La Taberna del Puerto

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-   -   Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=2794)

darty 21-01-2007 13:28

Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Ayer me dijeron una cosa que quisiera que los expertos me aclaren..

¿Si con tu barco despachado en zona 3 te vas a Canarias, te pueden multar al llegar a Las Palmas?

Me han comentado que sí y me quede de piedra. A ver si alguno me puede aclarar este tema.

iñigo 21-01-2007 15:29

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Por supuesto que pueden sancionarte, salvo que puedas demostrar que el barco no ha traspasado los límites establecidos para su zona de navegación, por ejemplo, justificando que el barco ha sido transportado en un contenedor, remolque o similar.

En todo caso, lo más importante no es la posible sanción, sino que el seguro se lavará las manos en caso de siniestro.

Un saludo,

Camelot 21-01-2007 16:48

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Hola Iñigo,

Perdona si me equivoco, pero si llego a las Palmas con un velero, y en el pantalan, o a 1 milla del puerto me paran y me multan por sobrepasar la zona de navegacion, son ellos los que tienen que demostrar que asi ha sido, no yo el que ha de demostrar lo contrario... si no me equivoco somos inocentes hasta que se demuestre que no.

El tema es que la Guardia Civil, si te tiene ganas, lo podra demostrar de manera mas o menos sencilla, simplemente teniendo constancia que el barco ha estado hace 5 dias en un puerto de peninsula.... pero son ellos, los que lo han de demostrar.

Si te paran fuera de los limites de tu zona de navegacion, entonces ya esta demostrado, pero todos sabemos que la Guardia civil solo costea, y ultimamente solo te paran en el pantalan.

En lo que si te doy la razon es en el seguro, pero siempre que el incidente o accidente ocurra fuera de la zona limite, y en ese caso si tienes un incidente con hacer constar en el parte que te ocurrio a 1 milla de la costa, tema resuelto.

Ahora bien, no aconsejo a nadie que sobrepase los limites de su zona de navegacion del barco, y atribuciones del titulo.

Un saludo

DonPeppote 21-01-2007 17:33

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Y con permiso, otra duda muy concreta al respecto...

¿Qué pasa sin con el título PER vas con un barco homologado Zona 3 a las Columbretes que estan a 30 millas?

El PER te autoriza para ir hasta 12 millas paralelas de la costa / abrigo, etc (digamos 12+12=24 si hay algo en destino) y navegación entre las islas en Baleares y en Canarias.

¿Alguien se ha encontrado con este caso?
¿la GC te puede sancionar por ir a las columbretes con el PER?¿qué tipo de sanción habría?

:gracias:

Alberto 21-01-2007 17:55

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Otro escenario plausible para que diriman los expertos ...
Tienes el PER, andas a 11.9 millas por la costa mediterránea y te engancha un temporal local. Decides sabiamente irte mar adentro. Al margen del tema sanción, que me daría igual, la pregunta es ¿te cubriría el seguro?
Doble de grog con jengibre al que conteste.

RAF 21-01-2007 18:05

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por DonPeppote (Mensaje 34479)
Y con permiso, otra duda muy concreta al respecto...

¿Qué pasa sin con el título PER vas con un barco homologado Zona 3 a las Columbretes que estan a 30 millas?

El PER te autoriza para ir hasta 12 millas paralelas de la costa / abrigo, etc (digamos 12+12=24 si hay algo en destino) y navegación entre las islas en Baleares y en Canarias.

¿Alguien se ha encontrado con este caso?
¿la GC te puede sancionar por ir a las columbretes con el PER?¿qué tipo de sanción habría?

:gracias:

Yo soy PER y me han parado en Ibiza dos veces vieron mi puerto base, Aguadulce (Almería) y no me pusieron ni una pega, eso si me pidieron toda la documentación del barco con especial interés en el seguro.:sip:
Creo que la G.C. le interesan otro tipo de cosas:sip:
:brindis:

darty 21-01-2007 19:22

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Lo del seguro está claro.... es más .. he estado averiguando si algún seguro me cubría,previo pago de sobreprima por supuesto, si traspaso la zona de navegación y todos me han dicho que no... Por supuesto si mi bandera fuera otra en donde esta chorrada no existe claro que encantados. La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada.

Lo que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contario es así. Lo que no tengo claro es si te multa la gc o algún otro organismo.

Curiosidad malsana, cuantos traspasan habitualmente su zona de navegación. Yo permanentemente.

TBO 21-01-2007 21:46

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Sobre el tema del seguro, yo creo que no está tan claro que no te cubra si superas tus atribuciones de barco o patrón. Yo creo que no te cubriría si queda claro que el siniestro se produjo por culpa de superar dichas atribuciones. En mi caso, al menos, en el año 96 tuve un problema en Ibiza a consecuencia del cual tuvieron que remolcarme hasta Ibiza. Entre unas cosas y otras, la broma le costó al seguro unas 450.000 de las de antes. El barco era un 40 pies, y el patrón tenía el PER (antes el PER permitía hasta 9 metros), así que estaba fuera de atribuciones del patrón. Salvamento Marítimo me solicitó toda la documentación del barco y del patrón. Pero el seguro pagó sin ninguna discusión. No sé, quizás sólo tuve suerte, o ahora las cosas han cambiado.

Tampoco creo que sea tan sencillo que puedan sancionarte por superar las atribuciones del barco o patrón, si te pillan dentro de la zona en la que ya puedes estar. Al fin y al cabo, ellos tienen indicios de que has cometido una falta, pero ni tienen pruebas, ni conocen el momento. Para acusarte de algo, tienen que delimitar el lugar y el momento exacto de la infracción. Si no lo hacen así, tú no puedes defenderte, y vulnerarían el artículo 24 de la Constitución.

Vamos, es mi opinión.

Un saludo.

Capitan Bligh 21-01-2007 22:07

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Saludos. Hace tiempo que no intervengo en el foro, aunque leo las aportaciones de los demás, así que tomarse lo que queráis a mi salud. :brindis:

Quería comentar sobre el tema del seguro, que creo que en el caso de que un temporal te obligara a salir del límite de atribución, se puede argumentar que se obró así en beneficio de la cosa asegurada, es decir, la vida de los ocupantes y la embarcación, lo que es más importante que el hecho de que se traspase una línea imaginaria de atribución genérica. Además, los barcos tienen categoría de navegación superior generalmente a la del título, con lo que por ejemplo, si con mi barco de Zona 3, anitgua categoría C (hasta 25 millas), me salgo de las 12 millas del PER, el barco estará aún en su zona de navegación.

Buen viento a todos.

maite 21-01-2007 22:19

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Hola:
en cuanto al seguro, dos supuestos:
1º Que del accidente se deriven responsabilidades a terceros, es decir que le abordemos por ejemplo a otro barco. En este caso la compañia podria pagar los daños a terceros sin perjuicio de posteriormente recurrir contra el asegurado.
2º Que los daños sean daños propios. En este caso la compañia prodria rechazar el siniestro ( todo esto lo digo con reservas en funcion de como este articulada la poliza ), ahora bien si el asegurado demuestra que ha sobrepasado los limites de navegacion para evitar un mal mayor no se aplicaria el rechazo.

papaventos 22-01-2007 00:14

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por darty (Mensaje 34498)
La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada.


Hasta 30 millones de las antigüas pesetas

Criterios de graduación: La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.
.../...

:nosabo:

.... Bueno, en mi opinión, al menos en algunos aspectos, la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante es manifiestamente mejorable ...
:brindis:

pico 22-01-2007 10:13

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por Camelot (Mensaje 34474)

Perdona si me equivoco, pero si llego a las Palmas con un velero, y en el pantalan, o a 1 milla del puerto me paran y me multan por sobrepasar la zona de navegacion, son ellos los que tienen que demostrar que asi ha sido, no yo el que ha de demostrar lo contrario... si no me equivoco somos inocentes hasta que se demuestre que no.

El tema es que la Guardia Civil, si te tiene ganas, lo podra demostrar de manera mas o menos sencilla, simplemente teniendo constancia que el barco ha estado hace 5 dias en un puerto de peninsula.... pero son ellos, los que lo han de demostrar.

:nop:
Pues no creo que sea asi, deberia , pero no lo es.

Si recibes una multa de la GC, ERES TU quien debe poner un recurso y probar que no procede la multa. Me temo que si en tu recurso solo dices "que lo pruebe la GC" te vas a comer la multa con patatas.

La palabra de un GC siempre estara por delante de la tuya ¿acaso tienen que probar que te pasaste un semaforo en rojo? Su palabra basta.

Yofloto 22-01-2007 10:18

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Pues me parece que, una vez interpuesto el recurso, sí que tienen que probarlo (para eso está, entre otras cosas, el fotocontrol).

Vamos ,digo yo, pero es mala medicina esa de estar en pleitos con la benemérita.

IRRINTZI 22-01-2007 10:23

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por pico (Mensaje 34715)
:nop:
Pues no creo que sea asi, deberia , pero no lo es.

Si recibes una multa de la GC, ERES TU quien debe poner un recurso y probar que no procede la multa. Me temo que si en tu recurso solo dices "que lo pruebe la GC" te vas a comer la multa con patatas.

La palabra de un GC siempre estara por delante de la tuya ¿acaso tienen que probar que te pasaste un semaforo en rojo? Su palabra basta.

Efectivamente la palabra de un GC siempre estara por delante, pero no la imaginación, es decir si te "ve" pasar un semaforo en rojo y tú dices que no, no hay duda, sería lo mismo con las 12 millas, si te pilla más alla pues bien, pero estando en puerto no creo que te multe por eso.

IRRINTZI

Baraka 22-01-2007 10:45

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por darty (Mensaje 34498)
Lo del seguro está claro.... es más .. he estado averiguando si algún seguro me cubría,previo pago de sobreprima por supuesto, si traspaso la zona de navegación y todos me han dicho que no... Por supuesto si mi bandera fuera otra en donde esta chorrada no existe claro que encantados. La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada.

Lo que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contario es así. Lo que no tengo claro es si te multa la gc o algún otro organismo.

Curiosidad malsana, cuantos traspasan habitualmente su zona de navegación. Yo permanentemente.

Una ronda para todos, Darty nosotros este verano Dios mediante , queríamos ir a las Azores ,el barco aunque tiene equipamiento para navegación oceanica y yo soy capitan de yate , lo tengo para categoría 4 ya que habitualmente hacemos navegación costera, a lo que voy es que despues de mucho buscar la almiranta encontró un seguro Pantaenius que despues de especificarle que mi navegación iba a ser costera excepto un mes en que queríamos ir a Las Azores y de mandarle las fotos que me pidieron del barco me lo aseguraron expecificando en zonas de navegacion la comprendida entre la península y Azores , eso si el seguro me costó 1000€ cuando anteriormente pagaba 400€. Aprovecho para preguntaros que si al llegar a las Azores pueden multarte los portugueses ( no se que leyes tienen allí con respecto a zonas de navegación). Buen viento y buena proa.

pico 22-01-2007 10:49

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por IRRINTZI (Mensaje 34718)
Efectivamente la palabra de un GC siempre estara por delante, pero no la imaginación, es decir si te "ve" pasar un semaforo en rojo y tú dices que no, no hay duda, sería lo mismo con las 12 millas, si te pilla más alla pues bien, pero estando en puerto no creo que te multe por eso.

IRRINTZI

No, en puerto tampoco lo creo, aunque los hay con muy malafollá. Y como te le atravieses a alguno...

TBO 22-01-2007 10:51

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
A ver, no es cierto que la palabra del agente de la autoridad tenga presunción de veracidad. La presunción de veracidad la tiene únicamente lo que el agente ha escrito en el boletín de denuncia. Si el agente escribe que te has saltado un semáforo en rojo en tal calle y a tal hora, eso va a misa. Si tú demuestras, que a esa hora estabas en otro sitio, el agente no puede rectificar nada de lo que pone en el boletín de denuncia. Simplemente, se sobresee el expediente. Se supone que cuando el agente te pone una denuncia es alguien completamente objetivo, y por lo tanto, dice la verdad. Sin embargo, una vez que tú has recurrido la sanción, el agente pasa a ser una de las partes interesadas, y por lo tanto ya no se le concede esa objetividad, y lo que añada en ese momento al boletín de denuncia, tiene el mismo valor que tu palabra.

En cuanto a que te paren en Canarias y pretendan sancionarte por haber superado las atribuciones del barco/patrón, no pueden hacerlo. Cuando a ti te acusan de algo, están obligados a reflejar claramente en el boletín de denuncia el hecho por el que te denuncian, el artículo de la norma que has violado, el momento exacto de la violación, y el lugar exacto. Quiero decir, que si te paran a 100 millas de Canarias, te pueden sancionar, delimitando perfectamente la posición en la que te han parado, y la hora. Lo que no pueden hacer es sancionarte por haber cometido una falta, durante la última semana, o el último año, en algún lugar entre Cádiz y Las Palmas, por ejemplo. Tú tienes que tener la posibilidad de demostrar que ese día y a esa hora, estabas en otro sitio, y si no delimitan el lugar y el momento, te niegan a ti esa posibilidad, y por lo tanto incurren en indefensión.

La Administración, no es que esté obligada a demostrar después el hecho sancionado. El boletín de denuncia vale como prueba. Otra cosa es que está obligada a realizar cuantas pruebas tú consideres pertinentes para demostrar tu inocencia.

Vamos, que no soy abogado, pero que con los del dúo sacapuntos, o te pones las pilas con las sanciones o tiras de taxi.

Un saludo.

Nostramo 22-01-2007 16:45

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por pico (Mensaje 34715)
:nop:
Pues no creo que sea asi, deberia , pero no lo es.

Si recibes una multa de la GC, ERES TU quien debe poner un recurso y probar que no procede la multa. Me temo que si en tu recurso solo dices "que lo pruebe la GC" te vas a comer la multa con patatas.

La palabra de un GC siempre estara por delante de la tuya ¿acaso tienen que probar que te pasaste un semaforo en rojo? Su palabra basta.


- Eso es cierto si la GC indica que te a pillado fuera de tu zona de navegación y tu dices que no, su palabra prevalece sobre la tuya, pero lo que no pueden es "suponer" unos hechos que no han visto, si cuando te han detenido te encontrabas en tu zona de navegación, o así me lo parece

:brindis: :brindis: :brindis:

Butxeta 22-01-2007 17:16

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Pues será cierto, o no; pero por aquí corría el rumor hace unos cuantos años de que la GC iba pidiendo papeles y titulaciones por los clubs náuticos de Ibiza dejando constancia de las embarcaciones con puerto base de la península y exigiendo demostrar la presencia de un PY antes de trasladar el barco al continente.

Era algo como: "yo se que estás aquí, y te lo advierto ahora: si no me demuestras que haces la travesía legalemente, podré deducir que lo has hecho ilegal y crujirte.

Ya digo que es lo que se decía, pero no conozco a nadie en concreto. Aunque cuando el rio suena...

De todas formas, creo que hay situaciones muy distintas. No es igual que te encuentren en Ibiza con un 35 piés de Dénia y el PER que en Menorca con un 45 y sin título o con el PER.

Creo que la mayoría de gente que salta a córcega no tiene el CY ni zona 1 pero casi todos son PY y zona 2.:santo:

Lo que puede ser pelín feo es plantarse en Córcega con un PER y Zona 4 p. ej.

:brindis: :brindis: :brindis:

pim 22-01-2007 18:18

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
La verdad es que creo que se esta perdiendo el nivel en esta taberna. El año pasado casi crucificabais a aquellos que timoratamente osaban preguntar sobre como incumplir alguna de las normas dictadas por la administración para aumentar la seguridad a bordo.

-"yo voy con radiobaliza mientras no me pillen" aseguraba un recién llegado. Y le contestaba la Taberna al coro de todo menos guapo. Le poniamos verde diciendole que la seguridad va por delante de las normativas.

Daba igual que su extintor no hubiera pasado la competente revisión, como que hubiera podido ahorrar unos cuantos quilos en el tamaño del ancla. Siempre se llevaban una bronca; pero ahora al parecer, las cosas han cambiado. Se exorta a los cófrades para que se embarquen en aveturas para los que (en muchos casos) no están preparados. Sin idea de navegaciónpor estima, marcaciones o demás parafernalia que solo sirve para que las escuelas náuticas ganen dinero y se hagán su agosto.
:cid5: :cid5: :cid5:
Hablando de agosto, el próximo agosto estaré atento a la rádio para oir cuantos Mayday y cuantos Panpan lanzan estos intrepidos aventureros, si es que llevan equipo de rádio y siempre que sepan usarlo; porque también se oyen muchos Socorro, Sos y Hay alguien?

Entre tanto si hay alguien a quien la GC le pilla con una embarcación despachada en la peninsula entre las aguas baleares o de les Columbretes, puede estar seguro que, si por alguna extraña razón los GC tienen ganas de trabajar, de no haber un PY a bordo les enseñarán la receta que el Último Tango en París popularizo. Si la embarcación no está adecuadament espachada para zona 2, más mantequilla. Y ya se sabe alfinal uno se acostumbra a todo.

Bueno, no se porque me meto si me da igual. Que ustedes lo pasen bien (el charco).

Butxeta 22-01-2007 18:29

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por pim (Mensaje 34942)
La verdad es que creo que se esta perdiendo el nivel en esta taberna.
Bueno, no se porque me meto si me da igual. Que ustedes lo pasen bien (el charco).


Ok, :sorry: Me callo

pim 22-01-2007 18:42

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Yo no quiero hacer callar a nadie. Cualquier opinión es digna aunque no sea la mia.
:brindis:

tarik 22-01-2007 19:47

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Perdonadme mi atrevimiento, pero sobre el asunto de Ibiza, ¿es mi imaginacion, o en algun sitio (mas de uno) he leido que la capitania de no se exactamente, pero es la mas cercana a Ibiza en la peninsula autoriza en determinados meses del verano la navegacion "directa" hasta Ibiza desde su demarcacion (la de la Capitania) hasta aguas de Ibiza (como puente para traslado a Baleares, puesto que una vez alli el trafico entre islas entra en las atribuciones de los PER)? Si me podeis confirmar esto todo lo dicho sobre la GC y los PER peninsulares en Ibiza serian "leyendas nauticas" ya que no "urbanas".

De todas formas lo que habria que aclarar es si paralelamente al tema de titulacion se establece algo similar para la zona de despacho del barco.

Pienso que el tema es interesante de cara alproximo verano, y a bastantes puede interesarles en primera persona.

Saludos.

TBO 22-01-2007 20:00

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por tarik (Mensaje 34990)
Perdonadme mi atrevimiento, pero sobre el asunto de Ibiza, ¿es mi imaginacion, o en algun sitio (mas de uno) he leido que la capitania de no se exactamente, pero es la mas cercana a Ibiza en la peninsula autoriza en determinados meses del verano la navegacion "directa" hasta Ibiza desde su demarcacion (la de la Capitania) hasta aguas de Ibiza (como puente para traslado a Baleares, puesto que una vez alli el trafico entre islas entra en las atribuciones de los PER)? Si me podeis confirmar esto todo lo dicho sobre la GC y los PER peninsulares en Ibiza serian "leyendas nauticas" ya que no "urbanas".

De todas formas lo que habria que aclarar es si paralelamente al tema de titulacion se establece algo similar para la zona de despacho del barco.

Pienso que el tema es interesante de cara alproximo verano, y a bastantes puede interesarles en primera persona.

Saludos.

La verdad es que no he oído nunca nada de eso, y particularmente dudo que una Capitanía tenga atribuciones para autorizar algo que un decreto ley prohíbe. Es como si la Dirección Provincial de Tráfico de Guadalajara autorizase, por su cuenta y riesgo, a circular a 150 por el tramo de la R-2 de la provincia de Guadalajara, o como si el inspector jefe de homicidios de Moratalaz autorizase a matar a los que midan menos de 1,60. Vamos, que una administración no puede autorizar, esplícitamente, a vulnerar la norma aprobada por el parlamento, el gobierno, o un ministerio.

Yo creo que eso es más uno de los múltiples rumores, y "me han dicho, que a otro le han dicho que...", que se propagan por los pantalanes a la velocidad de la luz, y que desinforman, más que informan.

Un saludo.

darty 22-01-2007 22:13

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por pim (Mensaje 34942)
La verdad es que creo que se esta perdiendo el nivel en esta taberna.

Bueno, no se porque me meto si me da igual. Que ustedes lo pasen bien (el charco).


Pues tienes razón, no sé para que te metes... y si no te gusta el nivel, pues ya sabes.... creo que si no ibas a aportar nada a la duda, has perdido una oportunidad de oro .....

:brindis:

pim 22-01-2007 22:31

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por darty
Pues tienes razón, no sé para que te metes... y si no te gusta el nivel, pues ya sabes.... creo que si no ibas a aportar nada a la duda, has perdido una oportunidad de oro .....

Pues tu no la tienes Darty, porque si te hubieras dedicado a leer lo que yo había escrito en lugar de copipegar lo que escribe otro cófrade, verias que alguna aportación he hecho.

Cita:

Originalmente publicado por pim (Mensaje 34942)
La verdad es que creo que se esta perdiendo el nivel en esta taberna. El año pasado casi crucificabais a aquellos que timoratamente osaban preguntar sobre como incumplir alguna de las normas dictadas por la administración para aumentar la seguridad a bordo.

-"yo voy con radiobaliza mientras no me pillen" aseguraba un recién llegado. Y le contestaba la Taberna al coro de todo menos guapo. Le poniamos verde diciendole que la seguridad va por delante de las normativas.

Daba igual que su extintor no hubiera pasado la competente revisión, como que hubiera podido ahorrar unos cuantos quilos en el tamaño del ancla. Siempre se llevaban una bronca; pero ahora al parecer, las cosas han cambiado. Se exorta a los cófrades para que se embarquen en aveturas para los que (en muchos casos) no están preparados. Sin idea de navegaciónpor estima, marcaciones o demás parafernalia que solo sirve para que las escuelas náuticas ganen dinero y se hagán su agosto.
:cid5: :cid5: :cid5:
Hablando de agosto, el próximo agosto estaré atento a la rádio para oir cuantos Mayday y cuantos Panpan lanzan estos intrepidos aventureros, si es que llevan equipo de rádio y siempre que sepan usarlo; porque también se oyen muchos Socorro, Sos y Hay alguien?

Entre tanto si hay alguien a quien la GC le pilla con una embarcación despachada en la peninsula entre las aguas baleares o de les Columbretes, puede estar seguro que, si por alguna extraña razón los GC tienen ganas de trabajar, de no haber un PY a bordo les enseñarán la receta que el Último Tango en París popularizo. Si la embarcación no está adecuadament espachada para zona 2, más mantequilla. Y ya se sabe alfinal uno se acostumbra a todo.

Bueno, no se porque me meto si me da igual. Que ustedes lo pasen bien (el charco).


Vagamares 22-01-2007 22:49

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Buenas noches a todos.

Yo creo en mi modesta opinión que el problema es el de asegurar la nave y los posibles percances personales con un seguro que cubra la navegación en aguas de altura. Fuera de España te lo hacen. Se paga y punto. Después, el que cada cual y su tripulación se atreva y equipe su barco como crea conveniente para tal o cual travesía de altura es su problema. Aquí en España estamos acostumbrados a que "papaito" estado ponga normas y con cumplirlas... pues ya está todo arreglado.

En paises con más tradición náutica que el nuestro la norma es "ahí está el agua, si quieres cruzarla allá tú". En una ocasión hablaba con alguien sobre el tema y el condicionante que ponía a la navegación de altura era el tener un barco de mas de 47 piés. En fín, yo creo que hay cosas mas importantes. A nuestras aguas llegan de muchos paises del mundo con barcos de 10 metros y ahí estan. Estan mas preparados que nosotros y tiene mejores barcos? En principio creo que nó.

Por otra parte, y para no aburrir, hay que recordar que las aguas jurisdiccionales de España terminan en las atribuciones del PER. Y para mas INRI, en la misma tarjeta del título pone muy clarito que el título es válido -solamente- en todo el territorio español.


Saludos y copas de Luís Felipe para todos...

Vagamares.

tarik 22-01-2007 23:15

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Si me permites una pequeña puntualizacion, creo recordar vagamente de cuando estudiaba Derecho que un buque o aeronave en aguas internacionales se considera territorio del estado en el que este abanderado, luego, aunque estes fuera de las doce millas, si tu barco esta abanderado en España, A BORDO, EN AGUAS INTERNACIONALES ES DE APLICACION LA LEGISLACION ESPAÑOLA, y que yo sepa es bastante dificil tripular un barco sin estar a bordo... :sorry: :eek: :sip: :cool:

Saludos.

PD: Es que a veces se nos olvida que el abanderamiento es mucho mas que de que colores tiene que ser una telita que se pone en la popa de los barcos.

Vagamares 23-01-2007 00:23

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Yo tengo mis dudas respecto a tu observación. Creo que es más una leyenda urbana que otra cosa. Si así fuera, no podría existir el derecho a inspección de un buque en aguas internacionales de otro país, por ejemplo, aun usando este el derecho de paso inocente. Pero bueno, creo que la discusión es otra. Y por supuesto que el abanderamiento de un buque implica muchas circunstancias.

Por eso sería de agradecer que en España se aplicara, como en otros paises de la Unión Europea, el derecho a la libre circulación de bienes y personas y pudiéramos libremente abanderar en el pais que decidiéramos nuestros barcos y tenerlos en puertos españoles el tiempo que creyéramos oportuno. Vamos, el derecho que tienen los extranjeros en nuestro país y que a nosotros se nos niega. Pero si así fuera, la gran mayoría de barcos españoles estarían abanderados en Bélgica, Francia, Gibraltar, Reino Unido, etc...

Saludos.

Vagamares.

Axterix 23-01-2007 00:39

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por darty (Mensaje 35059)
Pues tienes razón, no sé para que te metes... y si no te gusta el nivel, pues ya sabes.... creo que si no ibas a aportar nada a la duda, has perdido una oportunidad de oro .....

:brindis:

No creo que sea este el lenguaje que nos gusta leer a todos en la taberna.

Lo que si es cierto es que cada cual que haga lo que quiera, como se dice en nautica, que cada palo aguante su vela, pero que en la mar las cosas se pueden poner mu feas y si no estas preparado y no llevas el equipo lo puedes pasar mal.

En cuanto a la legalidad lo que se dice es que el barco en zona 3, 25 millas y entre islas, al igual que el PER, pero con 12 millas, por lo que si te paran solo decir que algun PY te lo trajo y ahora lo llevas tu y que demuestren quien lo trajo.

En cuanto a corcega o portugal no se menten en nada de esto, solo compureban ue el barco este despachado en fecha y que el patron tenga el titulo para llevarlo, pero no se meten en que zona ni en las atribuciones de millas del patron.

Espero que esto aclare tus dudas.

Salu2

... 23-01-2007 08:23

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
:brindis:
Saludos de nuevo.
Este tema es algo que circula constantemente de un foro a otro y casi todos tienen algo de verdad en sus aportaciones.
1- El territorio español termina en las 12 Millas.:velero:
2- Un barco abanderado en españa es una extension del territorio :D cuya "máxima" autoridad para intervenir juzgar, e incluso encarcelar (en un camarote) a un criminal, es el patrón, :capitan: Siempre que este a más de 12 millas la embarcación. Nunca, jamás seras inspeccionado mas alla de las 12 millas, excepto si el pais que te inspecciona considera que estas en su territorio (Por ejemplo los EEUU parece que consideran que el "mundo" es su territorio).:confused:
3- El seguro SI es el verdadero problema aunque deben demostrar que el daño se ha debido a exceder las atribuciones del patron o la zona de navegación o a la falta del equipo de seguridad. Es decir que si los papeles estan bien, pero se te escapa que una bengala estaba caducada y que debido a eso el rescate llegó tarde y la nave se perdió :nop: pues... como que igual no cobras.

Seria mas fácil abanderar en otro país como Bélgica, pero ya sabeis que debido a nuestro querido :meparto: impuesto de matriculación no se nos permite. Pero...
Os pregunto a todos:
¿Si ya he pagado el puñetero impuesto puedo abanderar en otro pais?
Es decir, el motivo para la prohibición ha desaparecido una vez pagado el impuesto correspondiente que en mi caso fué de casi 8.000 € :confused: .
¿Que me podeis decir?
:borracho:

pico 23-01-2007 08:27

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por Vagamares (Mensaje 35080)
Yo creo en mi modesta opinión que el problema es el de asegurar la nave y los posibles percances personales con un seguro que cubra la navegación en aguas de altura. Fuera de España te lo hacen. Se paga y punto. Después, el que cada cual y su tripulación se atreva y equipe su barco como crea conveniente para tal o cual travesía de altura es su problema. Aquí en España estamos acostumbrados a que "papaito" estado ponga normas y con cumplirlas... pues ya está todo arreglado.

.

Yo tenia esa duda hace tiempo...

- ¿puedo asegurar mi barco de bandera española con una compañia extranjera?

- ¿La guardia civil y las capitanias aceptarian dicho seguro?

:nosabo: seguro que ya se hablo de esto en la taberna pero ya que ha salido el tema... me ahorro el buscador :santo:

mirabras 23-01-2007 09:43

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Bueeeeeenos díassss!!!
Para mí un cruasán y un café con leche y para vosotros lo que queráis.

Dándole vueltas al tema pienso yo que entre la península y Canarias sigue estando el continente africano y que la GC no sabrá nunca si has bajado pegado a tierra comiendo cuscús o recto desde Cádiz a Las Palmas.
¡Ah! Si bajáis pegados a tierra os recomiendo que entréis en puertos pequeños de Marruecos donde hay menos historias con la policía y gente mas amable.


saludos
Luis

Olaf el Vikingo 23-01-2007 10:26

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por Vagamares (Mensaje 35080)
Buenas noches a todos.


Por otra parte, y para no aburrir, hay que recordar que las aguas jurisdiccionales de España terminan en las atribuciones del PER. Y para mas INRI, en la misma tarjeta del título pone muy clarito que el título es válido -solamente- en todo el territorio español.


Saludos y copas de Luís Felipe para todos...

Vagamares.

Son ganas de leer lo que uno quiere leer: el "solamente" es de tu cosecha.

Dice, literalmente, ... "Es válida en todo el territorio del Estado Español según la orden de 17 Junio de 1997"

Si de este texto tú deduces que es válido "solamente" en el territorio del Estado Español... estás muy equivocado.

Buena proa, :brindis:

PD Da la sensación de que somos masoquistas o algo así, siempre buscando la vuelta de la revuelta y la limitación y los fantasmas donde no los hay.

maite 23-01-2007 10:44

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por pico (Mensaje 35175)
Yo tenia esa duda hace tiempo...

- ¿puedo asegurar mi barco de bandera española con una compañia extranjera?

- ¿La guardia civil y las capitanias aceptarian dicho seguro?

:nosabo: seguro que ya se hablo de esto en la taberna pero ya que ha salido el tema... me ahorro el buscador :santo:

A la primera pregunta:
Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril.
si la guardia civi o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española.

maite 23-01-2007 10:44

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por pico (Mensaje 35175)
Yo tenia esa duda hace tiempo...

- ¿puedo asegurar mi barco de bandera española con una compañia extranjera?

- ¿La guardia civil y las capitanias aceptarian dicho seguro?

:nosabo: seguro que ya se hablo de esto en la taberna pero ya que ha salido el tema... me ahorro el buscador :santo:

A la primera pregunta:
Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril.
si la guardia civil o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española.

darty 23-01-2007 11:37

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Bueno gracias a todos los que han hecho una aportación constructiva. Resumiendo, la cosa queda así:

- Administración. Si traspasas la zona de navegación y, como puse en el ejemplo, te vas a canarias con el barco despachado para una zona menor, pues nadie tiene claro realmente que puede pasar. Lo más probable es que no pase nada, pero hay que estar preparado. Siempre se puede decir que un ha llegado costeando por marruecos.
Fuera de España nadie te pide nada. Eso ya lo tengo comprobado.

- Seguros. Los seguros con cias españolas dicen claro que los barcos tienen que estar despachados para la zona correspondiente y con el patrón con el título que corresponda. Si te pasa algo fuera de tu zona, pues es altamente probable que no paguen y si lo hacen será peleando. Las cias extranjeras pueden hacer excepciones, si les interesa la prima o por una regata o algo así. En general sus clausulas dicen que deben atenerse a la legislación de la bandera del barco. Por lo tanto no te cubrirían.
Ahondando en las excepciones que pueden hacer las cias extranjeras, puede que no te exijan en despacho, pero si te inspeccionan por los temas de seguridad y comunicaciones, con lo cual el ahorro no es tan grande.

Gracias nuevamente... una ronda para todos...

:brindis:

ALF_J 23-01-2007 11:38

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por DonPeppote (Mensaje 34479)

¿Qué pasa sin con el título PER vas con un barco homologado Zona 3 a las Columbretes que estan a 30 millas?

El PER te autoriza para ir hasta 12 millas paralelas de la costa / abrigo, etc (digamos 12+12=24 si hay algo en destino)....

¿Alguien se ha encontrado con este caso?
¿la GC te puede sancionar por ir a las columbretes con el PER?¿qué tipo de sanción habría?

:gracias:

En la última Castellón-Columbretes y en base al paso por las Columbretes,
los despachados para menos de zona 2 cotizan a 250.000 pelas per capita.
Recursos en camino, pero de momento, ... (cotización según San Capitanía)

:cagoento:

Tatatoa 23-01-2007 11:54

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
:brindis: :brindis:

Pero si todo es cuestion de euros...... Cualquier barco se puede despachar para zona 1.

1º A mi no se me ocurriria ir a las Azores sin balsa salvavidas, por lo tanto ya no es cuestión de si cumplo o no cumplo la ley, es por MI SEGURIDAD.

2º Lo mismo con la radiobaliza. IMPRESCINDIBEL

3º y lo que es un poco más caro la BLU, que es que se pasan, ya que cualquier modelo homologado se va cai a 6.000 Euros. Tal vez sería en lo único que haría "trampa", me buscaria a alguien que me presetará una emisora homologada, para pasar la ITB, despues la devuelvo, y me pongo una de radioaficionado que cubra las bandas marinas en BLU, (unos 650 Euros).

y ya está....... se despacha para zona 1 y se acabó el problema.

No creo que la GC se vaya a mirar marca y modelo nº de serie de la BLU.

Otra cosa es la titulación. Ahí si que no hay nada que hacer. Tienes que tener la requerida para las millas que deseas navegar.

pico 23-01-2007 11:57

Re: Traspasa los limites de tu zona de navagación.. duda
 
Cita:

Originalmente publicado por maite (Mensaje 35227)
A la primera pregunta:
Puedes Asegurar el barco en cualquier compañia extranjera, siempre que las coberturas se limiten solamente a daños propios. Ahora bien como el seguro de embarcaciones es un seguro obligatorio para que tenga vigor en españa primero la Compañia extranjera tendra que tener ficha (permiso) para operar en españa por la Direccion General de Seguros y segundo tanto las coberturas como el importe de indemnizaciones se tendrian que adaptar a la normativa española marcada en el RD 607/1999 de 16 de abril.
si la guardia civil o la capitania tendrian que aceptar el riesgo si, pero no veo necesidad de ponerles las cosas dificiles puediendolo asegurar en una cia. española.

Gracias Maite

Tal y como yo lo veo, los peligros de navegar fuera de tu zona de navegacion (aparte de que tu barco no este preparado para ello) son, que te pille la GC y que no te cubra el seguro en caso de algun percance.

Si los seguros extranjeros no tienen limitaciones de zonas de navegacion... pues una cosa menos ¿no?. De todas formas, si dices que solo cubririan daños propios, significaria que no me cubre el seguro obligatorio para terceros ¿o te he entendido mal? necesitaria otro para terceros


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