La Taberna del Puerto

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-   -   Aprobado habilitaciones anejas titulaciones (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=176327)

Pepota 16-07-2019 13:41

Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

Busque,compare y si encuentra algo mejor...

Thor_Valencia 16-07-2019 18:30

Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2197156)
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.


Busque,compare y si encuentra algo mejor...

Para el PPER creo que también es necesario el de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de rescate no rápidos

Pepota 17-07-2019 09:36

Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Tienes razon,actualizo


habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima. Avanzado en supervivencia y botes de rescate (no rápidos)Tener la declaración de aptitud del reconocimiento médico realizado por el ISM
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

tam 11-11-2019 11:01

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Entoces pongo un ejemplo real , embarcación de 7 pasajeros y patrón ,y ruta turística a cinco millas , el patrón está trabajando con Patrón portuario , Pper , Patrón de altura y Capitán de yate claro , más gmdss, pasaje , formación sanitaria avanzada, bote rápidos , botes no rápidos, contra incendios , etc .
¿ Mejor mandar a la mierda las renovaciones y trabajar solo con capitán de yate , formación básica y bajar a seis pasajeros ?
Pregunto para este caso concreto y así no tener que peder el tiempo y dinero en renovaciones .
Saludos .

bravesailor 11-11-2019 11:06

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por tam (Mensaje 2217648)
Entoces pongo un ejemplo real , embarcación de 7 pasajeros y patrón ,y ruta turística a cinco millas , el patrón está trabajando con Patrón portuario , Pper , Patrón de altura y Capitán de yate claro , más gmdss, pasaje , formación sanitaria avanzada, bote rápidos , botes no rápidos, contra incendios , etc .

¿ Mejor mandar a la mierda las renovaciones y trabajar solo con capitán de yate , formación básica y bajar a seis pasajeros ?

Pregunto para este caso concreto y así no tener que peder el tiempo y dinero en renovaciones .

Saludos .

Hola Tam.
Si sólo te dedicas al charter con un barco de 7 pasajeros y hasta 5 millas, yo opino que si, te quitas de muchos jaleos.
Ahora, nunca se sabe cuando puede volver a cambiar la legislación.
Un saludo desde www.2millas.com


https://www.2millas.com

tam 11-11-2019 11:20

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por bravesailor (Mensaje 2217650)
Hola Tam.
Si sólo te dedicas al charter con un barco de 7 pasajeros y hasta 5 millas, yo opino que si, te quitas de muchos jaleos.
Ahora, nunca se sabe cuando puede volver a cambiar la legislación.
Un saludo desde www.2millas.com


https://www.2millas.com

Gracias , esa es la historia, después de todo lo que ha costado sacar todo, tiempo, kilómetros, dinero , ahora para te sacan esto , a buenas horas .
Y lueg con tosdos estos títulos si quieres ser Guía de Kayak tengas que sacarte titulación de kayak , pero si ya estás sobrado con los otros cursos , la diferencia ir a motor o a remo .
Saludos.

Pepota 12-11-2019 09:48

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Creo recordar que son 6 los pasajeros,no 7.Seis mas tripulacion

Clase J 19-11-2019 15:45

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Saluti a tutti (:cunao::cunao::cunao:)


Os falta la actualización de atribuciones de PPER 2.


Hala, a navegar


P.D. por cierto, recordar que si os leéis bien el BOE, tb hacen falta las atribuciones COMPLEMENTARIAS de cada título.

Serviola57 20-11-2019 00:44

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2197156)
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica.
atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa.

Pper,requisitos:
titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante
certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro
y Seguridad Marítima.
atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa.

Busque,compare y si encuentra algo mejor...

No son cinco millas de la costa , son cinco millas del puerto o playa de salida
coño si fuera 5 millas de las costa, la verdad que si estarias entrando en terrenos de PPER , porque sales de Barcelona y llegas a Cadiz....Estamos hablando como mucho una hora de viaje, no creo que nadie tenga hacer un doctorado para eso. Te imaginas ser Piloto de Avion para llevar un taxi?

buzo 20-11-2019 11:13

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por Serviola57 (Mensaje 2218994)
No son cinco millas de la costa , son cinco millas del puerto o playa de salida
coño si fuera 5 millas de las costa, la verdad que si estarias entrando en terrenos de PPER , porque sales de Barcelona y llegas a Cadiz....Estamos hablando como mucho una hora de viaje, no creo que nadie tenga hacer un doctorado para eso. Te imaginas ser Piloto de Avion para llevar un taxi?




CAPÍTULO VII

Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

Nigiri 21-11-2019 20:52

Re: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Hola, en la web de fomento pone desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida....

Veremos en cuanto tiempo sale una aclaración...

Unas birras :brindis:

MINIMUI 25-02-2020 12:22

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por buzo (Mensaje 2219024)
CAPÍTULO VII

Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

:brindis:

Buenas cofrades!

Este tema se ha acalrado ya?

5 millas del puerto o 5 millas de la costa?:nosabo:

Salud por ello!:borracho:

moryak 25-02-2020 19:52

Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Tramite para las habilitaciones:
1.- Título expedido por laDGMM (los autonómicos me dijeron que no valen, no se que tramite llevarán)
2.- formación básica STWC en
vigor.
3.- Certificado medico (vale el del ISM o el de clinica privada)
4.- pagar 45 pavazos

No te dan nuevo titulo porque no están aún preparados, te dan un folio para grapar al otro folio del titulo.
Lo de las 5 millas ....

berrincha 26-02-2020 16:19

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por buzo (Mensaje 2219024)
CAPÍTULO VII

Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo

Artículo 34. Habilitaciones anejas.
1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

Y esta HABILITACION....dónde se tramita la solicitud?

moryak 26-02-2020 23:54

Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
En la Capitania Maritima que quieras

Pepota 27-02-2020 08:59

Re: Respuesta: Aprobado habilitaciones anejas titulaciones
 
Cita:

Originalmente publicado por berrincha (Mensaje 2233479)
Y esta HABILITACION....dónde se tramita la solicitud?

Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud
dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios
telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el
artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como
certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de
embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad
estén en vigor.»


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