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Exceder de las millas que te permite el certificado
Hola,
Desconozco el alcance de la sanción o multa que te pueden tener por pasarte de las millas que tiene el certificado. Mi velero lo tengo para la zona d (5 millas) , y tengo tentacion de dar el salto a las islas (quizas Ibiza) .... Titulo tengo suficiente (PY) y experiencia, pero siempre he alquilado y no he tendido problema con el certificado, suelen ser B. Y ya entiendo que aparte de la normativa esta la seguridad qeu a uno mismo le interesa, en esto tambien llevaria cuidado. Bien , gracias y un saludo. Pez Gustavo. |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
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Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
La solución más sencilla es pasarlo a bandera extranjera...
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Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
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De acuerdo.:sip: Otra también sencilla es no jugar con la suerte y adaptarte a lo que tienes :rolleyes: :brindis::brindis: |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
Con 1 barco de categoria CE "D" que es lo que deduzco que tienes, no es buena idea cruzar a baleares, a menos que sea 1 semirigida -o similar- capaz de ir a mas de 20 nudos y cruzar con parte de calma chicha
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Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
Gracias por el link ...
mi barco es first 21.7 ( ya lo compre en valencia y me lo lleve a vilanova directo, ahí excedi de sobras mi limite). el barco es insumergible y si le pongo la seguridad se le puede pasar a categoria B., el problema aparte del ecoomomico es que si le pongo toda la seguridad yo no entro en el barco :) Gracias por vuestros comentarios. |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
Confundes categoría de diseño con zona de navegación y no son equivalentes.
Ni existe Zona D, ni se puede pasar a categoría B 1 velero solo añadiendo seguridad. Tu barco es B4/C6, categoria B con max. 4 personas y cat. C con 6. |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
Perdón que igual no lo he dicho bien, el first 21.7 sí se habilita con la seguridad se puede pasar a la zona 2 (60 millas), yo lo tnego actualmente en zona 4 (5 millas).
gracias. |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
Te estas liando Pez Gustavo:
Zona 4 = 12 millas Zona 3 = 25 millas Pásalo a zona 3, creo que entre Denia e Ibiza no llega a 50Mn. :brindis: |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
nunca me han parado a mas de 2-3 millas de tierra... y tampoco me han parado muchas veces...
yo me iba con total tranquilidad, un 21.7 es un barquito que va muy bien, si de mantenimiento esta correcto yo no lo dudaba |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
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Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
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Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
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Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
Yo no lo haria.
Ultimamente los de verde estan muy activos y si te pillan te aseguro que te arrepentiras de no haberte alquilado algo en condiciones. Con la cuantia de la multa tienes para alquilar un buen pepino, los gastos y aun te sobra para llenar de gasoil tu First durante un año. Tu mismo pero yo lo tendria claro y mas siendo PY. NO:brindis: |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
A parte de que aparezcan los de verde si tienes algun problema tu seguro no se hara cargo
De los gastos que pueda suponer auxiliaerte. |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
Las posibilidades de que te encuentres a la GC en alta mar son realmente escasas...yo no me preocuparía por eso y mas por el tema de seguridad. El primer barco que tuve y con el que fui a Menorca varias veces tampoco estaba en Zona B (actual Zona 2) pero llevaba radiobaliza y balsa.:brindis:
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Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
Acordaros que la guardia civil, no solo recauda, también ayuda.
Una lastima lo que se esta ensuciando su imagen con las órdenes que reciben de mas arriba. |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
Mi puerto base es Gandia y suelo moverme bastante x zona denia.
Aquí hay mucha o al menos bastante gente, mas a motor que a vela, que hace el salto a las pitiusas con embarcaciones de cat diseño "C" costera hasta 12 millas. Si me equivoco me rectificais plis. Otros con categoría diseño "B" 60 millas. No llevan algunos ni radiobaliza y balsa. La justificación que me han dado ha sido la siguiente. Precio radiobaliza manual +iinstalar+ttasas=600€. Precio balsa 1600€+reevision anual pon unos 300€. Algunos llevan cinco o seis años saltando. Podeis hacer los cálculos de lo que llevan ahorrado. No los defiendo ni acuso. Pues no soy nadie para hacerlo. Solo queria aportar la visión y opiniones de quienes dan el salto sin tener todo en regla. un saludo |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
X Tutatis soy de tu misma opinión, solo que como no me gusta ir ilegal, me he cambiado a bandera holandesa.
Por cierto, como cada uno es responsable de su seguridad, yo llevo radio baliza y un Inmarsat. La balsa para ir a baleares una tontería, la neumatica in hada en la proa sobra. Lo mas importante, mirar siempre el parte. Yo de ti me cambiaba de bandera y a disfrutar. |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
Me surgen dudas con lo del abanderamiento, si cambias a Holanda o Belgica, estais seguros que nos os pueden parar y multar?
Por esa regla de tras nadie se molestaría en examinarse de titulaciones náuticas ni en divisiones de zonas de navegación ....simplemente se abanderan en otro país y fuera. Por último, había oído que se iba a terminar esto de la "permisividad" con los abanderamientos extranjeros, que si el patrón es nacional el "puro" te lo endosan de igual modo aunque estes abanderado en la Luna.¿ Qué hay de cierto en eso? Por último los seguros náuticos ¿se hacen cargo y cubren cualquier singladura con abanderamiento en Bélgica u Holanda ? |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
ME respondo, este es el BOE que nos interesa:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2014-10344 En el Cápitulo VII ART.35 dice : " Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero." Por lo que creo que es evidente que lo de abanderar en otro país ( Holanda y Bélgica ) no exime de la presentación de la titulación del patrón ....pero no menciona nada de la categoría de diseño de la embarcación, ni de la seguridad abordo....por lo que tomando este ejemplo podríamos pensar que no esta uno incurriendo mas que en una mínima falta: EJEMPLO 1 : - Patrón titulación : PER con habilitación para cruzar a las islas. - Embarcación : categoría C - Equipo de seguiridad : balsa salvavidas ,radiobaliza, aro, pirotecnia, vhf, espejo señales, cubo de fuego, bocina, extintor, e incluso telefono satelital. ¿Qué sanción podrían imponer en este caso? Es un caso muy frecuente, al menos de la gente que yo conozco, en el que el patrón y la seguridad van a acordes con las exigencias requeridas pero el diseño de la embarcación esta en C. |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
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Estas normativas que permiten el abanderamiento en otros países CE ponen bastante nerviosa a nuestra querida DGMM, a pesar de lo cual poco pueden hacer, ya que son leyes de ámbito europeo que están por encima de lo que aquí se puede legislar. Bueno, si que hacen. Ahora resulta que piden titulación española a los residentes con bandera extranjera, cosa de dudosa legalidad hasta donde se. Y con los seguros en general no hay problema. Se habla con ellos y se deja todo claro. Cubren sin problemas... o con los mismos problemas que en un barco abanderado aquí! :calavera: |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
Cita:
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Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
:brindis:
Cierto lo de la bomba manual...jajajaa me olvidé. El caso es que la ley se presta a confusión e interpretaciones diversas, y eso solo nos perjudica a nosotros los navegantes. Creo que el caso que expuse anteriormente es el que se dá en muchos compañeros dentro y fuera de este foro, la cuestión sería saber si te pueden multar por llevar titulaciones y equipos de seguiridad requeridos y no una embarcación despachada en B. |
Re: Exceder de las millas que te permite el certificado
...y el cubo de metal rojo con la inscripción "FUEGO", no olvidéis, es un elemento de seguridad vital... :cunao:
:brindis::brindis::brindis: |
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