La Taberna del Puerto Freedom sea
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Títulos Náutico-deportivos

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 05-08-2017, 07:37
Avatar de Vidal Mestre
Vidal Mestre
Invitado
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Convocatoria PPER 07 Octubre

Buenos días
Publicada nueva convocatoria PPER para el 7 de Octubre
Cambio y ampliación de temario , nueva sorpresa como siempre
BOE

Saludos

Vidal Mestre
pper.sailorsdreams.com
Citar y responder
  #2  
Antiguo 05-08-2017, 08:08
Avatar de javichi
javichi javichi esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 25-12-2006
Mensajes: 2,044
Agradecimientos que ha otorgado: 758
Recibió 665 Agradecimientos en 389 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Cita:
Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
Buenos días
Publicada nueva convocatoria PPER para el 7 de Octubre
Cambio y ampliación de temario , nueva sorpresa como siempre
BOE

Saludos

Vidal Mestre
pper.sailorsdreams.com

Buenos días:

Efectivamente, la DGMM nos sorprende con modificaciones en el temario... menos mal que aún hay tiempo hasta el sábado 7 de octubre.

Un cordial saludo,

Javichi
Citar y responder
  #3  
Antiguo 05-08-2017, 23:14
Avatar de Mateando
Mateando Mateando esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-05-2010
Localización: Cantábrico
Edad: 62
Mensajes: 1,601
Agradecimientos que ha otorgado: 381
Recibió 1,196 Agradecimientos en 566 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

No han modificado apenas el temario.

Además algunas modificaciones eran esperadas, porque cada vez que cambia el gobierno, el entrante estructura a su criterio los distintos Ministerios y sus órganos de rango inferior. Esto lo hace mediante Reales Decretos. Como el del Ministerio de Fomento se aprobó en abril, era una modificación de temario ineludible.

Concretando veo tres modificaciones:

Un nuevo tema 2, que hace aumentar el total de temas a 19 en lugar de 18, y hace que la numeración de los mismos se modifique, teniendo que sumarle 1.

En el nuevo tema 3, antiguo tema 2, cambian las referencias a los Reales Decretos de estructura de los Ministerios, y en especial del de Fomento, como he mencionado arriba.

En el nuevo tema 15, antiguo 14, se ha suprimido la parte inicial que decía:'El buque como cosa registralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. La dualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de Bienes Muebles'. El resto del tema sigue igual.


Pocos cambios, s.e.u.o.



Editado por Mateando en 06-08-2017 a las 08:19.
Citar y responder
  #4  
Antiguo 06-08-2017, 07:48
Avatar de javichi
javichi javichi esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 25-12-2006
Mensajes: 2,044
Agradecimientos que ha otorgado: 758
Recibió 665 Agradecimientos en 389 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Se compara el temario, tema a tema del actual BOE Núm.186 Sábado 5 de agosto de 2017 con el anterior del BOE Núm. 51 Miércoles 1 demarzo de 2017.
Dicho de otra manera, temario del examen de marzo 2017 versus el de octubre 2017, para ver modificaciones.

(En color azul nuevo temario y sus comentarios)

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
1. Texto Refundido de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante,Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresasnavieras (Título preliminar: Capítulo III). Régimen sancionador en el ámbito dela Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas (Libro tercero:Título IV).

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
1. Texto Refundido de la Ley dePuertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: MarinaMercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas.Empresas navieras (Título preliminar: capítulo III). Medidas que garantizan laactividad portuaria y la navegación (Libro III: Título III). Régimensancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otrasmedidas (Libro tercero: Título IV).


Comentario:
En este tema se ha añadido:
Medidas que garantizan la actividad portuaria y lanavegación (Libro III: Título III).



ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):2. La Administración marítima(1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado yde la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I). Funciones yestructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 452/2012,de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica delMinisterio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 dediciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 7) y Real Decreto 424/2016, de 11 denoviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 6).

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
2. Ley 14/2014, de 24 de julio,de Navegación Marítima. Disposiciones generales (Título preliminar). Ordenaciónadministrativa de la navegación (Título I): Ámbito de aplicación de las normasde policía (capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y enpuerto (capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (Capítulo III).Buques, embarcaciones y artefactos navales (Título II: capítulo I). Dotación(Título III: capítulo III).

Comentario:
Tema nuevo.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
3. La Administración marítima(2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estadoy de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo II). Real Decreto638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y losDistritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otrosorganismos y entidades (Capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y delos Jefes de Distrito (Capítulo II).


ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
3. La Administración marítima(1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado yde la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo I). Funciones yestructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básicadel Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 denoviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 7) y Real Decreto 424/2016, de 11 denoviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de losdepartamentos ministeriales (artículo 6).


Comentarios:
- Anterior en el tema nº 2 , hacereferencia a otro BOE el tema: La Administración marítima (1): Administracióncentral (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la MarinaMercante: Libro segundo: Título II: capítulo I). Funciones y estructura de laDirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 362/2017, de 8 de abril,anteriormente hacía referencia al R.D. 452/2012, de 5 de marzo).

- En el apartado del desarrollo de la estructura orgánicabásica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, anteriormente se hacía referencia al Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.)


ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
4. El Reglamento sobre elDespacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
4. La Administración marítima(2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estadoy de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo II). Real Decreto638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y losDistritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otrosorganismos y entidades (capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y delos Jefes de Distrito (capítulo II).


Comentario:

- Anterior en el tema nº 3. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2017 (examenmarzo 2017):
5. Real Decreto 210/2004, de 6de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de informaciónsobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (Capítulo I). Notificación yseguimiento de los buques (Capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos eintervención en caso de problemas y accidentes en el mar (Capítulo IV).Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por elReal Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores,empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: Capítulo I:Artículo 14).

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
5. El Reglamento sobre elDespacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 4. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
6. Real Decreto 62/2008, de 25de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridadmarítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a lasconcentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebasnáutico-deportivas.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
6. Real Decreto 210/2004, de 6de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de informaciónsobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (capítulo I). Notificación yseguimiento de los buques (capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos eintervención en caso de problemas y accidentes en el mar (capítulo IV).Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por elReal Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores,empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: capítulo I:artículo 14).


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 5. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
7. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
7. Real Decreto 62/2008, de 25de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridadmarítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a lasconcentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náuticodeportivas.

Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 6. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
8. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
8. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo.


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 7. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
9. Real Decreto 875/2014, de 10de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno delas embarcaciones de recreo: Disposiciones generales (Capítulo I). De lasactividades de formación (Capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones ysanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marinamercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44).

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
9. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 8. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
10. Real Decreto 1434/1999, de10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
10. Real Decreto 875/2014, de 10de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno delas embarcaciones de recreo: Disposiciones generales (capítulo I). De lasactividades de formación (capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones ysanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marinamercante: Límite de alcohol en sangre (artículo 44).


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 9. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
11. Orden FOM/1144/2003, de 28de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que debenllevar a bordo las embarcaciones de recreo.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
11. Real Decreto 1434/1999, de10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 10. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
12. Real Decreto 98/2016, de 11de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y decomercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y suscomponentes.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
12. Orden FOM/1144/2003, de 28de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que debenllevar a bordo las embarcaciones de recreo.


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 11. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
13. Convenio Internacional sobreBúsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización ycoordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación parabuques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposicionesgenerales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de lossalvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y SeguridadMarítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos degobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de laMarina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo III).

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:13. Real Decreto 98/2016, de 11de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y decomercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y suscomponentes.

Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 12. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
14. El buque como cosaregistralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. Ladualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de BienesMuebles. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro ydocumentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de losbuques (Titulo II: Capítulo III). De la dotación (Título III: Capítulo III).

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
14. Convenio Internacional sobreBúsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización ycoordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación parabuques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposicionesgenerales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de lossalvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y SeguridadMarítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos degobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de laMarina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo III).


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 13. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):15. Código Civil: Normasrelativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estadocivil de las personas.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
15. Ley 14/2014, de NavegaciónMarítima de 24 de julio: Del registro y documentación de los buques (Titulo II:capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: capítulo III).Derechos de garantía sobre el buque (Título II: capítulo VII).


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 14.
- Desaparece el apartado de. "El buque como cosaregistralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. Ladualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de BienesMuebles." y también: De la dotación (Título III: Capítulo III)."

- Nuevo: Derechos de garantía sobre el buque (Título II:capítulo VII).


ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
16. Real Decreto 1381/2002, de20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechosgenerados por los buques y residuos de carga.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
16. Código Civil: Normasrelativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estadocivil de las personas.


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 15. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):17. Conocimiento general delarticulado del Convenio MARPOL y de sus anexos, específicamente el Anexo IV:Aguas sucias y el Anexo V: Basuras.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
17. Real Decreto 1381/2002, de20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechosgenerados por los buques y residuos de carga.


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 16. Sin cambios.

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
18. Reglamento por el que seregulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civilesespañoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escuchacontinua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimengeneral: Disposiciones generales (Capítulo I: Sección I). Preceptos técnicoscomunes a todos los buques (Capítulo I: Sección II). Instalacionesradioeléctricas y equipos: Generalidades (Capítulo I: Sección IV). Otrosbuques: Preceptos comunes (Capítulo IV: Sección I). Equipamiento radioeléctricopara buques y embarcaciones de recreo (Capítulo IV: Sección II).

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
18. Conocimiento general delarticulado del Convenio MARPOL y de sus anexos, específicamente el anexo IV:Aguas sucias y el anexo V: Basuras.


Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 17. Sin cambios.


ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
19. Reglamento por el que seregulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civilesespañoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escuchacontinua en la frecuencia de socorro (disposición transitoria segunda). Régimengeneral: Disposiciones generales (capítulo I: sección I). Preceptos técnicoscomunes a todos los buques (capítulo I: sección II). Instalacionesradioeléctricas y equipos: Generalidades (capítulo I: sección IV). Otrosbuques: Preceptos comunes (capítulo IV: sección I). Equipamiento radioeléctricopara buques y embarcaciones de recreo (capítulo IV: sección II).

Comentario:
En el temario anterior eran 18 temas y era el tema nº 18. Sin cambios.



Un cordial saludo,

Javichi

Editado por javichi en 06-08-2017 a las 08:01.
Citar y responder
3 Cofrades agradecieron a javichi este mensaje:
Boatlift (07-08-2017), Pepota (07-08-2017), teteluis (09-08-2017)
  #5  
Antiguo 06-08-2017, 08:27
Avatar de Mateando
Mateando Mateando esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-05-2010
Localización: Cantábrico
Edad: 62
Mensajes: 1,601
Agradecimientos que ha otorgado: 381
Recibió 1,196 Agradecimientos en 566 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

No sé, Javichi, pero, con el debido reconocimiento a tu trabajo, cuando apenas ha cambiado un 5% del temario, hacer exposición detallada del 95% que no ha cambiado me parece que puede liar más al personal.

En la casi todos los temas lo único que tiene que hacer el aspirante es cambiarle el número al tema, y punto.

Yo obviaría todas esas menciones, y focalizaría la exposición en la materia que sí ha cambiado; que es muy poca.

Un saludo

Citar y responder
  #6  
Antiguo 06-08-2017, 08:35
Avatar de javichi
javichi javichi esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 25-12-2006
Mensajes: 2,044
Agradecimientos que ha otorgado: 758
Recibió 665 Agradecimientos en 389 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Cita:
Originalmente publicado por Mateando Ver mensaje
No sé, Javichi, pero, con el debido reconocimiento a tu trabajo, cuando apenas ha cambiado un 5% del temario, hacer exposición detallada del 95% que no ha cambiado me parece que puede liar más al personal.

En la casi todos los temas lo único que tiene que hacer el aspirante es cambiarle el número al tema, y punto.

Yo obviaría todas esas menciones, y focalizaría la exposición en la materia que sí ha cambiado; que es muy poca.

Un saludo

Buenos días Mateando:

Asumo tu crítica deportivamente, quizá he hecho un análisis de temarios demasiado detallado.
La idea es que el personal lea todo lo escrito en color azul y yo creo de este modo les quedará claro todas las modificaciones.
Efectivamente los cambios no son muchos.

Un cordial saludo,

Javichi
Citar y responder
  #7  
Antiguo 07-08-2017, 16:17
Avatar de Boatlift
Boatlift Boatlift esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 13-10-2009
Edad: 59
Mensajes: 316
Agradecimientos que ha otorgado: 107
Recibió 71 Agradecimientos en 41 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

El cambio que debian hace es erradicar este examen absurdo, fruto de la ignorancia de los funcionarios de fomento, de lo que hay que saber para mantener una tripulacion, lo mas segura posible.
En fin que les den,,
Citar y responder
  #8  
Antiguo 07-08-2017, 16:50
Avatar de javichi
javichi javichi esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 25-12-2006
Mensajes: 2,044
Agradecimientos que ha otorgado: 758
Recibió 665 Agradecimientos en 389 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Cita:
Originalmente publicado por Boatlift Ver mensaje
El cambio que debian hace es erradicar este examen absurdo, fruto de la ignorancia de los funcionarios de fomento, de lo que hay que saber para mantener una tripulacion, lo mas segura posible.
En fin que les den,,

Hola Boatlift:

Un patrón profesional, nos guste o no, debe de conocer las normativas.
En referencia al temario, sería discutible que temas son más interesantes para un PPER.


Un cordial saludo,

Javichi
Citar y responder
  #9  
Antiguo 07-08-2017, 18:22
Avatar de Mateando
Mateando Mateando esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-05-2010
Localización: Cantábrico
Edad: 62
Mensajes: 1,601
Agradecimientos que ha otorgado: 381
Recibió 1,196 Agradecimientos en 566 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Mal que nos pese,el examen teórico va a seguir existiendo. Posiblemente con más temas, ya que se pretende que el futuro PPER tenga validez internacional, lo que conllevará incluir la normativa internacional al temario.

Además el ejercicio profesional implica una responsabilidad, y ésta empieza por el conocimiento de las obligaciones del patrón.
Sí es cierto que hay partes de las normas que entran en el temario de dudosa aplicación a la náutica de recreo. Pero es más por cómo se determinan los contenidos en el temario, señalando títulos y capítulos completos de las normas, en lugar de los conceptos concretos; así que muchas veces, dentro de esos títulos o capítulos hay contenidos que ni nos van, ni nos vienen, porque son de la mercante y/o la pesquera.
El temario debería ser exclusivamente de concepto aplicables a nuestra marina recreativa, pero entonces no podría concretarse de ese modo, mencionando solo apartados generales de las normas, sino que tendría que ser mucho más concreto, y eso implicaría una confección más complicada de los temas a estudiar, que con la escasa demanda de los pocos aspirantes, ninguna academia llevaría a cabo de forma óptima. Lo de ahora es más sencillo. Puro copi-pega.


Citar y responder
  #10  
Antiguo 07-08-2017, 18:26
Avatar de Boatlift
Boatlift Boatlift esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 13-10-2009
Edad: 59
Mensajes: 316
Agradecimientos que ha otorgado: 107
Recibió 71 Agradecimientos en 41 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Cita:
Originalmente publicado por javichi Ver mensaje
Hola Boatlift:

Un patrón profesional, nos guste o no, debe de conocer las normativas.
En referencia al temario, sería discutible que temas son más interesantes para un PPER.


Un cordial saludo,

Javichi
Siendo Capitan ya se supone que las conoces.
Citar y responder
  #11  
Antiguo 07-08-2017, 18:30
Avatar de Boatlift
Boatlift Boatlift esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 13-10-2009
Edad: 59
Mensajes: 316
Agradecimientos que ha otorgado: 107
Recibió 71 Agradecimientos en 41 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Cita:
Originalmente publicado por Mateando Ver mensaje
Mal que nos pese,el examen teórico va a seguir existiendo. Posiblemente con más temas, ya que se pretende que el futuro PPER tenga validez internacional, lo que conllevará incluir la normativa internacional al temario.

Además el ejercicio profesional implica una responsabilidad, y ésta empieza por el conocimiento de las obligaciones del patrón.
Sí es cierto que hay partes de las normas que entran en el temario de dudosa aplicación a la náutica de recreo. Pero es más por cómo se determinan los contenidos en el temario, señalando títulos y capítulos completos de las normas, en lugar de los conceptos concretos; así que muchas veces, dentro de esos títulos o capítulos hay contenidos que ni nos van, ni nos vienen, porque son de la mercante y/o la pesquera.
El temario debería ser exclusivamente de concepto aplicables a nuestra marina recreativa, pero entonces no podría concretarse de ese modo, mencionando solo apartados generales de las normas, sino que tendría que ser mucho más concreto, y eso implicaría una confección más complicada de los temas a estudiar, que con la escasa demanda de los pocos aspirantes, ninguna academia llevaría a cabo de forma óptima. Lo de ahora es más sencillo. Puro copi-pega.


Para las academias, contra mas complejo y caro mejor, eso lo tengo claro
Citar y responder
  #12  
Antiguo 07-08-2017, 18:35
Avatar de Boatlift
Boatlift Boatlift esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 13-10-2009
Edad: 59
Mensajes: 316
Agradecimientos que ha otorgado: 107
Recibió 71 Agradecimientos en 41 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Mas les valdria a todos los que tienen el titulo saber de mecanica, pero de verdad, o de electricidad.
seguro que si les preguntamos a los clientes de los charters prefieren un marino de verdad que un marino de despacho experto en derecho naval.
Citar y responder
  #13  
Antiguo 07-08-2017, 22:47
Avatar de Vidal Mestre
Vidal Mestre
Invitado
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Cita:
Originalmente publicado por Boatlift Ver mensaje
Para las academias, contra mas complejo y caro mejor, eso lo tengo claro
Para obtener el Certificado de PPER, se puede realizar por libre totalmente, no es imprescindible ninguna academia.
Hay que superar el examen y realizar los cursos por el I.S.M.
Sobre si un Capitán de Yate conoce la legislación marítima suficientemente, creo que hay muchas dudas.

Saludos
Vidal Mestre

pper.sailorsdreams.com
Citar y responder
  #14  
Antiguo 08-08-2017, 15:29
Avatar de ctr1977
ctr1977 ctr1977 esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 12-11-2015
Edad: 48
Mensajes: 50
Agradecimientos que ha otorgado: 1
Recibió 3 Agradecimientos en 3 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Hola, se puede hacer ya la inscripcion al examen? Como y donde hay que dirigirse? Gracias.
Citar y responder
  #15  
Antiguo 08-08-2017, 20:42
Avatar de javichi
javichi javichi esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 25-12-2006
Mensajes: 2,044
Agradecimientos que ha otorgado: 758
Recibió 665 Agradecimientos en 389 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Cita:
Originalmente publicado por ctr1977 Ver mensaje
Hola, se puede hacer ya la inscripcion al examen? Como y donde hay que dirigirse? Gracias.
Hola ctr1977:

Toda la información referente al examen la encontrarás en:
BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017 Sec. III. Pág. 77655
Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y fecha de la segunda convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

Tema de matrícula en Capitanía Marítima o en cualquier Delegación de Fomento si eres de interior.

ANEXO V
Convocatorias del año 2017
Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el segundo semestre del
año 2017:
Segunda convocatoria de 2017 mes de octubre:

Madrid:
Fecha del examen: sábado 7 de octubre de 2017.
Horario examen: Se publicará en la página web de marina mercante una vez cerrado
el plazo de inscripción.
Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avenida del Profesor Aranguren,
s/n, Ciudad Universitaria. Madrid.

Inicio de matrícula: Día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín
Oficial del Estado».
Fin de matrícula: jueves 7 de septiembre de 2017.

Enlace BOE:

http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-9362

Un cordial saludo,

Javichi
Citar y responder
  #16  
Antiguo 09-08-2017, 10:09
Avatar de RicardoMateo
RicardoMateo RicardoMateo esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 09-08-2017
Edad: 35
Mensajes: 3
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

¿Es muy complicado aprobar? ¿Qué me recomendáis? ¿Tenéis este título? Toda información es poca. Y por supuesto gracias por toda la que ya habéis aportado...

Saludos.
Citar y responder
  #17  
Antiguo 09-08-2017, 12:09
Avatar de Losencantes
Losencantes Losencantes esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 20-11-2014
Edad: 57
Mensajes: 898
Agradecimientos que ha otorgado: 45
Recibió 114 Agradecimientos en 87 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Cita:
Originalmente publicado por RicardoMateo Ver mensaje
¿Es muy complicado aprobar? ¿Qué me recomendáis? ¿Tenéis este título? Toda información es poca. Y por supuesto gracias por toda la que ya habéis aportado...

Saludos.

Revisa bien que no solo es el examen , luego hay una serie de requisitos que cumplir con otras titulaciones adjuntas al certificado , que tendrás que tramitar antes de 2 años.

El examen es uno mas de tantos , que llegados a este punto pues se hace y listo .



UN saludo .
Citar y responder
  #18  
Antiguo 09-08-2017, 12:48
Avatar de javichi
javichi javichi esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 25-12-2006
Mensajes: 2,044
Agradecimientos que ha otorgado: 758
Recibió 665 Agradecimientos en 389 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Para el que le interese ya está disponible la actualización del temario PPER.

ENLACE

Un cordial saludo,

Javichi

Editado por javichi en 09-08-2017 a las 13:03.
Citar y responder
3 Cofrades agradecieron a javichi este mensaje:
Losencantes (10-08-2017), Mateando (09-08-2017), teteluis (09-08-2017)
  #19  
Antiguo 10-08-2017, 00:48
Avatar de Nerderel
Nerderel Nerderel esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 21-11-2009
Edad: 54
Mensajes: 360
Agradecimientos que ha otorgado: 238
Recibió 268 Agradecimientos en 137 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Hola cofrades y saludos en especial a Vidal Mestre y Javichi por su dedicación o los pasados y futuros PPER.
Quería que me aclaraseis una cuestión. Al remitirnos este último BOE sobre la convocatoria de examen al procedimiento establecido en la resolución de 7 de febrero de 2017 y en esta no haber incluido como requisito el pago de las tasas ¿sigue sin ser necesario pagarlas para solicitar la presentación a examen o han corregido el error?
Saludos de nuevo
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel
javichi (10-08-2017)
  #20  
Antiguo 10-08-2017, 08:45
Avatar de javichi
javichi javichi esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 25-12-2006
Mensajes: 2,044
Agradecimientos que ha otorgado: 758
Recibió 665 Agradecimientos en 389 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Cita:
Originalmente publicado por Nerderel Ver mensaje
Hola cofrades y saludos en especial a Vidal Mestre y Javichi por su dedicación o los pasados y futuros PPER.
Quería que me aclaraseis una cuestión. Al remitirnos este último BOE sobre la convocatoria de examen al procedimiento establecido en la resolución de 7 de febrero de 2017 y en esta no haber incluido como requisito el pago de las tasas ¿sigue sin ser necesario pagarlas para solicitar la presentación a examen o han corregido el error?
Saludos de nuevo
Buenos días Nerderel:

Para el examen anterior de PPER, fecha 25 de marzo 2017, se publicó en el BOE el 1 de Marzo (Ver BOE Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2017), por la razón que fuera no lo publicaron con tiempo suficiente, por lo que se vieron obligados a no cobrar tasas para no recibir un aluvión de reclamaciones, ya que no daban margen de fechas suficiente para que el personal se matriculara.

Para el examen del próximo 7 de octubre 2017, han publicado la Resolución el BOE Núm. 186 con fecha Sábado 5 de agosto de 2017, a dos meses vista del examen y se comenta que ya está abierto el periodo de matrícula hasta el día 7 de septiembre de 2017.

Entiendo que para esta convocatoria de octubre 2017, no les ha pillado el toro y todo los examinandos tendrán que pasar por su banco para pagar las tasas del examen.


Un cordial saludo,

Javichi
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a javichi
Nerderel (10-08-2017)
  #21  
Antiguo 10-08-2017, 10:59
Avatar de Mateando
Mateando Mateando esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-05-2010
Localización: Cantábrico
Edad: 62
Mensajes: 1,601
Agradecimientos que ha otorgado: 381
Recibió 1,196 Agradecimientos en 566 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Lo dudo, para ello tendrían que haberlo incluido como requisito de la matriculación, como se hacía hasta el 2016, y no se ha hecho en las resoluciones de este año.

Me parece que el motivo habrá sido otro, no la falta de tiempo.

Citar y responder
  #22  
Antiguo 10-08-2017, 12:08
Avatar de Mateando
Mateando Mateando esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-05-2010
Localización: Cantábrico
Edad: 62
Mensajes: 1,601
Agradecimientos que ha otorgado: 381
Recibió 1,196 Agradecimientos en 566 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

En la convocatoria de 2016 decía
Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su artículo 18, párrafo siete, vigente para el año en curso.

Para variar, es un error, porque la Ley de Presupuestos que menciona es la 65/1997, no la 66/1997, que es la de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En realidad es ésta última la que regula en su art. 18, párrafo siete la tasas de examen:

Artículo 18. Tasa por Derechos de Examen.

Uno. La Tasa por Derechos de Examen se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal, así como en pruebas de aptitud que ésta organice como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.

Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el apartado anterior.

La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el pago, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el segundo apartado de este artículo.

Cinco. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c) Los aspirantes en pruebas selectivas de acceso a militares profesionales de Tropa y Marinería.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Seis. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna.

Siete. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
.
.
Tarifa sexta. Para acceso, a las pruebas de aptitud que organice la Administración pública como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea: 36,06 euros.

Ocho. Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las disposiciones que convoquen las pruebas selectivas.

Nueve. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990.

Diez. La gestión de la tasa se efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio convocante de las pruebas selectivas o de aptitud.



Ahora tengo mis dudas de que el PPER sea profesiones reguladas de la Unión Europea, porque es algo muy, pero que muy español.

En conclusión, que si no se ha consignado expresamente en la convocatoria, no hay que pagar nada.




Editado por Mateando en 10-08-2017 a las 12:12.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Mateando este mensaje:
Nerderel (10-08-2017), teteluis (15-08-2017)
  #23  
Antiguo 10-08-2017, 12:22
Avatar de Mateando
Mateando Mateando esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-05-2010
Localización: Cantábrico
Edad: 62
Mensajes: 1,601
Agradecimientos que ha otorgado: 381
Recibió 1,196 Agradecimientos en 566 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

En esta web de la unión Europea aparecen todas las profesiones reguladas de todos los países, y el PPER no aparece. El resto de títulos náuticos profesionales sí aparecen.

http://ec.europa.eu/growth/tools-dat...maxrows=15#top



Así que quizás el motivo sea éste, y no las premuras de tiempo de la convocatoria de abril.

Solamente se puede cobrar por lo que el BOE autoriza, y no autoriza a cobrar por un examen si no es para acceso a la Administración Pública, o por una profesión regulada de la UE.



Editado por Mateando en 10-08-2017 a las 12:31.
Citar y responder
  #24  
Antiguo 10-08-2017, 14:02
Avatar de Losencantes
Losencantes Losencantes esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 20-11-2014
Edad: 57
Mensajes: 898
Agradecimientos que ha otorgado: 45
Recibió 114 Agradecimientos en 87 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Hola javichi No entiendo esta parte ,

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
8. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
8. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo.

Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 7. Sin cambios.


Ya me di cuenta como es tengo que leer el 7 en negro para comparar con el 8 en azulll dios que me lie jajajaja

Por otro lado , quería saber , los anexos que son varios en este capitulo , están o no están incluidos , dime si esta parte por favor ,


UN saludo
Gracias de antemano por tu respuesta.
Marco

Editado por Losencantes en 10-08-2017 a las 14:15.
Citar y responder
  #25  
Antiguo 10-08-2017, 14:56
Avatar de javichi
javichi javichi esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 25-12-2006
Mensajes: 2,044
Agradecimientos que ha otorgado: 758
Recibió 665 Agradecimientos en 389 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Convocatoria PPER 07 Octubre

Cita:
Originalmente publicado por Losencantes Ver mensaje
Hola javichi No entiendo esta parte ,

ANTERIOR BOE Núm. 51 Miércoles 1de marzo de 2017 (examen marzo 2017):
8. Real Decreto 607/1999, de 16de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

ACTUAL BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017:
8. Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de lasembarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrículade buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula elotorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcacionesde recreo.

Comentario:
En el temario anterior era el tema nº 7. Sin cambios.


Ya me di cuenta como es tengo que leer el 7 en negro para comparar con el 8 en azulll dios que me lie jajajaja

Por otro lado , quería saber , los anexos que son varios en este capitulo , están o no están incluidos , dime si esta parte por favor ,


UN saludo
Gracias de antemano por tu respuesta.
Marco


Hola Marco:

En el temario están cada uno de los BOE que se citan para el examen, incluidos lógicamente todos los anexos.

Un cordial saludo,

Javichi
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Freedom sea


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 10:35.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto