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Comprar un amarre
Hola Cofrades:
Una consulta sobre la compra de amarres. En la operacion de compra a una la empresa concesionaria, se establece un IVA del 7%, en una operacion que se limita a un contrato de asignacion de la plaza por el periodo restante de la concesion, ¿Correcto?. En el caso de compra a un particular, se mantiene el sistema de contrato (uno nuevo a favor del comprador), pero, ¿Se aplica tambien el IVA del 7% al nuevo comprador? o ¿al tratarse de transferencia de la concesion entre particulares, no estaria la operacion sujeta a IVA?. ¿Se requiere algun tipo mas de documento acredidativo ademas del citado contrato? Os agradeceria detalles y requisitos de la operacion:brindis: . Buena mar Willy-foc :barcopapel: :barcopapel: :barcopapel: :barcopapel: |
Re: Comprar un amarre
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Hola Silly-foc! Yo te cuento mi caso ya que he comprado amarre a particulares y a la cancesionaria. La concesionaria te vende la plaza aplicando una cuota de IVA del 16%. No sé de donde has sacado eso del 7% pero me extraña mucho que una actividad lucrativa como este suporte esa base de IVA. El IVA reducido del 7% es para artículos de primera necesidad (vivienda). El particular no te puede combrar ningún porcentaje de IVA ya que él no lo declararía a Hacienda ya que no es sociedad ni persona jurídica. Espero haberte ayudado. Saludos y unas rondillas para todos :brindis: |
Re: Comprar un amarre
La compraventa de un amarre entre particulares, no está sujeta a IVA, pero sí a Transmisiones Patrimoniales, porcentaje de impuesto, segun comunidades autonomas, (7% en Andalucía).
:brindis: :brindis: |
Re: Comprar un amarre
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Gracias a los dos. Pampano ¿Quien, donde y en que momento paga el citado impuesto de transmisiones? unos "Cafeses" ha estas horas matutinas :brindis: Willy-foc |
Re: Comprar un amarre
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Hola Pámpano! Estás seguro de eso que dices? Yo he comprado varias plazas de amarre y nunca he pagado ITP. Tu no compras una propiedad sino unos derechos subre una propiedad. Por eso me extraña que tengas que pagar el citado impuesto. Espero que sea así sino Hacien** :cagoento: :cagoento: .... me da un palo bien gordo :santo: . Haber si alguien en el foro con más conocimiento sobre Impuestos que yo nos puede alumbrar. Saludos y rondillas. |
Re: Comprar un amarre
Cuando yo busqué y finalmente compré amarre había una diferencia entre si el amarre que compras es de un particular o de una empresa respecto a si pagaba o no IVA.
En mi caso el amrre que compré era propiedad de una empresa y por lo tanto tuve que pagar un 16% de IVA. Espero te sirva. Saludos y :brindis: |
Re: Comprar un amarre
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Creo que lo del IVA entonces sera el 16%, pero se da el caso que me ofrecen un amarre de particular, mas barato que los del puerto y si ademas me ahorro el IVA, pues supone un diferencial bastante alto. Lo dicho gracias y tomaros unas :brindis: que pago yo Buena mar Willy-foc :barcopapel: :barcopapel: :barcopapel: |
Re: Comprar un amarre
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Cómpraselo al particular. No te cobra el IVA y siempre es más barato. No hay factura de por medio, ni Haciendas ni Transmisiones Patrimoniales, ni nada de eso. Al menos en mi caso :meparto: :meparto: |
Re: Comprar un amarre
A mi entender, si la compra es 1ª transmisión, (compra a la concesionaria), pagarás IVA seas empresa o persona física.
En siguientes transmisiones, si compras a empresa sólo pagarás IVA en el caso de que seas empresa y compres a empresa, en otro caso pagarás ITP. Yo compré a una empresa (no fué 1ª transmisión) como particular, y pagué ITP, 6% en Comunidad Valenciana. Saludos y :brindis: |
Re: Comprar un amarre
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El ITP siempre puedes pagarlo o no, la obligación creo que se extiende a cinco años, al menos eso es lo que figuraba en la inscripción del mío. También puedes no pagar IRPF, ni SS (si eres autónomo) etc... desde luego será más barato... PARA TI. De todas formas entiendo que no en todos los puertos (concesiones) funcionará igual, creo que la tendencia en las nuevas concesiones es que aunque 'compres' no eres el propietario del amarre, ni siquiera en los términos de la concesión (plazo etc...), sino que es como si pagaras el alquiler por adelantado, y si quieres vender lo tienes que hacer al concesionario. Y tal como están los precios, al menos en mi zona, creo que hay que hacer cuentas antes de comprar, en mi opinión los precios son tan exagerados ya que no creo que puedan subir mucho más. Claro, que si encuentras un chollo pués adelante. y... :brindis: |
Re: Comprar un amarre
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Idem, yo lo he comprado a un particular e hicimos un contrato privado para nosotros, comunicándoselo a la directiva del Puerto deportivo que los siguientes recibos de mantenimiento los pasaran a mi cuenta y que yo era el nuevo socio. Nada más, no se si es correcto pero todo el mundo lo hace así ya que lo que compras no es una propiedad en sentido estricto. Saludos y unas :brindis: . |
Re: Comprar un amarre
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Re: Comprar un amarre
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Re: Comprar un amarre
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Re: Comprar un amarre
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Re: Comprar un amarre
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Saludos |
Re: Comprar un amarre
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Re: Comprar un amarre
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Cuando dices lo del precio ¿A que te refieres?, ¿los particulares venden mas caro o mas barato que las marinas?. ¿Que es lo que se me escapa? Gracias de nuevo Cofrades :brindis: Willy-foc |
Re: Comprar un amarre
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Re: Comprar un amarre
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Re: Comprar un amarre
Según la ley, (aunque en este país puede pasar cualquier cosa, como es notorio), todos los puertos deportivos, marinas, dársenas deportivas o similares que no estén gestionados directamente por la autoridad portuaria competente, son "concesiones".
Cada concesión tiene sus condiciones particulares y su período de vigencia que hay que ver en cada caso. Pero en líneas generales, el supuesto más común, es que el concesionario puede comercializar de una u otra forma el servicio que da: amarre por un período de tiempo determinado. Este servicio, como transacción económica que es, está sujeto legalmente a IVA. Por eso cuando se "compra" un amarre al concesionario que ha construido la obra, se debe aplicar el tipo de IVA general, el 16%. Cuando compramos un amarre lo que realmente compramos es el derecho de uso en exclusividad de ese amarre por un período de tiempo determinado (que puede ser el mismo u otro diferente al de la concesión --que se lo pregunten al Pocero-- :o :o, pero siempre igual o inferior al de la concesión ). Ese derecho es un derecho real, y como tal, puede inscribirse en el registro de la propiedad e incluso, si uno encuentra un banco o caja que quiera, se puede hipotecar. Si, posteriormente, se transmite este derecho, esta operación, legalmente, está sometida al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero no al IVA. A partir de aquí se pueden hacer todos los chanchullos que uno quiera, pero obviamente, la garantía jurídica del derecho de propiedad del uso del amarre disminuye de forma notoria. Y una ronda por el rollo :brindis: :brindis: Mendaña |
Re: Comprar un amarre
Hola a todos! Después de leer todos los mensajes, el único que tiene y sabe exactamente lo que dice es Mendaña y yo seguiría sus consejos. Después pasan las cosas de si te encuentras un barco en tu amarre cómo demuestras que es tuyo. yo creo personalmente que las cosas se deben hacer correctamente y más con la cantidad de estafas y problemas que hay hoy día
un saludo:brindis: |
Re: Comprar un amarre
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Por cierto, lo de tener un contrato donde aparece tu nombre con la concesionaria es fundamental. Nunca lo hagáis de palabra con nin´gún comprador ya que ese mismo comprador, si es un caradura, puede hacerlo con 3, 4, 5 ó más personas y os metéis en un buen lío. Siempre contrato entre la concesionaria y vosotros. |
Re: Comprar un amarre
A ver si me explico bien, un particular no puede traspasar el derecho de uso de un amarre directamente a otro, es ilegal, otra cosa es que se haga, lo legal es que ese particular rescinda su derecho ante la concesionaria y esta se lo conceda al nuevo particular.
Esto viene muy clarito en las clausulas del contrato de la concesion que el estado hace a las empresas que gestionan puertos. Ahí se especifica todo esto, el problema es que no te lo dejan leer ni de coña, porque no les interesa, se les acabaría el rollo de la especulación. Dicho por una persona que en el momento de la conversación tenía unos cuantos expedientes de denuncias por lo mismo encima de su mesa: "alucinaria mucha gente que cree que tiene un amarre y que como algun dia a alguien se le ocurra denunciar a la concesionaria por irregularidades se encontrarían con que realmente no tienen nada, porque la operación que hicieron en su día era ilegal..." :brindis: |
Re: Comprar un amarre
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Eso es lo legal y lo fundamental. Si no es así es mejor que no hagáis nada para evitar posibles timos. |
Re: Comprar un amarre
Me reitero, la compra de la cesión a un particular está sujeta a ITP, como algun cofrade más ha comentado, y creo que alguno de vosotros estais confundiendo "patrimonio con inmueble".
:brindis: :brindis: |
Re: Comprar un amarre
Ahondando en el asunto:
La presentación de la liquidación del ITP, es obligatoria y voluntaria y prescribe a los 5 años. Si bien es verdad que a Hacienda (Comunidad Autonoma), le es muy dificil detectar este fraude, tambien es implacable cuando lo detecta. :brindis: :brindis: |
Re: Comprar un amarre
Repasando las anotaciones en el Registro de mi puesto de atraque:
1ª Segregación y venta. Se hace una segregación por parte de la Concesionaria de la finca matriz, inscrita a su vez, y se vende a Fulanito. 2ª Hipoteca. Del Banco X a Fulanito. 3ª Cancelación de hipoteca 4ª y sucesivas. Cesión Todas las transmisiones sujetas al ITP (no olvideis que es Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), incluso en el caso de venta entre empresas, en este caso me pregunto (Mendaña?) si además hay que generar factura con IVA. Ahora os cuento lo que pasó en mi caso. La empresa que me lo vendió presentó suspensión de pagos a las pocas semanas de la venta, por error del Registro con las fechas de presentación esto generó un problema que se resolvió con relativa facilidad porque las cosas se habían hecho bién, escritura ante notario, inscripción en el Registro etc... pero, ¿qué hubiera pasado en otro caso?, no sé si me habría quedado sin amarre, pero desde luego imagino que habría tenido muchos más disgustos. Lo que pienso es, si la cadena de incripciones en Registro se inicia, y creo que la de la finca matriz (todos los amarres de la Concesionaria) y seguramente la 1ª inscripción siempre se hará, y luego se rompe la cadena en alguna de las ventas sucesivas, y el último que inscribió tiene un embargo, quiebra etc... habrá un problema para el último comprador. No sé si estaré aquivocado, en cualquier caso espero que no nos pase a ninguno :brindis: |
Re: Comprar un amarre
Y otra cosa que siempre me tiene mosca cuando pienso en estos temas de amarres... que tampoco es muy a menudo, afortunadamente.
Compramos un amarre 'según los términos de la concesión', lo de los años está claro, pero el resto de términos los desconocemos, yo por lo menos. ¿Qué pasaría si a la concesionaria, por incumplimiento de nosequé o lo que sea, le retiran la concesión... ¿nos quedamos sin amarre?. Perdonad, que me parece que estoy un poco agorero esta mañana. Birras para todos :brindis: |
Re: Comprar un amarre
Hola a todos de nuevo! Respecto al contrato con la concesionaria es conveniente mirarse bien el contrato, porque hay cláusulas que incluso después del fin de la concesión dicen que tienen derechos sobre el amarre y eso uno lo firma a sabiendas, y por mucho que te quieran vender, si no llegas a un acuerdo con la concesionaria el particular en cuestión no puede hacer nada. Resumiendo que sino pagas el ITP, y no firmas un contrato con la concesionaria respecto al espejo de agua que compras te las puedes ver y desear si hay algún problema. y con el ITP piensa que prescribe a los 5 años, yo en Palma no pago un euro a nadie que no esté todo atado y bien atado.
saludo:pirata: |
Re: Comprar un amarre
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Re: I ask to help
Borrado
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Re: Comprar un amarre
Hola taberneros,yo he pasado por casi todas las posibilidades respecto a los amarres y comparto plenamente lo dicho, si es al puerto lleva IVA y si es particular lleva ITP, aunque de nadie he leido, que haya que declararlo como un inmueble, o sea que nos giren el IBI.
Recuerdo que en un puerto muy cerca de Castellon hace 5 o 6 años compre un amarre al puerto, bajo contrato previo y posterior escritura notarial, y que transcurrido un año o 2, no me acuerdo en este momento, recibi del puerto el impuesto de bienes inmuebles, que como UDs sabran hay que declararlo en Hacieda a la hora de tributar el IRPF, junto con todos los inmuebles que poseas. La verdad es que me quedé acojon....:calavera:, y tras la consulta pertinente a la :pirata:Agencia Tributaria, me indico que si, que ese trozo de agua era considerado a efectos fiscales como un " inmueble", y que se tributaba por el, indicandome la hoja y casilla donde debia reflejar esa cuantia. Y por supuesto al pagar el IPT, cosa obligatoria por cierto, Hacienda lo tiene en cuenta para cuando tu lo vendes, a efecto de liquidar los beneficios o perdidas patrimoniales, liquidables en el IRPF del año que corresponda. Es triste, :cagoento:pero es asi, el resto es lo que queramos hacer cada uno, ....:sorry: Saludos: bUITRE |
Re: Comprar un amarre
Me parece que la cosa esta bastante clara: Si quieres tener garantías sobre lo que compras, la escritura (no un contrato privado) debe ir al Registro. Para eso es indispensable haber pagado ITP.
Todo lo demás son chanchuyetes para intentar ahorrar, pero te dejan con el culete al aire en cuanto pase algo. Además, para colmo eso de cambiar un contrato por otro, romper el anterior, cambiar la domiciliación de recibos, etc. es infracción fiscal de las buenas, y el dia menos pensado tirarán del hilo. Lo mismo ocurrió con las compraventas de inmuebles al principio del régimen de IVA. Ahora en muchas inspecciones piden un documento bancario que justifique que el comprador pago en la fecha que dice que pago, y entonces .... :cagoento::cagoento::cagoento::cagoento: Teniendo en cuenta que los precios que se pagan no son precisamente baratos, la seguridad es fundamental. Bastante hay con las incertidumbres sobre el fin de las concesiones. :pirata: |
Re: Comprar un amarre
En la medida de mis posibilidades, voy a intentar aclarar todo este hilo con el lenguaje más llano posible aunque pueda ofender a algún jurista purista precisamente por eso, por la simpleza del lenguaje. Casi todo ya se ha dicho, pero tal vez de forma confusa y veo que siguen las dudas.
1º Todos los amarres de España son propiedad del Estado y esa propiedad ni se vende ni se compra. Lo que existe son concesiones temporales de explotación de instalaciones de recreo náutico. 2º Lo que "compramos" cuando "adquirimos" un amarre es un derecho real de uso privativo de un determinado espejo de agua abrigado en determinadas condiciones que aparecerán en el clausulado del contrato de compraventa. Lo más importante en este caso, aparte de la definición concreta del espejo de agua, suele ser el período de disfute de ese derecho de uso. Normalmente el período suele ser el tiempo vivo que le resta a la concesión de la que, obviamente, debe ser titular el vendedor. 3º La fiscalidad del acto de compraventa es diferente en función de quienes sean los actores. Si el vendedor es un ente, bien sea empresa, bien sea un club náutico, entre cuyas actividades está la explotación de amarres, entonces la operación está sujeta a IVA. Si la operación es entre particulares, la operación está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 4º El derecho real de uso privativo del amarre puede perfectamente registrarse en el registro de la propiedad e, incluso, se podría hipotecar. 5º Los puertos deportivos están sujetos al pago del impuesto de bienes inmuebles. Esto lo sé seguro de los puertos que están fuera de los puertos de interés general. Ignoro qué es lo que sucede respecto de este impuesto en las dársenas deportivas que están en áreas abrigadas de los puertos de interés general. El IBI lo giran los ayuntamientos contra el titular de la concesión y éste suele repercutir la cuantía de forma proporcional a todos los amarristas, locales comerciales, pañoles, etc. que se encuentran en el puerto. 6º Al margen de los impuestos, hay que pagar luego las cuotas del club, las de amarre, y, a veces, los consumos de agua, electricidad y otros. Aprovecho esta ocasión para llamar la atención a todos los amarristas de España por lo siguiente: el año 2018, que está a la vuelta de la esquina, puede ser una fecha clave para nuestros amarres, especialmente los que se gestaron desde 1968 hasta 1988. Se va a producir un expolio, si no lo remediamos, con todos aquellos que tenían concesiones por 50 años gracias a la, nunca suficientemente mal calificada Ley de Costas. Por eso, invito a todos, o a por lo menos a los afectados, a que partiendo de nuestra Taberna constituyamos una asociación de amarristas afectados por la Ley de Costas para defender lo mejor posible nuestros derechos. Porque si no lo remediamos va a ser un verdadero expolio. Y al que haya sido capaz de leer hasta aquí le invito a un trago :borracho: |
Re: Comprar un amarre
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¿Podrías extenderte un poco sobre esta cuestión del 2018?, ¿es que finalizan todas las concesiones de manera automática?, ¿solo las que eran por 50 años?, digo lo de los 50 años porque la concesión donde yo tengo el amarre no me suena que fuera por tanto tiempo. Gracias, saludos. :brindis: |
Re: Comprar un amarre
En Baleares las operaciones vienen gravadas con el 7 %`por ITP.
Antiguamente se hacia entre particulares, pero ahora es obligatorio hacerlo ante notario y este a su vez tiene obligación de mensualmente informar a la delegación de hacienda de las transmisiones realizadas. Yo he hecho dos operaciones con amarres y no habia terminado y hacienda ya me habia enviado la carta, ahh y no le vale el precio que escritureis sea el real o no ellos te dicen lo que vale. Os puedo asegurar que no hago más operaciones con amarres además de haber reducido en 10 años las concesiones por sus c... cuando tu has firmado y pagado por muchos más. A los que nos gusta navegar nos tachan de millonarios mientras ellos roban lo inimaginable. ASCO DE PAIS |
Re: Comprar un amarre
Para MasBarco y demás interesados:
La ley 22/1988, de 28 de julio, también conocida como Ley de Costas, establece en su artículo 66 que el plazo máximo de las concesiones será de 30 años. El párrafo 3º, de la disposición transitoria 14, del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas del 88 dice: Se considerara en todo caso incompatible con los criterios de ocupación del dominio publico establecidos en la Ley de costas el mantenimiento de concesiones a perpetuidad por tiempo indefinido, sin plazo limitado o por plazo superior a treinta años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, siempre que no hayan superado o superen el plazo máximo de noventa y nueve años. En todos estos casos, las concesiones vigentes se entenderán otorgadas por el plazo máximo de treinta años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley de costas, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de otras cláusulas conforme a lo previsto en el apartado anterior. Es decir, si interpreto bien el párrafo anterior, todas las concesiones vigentes, que en el momento de entrada en vigor de la Ley, superaran los treinta años, vencerán inexorablemente en el 2018. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, era relativamente normal, obtener concesiones de puertos deportivos para cincuenta años. Luego todos aquellos que estén en estas condiciones y que se otorgaron entre 1968 y 1988, pueden verse, sencillamente, expropiados en sus derechos adquiridos. En el caso concreto de mi Club, si se aplica l que estoy comentando, nos quitan doce años de concesión por las buenas, que es una pasta. Y aquí estamos hablando de amarres, que todos sabíamos que eran concesiones tmeporales, pero es que la ley de marras afecta también a edificaciones que en su tiempo fueron legales, o al menos no ilegales, o por lo menos consentidas, que están empezando a ser derruidas sin indemnización ninguna porque la Ley de Costas las ilegaliza de facto y con efectos retroactivos y que afectan a miles y miles de propietarios, muchos de ellos extranjeros, y que siempre actuaron de buena fe y que pensaron, y así se lo djo hasta el notario interviniente, que compraban una propiedad para toda la vida. El problema es tan grave, que los gobiernos británico y alemán están presionando al gobierno español para que pare en esta barbarie más propia de talibanes que de gente civilizada. Y ya veremos donde acaba todo ésto. Creo que un grupo de amarristas alemanes de Baleares están organizándose para ver cómo se puede luchar legalmente contra esta Ley y sus consecuencias. Y nosotros deberíamos hacer algo igual antes de que sea demasiado tarde. Desde luego, antes de comprar un amarre recomiendo asesorarse muy bien porque puede estar comprando humo. |
Re: Comprar un amarre
Poco más que añadir a lo de Mendaña, Liman y demás letrados, solo que tal y como está el patio (crisis, suspensiones de pagos, embargos...) comprar un amarre a un particular con un simple contrato de CV y aviso al puerto, sin nota simple previa del registro, sin certificado de exencion de cargas y deudas del puerto o primer concesionario, sin escritura notarial, eludiendo el ITP (absolutamente obligatorio, salvo IVAs), sin posterior registro.... es como que os venda yo un trozo de mi Marquesado de la Isla de Alborán, que como sabeis podemos apalabrar.
De todos modos, buen chanchullo, suerte en la compra. |
Re: Comprar un amarre
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Macho, eso es como los de Bilbao, que nacen en Madrid y Portugalete al Mismo tiempo... Según tengo entendido, es obligatorio, lo voluntario es no pagarlo, si te pillan (a mi me escribió la C.Valenciana ¡¡¡AL MES DE ESCRITURAR!!! para recordármelo) la multa también es voluntaria... y todo lo que venga detrás... :brindis: |
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