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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ayer me dijeron una cosa que quisiera que los expertos me aclaren..
¿Si con tu barco despachado en zona 3 te vas a Canarias, te pueden multar al llegar a Las Palmas? Me han comentado que sí y me quede de piedra. A ver si alguno me puede aclarar este tema. |
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#2
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Por supuesto que pueden sancionarte, salvo que puedas demostrar que el barco no ha traspasado los límites establecidos para su zona de navegación, por ejemplo, justificando que el barco ha sido transportado en un contenedor, remolque o similar.
En todo caso, lo más importante no es la posible sanción, sino que el seguro se lavará las manos en caso de siniestro. Un saludo,
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Iñigo ![]() ![]() Cita:
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#3
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Hola Iñigo,
Perdona si me equivoco, pero si llego a las Palmas con un velero, y en el pantalan, o a 1 milla del puerto me paran y me multan por sobrepasar la zona de navegacion, son ellos los que tienen que demostrar que asi ha sido, no yo el que ha de demostrar lo contrario... si no me equivoco somos inocentes hasta que se demuestre que no. El tema es que la Guardia Civil, si te tiene ganas, lo podra demostrar de manera mas o menos sencilla, simplemente teniendo constancia que el barco ha estado hace 5 dias en un puerto de peninsula.... pero son ellos, los que lo han de demostrar. Si te paran fuera de los limites de tu zona de navegacion, entonces ya esta demostrado, pero todos sabemos que la Guardia civil solo costea, y ultimamente solo te paran en el pantalan. En lo que si te doy la razon es en el seguro, pero siempre que el incidente o accidente ocurra fuera de la zona limite, y en ese caso si tienes un incidente con hacer constar en el parte que te ocurrio a 1 milla de la costa, tema resuelto. Ahora bien, no aconsejo a nadie que sobrepase los limites de su zona de navegacion del barco, y atribuciones del titulo. Un saludo
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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#4
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Y con permiso, otra duda muy concreta al respecto...
¿Qué pasa sin con el título PER vas con un barco homologado Zona 3 a las Columbretes que estan a 30 millas? El PER te autoriza para ir hasta 12 millas paralelas de la costa / abrigo, etc (digamos 12+12=24 si hay algo en destino) y navegación entre las islas en Baleares y en Canarias. ¿Alguien se ha encontrado con este caso? ¿la GC te puede sancionar por ir a las columbretes con el PER?¿qué tipo de sanción habría? ![]() |
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#5
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Otro escenario plausible para que diriman los expertos ...
Tienes el PER, andas a 11.9 millas por la costa mediterránea y te engancha un temporal local. Decides sabiamente irte mar adentro. Al margen del tema sanción, que me daría igual, la pregunta es ¿te cubriría el seguro? Doble de grog con jengibre al que conteste. |
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#6
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Cita:
Creo que la G.C. le interesan otro tipo de cosas ![]()
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http://raf-elgranazul.blogspot.com/ www.rutasecuestres.com www.rafaelalcocer.es Solo Se Que No Se Nada. |
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#7
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Lo del seguro está claro.... es más .. he estado averiguando si algún seguro me cubría,previo pago de sobreprima por supuesto, si traspaso la zona de navegación y todos me han dicho que no... Por supuesto si mi bandera fuera otra en donde esta chorrada no existe claro que encantados. La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada.
Lo que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contario es así. Lo que no tengo claro es si te multa la gc o algún otro organismo. Curiosidad malsana, cuantos traspasan habitualmente su zona de navegación. Yo permanentemente. |
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#8
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Sobre el tema del seguro, yo creo que no está tan claro que no te cubra si superas tus atribuciones de barco o patrón. Yo creo que no te cubriría si queda claro que el siniestro se produjo por culpa de superar dichas atribuciones. En mi caso, al menos, en el año 96 tuve un problema en Ibiza a consecuencia del cual tuvieron que remolcarme hasta Ibiza. Entre unas cosas y otras, la broma le costó al seguro unas 450.000 de las de antes. El barco era un 40 pies, y el patrón tenía el PER (antes el PER permitía hasta 9 metros), así que estaba fuera de atribuciones del patrón. Salvamento Marítimo me solicitó toda la documentación del barco y del patrón. Pero el seguro pagó sin ninguna discusión. No sé, quizás sólo tuve suerte, o ahora las cosas han cambiado.
Tampoco creo que sea tan sencillo que puedan sancionarte por superar las atribuciones del barco o patrón, si te pillan dentro de la zona en la que ya puedes estar. Al fin y al cabo, ellos tienen indicios de que has cometido una falta, pero ni tienen pruebas, ni conocen el momento. Para acusarte de algo, tienen que delimitar el lugar y el momento exacto de la infracción. Si no lo hacen así, tú no puedes defenderte, y vulnerarían el artículo 24 de la Constitución. Vamos, es mi opinión. Un saludo.
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#9
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Saludos. Hace tiempo que no intervengo en el foro, aunque leo las aportaciones de los demás, así que tomarse lo que queráis a mi salud.
Quería comentar sobre el tema del seguro, que creo que en el caso de que un temporal te obligara a salir del límite de atribución, se puede argumentar que se obró así en beneficio de la cosa asegurada, es decir, la vida de los ocupantes y la embarcación, lo que es más importante que el hecho de que se traspase una línea imaginaria de atribución genérica. Además, los barcos tienen categoría de navegación superior generalmente a la del título, con lo que por ejemplo, si con mi barco de Zona 3, anitgua categoría C (hasta 25 millas), me salgo de las 12 millas del PER, el barco estará aún en su zona de navegación. Buen viento a todos. |
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#10
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Hola:
en cuanto al seguro, dos supuestos: 1º Que del accidente se deriven responsabilidades a terceros, es decir que le abordemos por ejemplo a otro barco. En este caso la compañia podria pagar los daños a terceros sin perjuicio de posteriormente recurrir contra el asegurado. 2º Que los daños sean daños propios. En este caso la compañia prodria rechazar el siniestro ( todo esto lo digo con reservas en funcion de como este articulada la poliza ), ahora bien si el asegurado demuestra que ha sobrepasado los limites de navegacion para evitar un mal mayor no se aplicaria el rechazo. |
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#11
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Cita:
Hasta 30 millones de las antigüas pesetas Criterios de graduación: La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. .../... .... Bueno, en mi opinión, al menos en algunos aspectos, la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante es manifiestamente mejorable ... ![]() |
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#12
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Cita:
Pues no creo que sea asi, deberia , pero no lo es. Si recibes una multa de la GC, ERES TU quien debe poner un recurso y probar que no procede la multa. Me temo que si en tu recurso solo dices "que lo pruebe la GC" te vas a comer la multa con patatas. La palabra de un GC siempre estara por delante de la tuya ¿acaso tienen que probar que te pasaste un semaforo en rojo? Su palabra basta. |
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#13
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Pues me parece que, una vez interpuesto el recurso, sí que tienen que probarlo (para eso está, entre otras cosas, el fotocontrol).
Vamos ,digo yo, pero es mala medicina esa de estar en pleitos con la benemérita. |
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#14
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Cita:
IRRINTZI |
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#15
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#16
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#17
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A ver, no es cierto que la palabra del agente de la autoridad tenga presunción de veracidad. La presunción de veracidad la tiene únicamente lo que el agente ha escrito en el boletín de denuncia. Si el agente escribe que te has saltado un semáforo en rojo en tal calle y a tal hora, eso va a misa. Si tú demuestras, que a esa hora estabas en otro sitio, el agente no puede rectificar nada de lo que pone en el boletín de denuncia. Simplemente, se sobresee el expediente. Se supone que cuando el agente te pone una denuncia es alguien completamente objetivo, y por lo tanto, dice la verdad. Sin embargo, una vez que tú has recurrido la sanción, el agente pasa a ser una de las partes interesadas, y por lo tanto ya no se le concede esa objetividad, y lo que añada en ese momento al boletín de denuncia, tiene el mismo valor que tu palabra.
En cuanto a que te paren en Canarias y pretendan sancionarte por haber superado las atribuciones del barco/patrón, no pueden hacerlo. Cuando a ti te acusan de algo, están obligados a reflejar claramente en el boletín de denuncia el hecho por el que te denuncian, el artículo de la norma que has violado, el momento exacto de la violación, y el lugar exacto. Quiero decir, que si te paran a 100 millas de Canarias, te pueden sancionar, delimitando perfectamente la posición en la que te han parado, y la hora. Lo que no pueden hacer es sancionarte por haber cometido una falta, durante la última semana, o el último año, en algún lugar entre Cádiz y Las Palmas, por ejemplo. Tú tienes que tener la posibilidad de demostrar que ese día y a esa hora, estabas en otro sitio, y si no delimitan el lugar y el momento, te niegan a ti esa posibilidad, y por lo tanto incurren en indefensión. La Administración, no es que esté obligada a demostrar después el hecho sancionado. El boletín de denuncia vale como prueba. Otra cosa es que está obligada a realizar cuantas pruebas tú consideres pertinentes para demostrar tu inocencia. Vamos, que no soy abogado, pero que con los del dúo sacapuntos, o te pones las pilas con las sanciones o tiras de taxi. Un saludo.
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![]() ![]() Editado por TBO en 22-01-2007 a las 10:54. |
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#18
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Cita:
- Eso es cierto si la GC indica que te a pillado fuera de tu zona de navegación y tu dices que no, su palabra prevalece sobre la tuya, pero lo que no pueden es "suponer" unos hechos que no han visto, si cuando te han detenido te encontrabas en tu zona de navegación, o así me lo parece ![]() |
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#19
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Pues será cierto, o no; pero por aquí corría el rumor hace unos cuantos años de que la GC iba pidiendo papeles y titulaciones por los clubs náuticos de Ibiza dejando constancia de las embarcaciones con puerto base de la península y exigiendo demostrar la presencia de un PY antes de trasladar el barco al continente.
Era algo como: "yo se que estás aquí, y te lo advierto ahora: si no me demuestras que haces la travesía legalemente, podré deducir que lo has hecho ilegal y crujirte. Ya digo que es lo que se decía, pero no conozco a nadie en concreto. Aunque cuando el rio suena... De todas formas, creo que hay situaciones muy distintas. No es igual que te encuentren en Ibiza con un 35 piés de Dénia y el PER que en Menorca con un 45 y sin título o con el PER. Creo que la mayoría de gente que salta a córcega no tiene el CY ni zona 1 pero casi todos son PY y zona 2. Lo que puede ser pelín feo es plantarse en Córcega con un PER y Zona 4 p. ej. ![]() |
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#20
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La verdad es que creo que se esta perdiendo el nivel en esta taberna. El año pasado casi crucificabais a aquellos que timoratamente osaban preguntar sobre como incumplir alguna de las normas dictadas por la administración para aumentar la seguridad a bordo.
-"yo voy con radiobaliza mientras no me pillen" aseguraba un recién llegado. Y le contestaba la Taberna al coro de todo menos guapo. Le poniamos verde diciendole que la seguridad va por delante de las normativas. Daba igual que su extintor no hubiera pasado la competente revisión, como que hubiera podido ahorrar unos cuantos quilos en el tamaño del ancla. Siempre se llevaban una bronca; pero ahora al parecer, las cosas han cambiado. Se exorta a los cófrades para que se embarquen en aveturas para los que (en muchos casos) no están preparados. Sin idea de navegaciónpor estima, marcaciones o demás parafernalia que solo sirve para que las escuelas náuticas ganen dinero y se hagán su agosto. Entre tanto si hay alguien a quien la GC le pilla con una embarcación despachada en la peninsula entre las aguas baleares o de les Columbretes, puede estar seguro que, si por alguna extraña razón los GC tienen ganas de trabajar, de no haber un PY a bordo les enseñarán la receta que el Último Tango en París popularizo. Si la embarcación no está adecuadament espachada para zona 2, más mantequilla. Y ya se sabe alfinal uno se acostumbra a todo. Bueno, no se porque me meto si me da igual. Que ustedes lo pasen bien (el charco).
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Siempre llevo un fino sedal, con un anzuelo y un señuelo en el bolsillo, para cuando llegue mi hora, y me halle navegando, con Caronte hacia el otro lado del río, aprovechar para hacer curri; pues no hay duda que daré mejor impresión, de presentarse ante el portero con unos buenos peces recién pescados como ofrenda. |
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#21
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Cita:
Ok, Me callo |
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#22
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Yo no quiero hacer callar a nadie. Cualquier opinión es digna aunque no sea la mia.
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Siempre llevo un fino sedal, con un anzuelo y un señuelo en el bolsillo, para cuando llegue mi hora, y me halle navegando, con Caronte hacia el otro lado del río, aprovechar para hacer curri; pues no hay duda que daré mejor impresión, de presentarse ante el portero con unos buenos peces recién pescados como ofrenda. |
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#23
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Perdonadme mi atrevimiento, pero sobre el asunto de Ibiza, ¿es mi imaginacion, o en algun sitio (mas de uno) he leido que la capitania de no se exactamente, pero es la mas cercana a Ibiza en la peninsula autoriza en determinados meses del verano la navegacion "directa" hasta Ibiza desde su demarcacion (la de la Capitania) hasta aguas de Ibiza (como puente para traslado a Baleares, puesto que una vez alli el trafico entre islas entra en las atribuciones de los PER)? Si me podeis confirmar esto todo lo dicho sobre la GC y los PER peninsulares en Ibiza serian "leyendas nauticas" ya que no "urbanas".
De todas formas lo que habria que aclarar es si paralelamente al tema de titulacion se establece algo similar para la zona de despacho del barco. Pienso que el tema es interesante de cara alproximo verano, y a bastantes puede interesarles en primera persona. Saludos. |
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#24
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Cita:
Yo creo que eso es más uno de los múltiples rumores, y "me han dicho, que a otro le han dicho que...", que se propagan por los pantalanes a la velocidad de la luz, y que desinforman, más que informan. Un saludo.
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#25
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Cita:
Pues tienes razón, no sé para que te metes... y si no te gusta el nivel, pues ya sabes.... creo que si no ibas a aportar nada a la duda, has perdido una oportunidad de oro ..... ![]() |
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