.4 y el 16.2 y 16.3. Que el libro se pediría por si se lleva otros extintores según libro

jahihu 20-05-2021 06:36

decreto sobre material de seguridad
 
Habrá que revisar todo ya q el 1 de julio entra. Menudo lío. Lo de siempre si te quieren engatillar te engatillaran.

Enviado desde mi CLT-L29 mediante Tapatalk

markuay 20-05-2021 09:16

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2320667)
Como anécdota, en 2018 envié un correo diciendo esto mismo a una conocida franquicia en la que antes compraba asiduamente y me respondieron bastante mosqueados. De eso se trata.

Sigo sin brindar.

Creo que se trata de la misma franquicia a la que escribi yo y con la que tenia bastante volumen de compras para quejarme de su postura contra la navegacion de recreo.

Les exigí que me borraran de sus bases de datos ya que daba por finalizado cualquier intercambio comercial con su empresa debido a su actitud. Por aquel entonces me suministraban mucho recambio.

Tampoco les gusto aquello, supongo que no se lo esperaban. ademas se que no solo fui yo quien tomo esa decision, se que aquello se comento bastante por la zona, curiosamente poco despues esa empresa cerro esa sucursal. ¿casualidad?

RICARDOT 20-05-2021 09:47

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Pepitake (Mensaje 2320689)
Sabe alguien si Anavre ha emitido o emitirá algún comunicado al respecto de este despropósito?
:gracias:

Anavre publica una nota de prensa hoy, resumo el contenido referente a los desacuerdos, el texto entero estará en la web dentro de un rato.

En lo que a la aplicación de la normativa a embarcaciones de pabellón extranjero, entendemos que podría colisionar con normativa internacional e incluso provocar serios conflictos con la legislación de ciertos países, no sólo en términos de aplicabilidad de la normativa, sino también en cuanto a criterios de homologación de equipos de a bordo.

Por otra parte, estamos estudiando si algunas de las disposiciones contenidas en el RD 339/2021 en materia de requisitos de homologación son susceptibles de incumplir la normativa de la UE sobre el mercado único.

Los servicios jurídicos de Anavre están analizando el RD al objeto de determinar aquellos aspectos que sean susceptibles de incumplir normativa internacional, comunitaria o incluso el propio ordenamiento jurídico español.

Bertie 20-05-2021 11:39

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Otro tema es lo de la bomba de achique manual en bañera para veleros. Creo que eso no se lo he visto a ninguno. A ver cómo narices se monta...

Oscar1966 20-05-2021 11:53

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2320799)
Otro tema es lo de la bomba de achique manual en bañera para veleros. Creo que eso no se lo he visto a ninguno. A ver cómo narices se monta...

Creo que todos los veleros de cierta eslora la tienen.

Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk

markuay 20-05-2021 11:53

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Lo llevan muchísimos veleros, incluido el mío, la bomba manual es obligatoria desde hace más de 20 años.

moryak 20-05-2021 12:11

decreto sobre material de seguridad
 
Yo en el 24’ la tengo. Y en mi insumergible 17’ me obligaron a joder el casco para poner una.

zafri 20-05-2021 12:59

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Hola a todos y :brindis: aunque no este el tema para brindar.

Respecto la ITB, no tengo claro si hay que pasarla o no para la bandera extranjera.

Me podeis informar al respecto?

Muchas gracias

Nerderel 20-05-2021 13:19

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Si no he entendido mal todo el material de seguridad tiene que estar homologado por el simbolito de la rueda de timón hasta para los pabellones no nacionales

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España


CAPÍTULO II
Equipos de salvamento
Artículo 5. Certificación de los equipos de salvamento. Los equipos de salvamento estarán certificados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, sin perjuicio de que se indiquen otras alternativas en los artículos siguientes.


El Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre no es otro que el de la rueda de timón https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/24/p...-12273.pdf y nos lo exigen para todo los equipos de salvamento; balsa, chalecos, aros, pirotecnia...
A parte de; luces, compás, extintores ...

2. El material náutico de las embarcaciones deberá reunir los siguientes requisitos: a) Compás. El compás deberá ser certificado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos los compases certificados para botes salvavidas o botes de rescate. En zonas 1 o 2 se deberá llevar iluminación y un compás de marcaciones, exigiéndose, además, que exista a bordo una tablilla de desvíos que deberá revisarse cada cinco años.

fende_testas 20-05-2021 13:45

Re: decreto sobre material de seguridad
 
Cita:

Originalmente publicado por Nerderel (Mensaje 2320829)
Si no he entendido mal todo el material de seguridad tiene que estar homologado por el simbolito de la rueda de timón hasta para los pabellones no nacionales

... con lo dispuesto en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, sin perjuicio de que se indiquen otras alternativas en los artículos siguientes.

Si, de forma general, salvo que en algún equipamiento especifique otra cosa.

Un saludo.


Todas las horas son GMT +1. La hora es 04:05.

Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto