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Remolque entre embarcaciones de recreo
Hola cofrades,
Vaya una ronda por delante tabernero! Tengo una consulta... un colega tiene una semi de 6mts en Formentera y la quiere traer a la península... navegando no podría (pabellón español, zona 4) y me pregunto si yo con mi velero polaco puedo remolcarlo. No tiene trailer. He leído en muchos sitios que el remolque entre embarcaciones de recreo está permitido sólo en caso de salvamento, y no como una maniobra de traslado, pero no logro encontrar justificación fuera de las opiniones de otros cofrades No sería diferente a remolcar mi dinghy cosa que hago todos los veranos (ya se que 6.50m es mucho dinghy pero legalmente no veo diferencia... ) ¿Alguien me echa luz sobre esta materia? Salud :brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Según la Ley de Navegación marítima (https://boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A...onsolidado.pdf) sería un "Remolque de transporte".
Y ese remolque aparte de una actividad comercial (no compatible con lista 7ª) requiere contrato, autorización de la DGMM y póliza de seguro al respecto. Esto claro, no se aplica el auxiliar ya que legalmente formarís parte de la embarcación, de hecho, debería compartir matrícula (dependiendo de la legislación de bandera) y no se puede alejar mucho de ella. Un saludo. |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Y tampoco habla de una autorización de capitanía, solo de existencia de contrato y de asignación de responsabilidades. Entiendo que ese articulado no sería el idóneo para este caso. El remolcador no es buque y el contrato no es oneroso o comercial. Y realmente no logro encontrar el texto que lo prohiba. La limitación también podría venir por el lado del seguro, pero mi poliza no menciona ese supuesto... De ahí la duda. .. Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Me parece que ni tan solo puedes remolcar una embarcacion en caso de averia, lo tiene que realizar alguien autorizado como Salvamento Maritimo, Guardia Civil o Cruz Roja, solo se deberia hacer como salvamento en caso de peligro y cuando no hay alternativa
A parte del tema legal. No veo seguro hacer un traslado de esta manera |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
si, más o menos es lo que entendí, salvo caso de peligro inminente. pero claro a una milla del puerto no llamaré a salvameto que sólo para llegar al sito son mil euros y cuenta.
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Gracias Cofrades,
Entiendo los puntos de vista, pero en realidad estoy buscando la normativa que lo prohíba o que lo regule. He leído por todos lados que no está permitido... pero son más opiniones que normas/leyes. La seguridad de la operación dependerá de muchos factores, que no me preocupan tanto porque todos los riesgos pueden ser mitigados
En el mundo terrestre a todos nos han dicho que remolcar entre particulares no está permitido pero si vamos al RD 1428/2003 en ningún sitio dice que esté prohibido... solo que debe hacerse (obviamente) en condiciones seguras y con el material adecuado (barra o cable, señalización, etc) Quizás éste sea un rumor alimentado por las empresas de grúas, no lo sé. Creo que algo similar pasa en el entorno náutico de recreo, y lo que busco es confirmarlo o desmentirlo según normativa Si alguien sabe de otra fuente de normas que no sea la Ley de Navegación Marítima que no parece contemplar este caso -embarcación de recreo a titulo gratuito-, le agradeceré que me oriente. Salud :brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Creo que es práctica habitual... sería un despropósito movilizar una Salvamar para meterte en puerto...
A mi me han remolcado desde 1 milla de puerto, una amable motora, y me dejó en la bocana donde me enganchó la lancha del puerto y me llevó al amarre. No hubo necesidad de SM en este caso (avería de motor) Nota: En esa época aún no sabía llegar a bocana a vela y parar el velero sin motor ni bien pasar las marcas laterales.... eso lo aprendí tiempo después... :meparto: :brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
¿Y no sería más fácil, rápido y seguro buscar un remolque, navegar con la embarcación hasta Ibiza, cargar la embarcación al remolque y trasladarse hasta la península en el ferry? En alguna ocasión he visto alguien que alquila el remolque para traslado de embarcaciones o, a las malas, en un camión al que le pueda caber en la caja.
:brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
No voy a entrar en temas legales, pero lo considero peligroso con ganas.
Además, como lo vas a hacer? Llevas tú velero a Ibiza, esperas 1 ventana buena x días para cruzar de vuelta? En puerto de Ibiza pagando amarre? |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Hola Cofrade
Gracias por tu opinión pero justo busco la parte legal que prohíbe o reglamente este supuesto. Algo así, suelo cruzar (generalmente en primavera/verano/otoño) y no suelo entrar en puertos, solo fondeo. Por periodos de 10-15 días... caleando por las islas. Por suerte tengo bastante autonomía. Solo voy a puertos a por agua y gasoil. Es más, tampoco he usado puertos en temporales estivales (que topdos las años tenemos uno últimamente) porque normalmente no hay sitio para bajas esloras. Igual, al planearlo para baja temporada, entrar a puerto no sería problema porque puedo combinarlo como una navegación de recreo más en un finde (ir el sábado y volver el domingo, o ir un viernes a Denia y saltar desde allí) Saludos |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Si la remolcada es una semirrígida, ¿no podríais deshinchar los flotadores y estibarla bien trincada el la cubierta de tu barco?
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Gracias,
No lo habia pensado... Pero mi velero tiene 10m de eslora y la semi, 6.5. No cabría como para ir estibada de forma segura. Si fuera de 3 a 4m sí que podría ser una opción. Había pensado a remolque o bien abarloada... eligiendo un día calmo, con F3 o así como para hacer 4 o 5 nudos, idealmente portante, para contener la escora si es el caso abarloado. Igual aún es una idea, pero debo cerciorarme primero que es legal, y luego resolver detalles... Gracias por la idea. Salud Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Tendría que alquilar el remolque y un coche con bola, y luego volver con el remolque vacío a devolverlo a su dueño y el coche a la agencia. Sería más complicado y caro. El plan C es contratar una empresa de traslado que haga lo mismo que yo en el plan B, aunque creo que el precio no compensará. Gracias. Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Correcto, lleva motor. Alrededor de 150kg. |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Parece ser que si se trata de remolcar puerto a puerto si que son más especificos , incluso requieren de una autorización.
Aquí en la Taberna, se habla del tema, por si sirve de algo. https://foro.latabernadelpuerto.com/....php?p=2441278 |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Creo que un velero de 10 metros, a efectos de navegación, es un buque, independientemente de la lista a la que esté adscrito.
Una semirrígida, a efectos de navegación, es un buque, independientemente de su eslora y lista. Luego creo que te afecta plenammente la Ley de Navegación Marítima. |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Más sugerencias: ¿Y si el "remolcado" se pasa también a bandera polaca? Así, navegáis en conserva hasta las 12 millas, y, a partir de ahí, la legislación española ya no os afecta. Le das remolque y, cuando estéis a 12 millas de la Península, soltáis el remolque y la semirrígida navega independientemente hasta el puerto.
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Para salir de dudas sugiero hagas una consulta en la Capitania Maritima, ellos debieran contestar si esta realmente legislado o no, si no lo está y solo hay recomendaciones, este documento siempre te seria util si tuvieras una visita de la benemerita.
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Si realmente quieres hacerlo el problema serían las primeras 12 millas porque una vez en aguas internacionales no te pueden decir nada... es más, puedes decir que ibas de travesía, te la has encontrado a la deriva y la llevas a puerto para reclamar el rescate.
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Faviob yo creo que deberias preguntar en Anavre que saben mucho de esos temas :meparto::meparto::meparto:
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Para mí, él y algún ex miembro de la junta directiva, merecen todos los respetos por lo que hacen.
Lo que se escribe y comenta de la actual junta directiva ANAVRE no los deja en buen lugar. No creo que sea motivo de risa, más bien todo lo contrario. Es preocupante. Además también se sabe que hay socios fundadores que se han dado de baja y respaldan las actuaciones del cofrade que citas y alguno más. Mal futuro se presagia para la asociación si está copada como chiringuito propio. . |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Con respecto al hilo
Si no sale referenciado la Orden, decreto, ley, que lo aclare y especifique. Lo mejor será que preguntes, como ya se dijo, en la Capitanía Marítima y/o en la Guardia Civil ya que será ahí dónde caso de que no se pueda establezcan y tramiten sanciones. Deberían dar cumplida información al respecto. Suerte |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Se puede traer a remolque también o navegando, metiendo unas cuantas garrafas de gasofa a bordo, si tiene un cabezón gordo con buen tiempo en nada estas en Denia o Moraira. No creo que los chismes de SIVE te vayan a cazar, las pateras llegan desde Argelia. Si tienes un problema y llamas a los auxilios, entonces si te cagará el palomo. Lo de remolcarla con otra embarcación, legal no es pero bueno. saludos |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Una embarcación es de 2.5m y hasta 24 m. Un buque es de más de 24 m. Eso está muy claro. No es un buque por definición. Saludos Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Luego habría que volverlo de polaco a 6ta. Mucho papeleo y dinero... Gracias por la sugerencia igual. Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
El transporte es una de las opciones, el remolque y ferry, otra. Pero dices que no es legal. Y esa es mi duda. Realmente no es legal? Si es así, que normativa lo prohíbe? ¿Lo sabes? Salud. Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Por mi que no quede, he intentado encontrar legislación al respecto y no hay manera, si que hay una solicitud e inspección previa para remolques pero en al ámbito comercial, empresarial. vamos.
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Lo intentaré
Pero la última vez que consulté algo por teléfono a Capitanía Valencia, quien me atendió me dejó helado.... Las dos perlas fueron a) Que la lista 6º era solo para alquilar embarcaciones b) La mejor, que desconocía la titulación del PPER (vigente desde 2009 o así) Me dijo igual que enviara un mail a un buzón "oficial" (intuyo para no mojarse) que ya me responderían... y aún estoy esperando respuesta. Por intentar solo pierdo tiempo... veré esta semana. :gracias: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Coincido contigo Bernardo, yo tampoco la he encontrado, por eso la consulta en la Taberna
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Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Entiendo que mencionas a ANAVRE por mis comentarios hacia la actual directiva en otro subforo... Déjame explicarte que ya lo estoy haciendo (consultarle a ANAVRE) porque ANAVRE son los socios, no su directiva. Somos unos 700 aprox. y te aseguro que entre todos tenemos una buena pila de millas navegadas y mucha experiencia de mar. El problema es que no hay forma sencilla de contactar entre nosotros. Ilógico ¿no? Una asociación que no potencia la relación entre sus miembros... Esto es algo que entiendo se ha hecho a posta en Estatutos para entorpecer la sindicación de socios y la posible oposición al grupo dirigente. Otra cosa más que cambiar en ANAVRE. Para ser cristalino, pregunto en esta Taberna porque fue la cuna de ANAVRE y gran parte de los socios actuales la frecuentan. Igual, gracias por tu sugerencia :brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
Acabo de leerme este hilo y habla, en general, de rescates de fortuna. Nada concluyente excepto porque mencionan esto: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2009-6110 Es una desestimación a un recurso presentado por un alemán (creo entender por el nombre) porque lo sancionaron con 1500€ por remolcar sin autorización de Capitanía. Indican que es una falta grave... Claro que es año 2007... ha llovido desde entonces.... ...por la comisión de una infracción grave, debido a la realización de una operación de remolque con una embarcación sin la preceptiva autorización y supervisión de la Capitanía Marítima, resolución que se confirma en todos sus términos por estar ajustada a derecho. ... Quizás el Sr. Rainer fuera armador de un remolcador comercial, remolcando una embarcación y cobrando por ello. Por esa sola resolución no se puede deducir nada mas...Habría que ver los detalles de la sanción. Gracias por el dato |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
la legislación aplicable comienza en la Ley 14/2014, de 24 de julio, o ley de navegación marítima y posteriores desarrollos.
ARTÍCULO 6 Aplicación a embarcaciones y artefactos navales Las normas referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran. En esta ley hay suficiente metralla como para volverse uno majaron, luego hay por ahí un montón de circulares y notas explicativas internas. Recuerdo que por algún sitio he visto casos de pesqueros pequeños y lo primero que hay que hacer es ir a la Capitanía o Distrito de turno y preguntar a alguien con mando, con lo cual ya sabes pedir cita y demás. Directamente te van a decir que no. El remolque sin salvamento por medio es cosa de Remolcadores profesionales, dicen. Lo que no sé es si aplica a remolques entre puertos españoles a embarcaciones con otros pabellones. ¿Que dice el seguro? suerte |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Pues está cogido con pinzas si hablan de remolque siempre cuenta que es una prestación de servicio, con contratos y demás.
Edito: Encontre algo Aquí:"Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas." !«CAPÍTULO VII Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo Artículo 34. Habilitaciones anejas. 1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. Y habla tambien de las motos acuaticas. «Artículo 7. Empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción. 5. Las motos náuticas también podrán ser utilizadas para el remolque de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con las empresas de alquiler de motos náuticas o por razones deportivas, siempre que las motos náuticas o las embarcaciones remolcadas no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque.» Ahi queda eso...algo es algo, digo |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
embarcaciones sin desplazamiento (*) y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua." A esto me refeíra, que, legalmente, puede ser considerado buque. Buena proa |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Si, creo que las distinciones entre buques y embarcaciones fue confusa durante mucho tiempo.
Pero aquí lo aclarar sin lugar a dudas: Ley de Navegación Marítima, Título II, Capítulo I, Artículos 56 y 57 Definitivamente: <24 es embarcación >= 24 es buque Te dejo el Link: https://www.boe.es/eli/es/l/2014/07/24/14/con Saludos Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
FaVIOV, te doy mi opinión, aunque creo que no te va a servir.
En primer lugar lo que nos pides a los cofrades no te lo va a poder dar ninguno porque supongo que no existe. Me refiero a que no creo que exista ninguna norma que diga algo así como: “Las embarcaciones de recreo no pueden dar remolque a otras embarcaciones”, tampoco lo contrario, alguna que diga que lo pueden hacer. En esa situación quieres aplicar lo que se denomina el principio de permisión según el cual «lo no prohibido está permitido». Es un principio bastante tratado por la ciencia jurídica. Algunos juristas sostienen que sólo es aplicable al derecho sancionador. Seguramente podrás encontrar en Internet bastante literatura al respecto. En mi modesta opinión estás interpretando mal el citado principio. Tú buscas una norma en la que se diga taxativamente que no se puede hacer lo que tu pretendes , tal como señalé al principio, pero si lo piensas un poco, encontrarás infinidad de cosas que todos sabemos que no se pueden hacer sin que una norma diga literalmente que están prohibidas. En nuestros sistemas jurídicos existen infinidad de actividades reguladas, entre ellas el remolque marítimo. Cuando en una actividad regulada no cumples los criterios que se establecen en la regulación no puedes realizar esa actividad, implícitamente tienes prohibida esa actividad y no vale decir que, porque no cumples un requisito, la regulación no se te aplica, al contrario, eso es lo que hace que no la puedas llevar a cabo. Por tanto no vale decir que no cobras, o que no haces contrato, o que tu barco no es un remolcador para decir que puedes hacer un remolque. La actividad náutica de recreo también está regulada y su regulación está pensada para el uso que se da a las embarcaciones de recreo y no para otro. Tu barco efectivamente no es un buque, pero hay muchísimas normas de la Ley de Navegación Marítima aplicables a las embarcaciones y en particular a las embarcaciones de recreo, por ejemplo el Título I completo, pero muchísimas más normas de esa ley. Haz una búsqueda en la ley con la palabra “embarcación” y lo comprobarás y muchas de esas normas son positivas, es decir de cosas que “tienen que ser”, por lo que a “sensu contrario”, si no son es que no cumplen con lo que se exige en la actividad. Siento este rollo, pero la cosa no es tan sencilla como preguntar “donde pone que no se pude hacer”. Termino con una pregunta en modo humor y con un ejemplo tonto por estar llevado casi al al absurdo: ¿En qué ley pone que lo que no está prohibido está permitido? Si en una norma no pone que no puedo operar de apendicitis a un amigo ¿por qué no lo puedo hacer?. Suponiendo claro que, aunque no soy médico tengo los conocimientos y los medios necesarios para hacerlo, lo sabemos mi amigo y yo. Además no voy a cobrarle para que no me acusen de intrusismo profesional. Pues porque la medicina es una actividad regulada y no cumplo los requisitos. ¡OJO ESTO ES UN EJEMPLO EXAGERADO Y SIN SENTIDO PUESTO ASÍ DELIBERADAMENTE! Siento el peñazo pero no he encontrado una forma más resumida de exponer mi opinión en esta ocasión. Saludos para todos. :brindis::brindis: |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Cita:
laasociación y todos sus miembros tienen mi más amplio respeto saludos |
Re: Remolque entre embarcaciones de recreo
Disculpas, repetido.
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