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decreto sobre material de seguridad
Una ronda de :brindis:para todos
Hace casi un año, se hablaba de un nuevo decreto sobre el material de seguridad de las embarcaciones de recreo que saldría en próximos meses. Por lo que se ve, sigue durmiendo el sueño de los justos. ¿Alguien sabe algo del tema? ¿Certezas, rumores, etc.? |
Re: decreto sobre material de seguridad
¿No habrás estado ocupado últimamente, por ejemplo, participando en la Vendée Globe con pseudónimo? :cunao:
Ahora sin bromas: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=189347 https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=187717 Saludos y :brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
He estado desconectado un tiempo. Muchísimas gracias por la información. La leeré detenidamente.
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Re: decreto sobre material de seguridad
Bueno no deja de ser una buena noticia, para los armadores "nacionales", menos trabas y mas flexibilidad en los equipos de navegación :sip:
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Re: decreto sobre material de seguridad
Sí, el síndrome de Estocolmo está muy bien caracterizado y descrito desde hace tiempo...
https://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%A...e_de_Estocolmo Saludos y :brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
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Re: decreto sobre material de seguridad
Aquí ya somos mayorcitos todos.
El que no se entera es porque no quiere... Entre ellos el cofrade patriótico que por otra parte también está en su derecho. :meparto::cunao: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Algunos es que se conforman con limosnas en vez de luchar por sus derechos...
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Re: decreto sobre material de seguridad
Bueno, bueno, alguno se "engorila" enseguida ja,ja,ja,joder (con perdón) como esta el patio, pero pregunto yo, evidentemente, desde mi "ignorancia", ese cambio es bueno o es malo, beneficia a los armadores o no les beneficia, esa es la cuestión, que no sea lo mejor, de acuerdo, pero creo que es un avance, pequeño, pero un avance,¿ o no ?, ya se que algunos no "volverán" al Pabellón español, algo a lo que por supuesto tienen todo el derecho, faltaría mas, pero a los "nacionales" nos interesan esos cambios, a los "extranjeros" les da igual, porque no les afecta en nada, pues muy bien, pero yo me alegro de que poco a poco las cosas cambien, y no tener que estar cambiando de Bandera todos los años, porque al final esos países se dan cuenta del "montaje" y los terminan echando, como ya paso con varios de ellos, menudo estrés :sip:
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Re: decreto sobre material de seguridad
El problema no es si la DGMM se vuelve más o menos benévola con sus súbditos. El problema es emplear esa circunstancia para crear enfrentamientos.
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Re: decreto sobre material de seguridad
Por el borrador de RD que se ha visto por ahí, parece que el cambio es a mejor, pero a mi entender no lo suficiente. Seguiremos teniendo una reglamentación excesivamente restrictiva, hecha a espaldas de las necesidades reales de los navegantes y que con la excusa de la seguridad solo busca satisfacer a los comerciantes y empresas nauticas.
Yo seguiré con el pabellón español, pero reconozco que me lo ponen muy difícil y más de una vez me he preguntado si merece la pena cambiar de pabellón. Si quisiera hacer navegación oceánica o estar algún tiempo fuera del mar territorial español no me lo pensaría ni un segundo, lo cual debería preocupar a la administración y recapacitar si lo está haciendo bien o no. Debería de ser un orgullo para la administración ver barcos con la bandera española dando vueltas por el mundo y atracados en cualquier puerto. Al final, somos una representación del país allí donde vamos. En cualquier caso, bienvenida sea la nueva reglamentación para los barcos con pabellón español, aunque se quede muy corta siempre será una mejora con respecto a la actual. Saludos, Óscar. |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
¡Y con poco esfuerzo!. :cunao: :cunao: :cunao: Salud y :brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Sin duda alguna!!! :cunao::meparto: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
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Re: decreto sobre material de seguridad
Estuve leyendo el proyecto de RD, sobre el tema de los abanderamientos de conveniencia, entre otras cuestiones, y me da que de aprobarse así, a algunos les quedan dos telediarios, eso si, mejora y mucho el actual, con lo cual algunos nos beneficiaremos con el nuevo, haber en que queda todo.:sip:
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Pero me parece inaceptable que se intente hacer cumplir con dicha normativa a los armadores que, libremente, hayan decidido cambiar de bandera, en uso de sus derechos. Quiero suponer que nadie se alegra de ese ataque a los derechos de otros por el hecho de no verse afectado. Y espero, por el interés de todos, que los que están en ello consigan parar la parte del RD que les perjudica sin tumbar a la vez la parte que beneficia a otros. No sé si eso es posible. :brindis::brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Abanderamientos de conveniencia, o derechos que como ciudadanos Españoles podemos ejercer según nuestra legislación? Vale ya, no? Ya te llegara a ti tambien algo, todo esto de lo que te alegras ( males ajenos) ya te pasara factura, no se cuando ni como, pero el karma, siempre actua...ya te llegara... |
Re: decreto sobre material de seguridad
Yo creo que te confundes, yo no me alegro de algo que no me afecta en absoluto, yo me alegro en la parte que me toca, por tener Pabellón Español , y es que se minimizaran las normas actuales, pero desde el punto de vista jurídico, era algo que se veía venir, tu no puedes tener un bien, en este caso un barco, vivir, permanentemente en España y querer gozar del privilegio de una Bandera de otro país, eso pasa, por poner un ejemplo, con un vehículo, no puedes tener matricula de otro estado y vivir con esa matricula en España, de manera indefinida, lo mismo que pasa con los temas fiscales, no puedes cotizar en otro estado, si no vives un mínimo de tiempo anual en ese estado, creo que por ahí va la nueva norma, pero bueno veremos en que queda todo, aunque dudo mucho que los países de esos abanderamientos digan algo o realizan algún tipo de protesta, digamos "diplomática", cuando saben perfectamente que esos ciudadanos españoles no pisan su territorio, en la inmensa mayoría, nunca, que solo lo hacen por beneficiarse de unas normas mas laxas, pero lo dicho, haber en que queda todo :sip:
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Re: decreto sobre material de seguridad
Así pues, no me confundo. No te alegras por las medidas que perjudican a los que abanderan "fuera", de lo que me congratulo.
Yo también me alegro de que algo mejore nuestra situación, aunque sea muy por debajo de lo deseable. Pero, al mismo tiempo, me lamento de que arremetan contra otros que no hacen sino ejercer sus derechos, aunque a mí no me afecte. Parece evidente que los intereses de los navegantes no son universales. Sería deseable encontrar la manera de casar unos con otros y que todos saliéramos beneficiados. Unos por la mejora de nuestra situación y otros porque no vieran empeorada la suya. Como dices, a ver en que queda todo... :brindis::brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
españoles, podamos abanderar en el país que prefiramos, aunque el barco esté permanentemente en España. Es totalmente legal. El ejemplo de los coches, no vale, ya que la legislación es otra. Y tu lo que das a entender, es que estás de acuerdo con que un derecho que se ha conseguido, se pierda. Pero si en algo va a cambiar a mejor las condiciones de la bandera española, es precisamente gracias al enorme avance que supuso lo primero. Y sobre abanderar en otro país, eso es lo más habitual entre todos los residentes habituales españoles, que navegan por el mundo. En el Caribe solo me he encontrado con un par de banderas españolas (amén de la mía). El resto, ha tenido que cambiar la bandera, para poder navegar "fetén". Yo, por ejemplo, los años que estuve allí, no pude revisar la balsa, por lo que no estuve al 100%. Eso no me volverá a pasar. Mi próximo barco, si o si, lo abanderaré en el país que mejor vea. Lo de "dos telediarios", para las banderas no españolas, no es cierto. Siempre ha habido gente que abandere fuera y lo seguirá habiendo. Es más, se abre la posibilidad para nuevos compradores, de llevarse el barco a Portugal, Grecia, etc.... y así, de paso, ahorrarse el IEDMT y el ITP. Por suerte, hay mucho gente concienciada en que no podemos perder derechos conquistados y no nos vamos a quedar de manos cruzadas. Salud y :brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
Art. 91.- Nacionalidad de los buques 1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. 2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón. Lo subrayado puede ser el origen jurídico de todos los cambios que se están intentando operar . Hasta la ITF ( organización sindical internacional del transporte ) remarca ese precepto como de necesidad para su lucha por la mejora de las condiciones de los profesionales de la mar. ...” La ITF defiende que debe existir un “vínculo genuino” entre el propietario real de un buque y el pabellón que este enarbola, de acuerdo con el Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). En los registros BDC no existe tal “vínculo genuino”.” BDC es bandera de conveniencia . https://www.itfseafarers.org/es/focs...veniencia-bdc- Con el nuevo proyecto para regular la seguridad etc ... en 5 años ahorro unos 1200€ ... bienvenidos sean y espero , no me la “metan “ por otro lado . |
Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
"Ha de existir una relación auténtica entre el estado y el buque" no es lo mismo que "un vinculo genuino entre el propietario y el pabellon". Y a mi entender una relación auténtica entre el estado y el buque es la documentación que llevas, que dice que el barco está registrado y abanderado en tal o cual país, con los impuestos pagados y conforme a la ley establecida, tanto a nivel estatal como internacional. Saludos. |
Re: decreto sobre material de seguridad
Estamos hablando de "navegación de recreo", no de buques de transporte o de pasajeros, etc. Todo el problema viene de ahí, de confundir estas dos categorías en nuestro país. Por cierto, espero que mejore tanto nuestra legislación como para que nadie tenga que abanderar su embarcación de recreo fuera de su país. Estoy seguro que nadie lo hace por puro gusto. Por cierto, hay que cuidar las palabras que se dicen y que denotan una cierta fobia hacia un amplio grupo de esta taberna y a la vez "a ver" si cuidamos el castellano escrito, que es nuestra lengua.
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Estoy de acuerdo contigo y con otros muchos en que la náutica deportiva debiera tener una reglamentación específica.:brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
scampolo, yo creo que por ahí van los "tiros" , por la falta de relación, entre el estado y el buque , o lo que es lo mismo, entre al armador español y el estado que facilita la Bandera, o lo que puede entender, tanto el Estado Español, como el estado de la Bandera, como ya paso en varios de ellos, que decidieron, unos retirar sin mas ese abanderamiento o bien anularlos al llegar su renovación, como un posible fraude de Ley, pero es cuestión de esperar y ver que sucede. :nosabo:
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Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Cita:
Efectivamente, es cada nación la que establece libremente los criterios para otorgar a los barcos de recreo “... la nacionalidad del Estado cuyo pabellón están autorizados a enarbolar...”. Si una nación fija determinados criterios, las demás naciones carecen de todo derecho para discutir esa decisión soberana. Y, tal como dice el apartado 2 y hace notar el cofrade magallanesXIX, “Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón”. Por otra parte, además del art. 91, quizá convendría recordar que el art. 94 es el que regula qué puede y qué no puede hacer un Estado con respecto a los barcos abanderados en otro Estado. Saludos y :brindis: |
Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Artículo 94 Deberes del Estado del pabellón 1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón. 2. En particular, todo Estado: a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque. 3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a: a) La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques; b) La dotación de los buques, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales aplicables; c) La utilización de señales, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes. 4. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar: a) Que cada buque, antes de su matriculación en el registro y con posterioridad a ella en intervalos apropiados, sea examinado por un inspector de buques calificado y lleve a bordo las cartas, las publicaciones náuticas y el equipo e instrumentos de navegación que sean apropiados para la seguridad de su navegación; b) Que cada buque esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente calificados, en particular en lo que se refiere a experiencia marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que la competencia y el número de los tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas y el equipo del buque; c) Que el capitán, los oficiales y, en lo que proceda, la tripulación conozcan plenamente y cumplan los reglamentos internacionales aplicables que se refieran a la seguridad de la vida en el mar, la prevención de abordajes, la prevención, reducción y control de la contaminación marina y el mantenimiento de comunicaciones por radio. 5. Al tomar las medidas a que se refieren los párrafos 3 y 4, todo Estado deberá actuar de conformidad con los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados, y hará lo necesario para asegurar su observancia. 6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación. 7. Todo Estado hará que se efectúe una investigación por o ante una persona o personas debidamente calificadas en relación con cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en la alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los buques o a las instalaciones de otro Estado o al medio marino. El Estado del pabellón y el otro Estado cooperarán en la realización de cualquier investigación que éste efectúe en relación con dicho accidente marítimo o incidente de navegación. Respecto al mar territorial Artículo 2 Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo 1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. 2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. 3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. Nuestra Ley Ordinaria de Navegación Maritima y respecto a jurisdicción en mar territorial , también es clara ... “ La LNM declara que los tribunales españoles extienden su jurisdicción penal y civil sobre aquellos buques extranjeros que se encuentren en aguas interiores o puertos nacionales o, una vez abandonadas tales aguas, naveguen por la mar territorial o, fuera ya de ésta, sólo si es en ejercicio del derecho de persecución (art. 12 de la LNM). Al margen de estos supuestos, no podrá ejercerse jurisdicción civil sobre dichos buques cuan- do se limiten a pasar por la mar territorial, salvo que hayan fondeado o se hayan detenido voluntariamente, o por las obligaciones contraídas durante su paso horizontal, en cuyo caso podrán adoptarse frente a ellos medidas cautelares o ejecutivas (art. 43 de la LNM).” Lo pongo con comillas por estar extraído del texto de la Guía de Navegación Maritima del progreso Uría Menéndez |
Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Buena guardia... Saludos y :brindis: |
Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Descansa , Campeón.:brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Siempre fue así, "meridianamente claro", pero algunos se empeñan en no verlo, con historias raras, en fin :sip:
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Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Es más, nuestra propia Norma Fundamental establece que los tratados internacionales "una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno" (Art 96.1 CE) :brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Curioso el punto 6: "Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que
no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón". No he visto nada en el resto del artículo de marras, que me lleve a pensar, en la posibilidad de un Estado, para legislar sobre buques con bandera de otro Estado, más allá de esta comunicación. Como diría Siniestro Total: "Menos mal que nos queda Portugal". :cunao: :cunao: :cunao: Salud y :brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Pero que saquen el Real Decreto de una vez y se dejen ya de tanto, que viene el Momo!!!. Tanto la DGMM, como sus cibervoluntarios daban risa al principio de todo esto, pero ya cansan con tanta especulación y globos sonda .
Que ya nos defenderemos los navegantes de la leyes ilegales que saquen. Mientras tanto... Más navegar y menos marear. :pirata::brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Efectivamente eso es así ,pero sin olvidar que toda esa normativa es de aplicación al alta mar. En los primeros artículos ya dejan bien claro que la soberanía del estado en el mar territorial ( que es de lo que se trata ) es intocable y ya luego nuestra ley de Navegación Marítima , entre otras ;desarrolla alguno de estos aspectos de lo cuales he puesto un extracto de lo que auspician los art 12 y 43 , creo recordar . |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
También tengo ganas que saquen ya lo que sea para ver en qué queda todo. A mi personalmente me importa bastante poco el asunto de abanderar en España u otro país( Polonia , ahora mismo parece una opción interesante , que no sabe nadie cuánto durará, pero que ahora lo es) . Si es verdad que no me gusta se trate de este tema como quien ostente la verdad absoluta . Sea de una parte o la otra. Personalmente, hubiera aprovechado la imperfección de la ley española ( es mi punto de vista , pero ahí está y me parece bien se haya aprovechado y beneficiado a muchos de nosotros) , para abanderar fuera de España si hubiera realizado navegación oceánica, cosa que por desgracia no ha podido ser . Fuera de ese campo , al menos para mi ; no representa muchas ventajas y si inseguridad . No me compensa , al menos por ahora. No se , si me incluyes en el grupo de “ ciber voluntarios “. Pero también me da igual y seguiré escribiendo y opinando lo que me de la gana , como todos . Eso si , tratando de no herir a nadie. Ni de dar por agresiones opiniones opuestas. Sigo pensando como dice el cofrade Arielon y otros muchos que necesitamos una regulación específica, que la normativa que nos regula raya el absurdo en muchas en cuestiones ... y Bla Bla Bla .... pero en el mar territorial español, es nuestra jurisdicción la que dice como tienen que ser las cosas , nos guste o no . |
Re: decreto sobre material de seguridad
Yo lo he dicho varias veces, con ningún exito, el problema, o mejor dicho la solución no está en la UE si no en el Derecho del Mar, que en mi opinión prevalece sobre el derecho de la UE.
El problema estará en la interpretación del derecho de Bandera, que está redactado para alta mar y que decae mucho en aguas territoriales y no digamos en aguas interiores y puertos. El problema estará en el derecho de paso inocente que está hecho para tránsitos y no para paseos por el MT., que creo que tiene varias interpretaciones Lo mismo digo para la conexión entre barco y bandera. Que puede llevar a colisiones entre derechos de barco, teritoriales, y obligaciones de tripulación que puede estar sujetos a soberania. Podría seguir, pero no merece la pena. Si la administracion hace de este tema una cuestión de estado el problema se puede complicar mucho. Esperemos, con esperanza, que no sea asi Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores. Tomás |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
es que esa soberanía se pueda extender de una manera "quirúrgica", a ciertas embarcaciones, no por la relación del propietario con el país de la bandera del buque, sino por su lugar de residencia. Creo que si lo tuviesen claro, habría entrado en vigor hace años. Salud y :brindis: |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Por eso , ahora , entre otras ; pretenden corregirlo . |
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
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Re: decreto sobre material de seguridad
Estimados cofrades, habláis todos sobre un borrador del RD, incluso algunos lo habéis leido.... donde podría encontrar ese borrador? Me gustaría leerlo y sacar mis propias conclusiones, ya que en hilos como este sólo consigo información fraccionada, aunque muy interesante.
Gracias por adelantado :brindis: |
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