La Taberna del Puerto

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-   -   Abanderamiento En Paises No Ue (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=172851)

eborges_tfe 11-10-2018 14:12

Abanderamiento En Paises No Ue
 
Abro nuevo hilo puesto que este tema apenas se ha tratado y hay mucha confusión al respecto. En otra discusión ya lo he aclarado pero lo repito aquí.

¿Es posible navegar indefinidamente en España con pabellón de terceros países (no UE), en un barco que anteriormente estuvo con bandera UE y tenía todos los impuestos pagados?

Respuesta: Si, por supuesto que si.

Ante las dudas acabo de preguntarlo en el área de Registro de Buques de Capitanía Marítima, y su respuesta ha sido rotunda.

Por tanto, a efectos legales, administrativos e impositivos, no hay nada que impida a una embarcación (no comercial y menor de 24m) enarbolar pabellón de terceros países (no UE) y establecer su residencia con carácter permanente en España, con independencia de la nacionalidad de su propietario.

La única condición es que tenga abonados todos los impuestos correspondientes a cualquier embarcación matriculada en España. Es decir, Impuesto a Determinados Medios de Transporte (impuesto de matriculación) e IVA o ITP, según se adquiera a un profesional o a un particular, respectivamente.

Por tanto, no procede la limitación de 180 días, ni que tenga que salir de territorio UE, o cualquier otra de las opiniones que se han lanzado al respecto.

En definitiva, si finalmente Bélgica no permite la renovación de pabellón, deberíamos investigar en que países no comunitarios se puede abanderar sin complicaciones, no siendo residente.

Por supuesto, sólo sería de interés en el caso de que la dichosa OM no entre en vigor, puesto que en ese caso carecería de sentido.

:brindis:

El Temido II 11-10-2018 14:23

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
:gracias: Eborges.

Tu gestión aclara ciertas dudas que albergábamos. Con ello, se abre el abanico
de países donde poder abanderar, a la vista de los escollos que están surgiendo
dentro de los estados miembros de la UE.

Y sobre la OM, para los que pretendan hacer travesías más allá de las 12mn,
sigue manteniendo cierto atractivo, aunque menos, el abanderamiento en
otros países con legislación más "llevadera". De todas formas, la batalla contra
la OM, hay que librarla si o si.


Salud y :brindis:

doctor 11-10-2018 14:26

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Creo que si se confirma lo que dices , pienso que con toda la razón, se abre una nueva vía para nuestros barcos . Y tal como estamos actualmente la bandera EEUU es una opción a tener en mente , a ver quién tiene lo que hay que tener para con ellos discutir si te paran los de verde.
Al director de la marina mercante se le va atragantar su comunicación en el salón nautico de hoy. Y algunos más tambien

KCODDAH 11-10-2018 14:29

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por eborges_tfe (Mensaje 2146321)
Abro nuevo hilo puesto que este tema apenas se ha tratado y hay mucha confusión al respecto. En otra discusión ya lo he aclarado pero lo repito aquí.

¿Es posible navegar indefinidamente en España con pabellón de terceros países (no UE), en un barco que anteriormente estuvo con bandera UE y tenía todos los impuestos pagados?

Respuesta: Si, por supuesto que si.

Ante las dudas acabo de preguntarlo en el área de Registro de Buques de Capitanía Marítima, y su respuesta ha sido rotunda.

Por tanto, a efectos legales, administrativos e impositivos, no hay nada que impida a una embarcación (no comercial y menor de 24m) enarbolar pabellón de terceros países (no UE) y establecer su residencia con carácter permanente en España, con independencia de la nacionalidad de su propietario.

La única condición es que tenga abonados todos los impuestos correspondientes a cualquier embarcación matriculada en España. Es decir, Impuesto a Determinados Medios de Transporte (impuesto de matriculación) e IVA o ITP, según se adquiera a un profesional o a un particular, respectivamente.

Por tanto, no procede la limitación de 180 días, ni que tenga que salir de territorio UE, o cualquier otra de las opiniones que se han lanzado al respecto.

En definitiva, si finalmente Bélgica no permite la renovación de pabellón, deberíamos investigar en que países no comunitarios se puede abanderar sin complicaciones, no siendo residente.

Por supuesto, sólo sería de interés en el caso de que la dichosa OM no entre en vigor, puesto que en ese caso carecería de sentido.

:brindis:

Valiosa información cofrade, gracias, pero, ¿Es lo mismo "navegar indefinidamente en España" que "establecer su residencia con carácter permanente en España"?.

:beer::beer:

Parbat 11-10-2018 14:40

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Creo que aunque salga la OM, la posibilidad de abanderar en un país con normas más razonables puede seguir siendo interesante.

Para mí, al menos, lo más desesperante de la normativa española es la limitación de las zonas de navegación.

Casi llevaría "a gusto" el material obligatorio para zona cuatro si pudiera navegar por donde me diera la gana....digo "casi" eh!

:brindis::brindis:

kuovadix 11-10-2018 16:07

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
El problema principal no es la más o menos toca webs de la normativa en este país, el problema son los seguros. Como no estes en regla de todo, revisiones, etc y, te ocurra algo, el seguro no pagará. De ahí la necesidad de una legislación laxa, en la que los seguros no se puedan acoger en caso de algún traspies, para no pagar. Revisiones de material, tipo de material etc.



:brindis:

Boston 11-10-2018 16:34

Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
:D:borracho::borracho: Pues ya me estoy pensando cambiar Bélgica por Delaware, a ver quien es el guapo que se mete conmigo. :cunao:

http://elvenezolanonews.com/wp-conte...NDERA-EEUU.jpg

Perdón me autoedito ya que me jugó una mala pasada el copia y pega y salío la bandera de Connecticut. Ésta es la buena de Delaware:

https://www.elmersflag.com/wp-conten.../delawhere.gif
DELAWARE FLAG

http://www.institutodeestrategia.com...8230414316.jpg

:cunao::cunao::cunao:

Erikblade 11-10-2018 16:41

Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Boston (Mensaje 2146363)
:borracho::borracho: Pues ya me estoy pensando cambiar Bélgica por Delaware, a ver quien es el guapo que se mete conmigo.:cunao:

http://elvenezolanonews.com/wp-conte...NDERA-EEUU.jpg


https://upload.wikimedia.org/wikiped...onnecticut.svg
DELAWARE FLAG

http://www.institutodeestrategia.com...8230414316.jpg

:cunao::cunao::cunao:

buff yo no me confiaría mucho

https://www.youtube.com/watch?v=dHxfuTlH1H0

imagínate lo que puede hacer un GC con autorización de la DGMM
:cunao::cunao::cunao::cunao:

Boston 11-10-2018 16:47

Respuesta: Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Erikblade (Mensaje 2146364)
buff yo no me confiaría mucho

https://www.youtube.com/watch?v=dHxfuTlH1H0

imagínate lo que puede hacer un GC con autorización de la DGMM
:cunao::cunao::cunao::cunao:

:cunao::cunao::cunao::meparto::meparto::meparto:

Javi-Miss Regina 11-10-2018 17:22

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por kuovadix (Mensaje 2146356)
El problema principal no es la más o menos toca webs de la normativa en este país, el problema son los seguros. Como no estes en regla de todo, revisiones, etc y, te ocurra algo, el seguro no pagará. De ahí la necesidad de una legislación laxa, en la que los seguros no se puedan acoger en caso de algún traspies, para no pagar. Revisiones de material, tipo de material etc.



:brindis:

Eso es muy interesante, si es así tendríamos un grave problema.
Habría que aclarar estos términos con el seguro de cada uno y tenerlo por escrito.

En cualquier caso no creo que los seguros vayan a buscarnos las cosquillas en este sentido, de por sí ya hay muchísimos barcos con bandera de "conveniencia" independientemente del tema de España, e imagino que tienen sus seguros en orden.




:brindis:

CACATUA 11-10-2018 17:36

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
:brindis:

El del chiste es un Farero gallego, no un GC al mando de la DGMM...………………………..

Y empiezo a pensar que los Gallegos somos distintos...…… visto lo que hay en la DGMM.

:brindis:

Yakosub 11-10-2018 17:40

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Javi-Miss Regina (Mensaje 2146374)
no creo que los seguros vayan a buscarnos las cosquillas en este sentido, de por sí ya hay muchísimos barcos con bandera de "conveniencia" independientemente del tema de España, e imagino que tienen sus seguros en orden.


Los seguros nunca buscan ninguna cosquilla cuando les toca cobrar..

Las encuentran todas cuando les toca pagar....

Con lo que, los pies de plomo son pocos en este caso...

:brindis:

Boston 11-10-2018 18:35

Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Yakosub (Mensaje 2146380)
Los seguros nunca buscan ninguna cosquilla cuando les toca cobrar..

Las encuentran todas cuando les toca pagar....

Con lo que, los pies de plomo son pocos en este caso...

:brindis:

Totalmente cierto, pero todos estamos correctamente asegurados con pabellón extranjero, eso no es un problema.:brindis:

xplanero 11-10-2018 18:58

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Si la respuesta que te han dado se tuviera por escrito, ya sería como para tirar bengalas en el mismo puerto :pirata:

El Temido II 11-10-2018 19:09

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
En principio, tampoco es que haya que poner en duda lo expuesto por el cofrade Eborges. Se supone que más bien pronto que tarde, alguno de nosotros iniciará un abanderamiento de esa índole y se podrá ratificar el punto en cuestión.

Salud y :brindis:

xplanero 11-10-2018 19:13

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cierto, pero si lo tienes por escrito, se lo puedes acercar a los ojos y tema zanjado

trabañarru 11-10-2018 22:27

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por eborges_tfe (Mensaje 2146321)


Por supuesto, sólo sería de interés en el caso de que la dichosa OM no entre en vigor, puesto que en ese caso carecería de sentido.

:brindis:

Segun para quien :nosabo:, en mi caso menor que 6 m ( en papeles) categoria C , no me importaria cumplir con el material de zona 4 si fuera de las 12 millas me dejaran pescar tranquilo bajo mi responsabilidad...

Jadarvi 11-10-2018 22:49

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
¿Habéis preguntado en Aduanas? Yo sí, la respuesta es que consideran que un abanderamiento en un país no UE es una exportación a territorio extracomunitario y se pierde el estatus de IVA pagado, por lo que podrías encontrarte con la exigencia de volver a pagar el IVA. Es algo más complejo pero, en esencia, lo ven así salvo que los tribunales les digan lo contrario

Lamento el jarro de agua fría... :cagoento::cagoento::cagoento:

eborges_tfe 11-10-2018 23:13

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por doctor (Mensaje 2146331)
Creo que si se confirma lo que dices , pienso que con toda la razón, se abre una nueva vía para nuestros barcos . Y tal como estamos actualmente la bandera EEUU es una opción a tener en mente , a ver quién tiene lo que hay que tener para con ellos discutir si te paran los de verde.

Precisamente en EEUU no podemos. Da la casualidad que fue ese el ejemplo que le puse al funcionario y me dijo que hay que ser residente. De hecho me comentó que si compras un barco en EEUU y no eres residente, automáticamente dan de baja el pabellón.

Cita:

Originalmente publicado por KCODDAH (Mensaje 2146332)
Valiosa información cofrade, gracias, pero, ¿Es lo mismo "navegar indefinidamente en España" que "establecer su residencia con carácter permanente en España"?.

A los efectos si. Yo me referí a mi caso concreto. Soy español, residente en España, y con puerto base permanente en España.

Cita:

Originalmente publicado por xplanero (Mensaje 2146413)
Si la respuesta que te han dado se tuviera por escrito, ya sería como para tirar bengalas en el mismo puerto :pirata:

A mi me vale con la información que me dio. Os aseguro que fue absolutamente rotundo y sin el menor género de dudas. De hecho, a principios de 2011 me planteé comprar un barco suizo y pregunte en Capitanía. Acababa de entrar en vigor el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, y me dijeron que a partir de ese momento ya no era necesario pasar a bandera española. Ante la duda, hoy me han dicho exactamente lo mismo.

Ya si alguien lo quiere por escrito... pues eso...

La OM, al igual que la referida a las titulaciones, sólo nos afectaría en aguas españolas. Fuera de dichas aguas, sería de exclusiva aplicación la normativa del país de abanderamiento, y el seguro no podría decir nada al respecto.

A mi personalmente, sólo me toca las narices lo de tener que pagar una pasta a un señor por verificar que tengo una serie de elementos de seguridad. No se cuantas veces he prestado pirotecnia, chalecos, botiquín,... a vecinos de pantalán para que pasen la ITB. Por lo demás, yo ya llevo todo lo necesario por mi propio interés, y supera en calidad y cantidad lo que establece la DGMM.


:brindis:

doctor 11-10-2018 23:49

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Para tener un barco con nacionalidad hay dos opciones
A) ser residente en Estados Unidos
B) montar una sociedad en Estados Unidos que sea la propietaria de dicha embarcacion . Independientemente de la nacionalidad del propietario de la sociedad .
Si se cumple una de las dos premisas se mantiene o se obtiene el abanderamiento usa

KCODDAH 11-10-2018 23:56

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2146475)
¿Habéis preguntado en Aduanas? Yo sí, la respuesta es que consideran que un abanderamiento en un país no UE es una exportación a territorio extracomunitario y se pierde el estatus de IVA pagado, por lo que podrías encontrarte con la exigencia de volver a pagar el IVA. Es algo más complejo pero, en esencia, lo ven así salvo que los tribunales les digan lo contrario

Lamento el jarro de agua fría... :cagoento::cagoento::cagoento:

Gracias por la aportación. Efectivamente en Capitanía deben informar de temas de policía, registro, abanderamiento, ...., y en Aduanas (Hacienda) sobre tributos. Las opiniones de los Capitanes marítimos sobre la aplicación de impuestos además de ser una temeridad emitirlas son totalmente irrelevantes, como también lo son las de Aduanas sobre el armamento de seguridad de un barco.

eborges_tfe 12-10-2018 00:22

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2146475)
¿Habéis preguntado en Aduanas? Yo sí, la respuesta es que consideran que un abanderamiento en un país no UE es una exportación a territorio extracomunitario y se pierde el estatus de IVA pagado, por lo que podrías encontrarte con la exigencia de volver a pagar el IVA. Es algo más complejo pero, en esencia, lo ven así salvo que los tribunales les digan lo contrario.

Pues me tocará ir a Aduanas, porque te aseguro que en Capitanía me dijeron exactamente lo contrario. Explícitamente me dijo que mientras conserves los justificantes de haber presentado los modelos y pagado impuestos, no hay problema. Y que por supuesto no tienes que volver a pagarlos.

Y ahora te voy a exponer mi caso concreto, y perdonad que me extienda. Soy residente en Canarias. Como sabrás nuestro régimen impositivo es diferente al del resto de la UE. Por tanto, cualquier equipamiento que entre con carácter permanente en Canarias ha de presentar el DUA (documento único aduanero) y pagar el correspondiente impuesto de importación. Y da igual que venga de España, de cualquier otro país UE, o de cualquier país extracomunitario. Por tanto, a efectos exclusivamente impositivos, me encuentro fuera del espacio Schengen.

Mi barco se compró de segunda mano en Barcelona (obviamente tenía pagado impuesto de matriculación e IVA). Al llegar a Canarias se tuvo que presentar el DUA y pagar el IGIC que para las embarcaciones es del 13'5% (además del 5'5% de ITP, por supuesto).

Es decir, a efectos aduaneros de Canarias, se realizó una importación desde la UE. Y a efectos de España una exportación a un territorio extracomunitario. Posteriormente se abanderó en Bélgica. Es decir, según tu comentario, a efectos fiscales de Canarias, se ha realizado una exportación. Y a efectos de la UE una importación. Pues bien, ni he vuelto a pagar IVA, ni he vuelto a pagar DUA, ni nadie me lo ha pedido.

Y sigo con mi caso personal. Hace ya unos cuantos meses, pasaron dos funcionarios de Aduanas (se identificaron con su carnet y su placa) por mi puerto y solicitaban documentación a todo el que estaba por allí. Les mostré copia de la letra de pabellón, y textualmente uno le dijo al otro "vámonos que es belga y no tenemos nada que hacer". Antes de irse, amablemente me indicaron que pusiera la matrícula en las amuras. Obvié decirles que Bélgica sólo requiere rotular nombre y puerto (para qué discutir), y en la siguiente varada le puse el número de la letra de pabellón para que quede claro que no es español.

En resumen, a pesar de haberse producido importación y exportación, y hablamos del hecho impositivo, no del mero cambio de bandera que es de lo que trata este hilo, no he tenido que abonar nuevamente ningún impuesto.

Quizás la diferencia de criterio pueda venir porque quien te informó en Aduanas, ignora que se puede cambiar de bandera sin que se realice ningún trámite de importación o exportación, puesto que no hay entrada o salida del bien. Simplemente se ha realizado el trámite administrativo de cambio de registro de nacionalidad, pero sin que físicamente el barco se haya trasladado a otro país.

No confundamos el caso de las embarcaciones con el de los automóviles que no pueden cambiar la matrícula salvo que cambien de residencia, y por tanto, el cambio de matrícula siempre implica importación/exportación. Quizás por ahí venga la diferencia de criterio. Estarían aplicando erróneamente a las embarcaciones el mismo criterio que a los vehículos, cosa que ya no ocurre desde el 2011 en que entró en vigor el Real Decreto mencionado.

No obstante, en cuanto tenga un rato libre me acercaré a Aduanas para confirmar o desmentir lo que te han dicho, recalcando el punto de que no hay realmente una exportación.

:brindis::brindis:

eborges_tfe 12-10-2018 00:25

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por KCODDAH (Mensaje 2146490)
Gracias por la aportación. Efectivamente en Capitanía deben informar de temas de policía, registro, abanderamiento, ...., y en Aduanas (Hacienda) sobre tributos. Las opiniones de los Capitanes marítimos sobre la aplicación de impuestos además de ser una temeridad emitirlas son totalmente irrelevantes, como también lo son las de Aduanas sobre el armamento de seguridad de un barco.

Irrebatible!!! :adoracion:

Jadarvi 12-10-2018 00:40

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por eborges_tfe (Mensaje 2146494)
Pues me tocará ir a Aduanas, porque te aseguro que en Capitanía me dijeron exactamente lo contrario. Explícitamente me dijo que mientras conserves los justificantes de haber presentado los modelos y pagado impuestos, no hay problema. Y que por supuesto no tienes que volver a pagarlos.

Y ahora te voy a exponer mi caso concreto, y perdonad que me extienda. Soy residente en Canarias. Como sabrás nuestro régimen impositivo es diferente al del resto de la UE. Por tanto, cualquier equipamiento que entre con carácter permanente en Canarias ha de presentar el DUA (documento único aduanero) y pagar el correspondiente impuesto de importación. Y da igual que venga de España, de cualquier otro país UE, o de cualquier país extracomunitario. Por tanto, a efectos exclusivamente impositivos, me encuentro fuera del espacio Schengen.

Mi barco se compró de segunda mano en Barcelona (obviamente tenía pagado impuesto de matriculación e IVA). Al llegar a Canarias se tuvo que presentar el DUA y pagar el IGIC que para las embarcaciones es del 13'5% (además del 5'5% de ITP, por supuesto).

Es decir, a efectos aduaneros de Canarias, se realizó una importación desde la UE. Y a efectos de España una exportación a un territorio extracomunitario. Posteriormente se abanderó en Bélgica. Es decir, según tu comentario, a efectos fiscales de Canarias, se ha realizado una exportación. Y a efectos de la UE una importación. Pues bien, ni he vuelto a pagar IVA, ni he vuelto a pagar DUA, ni nadie me lo ha pedido.

Y sigo con mi caso personal. Hace ya unos cuantos meses, pasaron dos funcionarios de Aduanas (se identificaron con su carnet y su placa) por mi puerto y solicitaban documentación a todo el que estaba por allí. Les mostré copia de la letra de pabellón, y textualmente uno le dijo al otro "vámonos que es belga y no tenemos nada que hacer". Antes de irse, amablemente me indicaron que pusiera la matrícula en las amuras. Obvié decirles que Bélgica sólo requiere rotular nombre y puerto (para qué discutir), y en la siguiente varada le puse el número de la letra de pabellón para que quede claro que no es español.

En resumen, a pesar de haberse producido importación y exportación, y hablamos del hecho impositivo, no del mero cambio de bandera que es de lo que trata este hilo, no he tenido que abonar nuevamente ningún impuesto.

Quizás la diferencia de criterio pueda venir porque quien te informó en Aduanas, ignora que se puede cambiar de bandera sin que se realice ningún trámite de importación o exportación, puesto que no hay entrada o salida del bien. Simplemente se ha realizado el trámite administrativo de cambio de registro de nacionalidad, pero sin que físicamente el barco se haya trasladado a otro país.

No confundamos el caso de las embarcaciones con el de los automóviles que no pueden cambiar la matrícula salvo que cambien de residencia, y por tanto, el cambio de matrícula siempre implica importación/exportación. Quizás por ahí venga la diferencia de criterio. Estarían aplicando erróneamente a las embarcaciones el mismo criterio que a los vehículos, cosa que ya no ocurre desde el 2011 en que entró en vigor el Real Decreto mencionado.

No obstante, en cuanto tenga un rato libre me acercaré a Aduanas para confirmar o desmentir lo que te han dicho, recalcando el punto de que no hay realmente una exportación.

:brindis::brindis:


El problema está en el paso de bandera EU a no EU, nuestras Aduanas, en principio, consideran que al abanderar en un tercer país estamos realizando una exportación. Curiosamente, si un residente EU compra una embarcación abanderada en un tercer estado y liquida el IVA mediante un DUA de importación, no le harán abanderar en ningún estado comunitario pero, según cómo te muevas por el mundo, pueden considerar que al sacarlo de aguas comunitarias por un período más o menos prolongado (creo que superior a dos años salvo que hagas una declaración de exportación temporal y alguna cosilla más, no me quedó muy claro) lo has exportado... y, a la vuelta, castañazo que te crío.

Lo cierto es que el nuevo reglamento comunitario de aduanas está causando muchos problemas de interpretación, y hay consultas a Hacienda por parte de particulares, empresas, consignatarios, agentes de aduanas y los propios funcionarios, además de multitud de consultas de los propios Estados de la UE a Bruselas... en fin, el tema del IVA es muy complicado y es preciso estudiar cada caso, teniendo en cuenta además que cada delegación de aduanas tiende a tener criterios propios, especialmente en temas de barcos ¿os suena eso de los criterios? justo como en las Capitanías.

Por otra parte, en Capitanía metieron bastante la pata al decirte que podías mantener la bandera suiza, claro que el funcionario en cuestión no tenía por qué saber que en Suiza sólo pueden abanderar barcos las personas físicas de nacionalidad suiza, no pueden ni los residentes no nacionales ni las propias empresas suizas, ni tampoco tenía por qué saber que Suiza no admite el abanderamiento de barcos para su uso en chárter. Es decir, que para abanderar allí sólo puede hacerlo un suizo y para lo que aquí llamamos lista 7ª, es decir, uso exclusivamente deportivo o de ocio sin ánimo lucrativo.


:brindis::brindis::brindis: salud!!!

eborges_tfe 12-10-2018 12:19

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
En resumen:

a) Para la DGMM no hay ilegalidad si se abandera en cualquier país, aunque no sea comunitario, aún manteniendo el barco en España de forma permanente.

b) Para Aduanas la cosa no está tan clara y pueden considerar que realizas una importación si sales de territorio UE por un tiempo determinado y regresas; aunque no imagino como pueden verificarlo.

Por tanto, entiendo que para la mayoría de nosotros, que naveguemos de forma habitual por nuestras aguas, y no hacemos largas travesías, no deberíamos tener problemas por abanderar en un país no comunitario.

Ahora bien, si finalmente entra en vigor la pérfida OM, ya no tendrá demasiado sentido cambiar de pabellón, y supongo que quienes enarbolamos la belga u holandesa tendremos que volver al redil... Fue bonito mientras duró.
:cagoento::cagoento:

:brindis::brindis:

doctor 12-10-2018 12:47

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
El motivo de Banderas el Bélgica o Holanda , no es solamente por motivos relacionados con itv y material de seguridad .
Muchos tenemos barcos muy muy antiguos,otros sin marcado cee , autoconstruccion y que queréis que os diga les tenemos cariño.
Abanderar en espAña con su actual normativa es imposible y prohibitivo por ello mismo hay que buscar terceros países más comprensivos o con menor afán recaudativo.
Supongo y espero que ha medida que pasen los meses la vía de abanderar fuera de la cee o dentro se explorará . Veremos qué nuevos vientos soplan.
Lo que está claro es que la nueva om no beneficia a nadie salvo a la administración y a ciertas empresas del sector

Bertie 12-10-2018 13:17

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Hace un rato, al llegar ese entrañable momento de cumplir las obligaciones trimestrales con el fisco, me encuentro con este link en la 'home' de la AEAT. Debe de ser que han leído este hilo y quieren resolver las dudas sobre el particular.

https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

El Temido II 12-10-2018 14:53

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2146537)
Hace un rato, al llegar ese entrañable momento de cumplir las obligaciones trimestrales con el fisco, me encuentro con este link en la 'home' de la AEAT. Debe de ser que han leído este hilo y quieren resolver las dudas sobre el particular.

https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

"Po" yo no me he llegado a aclarar del todo. Con tanto CAU, TAU, UE, IVA, DA, RIT,
COM.... me he terminado mareando. ¡¡Eso que me ahorro en vino!!. :cunao: :cunao: :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

Piratacojo 12-10-2018 15:18

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2146537)
Hace un rato, al llegar ese entrañable momento de cumplir las obligaciones trimestrales con el fisco, me encuentro con este link en la 'home' de la AEAT. Debe de ser que han leído este hilo y quieren resolver las dudas sobre el particular.

https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

Osea, que qué?
:nosabo:

Bertie 12-10-2018 15:25

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Piratacojo (Mensaje 2146547)
Osea, que qué?
:nosabo:

Lo tendrá que analizar un especialista, reconozco que no me he leído las 7 páginas...

magallanesXIX 12-10-2018 15:55

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por eborges_tfe (Mensaje 2146528)
En resumen:

a) Para la DGMM no hay ilegalidad si se abandera en cualquier país, aunque no sea comunitario, aún manteniendo el barco en España de forma permanente.

b) Para Aduanas la cosa no está tan clara y pueden considerar que realizas una importación si sales de territorio UE por un tiempo determinado y regresas; aunque no imagino como pueden verificarlo.

Por tanto, entiendo que para la mayoría de nosotros, que naveguemos de forma habitual por nuestras aguas, y no hacemos largas travesías, no deberíamos tener problemas por abanderar en un país no comunitario.

Ahora bien, si finalmente entra en vigor la pérfida OM, ya no tendrá demasiado sentido cambiar de pabellón, y supongo que quienes enarbolamos la belga u holandesa tendremos que volver al redil... Fue bonito mientras duró.
:cagoento::cagoento:

:brindis::brindis:

:brindis:No veo en que nos afecta la OM como para que nos haga volver al redil, en mi opinion lo que nos perjudica realmente es el cambio en la legislación de esos paises, hay que buscar otras opciones, en todo este asunto, la OM es lo que menos me preocupa.
Saludos.

Javi-Miss Regina 12-10-2018 15:59

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Pues yo si me lo he leído entero aunque con tanta sigla he acabado también un poco tocado :loco:


https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

Pero el último párrafo del documento deja claro que un residente español puede tener un barco matriculado fuera de UE, y puede utilizarlo en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes, IVA e Impuesto de Matriculación.


Estoy en lo cierto, ¿verdad?


:brindis:

hma 12-10-2018 16:13

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Yo destacaría este párrafo

4.3. Embarcaciones con estatuto UE pero no matriculadas en el TAU
Lo indicado en el punto anterior no era aplicable a embarcaciones con estatuto UE (y
por tanto no acogidas al régimen de importación temporal) que no estaban
matriculadas en el TAU. Para estas embarcaciones sí existía la obligación de hacer, a su
salida, una declaración de exportación expresa. En ausencia de dicha declaración
expresa, su salida del TAU era irregular y, además de conllevar la pérdida del estatuto
UE, suponía la imposibilidad de considerarlas declaradas, a su reintroducción y por el
mero hecho de atravesar la frontera, para un despacho a libre práctica con aplicación
de la franquicia por mercancía de retorno.
De este modo, sólo si estaban matriculadas a nombre de un no residente y utilizadas
por no residentes, podían disfrutar del régimen de importación temporal para el que
se considerarían declaradas a su entrada por el mero hecho de atravesar la frontera.

En resumen una embarcación con estatuto ( IVA y demás requisitos e impuestos satisfechos) pero no abanderada en la UE al salir de España tiene que hacer una declaración en aduana , de lo contrario pierde su estatuto y al volver tendrá que pagar impuestos again.

Si está matriculada fuera de la UE solo puede ser usada por un no residente bajo el régimen de importación temporal. Si es residente tiene que ser importado definitivamente o ser una mercancía de retorno ( máximo 3 años desde su exportación)

Gracias por el documento , muy interesante

doctor 12-10-2018 18:11

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Al final que sí o no,

Javi-Miss Regina 12-10-2018 18:24

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por doctor (Mensaje 2146577)
Al final que sí o no,

Pues eso, que un residente español puede tener una embarcación matriculada fuera de la UE, y puede hacer uso de ella en España de forma indefinida si ha pagado los impuestos correspondientes.


:brindis:

Javi-Miss Regina 12-10-2018 18:37

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por hma (Mensaje 2146556)

En resumen una embarcación con estatuto ( IVA y demás requisitos e impuestos satisfechos) pero no abanderada en la UE al salir de España tiene que hacer una declaración en aduana , de lo contrario pierde su estatuto y al volver tendrá que pagar impuestos again.


Gracias por el documento , muy interesante



Eso que dices no es del todo correcto :nop:; No es si la embarcación sale de España, es si sale del TAU (Territorio Aduanero de la Unión Europea)

En fin, que si no sales de Europa (lo que incluye las aguas territoriales de los paises que forman la Unión) no es necesario hacer ninguna declaración de salida y no se pierde el estatuto.


:borracho:

xplanero 12-10-2018 18:45

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Referente al IVA, creo que también queda CL (claro):cunao:



De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, la entrada al TAU de un yate o embarcación
de recreo determinará la exigencia del IVA a la importación salvo que dicho yate o
embarcación:

Pueda ser acogido al RIT

Pueda ser reimportado como mercancía de retorno






3.3.1.
Introducción
La exención del IVA para la reimportación de las mercancías de retorno es una
exención “técnica” que tiene por objeto evitar una doble imposición

Erikblade 12-10-2018 19:43

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Javi-Miss Regina (Mensaje 2146582)
Eso que dices no es del todo correcto :nop:; No es si la embarcación sale de España, es si sale del TAU (Territorio Aduanero de la Unión Europea)

En fin, que si no sales de Europa (lo que incluye las aguas territoriales de los paises que forman la Unión) no es necesario hacer ninguna declaración de salida y no se pierde el estatuto.


:borracho:

Pero estamos hablando de aguas.territoriales 12 millas o hasta la ZEE Zona Economica Exclusiva?
Es que.si no vas a poder salir de aguas territoriales 12 millas no le veo mucho sentido

Piratacojo 12-10-2018 19:46

Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Erikblade (Mensaje 2146599)
Pero estamos hablando de aguas.territoriales 12 millas o hasta la ZEE Zona Economica Exclusiva?
Es que.si no vas a poder salir de aguas territoriales 12 millas no le veo mucho sentido

Entiendo que puedes salir si no estas fuera mas de 3 años.

Boston 12-10-2018 20:26

Respuesta: Re: Abanderamiento En Paises No Ue
 
Cita:

Originalmente publicado por Piratacojo (Mensaje 2146600)
Entiendo que puedes salir si no estas fuera mas de 3 años.

Exacto...

Y lo increíble es que Hacienda lo acaba de publicar hace dos días (10-10-2018), justo a tiempo para abanderar en Delaware...:cunao:

1.1. Yates que tienen estatuto UE:

A la salida del TAU, por el mero hecho de atravesar la frontera, se considerarán declarados para su exportación. Además, dada la redacción que presenta el artículo 137.2 DA debe presumirse que los yates así exportados “están destinados a su reimportación”, es decir, debe presumirse que su exportación es temporal.
Cuando se reintroduzcan en el TAU, efectuando la interpretación flexible arriba mencionada, se considerará que, por el mero hecho de atravesar la frontera, han sido declarados para su despacho a libre práctica como mercancía de retorno, con exención de derechos. Esto será así en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en la normativa aduanera para las mercancías de retorno, es decir, que se reintroduzcan antes de transcurridos tres años desde su exportación (este plazo se podrá superar atendiendo a circunstancias especiales) y que a su reintroducción se encuentren en el mismo estado en el que se encontraban cuando fueron exportados.

En definitiva, a falta de declaración expresa en otro sentido, por el mero hecho de que una embarcación con estatuto UE salga del TAU, se presume que sale para volver. Y al volver, se considerará despachada a libre práctica con exención de derechos como mercancía de retorno, recuperando su estatuto de mercancía UE.


TAU: Territorio aduanero europeo.


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