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Convocatoria PPER 07 Octubre
Buenos días
Publicada nueva convocatoria PPER para el 7 de Octubre Cambio y ampliación de temario , nueva sorpresa como siempre BOE Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Cita:
Buenos días: Efectivamente, la DGMM nos sorprende con modificaciones en el temario... menos mal que aún hay tiempo hasta el sábado 7 de octubre. Un cordial saludo, Javichi :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
No han modificado apenas el temario.
Además algunas modificaciones eran esperadas, porque cada vez que cambia el gobierno, el entrante estructura a su criterio los distintos Ministerios y sus órganos de rango inferior. Esto lo hace mediante Reales Decretos. Como el del Ministerio de Fomento se aprobó en abril, era una modificación de temario ineludible. Concretando veo tres modificaciones: Un nuevo tema 2, que hace aumentar el total de temas a 19 en lugar de 18, y hace que la numeración de los mismos se modifique, teniendo que sumarle 1. En el nuevo tema 3, antiguo tema 2, cambian las referencias a los Reales Decretos de estructura de los Ministerios, y en especial del de Fomento, como he mencionado arriba. En el nuevo tema 15, antiguo 14, se ha suprimido la parte inicial que decía:'El buque como cosa registralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. La dualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de Bienes Muebles'. El resto del tema sigue igual. Pocos cambios, s.e.u.o. :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Se compara el temario, tema a tema del actual BOE Núm.186 Sábado 5 de agosto de 2017 con el anterior del BOE Núm. 51 Miércoles 1 demarzo de 2017.
Dicho de otra manera, temario del examen de marzo 2017 versus el de octubre 2017, para ver modificaciones. (En color azul nuevo temario y sus comentarios) ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 1. Texto Refundido de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante,Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresasnavieras (Título preliminar: Capítulo III). Régimen sancionador en el ámbito dela Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas (Libro tercero:Título IV). ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 1. Texto Refundido de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: MarinaMercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas.Empresas navieras (Título preliminar: capítulo III). Medidas que garantizan laactividad portuaria y la navegación (Libro III: Título III). Régimensancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otrasmedidas (Libro tercero: Título IV). Comentario: En este tema se ha añadido: Medidas que garantizan la actividad portuaria y lanavegación (Libro III: Título III). ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):2. La Administración marítima(1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado yde la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I). Funciones yestructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 452/2012,de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica delMinisterio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 dediciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 7) y Real Decreto 424/2016, de 11 denoviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 6). ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 2. Ley 14/2014, de 24 de julio,de Navegación Marítima. Disposiciones generales (Título preliminar). Ordenaciónadministrativa de la navegación (Título I): Ámbito de aplicación de las normasde policía (capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y enpuerto (capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (Capítulo III).Buques, embarcaciones y artefactos navales (Título II: capítulo I). Dotación(Título III: capítulo III). Comentario: Tema nuevo. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 3. La Administración marítima(2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estadoy de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo II). Real Decreto638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y losDistritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otrosorganismos y entidades (Capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y delos Jefes de Distrito (Capítulo II). ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 3. La Administración marítima(1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado yde la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo I). Funciones yestructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básicadel Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 denoviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 7) y Real Decreto 424/2016, de 11 denoviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 6). Comentarios: - Anterior en el tema nº 2 , hacereferencia a otro BOE el tema: La Administración marítima (1): Administracióncentral (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la MarinaMercante: Libro segundo: Título II: capítulo I). Funciones y estructura de laDirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 362/2017, de 8 de abril,anteriormente hacía referencia al R.D. 452/2012, de 5 de marzo). - En el apartado del desarrollo de la estructura orgánicabásica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, anteriormente se hacía referencia al Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.) ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 4. El Reglamento sobre elDespacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 4. La Administración marítima(2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estadoy de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo II). Real Decreto638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y losDistritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otrosorganismos y entidades (capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y delos Jefes de Distrito (capítulo II). Comentario: - Anterior en el tema nº 3. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2017 (examenmarzo 2017): 5. Real Decreto 210/2004, de 6de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de informaciónsobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (Capítulo I). Notificación yseguimiento de los buques (Capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos eintervención en caso de problemas y accidentes en el mar (Capítulo IV).Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por elReal Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores,empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: Capítulo I:Artículo 14). ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 5. El Reglamento sobre elDespacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 4. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 6. Real Decreto 62/2008, de 25de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridadmarítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a lasconcentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebasnáutico-deportivas. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 6. Real Decreto 210/2004, de 6de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de informaciónsobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (capítulo I). Notificación yseguimiento de los buques (capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos eintervención en caso de problemas y accidentes en el mar (capítulo IV).Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por elReal Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores,empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: capítulo I:artículo 14). Comentario: En el temario anterior era el tema nº 5. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 7. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 7. Real Decreto 62/2008, de 25de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridadmarítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a lasconcentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náuticodeportivas. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 6. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 8. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 8. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 7. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 9. Real Decreto 875/2014, de 10de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno delas embarcaciones de recreo: Disposiciones generales (Capítulo I). De lasactividades de formación (Capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones ysanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marinamercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44). ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 9. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 8. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 10. Real Decreto 1434/1999, de10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 10. Real Decreto 875/2014, de 10de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno delas embarcaciones de recreo: Disposiciones generales (capítulo I). De lasactividades de formación (capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones ysanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marinamercante: Límite de alcohol en sangre (artículo 44). Comentario: En el temario anterior era el tema nº 9. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 11. Orden FOM/1144/2003, de 28de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que debenllevar a bordo las embarcaciones de recreo. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 11. Real Decreto 1434/1999, de10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 10. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 12. Real Decreto 98/2016, de 11de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y decomercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y suscomponentes. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 12. Orden FOM/1144/2003, de 28de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que debenllevar a bordo las embarcaciones de recreo. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 11. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 13. Convenio Internacional sobreBúsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización ycoordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación parabuques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposicionesgenerales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de lossalvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y SeguridadMarítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos degobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de laMarina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo III). ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:13. Real Decreto 98/2016, de 11de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y decomercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y suscomponentes. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 12. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 14. El buque como cosaregistralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. Ladualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de BienesMuebles. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro ydocumentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de losbuques (Titulo II: Capítulo III). De la dotación (Título III: Capítulo III). ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 14. Convenio Internacional sobreBúsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización ycoordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación parabuques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposicionesgenerales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de lossalvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y SeguridadMarítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos degobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de laMarina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo III). Comentario: En el temario anterior era el tema nº 13. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):15. Código Civil: Normasrelativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estadocivil de las personas. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 15. Ley 14/2014, de NavegaciónMarítima de 24 de julio: Del registro y documentación de los buques (Titulo II:capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: capítulo III).Derechos de garantía sobre el buque (Título II: capítulo VII). Comentario: En el temario anterior era el tema nº 14. - Desaparece el apartado de. "El buque como cosaregistralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. Ladualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de BienesMuebles." y también: De la dotación (Título III: Capítulo III)." - Nuevo: Derechos de garantía sobre el buque (Título II:capítulo VII). ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 16. Real Decreto 1381/2002, de20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechosgenerados por los buques y residuos de carga. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 16. Código Civil: Normasrelativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estadocivil de las personas. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 15. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):17. Conocimiento general delarticulado del Convenio MARPOL y de sus anexos, específicamente el Anexo IV:Aguas sucias y el Anexo V: Basuras. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 17. Real Decreto 1381/2002, de20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechosgenerados por los buques y residuos de carga. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 16. Sin cambios. ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 18. Reglamento por el que seregulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civilesespañoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escuchacontinua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimengeneral: Disposiciones generales (Capítulo I: Sección I). Preceptos técnicoscomunes a todos los buques (Capítulo I: Sección II). Instalacionesradioeléctricas y equipos: Generalidades (Capítulo I: Sección IV). Otrosbuques: Preceptos comunes (Capítulo IV: Sección I). Equipamiento radioeléctricopara buques y embarcaciones de recreo (Capítulo IV: Sección II). ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 18. Conocimiento general delarticulado del Convenio MARPOL y de sus anexos, específicamente el anexo IV:Aguas sucias y el anexo V: Basuras. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 17. Sin cambios. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 19. Reglamento por el que seregulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civilesespañoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escuchacontinua en la frecuencia de socorro (disposición transitoria segunda). Régimengeneral: Disposiciones generales (capítulo I: sección I). Preceptos técnicoscomunes a todos los buques (capítulo I: sección II). Instalacionesradioeléctricas y equipos: Generalidades (capítulo I: sección IV). Otrosbuques: Preceptos comunes (capítulo IV: sección I). Equipamiento radioeléctricopara buques y embarcaciones de recreo (capítulo IV: sección II). Comentario: En el temario anterior eran 18 temas y era el tema nº 18. Sin cambios. Un cordial saludo, Javichi :capitan: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
No sé, Javichi, pero, con el debido reconocimiento a tu trabajo, cuando apenas ha cambiado un 5% del temario, hacer exposición detallada del 95% que no ha cambiado me parece que puede liar más al personal.
En la casi todos los temas lo único que tiene que hacer el aspirante es cambiarle el número al tema, y punto. Yo obviaría todas esas menciones, y focalizaría la exposición en la materia que sí ha cambiado; que es muy poca. Un saludo :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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Asumo tu crítica deportivamente, quizá he hecho un análisis de temarios demasiado detallado. La idea es que el personal lea todo lo escrito en color azul y yo creo de este modo les quedará claro todas las modificaciones. Efectivamente los cambios no son muchos. Un cordial saludo, Javichi :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
El cambio que debian hace es erradicar este examen absurdo, fruto de la ignorancia de los funcionarios de fomento, de lo que hay que saber para mantener una tripulacion, lo mas segura posible.
En fin que les den,,:brindis::brindis::brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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Hola Boatlift: Un patrón profesional, nos guste o no, debe de conocer las normativas. En referencia al temario, sería discutible que temas son más interesantes para un PPER. Un cordial saludo, Javichi :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Mal que nos pese,el examen teórico va a seguir existiendo. Posiblemente con más temas, ya que se pretende que el futuro PPER tenga validez internacional, lo que conllevará incluir la normativa internacional al temario.
Además el ejercicio profesional implica una responsabilidad, y ésta empieza por el conocimiento de las obligaciones del patrón. Sí es cierto que hay partes de las normas que entran en el temario de dudosa aplicación a la náutica de recreo. Pero es más por cómo se determinan los contenidos en el temario, señalando títulos y capítulos completos de las normas, en lugar de los conceptos concretos; así que muchas veces, dentro de esos títulos o capítulos hay contenidos que ni nos van, ni nos vienen, porque son de la mercante y/o la pesquera. El temario debería ser exclusivamente de concepto aplicables a nuestra marina recreativa, pero entonces no podría concretarse de ese modo, mencionando solo apartados generales de las normas, sino que tendría que ser mucho más concreto, y eso implicaría una confección más complicada de los temas a estudiar, que con la escasa demanda de los pocos aspirantes, ninguna academia llevaría a cabo de forma óptima. Lo de ahora es más sencillo. Puro copi-pega. :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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:brindis::brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Mas les valdria a todos los que tienen el titulo saber de mecanica, pero de verdad, o de electricidad.
seguro que si les preguntamos a los clientes de los charters prefieren un marino de verdad que un marino de despacho experto en derecho naval.:nosabo::brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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Hay que superar el examen y realizar los cursos por el I.S.M. Sobre si un Capitán de Yate conoce la legislación marítima suficientemente, creo que hay muchas dudas. Saludos Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Hola, se puede hacer ya la inscripcion al examen? Como y donde hay que dirigirse? Gracias.:nosabo:
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Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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Toda la información referente al examen la encontrarás en: BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017 Sec. III. Pág. 77655 Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y fecha de la segunda convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. Tema de matrícula en Capitanía Marítima o en cualquier Delegación de Fomento si eres de interior. ANEXO V Convocatorias del año 2017 Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el segundo semestre del año 2017: Segunda convocatoria de 2017 mes de octubre: Madrid: Fecha del examen: sábado 7 de octubre de 2017. Horario examen: Se publicará en la página web de marina mercante una vez cerrado el plazo de inscripción. Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avenida del Profesor Aranguren, s/n, Ciudad Universitaria. Madrid. Inicio de matrícula: Día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Fin de matrícula: jueves 7 de septiembre de 2017. Enlace BOE: http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-9362 Un cordial saludo, Javichi :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
¿Es muy complicado aprobar? ¿Qué me recomendáis? ¿Tenéis este título? Toda información es poca. Y por supuesto gracias por toda la que ya habéis aportado...
Saludos. |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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Revisa bien que no solo es el examen , luego hay una serie de requisitos que cumplir con otras titulaciones adjuntas al certificado , que tendrás que tramitar antes de 2 años. El examen es uno mas de tantos , que llegados a este punto pues se hace y listo . UN saludo . |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Para el que le interese ya está disponible la actualización del temario PPER.
ENLACE Un cordial saludo, Javichi :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Hola cofrades :brindis: y saludos en especial a Vidal Mestre y Javichi por su dedicación o los pasados y futuros PPER.
Quería que me aclaraseis una cuestión. Al remitirnos este último BOE sobre la convocatoria de examen al procedimiento establecido en la resolución de 7 de febrero de 2017 y en esta no haber incluido como requisito el pago de las tasas ¿sigue sin ser necesario pagarlas para solicitar la presentación a examen o han corregido el error? Saludos de nuevo |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Cita:
Para el examen anterior de PPER, fecha 25 de marzo 2017, se publicó en el BOE el 1 de Marzo (Ver BOE Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2017), por la razón que fuera no lo publicaron con tiempo suficiente, por lo que se vieron obligados a no cobrar tasas para no recibir un aluvión de reclamaciones, ya que no daban margen de fechas suficiente para que el personal se matriculara. Para el examen del próximo 7 de octubre 2017, han publicado la Resolución el BOE Núm. 186 con fecha Sábado 5 de agosto de 2017, a dos meses vista del examen y se comenta que ya está abierto el periodo de matrícula hasta el día 7 de septiembre de 2017. Entiendo que para esta convocatoria de octubre 2017, no les ha pillado el toro y todo los examinandos tendrán que pasar por su banco para pagar las tasas del examen. Un cordial saludo, Javichi :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Lo dudo, para ello tendrían que haberlo incluido como requisito de la matriculación, como se hacía hasta el 2016, y no se ha hecho en las resoluciones de este año.
Me parece que el motivo habrá sido otro, no la falta de tiempo. :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
En la convocatoria de 2016 decía
Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su artículo 18, párrafo siete, vigente para el año en curso. Para variar, es un error, porque la Ley de Presupuestos que menciona es la 65/1997, no la 66/1997, que es la de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En realidad es ésta última la que regula en su art. 18, párrafo siete la tasas de examen: Artículo 18. Tasa por Derechos de Examen. Uno. La Tasa por Derechos de Examen se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal, así como en pruebas de aptitud que ésta organice como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea. Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el apartado anterior. La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el pago, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca. Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el segundo apartado de este artículo. Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. c) Los aspirantes en pruebas selectivas de acceso a militares profesionales de Tropa y Marinería. d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. Seis. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna. Siete. Las cuantías de la tasa serán las siguientes: . . Tarifa sexta. Para acceso, a las pruebas de aptitud que organice la Administración pública como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea: 36,06 euros. Ocho. Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las disposiciones que convoquen las pruebas selectivas. Nueve. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990. Diez. La gestión de la tasa se efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio convocante de las pruebas selectivas o de aptitud. Ahora tengo mis dudas de que el PPER sea profesiones reguladas de la Unión Europea, porque es algo muy, pero que muy español. En conclusión, que si no se ha consignado expresamente en la convocatoria, no hay que pagar nada. :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
En esta web de la unión Europea aparecen todas las profesiones reguladas de todos los países, y el PPER no aparece. El resto de títulos náuticos profesionales sí aparecen.
http://ec.europa.eu/growth/tools-dat...maxrows=15#top Así que quizás el motivo sea éste, y no las premuras de tiempo de la convocatoria de abril. Solamente se puede cobrar por lo que el BOE autoriza, y no autoriza a cobrar por un examen si no es para acceso a la Administración Pública, o por una profesión regulada de la UE. :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Hola javichi No entiendo esta parte ,
ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017): 8. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017: 8. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo. Comentario: En el temario anterior era el tema nº 7. Sin cambios. Ya me di cuenta como es tengo que leer el 7 en negro para comparar con el 8 en azulll dios que me lie jajajaja Por otro lado , quería saber , los anexos que son varios en este capitulo , están o no están incluidos , dime si esta parte por favor , UN saludo Gracias de antemano por tu respuesta. Marco |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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Hola Marco: En el temario están cada uno de los BOE que se citan para el examen, incluidos lógicamente todos los anexos. Un cordial saludo, Javichi :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Gracias Javichi :brindis:
Ahora la pregunta del millón, Tengo aprobado el examen de PPER pero no se si voy a poder terminar todos los certificados antes de Abril 2018 que es cuando me caduca ¿si me presento a examen y suspendo seguiría estando vigente el anterior aprobado hasta Abril o por el contrario prevalecería el último resultado? Saludos |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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los que citan son los que hay que estudiar , la duda es los anexos del tema 8 no estan incluidos , o si ¿?¿? Un saludo . |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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El tema 8 hace referencia a dos reales decretos: Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre y el Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo. Supongo que te refieres por ejemplo a los anexos que se indican en el Real Decreto 1435/2010: ANEXO I . Modelo solicitud de inscripción para su matrícula y abanderamiento de embarcaciones de recreo ANEXO II . Modelo solicitud de preinscripción de embarcaciones de recreo ANEXO III . Certificado de preinscripción ANEXO IV . Certificado de Registro Español ANEXO V. Permiso de Navegación ANEXO VI . Modelo solicitud de inscripción de embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros ANEXO VIII . Listado normas UNE armonizadas ANEXO IX . Notificación de la instalación/desmontaje de equipos radioeléctricos Todo anexo que no venga redactado a detalle en el BOE de referencia, no deberían ponerlo en el examen. Si te fijas son modelos de impresos o de solicitud en su mayoría. Lo importante es saber los articulados de cada BOE a los que hace referencia el temario. El actual temario está bastante bien redactado en su mayoría y concreta muy bien las partes que entran en el examen. También hay otros temas que son el BOE completo como el tema 5, sin concretar articulado. Un cordial saludo, Javichi :velero: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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Desde luego que es la pregunta del millón... los únicos que pueden darte una respuesta certera es la propia DGMM de Madrid, llámales y sal de dudas. Ya me dirás que te dicen. Un cordial saludo, Javichi :velero: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Lo mismo da que haya cambiado mucho o poco el temario de P. P. E. R.
El mensaje del cofrade Vidal Mestre no es mas que para hacer publicidad encubierta de su academia y asi poder captar personal en un foro donde no se esta permitido la publicidad de ningún tipo. Ruego al Sr. Tabernero aplicar las normas de este foro de igual manera a todo el mundo. Un saludo |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
¡Vaya cómo las gasta el personal! Aunque lo deslegitima bastante el hacerlo con un Nick recién creado, supongo que expresamente para ello.
Yo al menos sí veo interesante que alguien, sea quien sea, avise de las convocatorias de exámenes, del tipo que sean. Y creo que el señor al que denuncias, al que no conozco de nada, ha afirmado en este hilo que el PPER se puede preparar por libre, sin academia, lo que no me cuadra con ningún tipo de proselitismo. Mejor relajarnos todos un poco. ¡Pobre Tabernero! No le envidio el puesto. :brindis: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
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Buenos días Mateando Tampoco te conozco y te agradezco que comentes lo que he indicado en otro post. Como bien se sabe , no es obligado estudiar en ninguna academia. Comuniqué la convocatoria a los 6 minutos de ser publicada en el BOE, para interés general. Durante muchos años he realizado la labor de crear el temario de PPER y una gran cantidad de test de forma altruista y de acceso libre. Los diferentes cambios producidos en el temario del PPER , conllevan que se actualice casi en cada convocatoria con su necesarias horas de elaboración. Esto es dedicando horas y horas de trabajo , restando de estar en la playa o barra del bar. Dicho esto, nadie obliga a que realices conmigo ningún curso, solo faltaria. Si indico en mi post inicial que se ha publicado la convocatoria , es a título informativo, como llevo desde el 2009 informando de las convocatorias igualmente. Si firmo la misma , es porque doy la cara y no tengo que esconderme detrás de un nick. ( Se pueden elegir mejores ) Hay muchos nervios acumulados y en periodo de vacaciones no es saludable. Que tengas un buen día Mateando, un saludo. Vidal Mestre pper.sailorsdreams.com |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Perdonarme, pero no me lo creo.
Cuando poneis un mensaje y lo firmáis, y en esa firma va el nombre y el enlace a vuestra pagina, estais haciendo publicidad encubierta. El 95% del mensaje es irrelevante, pero es una excusa para poder poner el enlace que lleva a una pagina donde se publicita una escuela. Hay una pagina, donde se puede uno publicitar pagando lo correspondiente. Las normas de este foro dicen claramente que no será admitida ningún tipo de publicidad y es lo primero que resaltan los administradores. Que paseis buen verano Saludos |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Hola, alguien se a mstriculado ya ?
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Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Yo ya me he matriculado en Capitanía de Cartagena, fui solo con la hoja de inscripción, me dijeron que donde estaba la hoja de la tasa pagada, les dije que este examen estaba exento de pagar tasa.
Se fue la chica a consultar a sus superiores, tardó un buen rato, vino y me dijo que se habían leido el BOE y que no hay que pagar tasa ninguna. http://www.fomento.gob.es/MFOM.DGMM....WEB/Tasas.aspx Aquí lo teneis TASA= 0 |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Nos alegra saber que por segunda vez no hay que pagar tasas, todo un detallazo de la DGMM.
Un cordial saludo, Javichi :pirata: |
Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Saludos .
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Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Entonces para inscripcion solo hace falta presentar solicitud anexo III sin presentar tasa 790?
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Re: Convocatoria PPER 07 Octubre
Cita:
Al menos eso he hecho yo y me lo han admitido. |
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