La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Cuestiones legales y Asociaciones (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=62)
-   -   Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No) (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=74097)

e_u_o_ar 14-07-2011 20:10

Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Saludos a todos:

Quisiera recabar la opinión (a ser posible, fundamentada) sobre la navegación y el fondeo en las proximidades de las playas.

En la página de la DG de la Marina Mercante, se dice textualmente lo siguiente:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Responsabilidades/Balizamientos/


Normas de seguridad de obligado cumplimiento:
  • En las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo.
  • En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos.
  • Está prohibido fondear en las playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas.
  • En la línea de playa se establecen zonas de protección que se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida (falta poner "si está balizada") o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.
Creo que se lían un poco mezclando los términos "playas", "línea de playa", "zonas de protección", "zonas de baño", "banda litoral" y "tramos de costa".

Está claro que en las "zonas balizadas" (ya sea playa o no) no se permite ni fondear ni navegar.

Y en las "zonas no balizadas" se permite el fondeo y la navegación a menos de 3 nudos.

Unas preguntas que se me ocurren:

1º) ¿En qué normativa (texto legal) está publicado esto? Es que la DGMM no lo especifica. Es importante saberlo pues de ello dependen las consecuencias (sanciones) que implicaría no cumplirlo.

2º) ¿A qué distancia de la costa se puede fondear y navegar (a menos de 3 nudos) en una playa no balizada? No se dice. ¿A cualquier distancia? ¿A 25 m.? ¿A 50 m.?

3º) ¿Se considera el espigón de la playa una balización? Aquí en Tenerife hay muchas playas sin balización, pero que tienen espigón, y me entra la duda de si puedo o no puedo entrar navegando y/o fondear.

4º) El segundo párrafo debe estar mal redactado, porque si se toma literalmente dice que a 200 m. de toda la costa no se puede navegar a más de 3 nudos. ¡¡Manda huevos!! ¿Qué se considera zona de baño en la costa? ¿Toda la costa? ¿La costa que permita el acceso a pie? ¿La costa donde haya playa? Esto es un lío.

5º) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")

Según parece, los Capitanes Marítimos son los responsables de designar cuáles son las playas y cuáles son las zonas de baño, pero yo no encuentro por ningún lado esa información aquí en Tenerife.

Gracias a todos por sus aportaciones, a ser posible, fundamentadas.

:brindis:

P.D.: no menciono lo del acceso a la playa (a la arena, fuera del agua) por los canales balizados porque eso es para las motos de agua, piraguas, kayaks, zodiacs, artefactos flotantes, etc... y no para embarcaciones de cierto porte, que es sobre las que me interesa.

LP706 14-07-2011 22:31

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Hola Edurogar:

Sin meterse en profundidades, se regulan los conceptos básicos en la Ley de Costas y luego las Ordenanzas Municipales son las que regulan la utilización de las playas.
Los usos, conceptos, sanciones etc. podrás verlos en la ordenanza de cada ayuntamiento.
Las resoluciones de los Ayuntamientos, como actos administrativos, se presumen válidos y eficaces, si te multan, recurres y no te dan la razón, tienes que meterte en un Contencioso Administrativo, que te puede costar bastante más que pagar la multa y ellos lo saben.

Saludos.

Kiro 15-07-2011 11:46

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
:brindis::brindis:

La normativa que aludes

"Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

Artículo 59.

1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.

2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)



Artículo 69.

1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "

Luego los municipio y CCAA tienen su propia normativa, así como la Capitanías Marítimas, pero nunca podrá ir en contra del Real Decreto.

Salud y buena mar:brindis:

MikeAlfaCharlie 15-07-2011 13:28

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por edurogar (Mensaje 1096974)

P.D.: no menciono lo del acceso a la playa (a la arena, fuera del agua) por los canales balizados porque eso es para las motos de agua, piraguas, kayaks, zodiacs, artefactos flotantes, etc... y no para embarcaciones de cierto porte, que es sobre las que me interesa.

Al respecto de tu último párrafo, permíteme un comentario:

El acceso a la playa (a la arena) por los canales balizados también afecta a las "embarcaciones de cierto porte", si tal embarcación dispone de auxiliar, ¿no?

Si quieres echa un vistazo aquí:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=72010

JARKER 17-07-2011 17:48

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Aunque el articulo esta incompleto y además no inserta la última modificación de la Ley de Puertos, creo que es interesante para esta discusión.
http://www.guardiacivil.org/revista/797/formacion_1.pdf

Hay que tener en cuenta que la navegación con la modificacion que con fecha 7 de agosto de 2010 se publico en BOE 191, la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, que en lo que nos afecta sobre Ley 27 /92 de Puertos y Marina Mercante deroga el artículo 114; la letra e) (INFRACCION GRAVE) y modifica el artículo 115.2.l) (INFRACCION GRAVE) que tendrá la siguiente redacción:
“La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas, así como la navegación en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes."


Asi que señores yo no me metería nunca, en la zona de baño,..

e_u_o_ar 17-07-2011 18:35

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por Kiro (Mensaje 1097306)
:brindis::brindis:
La normativa que aludes

"Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

Artículo 59.
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)

Artículo 69.
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "

Luego los municipio y CCAA tienen su propia normativa, así como la Capitanías Marítimas, pero nunca podrá ir en contra del Real Decreto.

Salud y buena mar:brindis:

Gracias por la información, aunque apenas responde a una parte de una de las cuestiones planteadas. Pero, al menos, poco a poco vamos aclarando las cosas.

En cuanto a las zonas balizadas (sean playas o no sean playas) la cosa está clara desde un principio: no se puede navegar ni fondear. ¡¡Ahí no hay tú tía!!

En cuanto a la zonas no balizadas, añadimos algo más a lo publicado en la web de la DGMM: ya no son a 200 m. de toda la costa, sino a 200 m. de la costa (si es playa) y a 50 m. de la costa (si no es playa). Bueno, esto ya tiene algo más de sentido, pero aún me cuesta entender que toda la costa se pueda considerar zona de baño. Pero, en fin, tampoco es que sea muy problemática la cosa, ya que no es muy lógico (ni recomedable) ir a velocidad elevada a menos de 200 m. de la costa (si es playa) o a menos de 50 m. de la costa (que no sea playa). Aunque quedaría por especificar qué se entiende por "playa".

Pero, seguimos sin saber las respuestas a las demás preguntas:

¿Cuáles son las sanciones por incumplir esto?

¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?

La normativa sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?

¿Se considera el espigón de la playa una balización?

¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")

Gracias a todos por sus contribuciones.
:brindis:

e_u_o_ar 17-07-2011 18:43

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por MikeAlfaCharlie (Mensaje 1097377)
Al respecto de tu último párrafo, permíteme un comentario:

El acceso a la playa (a la arena) por los canales balizados también afecta a las "embarcaciones de cierto porte", si tal embarcación dispone de auxiliar, ¿no?

Si quieres echa un vistazo aquí:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=72010

Cierto, pero no quería liar más la cosa.

Si la auxiliar tiene motor, la cosa se complica, pero si va a remos, no hay ningún problema el acceso a la playa, sea balizada o no. Si está balizada, por el canal balizado y si no está balizada, de manera perpendicular a la costa.

Gracias
:brindis:

e_u_o_ar 17-07-2011 19:26

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por JARKER (Mensaje 1098277)
Aunque el articulo esta incompleto y además no inserta la última modificación de la Ley de Puertos, creo que es interesante para esta discusión.
http://www.guardiacivil.org/revista/797/formacion_1.pdf

Hay que tener en cuenta que la navegación con la modificacion que con fecha 7 de agosto de 2010 se publico en BOE 191, la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, que en lo que nos afecta sobre Ley 27 /92 de Puertos y Marina Mercante deroga el artículo 114; la letra e) (INFRACCION GRAVE) y modifica el artículo 115.2.l) (INFRACCION GRAVE) que tendrá la siguiente redacción:
“La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas, así como la navegación en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes."


Asi que señores yo no me metería nunca, en la zona de baño,..

Muchas gracias por el enlace, aunque está incompleto el artículo (sólo están las 2 primeras páginas). ¿Alguien puede conseguirlo completo?.

Obviamente, jamás se me ocurriría meterme en zona de baño balizada. Eso está fuera de toda duda. Lo que estamos discutiendo aquí es el tema de las zonas de baño no balizadas (200 m. si es playa y 50 m. si no es playa), donde sí te puedes meter, ya que no cometes ninguna infracción (a menos que navegues a más de 3 nudos).

Bueno, ya tenemos algunas respuestas más:

* El artículo nos responde cuál es la sanción por incumplir esto: multa de hasta 180.000 euros.

* Los espigones de las playas NO SON BALIZAMIENTO. Así que, al menos aquí en Tenerife, poquitas playas están balizadas. Y, por lo tanto, podemos navegar (a menos de 3 nudos) en cualquiera de ellas.

* En la costa no balizada, y que no sea playa, la zona de baño es de 50 m., independientemente de cómo sea la costa (acantilados, zona rocosa, etc...).

Continuamos con dos dudas:

¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?

La normativa sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?

¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")


Gracias a todos por sus contribuciones, y esperamos más.

e_u_o_ar 17-07-2011 19:34

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1097062)
Hola Edurogar:

Sin meterse en profundidades, se regulan los conceptos básicos en la Ley de Costas y luego las Ordenanzas Municipales son las que regulan la utilización de las playas.
Los usos, conceptos, sanciones etc. podrás verlos en la ordenanza de cada ayuntamiento.
Las resoluciones de los Ayuntamientos, como actos administrativos, se presumen válidos y eficaces, si te multan, recurres y no te dan la razón, tienes que meterte en un Contencioso Administrativo, que te puede costar bastante más que pagar la multa y ellos lo saben.

Saludos.

Visto lo fundamentado en este hilo, está claro que los ayuntamientos podrán "legislar" lo que les plazca, pero no pueden ir en contra de lo regulado por la Ley y los Reales Decretos que estamos mencionando.

Además, por mucho que miro en las webs de los ayuntamientos de Tenerife, no veo nada, ninguna ordenanza que regule la navegación y fondeo en los tramos de costa no balizada, que es fundamentalmente lo que nos interesa, ya que la navegacion y fondeo dentro de las zonas balizadas está clarísimo (= prohibido).

Saludos
:brindis:

e_u_o_ar 19-07-2011 20:52

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
¿Alguna opinión (fundada) más?

Aún quedan dos dudas por resolver:

(1ª) ¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?

La normativa sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?

(2ª) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")

e_u_o_ar 19-07-2011 20:54

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por JARKER (Mensaje 1098277)
Aunque el articulo esta incompleto y además no inserta la última modificación de la Ley de Puertos, creo que es interesante para esta discusión.
http://www.guardiacivil.org/revista/797/formacion_1.pdf


¿Alguien puede conseguir este artículo completo?
.

Iñaki/Sinvergüen 22-07-2011 02:04

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1097062)
Hola Edurogar:

Sin meterse en profundidades, se regulan los conceptos básicos en la Ley de Costas y luego las Ordenanzas Municipales son las que regulan la utilización de las playas.
Los usos, conceptos, sanciones etc. podrás verlos en la ordenanza de cada ayuntamiento.
Las resoluciones de los Ayuntamientos, como actos administrativos, se presumen válidos y eficaces, si te multan, recurres y no te dan la razón, tienes que meterte en un Contencioso Administrativo, que te puede costar bastante más que pagar la multa y ellos lo saben.

Saludos.


Me temo que ésto no es exacto. Los ayuntamientos pueden denunciar, pero quien sanciona es la DGMM a través de la Capitanía Marítima correspondiente.

Las sanciones serán las que marque la Ley de Puertos y Marina Mercante, no las ordenanzas municipales.

En Catalunya, que es el caso que conozco mejor, la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre y la lámina de agua próxima está transferido a la Generalitat y esta a su vez ha transferido la gestión a los ayuntamientos de sus respectivas riberas, pero la potestad sancionadora sigue siendo de la DGMM.

:brindis::brindis:

e_u_o_ar 22-07-2011 08:31

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen (Mensaje 1100961)
Me temo que ésto no es exacto. Los ayuntamientos pueden denunciar, pero quien sanciona es la DGMM a través de la Capitanía Marítima correspondiente.

Las sanciones serán las que marque la Ley de Puertos y Marina Mercante, no las ordenanzas municipales.

En Catalunya, que es el caso que conozco mejor, la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre y la lámina de agua próxima está transferido a la Generalitat y esta a su vez ha transferido la gestión a los ayuntamientos de sus respectivas riberas, pero la potestad sancionadora sigue siendo de la DGMM.

:brindis::brindis:

Muchas gracias por tu aportación.

Al menos aquí en Canarias, por lo que he visto, los ayuntamientos no regulan nada (o muy poco) sobre el mar. A lo más que suelen llegar es a regular es el uso de la playa (la arena), sobre todo en temas de uso de pelotas, acceso de animales, tema de música, comidas en la arena, vigilantes de playa, servicio de limpieza, socorro, etc...

LP706 23-07-2011 00:22

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen (Mensaje 1100961)
Me temo que ésto no es exacto. Los ayuntamientos pueden denunciar, pero quien sanciona es la DGMM a través de la Capitanía Marítima correspondiente.

Las sanciones serán las que marque la Ley de Puertos y Marina Mercante, no las ordenanzas municipales.

En Catalunya, que es el caso que conozco mejor, la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre y la lámina de agua próxima está transferido a la Generalitat y esta a su vez ha transferido la gestión a los ayuntamientos de sus respectivas riberas, pero la potestad sancionadora sigue siendo de la DGMM.

:brindis::brindis:

Hola Iñaki/Sinvergüen:

Aquí puedes ver, a modo de ejemplo, la Ordenanza de Playas del Ayuntamiento de Alicante:

http://www.alicante-ayto.es/document...nza_playas.pdf

Verás que las infracciones a la Ordenanza Municipal, las tramita y sanciona el mismo ayuntamiento.

Al ser infracciones a una Ordenanza Municipal, lo normal es que sea así, sin perjuicio que se comunique la infracción al juzgado o a otras administraciones competentes en la materia.

Saludos.

e_u_o_ar 24-07-2011 21:56

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1101457)
Hola Iñaki/Sinvergüen:

Aquí puedes ver, a modo de ejemplo, la Ordenanza de Playas del Ayuntamiento de Alicante:

http://www.alicante-ayto.es/document...nza_playas.pdf

Verás que las infracciones a la Ordenanza Municipal, las tramita y sanciona el mismo ayuntamiento.

Al ser infracciones a una Ordenanza Municipal, lo normal es que sea así, sin perjuicio que se comunique la infracción al juzgado o a otras administraciones competentes en la materia.

Saludos.

Bueno, vamos a poner las cosas en su justos términos.

Esta Ordenanza Municipal:

1º) Como no podía ser de otra forma, se limita prácticamente a lo que es la playa (tierra), no al mar (agua) que es lo que a nosotros nos interesa/incumbe.

2º) En lo poco que se refiere al mar (agua), repite lo mismo que ya dice la normativa estatal, por ejemplo en el artículo 6º cuando habla de ZONAS DE BAÑO, y el artículo 52º cuando habla de VARADA DE EMBARCACIONES y de ZONAS BALIZADAS Y NO BALIZADAS. O sea, no añade nada nuevo a lo que ya sabemos.

3º) A mi entender, el artículo 65º d) (único que dice algo nuevo a lo que ya sabemos) no hay por donde cogerlo. Dice así: "La circulación de embarcaciones no autorizadas a distancia inferior a 200 m. de la costa... es una infracción muy grave".

A) ¿Circulación? ¡¡Manda huevos!! Según la Real Academia de la Lengua, "circulación" es el "Tránsito por las vías públicas, y, por antonomasia, el de automóviles." Sólo con esto, este apartado del artículo es papel mojado.

B) Dudo mucho que una Ordenanza Municipal pueda ir en contra de un Real Decreto. Si el Real Decreto permite la navegación en toda la costa no balizada (sólo hay que mantener menos de 3 nudos si estás a menos de 200 m.), no creo que un Ayuntamiento pueda prohibirlo.

C) Según este despropósito, las embarcaciones no pueden entrar a ningún puerto, y mucho menos llegar hasta sus zonas de amarre. Según la Ordenanza estarían cometiendo una infracción cada vez que entran a su amarre.

D) Pienso que al redactar este apartado del artículo 65º alguien se olvidó de poner ".... a más de 3 nudos".

Saludos

LP706 25-07-2011 01:06

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Hola Edurogar:

Sin entrar en la legalidad o ilegalidad de una ordenanza municipal, que al tratarse de una disposición de carácter general, es algo que no podemos impugnar los simples ciudadanos, lo que dije en mi primera intervención en el hilo, era que una vez que un ayuntamiento te impone la multa, se considera válida y para librarte de la multa te tienes que meter en un contencioso, lo que no será rentable.
En cuanto a esta ordenanza, su ámbito de aplicación son las playas y calas del término municipal de Alicante, calificadas como tales en el planeamiento urbanístico y que figuran en el anexo, no se aplica a toda la costa.
Una ordenanza municipal, no puede contradecir disposiciones de rango superior, en teoría, porque te puedes encontrar de todo y mientras estén vigente los ayuntamientos las aplican.
Por otro lado, cuando un Ayuntamiento redacta una ordenanza, es porque considera que se ajusta a la norma que desarrolla o a la interpretación que ellos hacen de esa norma, que puede ser muy diferente de la que hagamos nosotros.
No estoy diciendo que esto esté bien, ni que me parezca deseable, pero es lo que hay, prima la seguridad de los bañistas y no me extraña cuando ves las barbaridades que hacen algunos con barcos, motos, kite, etc.

Saludos.

e_u_o_ar 26-07-2011 09:45

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1102191)
Hola Edurogar:

Sin entrar en la legalidad o ilegalidad de una ordenanza municipal, que al tratarse de una disposición de carácter general, es algo que no podemos impugnar los simples ciudadanos, lo que dije en mi primera intervención en el hilo, era que una vez que un ayuntamiento te impone la multa, se considera válida y para librarte de la multa te tienes que meter en un contencioso, lo que no será rentable.
En cuanto a esta ordenanza, su ámbito de aplicación son las playas y calas del término municipal de Alicante, calificadas como tales en el planeamiento urbanístico y que figuran en el anexo, no se aplica a toda la costa.
Una ordenanza municipal, no puede contradecir disposiciones de rango superior, en teoría, porque te puedes encontrar de todo y mientras estén vigente los ayuntamientos las aplican.
Por otro lado, cuando un Ayuntamiento redacta una ordenanza, es porque considera que se ajusta a la norma que desarrolla o a la interpretación que ellos hacen de esa norma, que puede ser muy diferente de la que hagamos nosotros.
No estoy diciendo que esto esté bien, ni que me parezca deseable, pero es lo que hay, prima la seguridad de los bañistas y no me extraña cuando ves las barbaridades que hacen algunos con barcos, motos, kite, etc.

Saludos.

Pues otra razón más por la que el artículo 65º d) es un despropósito: si sólo se aplica en las playas del municipio, ¿a qué viene eso de tratar de prohibir la "circulación" (navegación) a menos de 200 m. de la costa?

Saludos

e_u_o_ar 26-07-2011 09:47

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Aún quedan dos dudas por resolver sobre la normativa estatal:

(1ª) ¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?

La normativa estatal sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?

(2ª) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")

LP706 26-07-2011 09:57

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Hola Edurogar:

Se entiende que no se puede navegar a menos de 2 millas de la costa frente a las playas y calas que se regulan en esta ordenanza, al resto de la costa del término municipal no le afecta, al estar fuera del ámbito de aplicación de esta norma.

El problema es que no te puedes mirar las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento “costero” de modo que si hay balizas y bañistas, mejor no acercarse mucho.

Saludos.

e_u_o_ar 26-07-2011 10:03

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1102832)
Hola Edurogar:

Se entiende que no se puede navegar a menos de 2 millas de la costa frente a las playas y calas que se regulan en esta ordenanza, al resto de la costa del término municipal no le afecta, al estar fuera del ámbito de aplicación de esta norma.

El problema es que no te puedes mirar las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento “costero” de modo que si hay balizas y bañistas, mejor no acercarse mucho.

Saludos.

Hola LP706:

Es que no sé de dónde sacas eso de las "2 millas de la costa frente a las playas y calas". La Ordenanza no dice nada de 2 millas. Y 2 millas me parece una barbaridad de distancia teniendo en cuenta que los bañistas no se alejan más que unos 100-200 m. de la costa (como mucho); es decir, una décima de milla.

Si la playa está balizada, el tema está clarísimo, no se puede navegar dentro de la zona balizada y punto. Las dudas surguen cuando la costa (sea playa, cala o cualquier otra cosa) no está balizada.

LP706 26-07-2011 14:31

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Perdona:

200 metros no 2 millas.:nosabo::nosabo:


Saludos.

Kiro 26-07-2011 19:48

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por edurogar (Mensaje 1102822)
Aún quedan dos dudas por resolver sobre la normativa estatal:

(1ª) ¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?

La normativa estatal sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?

(2ª) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")

:brindis::brindis:
Quizás los artículosde la Ley de Costas que siguen aclaren algo

Art. 3.º Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución y 3 de la Ley de Costas:
1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:
a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.
Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
b) Las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.
3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica (artículo 3.º de la Ley de Costas).
Art. 4.º En la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa, con arreglo a las definiciones contenidas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos se utilizarán las referencias comprobadas de que se disponga.
b) Las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas incluirán los efectos superpuestos de las astronómicas y de las meteorológicas. No se tendrán en cuenta las ondas de mayor período de origen sísmico o de resonancia cuya presentación no se produzca de forma secuencial.
c) Se entenderá por berma la parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o talud de fuerte pendiente causado por el oleaje.
d) Se considerarán incluidas en la delimitación de la playa las cadenas de dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino. Asimismo se incluirán las fijadas por vegetación hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
Art. 5.º Pertenecen, asimismo, al dominio público marítimo-terrestre estatal:
1. Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas.
2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados en su ribera.
3. Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.
4. Los acantilados sensiblemente verticales que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación.
5. Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre, salvo lo previsto en los artículos 18 de la Ley de Costas y 37 de este Reglamento.
6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial.
7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión.
8. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.
9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.
10. Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, construidas por el Estado, cualquiera que sea su localización, así como los terrenos afectados al servicio de las mismas salvo lo previsto en los artículos 18 de la Ley de Costas y 37 de este Reglamento.
11. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica (artículo 4.º de la Ley de Costas).

Entiendo que se se puede fondear, ya que ello no representa ningún peligro para la vida humana. (Lo que expresamente no está prohibido, tácitamente está consentido).

Salud y buena mar

e_u_o_ar 27-07-2011 18:10

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por Kiro (Mensaje 1103138)
:brindis::brindis:
Quizás los artículosde la Ley de Costas que siguen aclaren algo

Art. 3.º Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución y 3 de la Ley de Costas:
1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:
a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
b) Las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.
3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica (artículo 3.º de la Ley de Costas).
Art. 4.º En la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa, con arreglo a las definiciones contenidas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos se utilizarán las referencias comprobadas de que se disponga.
b) Las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas incluirán los efectos superpuestos de las astronómicas y de las meteorológicas. No se tendrán en cuenta las ondas de mayor período de origen sísmico o de resonancia cuya presentación no se produzca de forma secuencial.
c) Se entenderá por berma la parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o talud de fuerte pendiente causado por el oleaje.
d) Se considerarán incluidas en la delimitación de la playa las cadenas de dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino. Asimismo se incluirán las fijadas por vegetación hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
Art. 5.º Pertenecen, asimismo, al dominio público marítimo-terrestre estatal:
1. Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas.
2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados en su ribera.
3. Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.
4. Los acantilados sensiblemente verticales que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación.
5. Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre, salvo lo previsto en los artículos 18 de la Ley de Costas y 37 de este Reglamento.
6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial.
7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión.
8. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.
9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.
10. Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, construidas por el Estado, cualquiera que sea su localización, así como los terrenos afectados al servicio de las mismas salvo lo previsto en los artículos 18 de la Ley de Costas y 37 de este Reglamento.
11. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica (artículo 4.º de la Ley de Costas).


Entiendo que se se puede fondear, ya que ello no representa ningún peligro para la vida humana. (Lo que expresamente no está prohibido, tácitamente está consentido).


Salud y buena mar


Kiro, muchas gracias por la aportación. Básicamente habla de lo que es el dominio público marítimo-terrestre estatal. Y, aunque no aclara las dos dudas pendientes, al menos, como bien dices, da a entender que se puede navegar (a menos de 3 nudos) y fondear a cualquier distancia de la costa no balizada (sea playa o no).

Seguimos a la espera de más aportaciones al tema.

Gracias y saludos
:brindis:

Iñaki/Sinvergüen 28-07-2011 00:10

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 1101457)
Hola Iñaki/Sinvergüen:

Aquí puedes ver, a modo de ejemplo, la Ordenanza de Playas del Ayuntamiento de Alicante:

http://www.alicante-ayto.es/document...nza_playas.pdf

Verás que las infracciones a la Ordenanza Municipal, las tramita y sanciona el mismo ayuntamiento.

Al ser infracciones a una Ordenanza Municipal, lo normal es que sea así, sin perjuicio que se comunique la infracción al juzgado o a otras administraciones competentes en la materia.

Saludos.


Pues sí, pero fíjate que se refiere a actividades desarrolladas en tierra o desde tierra. Creo que la lámina de agua es de otra jurisdicción (DGMM).

:brindis:

e_u_o_ar 28-07-2011 09:03

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen (Mensaje 1103942)
Pues sí, pero fíjate que se refiere a actividades desarrolladas en tierra o desde tierra. Creo que la lámina de agua es de otra jurisdicción (DGMM).

:brindis:

Iñaki, sí que habla un poco (muy poco) de la lámina de agua. Mira mi respuesta más abajo donde lo explico.

Gracias.
:brindis:

e_u_o_ar 01-08-2011 08:48

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
¿Alguna novedad?

mauricio 04-08-2011 00:24

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por edurogar (Mensaje 1096974)
Saludos a todos:

Quisiera recabar la opinión (a ser posible, fundamentada) sobre la navegación y el fondeo en las proximidades de las playas.

En la página de la DG de la Marina Mercante, se dice textualmente lo siguiente:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Responsabilidades/Balizamientos/



Normas de seguridad de obligado cumplimiento:
  • En las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo.
  • En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos.
  • Está prohibido fondear en las playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas.
  • En la línea de playa se establecen zonas de protección que se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida (falta poner "si está balizada") o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.
Creo que se lían un poco mezclando los términos "playas", "línea de playa", "zonas de protección", "zonas de baño", "banda litoral" y "tramos de costa".

Está claro que en las "zonas balizadas" (ya sea playa o no) no se permite ni fondear ni navegar.

Y en las "zonas no balizadas" se permite el fondeo y la navegación a menos de 3 nudos.

Unas preguntas que se me ocurren:

1º) ¿En qué normativa (texto legal) está publicado esto? Es que la DGMM no lo especifica. Es importante saberlo pues de ello dependen las consecuencias (sanciones) que implicaría no cumplirlo.

2º) ¿A qué distancia de la costa se puede fondear y navegar (a menos de 3 nudos) en una playa no balizada? No se dice. ¿A cualquier distancia? ¿A 25 m.? ¿A 50 m.?

3º) ¿Se considera el espigón de la playa una balización? Aquí en Tenerife hay muchas playas sin balización, pero que tienen espigón, y me entra la duda de si puedo o no puedo entrar navegando y/o fondear.

4º) El segundo párrafo debe estar mal redactado, porque si se toma literalmente dice que a 200 m. de toda la costa no se puede navegar a más de 3 nudos. ¡¡Manda huevos!! ¿Qué se considera zona de baño en la costa? ¿Toda la costa? ¿La costa que permita el acceso a pie? ¿La costa donde haya playa? Esto es un lío.

5º) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")

Según parece, los Capitanes Marítimos son los responsables de designar cuáles son las playas y cuáles son las zonas de baño, pero yo no encuentro por ningún lado esa información aquí en Tenerife.

Gracias a todos por sus aportaciones, a ser posible, fundamentadas.

:brindis:

P.D.: no menciono lo del acceso a la playa (a la arena, fuera del agua) por los canales balizados porque eso es para las motos de agua, piraguas, kayaks, zodiacs, artefactos flotantes, etc... y no para embarcaciones de cierto porte, que es sobre las que me interesa.

Hola Edurogar.

ME alegro de ver un paisano por estos lares. Veo que tienes tu barquito en San Miguel . Yo lo tuve allí un tiempo pero me cansé del viento y me fui a Los Gigantes. Aunque como vivo en San Miguel lo echo de menos pero ya sabes el vientito que hace ahora por esta costa. Al menos puedo salir en verano.

Respecto a lo que dices de las playas y su definición ya sabes que aquí en Tenerife llamamos playa a cualquier cosa. Así que imahino qeu se referirá a las de arena o como mucho a las de piedra pequeña.

Un saludo y venga unas birras.
:brindis::brindis:

markuay 06-08-2011 02:47

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
navegar (a menos de 3 nudos) y fondear a cualquier distancia de la costa no balizada (sea playa o no).

Yo lo veo claro, por supuesto que no se puede navegar por dentro de zonas balizadas, joer.

Se puede acceder y salir de la playa por los canales habilitados para ello, acceder y salir, pero no fondear en ello.

Si no hay balizamiento a menos de 200 metros puedes navegar pero a menos de 3 nudos y puedes fondear en cualquier zona que no este específicamente restringida para lo cual estará marcada en la carta o por medio de algún tipo de boya, etc... Cualquier cala, playa, etc. no hay mas que ver cualquier cala Balear.

Lo que no se va a fondear es en la bocana de un puerto comercial u otra barbaridad por el estilo.

Yo he fondeado y pasado la noche muchas veces en playas de valencia a lo largo de muchos con una sonda de 2,5 metros y alguna vez se ha acercado la g, civil a controlar, ha dado las buenas noches y se ha largado a otra cosa.

Tambien he fondeado en la zona de Tarragona, delta incluido en el parque natural de la BAÑA y nunca me ha molestado la G. civil, en todo caso se han acercado a saludar y preguntar si estaba todo bien.

:brindis::brindis:
:brindis::brindis:

yulxxx 06-08-2011 03:45

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Sin animo de liarlaaa...:nosabo:

Leyendo la ley, entiendo que en playa balizada no se permite navegar con nada de nada...(segun parece.. tampoco con artefactos..por aquello de la eslora..y los famosos 2,5 mts).... no lo veo claro...Tambien se dice "ni a motor ni a vela"...pero y a remos ??... Hay que contar que una tabla de surf o de bodyboard son artefactos... eso indica que no puede hacerse surf en playas balizadas (que en mi tierra son todas).:nosabo:

De tanto que quieren aclarar, cada vez lo veo mas confuso...

genoves 06-08-2011 09:49

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por yulxxx (Mensaje 1108759)
...
no lo veo claro...Tambien se dice "ni a motor ni a vela"...pero y a remos ??... Hay que contar que una tabla de surf o de bodyboard son artefactos... eso indica que no puede hacerse surf en playas balizadas (que en mi tierra son todas).:nosabo:


Dentro de la zona balizada, ninguno por si acaso.
Otra cosa es que si saies no te diga nada el socorrista, y que si te multan (la poli local, normalmente), puedas defender que no es embarcación sino 'artefacto flotante'.

Además de las leyes, existe el sentido común.

Juanitu 06-08-2011 11:58

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Voy a completar (o liar un poco) con esta información.
Me tenéis que disculpar que al no estar en el PC de mi casita, donde tengo todas estas leyes desde el año 72 (primera ley de playas que establece límites y entre otras cosas pone las banderas roja-amarilla-verde...) hasta hoy. Digamos que he trabajado en el sector de la "náutica vista desde la playa". Tenemos que ver estas leyes “limitadoras” desde el punto de vista de la seguridad. Las franjas de seguridad lo son tanto para embarcaciones (que pueden evolucionar negativamente cerca de costa o playa y tener un accidente) como de bañistas, a los que se les viene encima un barco y no tienen capacidad de reaccionar.


PRIMERO:
Fondear y navegar ES LO MISMO a efectos de estas leyes. Para que un barco haga fondeo, debe llegar navegando y zarpar igualmente. Además el borneo se considera una evolución del barco. El barco puede ser peligroso para bañistas y para otros navegantes, tanto fondeado como navegando, incluso perfectamente señalizado, así que fondear y navegar es una misma cosa a efectos de la ley. Tampoco se diferencia si el buque está a la deriva, o a la capa, o ... Así que navegar es TODO.

SEGUNDO:

La costa es TODO el litoral. La PLAYA es una zona recreativa habilitada para el acceso a la costa,y normalmente para el baño. Las playas dependen de los ayuntamientos y deben estar dadas de alta como tales. Las playas deben disponer de un balizamiento con boyas amarillas que indiquen su existencia, pero incluso sin este balizamiento, serán consideradas PLAYAS. Las boyas de balizamiento pueden ser colocadas a 200m. de la línea de costa, como dice la ley, pero también a menor distancia (cosa habitual)

TERCERO:

Si hay boyas de balizamiento de playas, se a a la distancia que sea, a toda la franja que queda entre la línea de boyas y la costa se le denomina ZONA DE BAÑO, y la navegación ESTÁ PROHIBIDA del todo. Salvo causa de fuerza mayor, las embarcaciones accederán a la playa por el canal de embarcaciones si existe.

CUARTO:

Según el RIPA, se considera buque a todo artefacto flotante con capacidad de propulsión. No me quiero meter en un charco diciendo que el colchón hinchable más unos buenos brazos sea un buque, pero ESTÁ PROHIBIDO el uso de balsas a remos, piraguas, windsurfing, y otros artefactos en la zona de baño, pese a que en muchas playas esto se incumple por el mismo ayuntamiento, que monta sus escuelas dentro de las zonas de baño. La ley afecta a todo artefacto navegante, incluidas piraguas, motos de agua, kytesurf, etc... Otra cosa es que, por ejemplo con la piragua, se sea tolerante y no haya muchas sanciones, pero las hay.

QUINTO:

Supongamos que no hay nada de balizamiento. La línea de 200 metros de protección se refiere a las PLAYAS. Para el resto de la costa estaba establecida una franja de 50 metros (tengo que actualizar el dato porque parece que sea 200 para todo el litoral, y creo que no es así). Fuera de esas franjas de 50m desde costa y 200m. desde playas, navegación libre. Dentro de esa franja, el barco a máximo 3 nudos. Esta velocidad es para evitar accidentes con submarinistas (por ejemplo en costas), redes, emisarios, estructuras artificiales sumergidas, rocas que no velan con marea alta, etc... En el caso de las playas, ya se sabe que los bañistas aficionados se alejan a veces de forma imprudente de la costa, tanto en buceo aficionado como en natación.


SEXTO:
Efectivamente los ayuntamientos tienen reglamentos de playas, y pueden denunciar y sancionar a quienes vayan contra su ordenanza, que siempre será en tierra, o referida a ésta. Por ejemplo, si varamos la moto acuática en la playa, o si rompemos una línea de balizamiento, o modificamos una boya... Pero lo relativo a navegación, fondeo y al agua en general, lo sanciona Capitanía, aunque la denuncia sea formulada por un agente urbano (policía municipal) o guardia civil de tierra o mar.



Así que en respuesta a tus preguntas:

1º) Te han contestado muy bien otros cofrades. Ya sabes que la primera ley es de 1972.
2º) ¿A qué distancia de la costa se puede fondear y navegar (a menos de 3 nudos) en una playa no balizada? No se dice. ¿A cualquier distancia? ¿A 25 m.? ¿A 50 m.?

NAVEGACIÓN LIBRE A 50m. de las costas no declaradas playas, y a 200m. de las playas.
NAVEGACIÓN REDUCIDA A 3knt dentro de esas franjas, si no hay balizamiento.
FONDEO permitido frente a una playa, si no hay balizamiento, siempre que arribes y zarpes a menos de 3 nudos.
NAVEGACIÓN Y FONDEO PROHIBIDO si hay balizamiento, sea éste a la distancia que sea. El balizamiento puede ser una única boya amarilla. Se trazará línea imaginaria ente ésta y los dos puntos más cercanos de costa, a ambos lados de la playa que se baliza.

3º) ¿Se considera el espigón de la playa una balización? Aquí en Tenerife hay muchas playas sin balización, pero que tienen espigón, y me entra la duda de si puedo o no puedo entrar navegando y/o fondear.

200m desde la playa. El espigón que protege una playa, es playa, pero no es balizamiento. Las balizas son boyas amarillas puesto que así lo establece el RIPA y la ley hay que cumplirla. No puede un ayuntamiento poner balizas con figuritas de BobEsponja, por ejemplo.

4º) El segundo párrafo debe estar mal redactado, porque si se toma literalmente dice que a 200 m. de toda la costa no se puede navegar a más de 3 nudos. ¡¡Manda huevos!! ¿Qué se considera zona de baño en la costa? ¿Toda la costa? ¿La costa que permita el acceso a pie? ¿La costa donde haya playa? Esto es un lío.

ME DEJAS DUDAS. DE TODA LA VIDA HA SIDO 50m. desde la costa, 200m. desde playas. Lo miraré a mi vuelta a casa.

5º) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")

En esto no manda la RAE sino el ayuntamiento. El catálogo de playas lo tienes en la página del Ministerio de Medio Ambiente, pero aún así, todo lo que sea arena, es playa, porque aunque tú no lo creas, el ayuntamiento ya lo habrá declarado como tal, ya que es un aspecto turístico importante. También hay playas declaradas como tales y no tienen ni gota de arena (ver Torrevieja), porque se ha habilitado acceso al agua con plataformas, escaleras, etc... Son playas legalmente, porque es el acceso al agua del mar para el ocio y el disfrute.

Siento el rollo.
Es lo que tiene tener poca faena.
:pirata:

Juanitu 06-08-2011 12:04

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Voy a completar (o liar un poco) con esta información.
Me tenéis que disculpar que al no estar en el PC de mi casita, donde tengo todas estas leyes desde el año 72 (primera ley de playas que establece límites y entre otras cosas pone las banderas roja-amarilla-verde...) hasta hoy. Digamos que he trabajado en el sector de la "náutica vista desde la playa". Tenemos que ver estas leyes “limitadoras” desde el punto de vista de la seguridad. Las franjas de seguridad lo son tanto para embarcaciones (que pueden evolucionar negativamente cerca de costa o playa y tener un accidente) como de bañistas, a los que se les viene encima un barco y no tienen capacidad de reaccionar.


PRIMERO:
Fondear y navegar ES LO MISMO a efectos de estas leyes. Para que un barco haga fondeo, debe llegar navegando y zarpar igualmente. Además el borneo se considera una evolución del barco. El barco puede ser peligroso para bañistas y para otros navegantes, tanto fondeado como navegando, incluso perfectamente señalizado, así que fondear y navegar es una misma cosa a efectos de la ley. Tampoco se diferencia si el buque está a la deriva, o a la capa, o ... Así que navegar es TODO.

SEGUNDO:

La costa es TODO el litoral. La PLAYA es una zona recreativa habilitada para el acceso a la costa,y normalmente para el baño. Las playas dependen de los ayuntamientos y deben estar dadas de alta como tales. Las playas deben disponer de un balizamiento con boyas amarillas que indiquen su existencia, pero incluso sin este balizamiento, serán consideradas PLAYAS. Las boyas de balizamiento pueden ser colocadas a 200m. de la línea de costa, como dice la ley, pero también a menor distancia (cosa habitual)

TERCERO:

Aunque a veces resulte absurdo, la línea de 200m. desde la costa establece una franja que legalmente se denomina
ZONA DE BAÑO, y la navegación ESTÁ LIM ITADA (3 nudos). Si, además, existen balizas, la navegación está prohibida. Las embarcaciones accederán a la playa por el canal de embarcaciones si existe. Si no hay canal de embarcaciones y no hay baliza, se autoriza a las motos acuáticas (y a otras embarcaciones auxiliares) a llegar a la playa en rumbo perpendicular a la misma y a menos de 3 nudos (entre los bañistas).

CUARTO:

Según el RIPA, se considera buque a todo artefacto flotante con capacidad de propulsión. No me quiero meter en un charco diciendo que el colchón hinchable más unos buenos brazos sea un buque, pero ESTÁ PROHIBIDO el uso de balsas a remos, piraguas, windsurfing, y otros artefactos en la zona de baño, pese a que en muchas playas esto se incumple por el mismo ayuntamiento, que monta sus escuelas dentro de las zonas de baño. La ley afecta a todo artefacto navegante, incluidas piraguas, motos de agua, kytesurf, etc... Otra cosa es que, por ejemplo con la piragua, se sea tolerante y no haya muchas sanciones, pero las hay.

QUINTO:

Supongamos que no hay nada de balizamiento. La línea de 200 metros de protección se refiere a las PLAYAS. Para el resto de la costa estaba establecida una franja de 50 metros (según la página de Fomento esto ha cambiado y ahora es 200m para todoí). Fuera de esas franjas de 50m desde costa y 200m. desde playas, navegación libre. Dentro de esa franja, el barco a máximo 3 nudos. Esta velocidad es para evitar accidentes con submarinistas (por ejemplo en costas), redes, emisarios, estructuras artificiales sumergidas, rocas que no velan con marea alta, etc... En el caso de las playas, ya se sabe que los bañistas aficionados se alejan a veces de forma imprudente de la costa, tanto en buceo aficionado como en natación.


SEXTO:
Efectivamente los ayuntamientos tienen reglamentos de playas, y pueden denunciar y sancionar a quienes vayan contra su ordenanza, que siempre será en tierra, o referida a ésta. Por ejemplo, si varamos la moto acuática en la playa, o si rompemos una línea de balizamiento, o modificamos una boya... Pero lo relativo a navegación, fondeo y al agua en general, lo sanciona Capitanía, aunque la denuncia sea formulada por un agente urbano (policía municipal) o guardia civil de tierra o mar.



Así que en respuesta a tus preguntas:

1º) Te han contestado muy bien otros cofrades. Ya sabes que la primera ley es de 1972.
2º) ¿A qué distancia de la costa se puede fondear y navegar (a menos de 3 nudos) en una playa no balizada? No se dice. ¿A cualquier distancia? ¿A 25 m.? ¿A 50 m.?

NAVEGACIÓN LIBRE A 50m. de las costas no declaradas playas, y a 200m. de las playas.
NAVEGACIÓN REDUCIDA A 3knt dentro de esas franjas, si no hay balizamiento.
FONDEO permitido frente a una playa, si no hay balizamiento, siempre que arribes y zarpes a menos de 3 nudos.
NAVEGACIÓN Y FONDEO PROHIBIDO si hay balizamiento, sea éste a la distancia que sea. El balizamiento puede ser una única boya amarilla. Se trazará línea imaginaria ente ésta y los dos puntos más cercanos de costa, a ambos lados de la playa que se baliza.

3º) ¿Se considera el espigón de la playa una balización? Aquí en Tenerife hay muchas playas sin balización, pero que tienen espigón, y me entra la duda de si puedo o no puedo entrar navegando y/o fondear.

200m desde la playa. El espigón que protege una playa, es playa, pero no es balizamiento. Las balizas son boyas amarillas puesto que así lo establece el RIPA y la ley hay que cumplirla. No puede un ayuntamiento poner balizas con figuritas de BobEsponja, por ejemplo.

4º) El segundo párrafo debe estar mal redactado, porque si se toma literalmente dice que a 200 m. de toda la costa no se puede navegar a más de 3 nudos. ¡¡Manda huevos!! ¿Qué se considera zona de baño en la costa? ¿Toda la costa? ¿La costa que permita el acceso a pie? ¿La costa donde haya playa? Esto es un lío.

DE TODA LA VIDA HA SIDO 50m. desde la costa, 200m. desde playas. Pero la página de Fomento es clarísima. 200m. desde TODA LA COSTA. En la misma página deja claro que el fondeo es posible. Este es el link.

5º) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")

En esto no manda la RAE sino el ayuntamiento. El catálogo de playas lo tienes en la página del Ministerio de Medio Ambiente, pero aún así, todo lo que sea arena, es playa, porque aunque tú no lo creas, el ayuntamiento ya lo habrá declarado como tal, ya que es un aspecto turístico importante. También hay playas declaradas como tales y no tienen ni gota de arena (ver Torrevieja), porque se ha habilitado acceso al agua con plataformas, escaleras, etc... Son playas legalmente, porque es el acceso al agua del mar para el ocio y el disfrute.

Siento el rollo.
Es lo que tiene tener poca faena.
:pirata:

Juanitu 06-08-2011 12:27

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
AQUI TIENES TODA LA NORMATIVA LEGAL SOBRE BALIZAMIENTO

Añado unas imágenes para ilustrar el rollo:

http://w3.puertos.es/export/pics/pue..._411956624.jpg
Balizamiento de playa y canal de embarcaciones, con un error: el canal debería colocarse, siempre que sea posible, en un extremo de la playa.


http://www.diariosol.es/fotos/grande...9345a46ba7.jpg
Boya característica de balizamiento. Esféricas, grandes, y a unos 200m máximo de distancia unas de otras. Sin embargo, la distancia a la playa es variable en función de la decisión del ayuntamiento. Máxima distancia a la playa 200m. pero no hay mínimo.


http://www.mennta.es/wp-content/uplo...co-300x220.png
Un fondeo correcto y legal. No hay balizamiento. Llegas a 3 nudos y te vas a 3 nudos máx. Y además pdeziozo.


http://www.viajesyvacaciones.es/wp-c...e-Mallorca.jpg
Fondeo legal.


http://www.viajesdiarios.com/wp-cont...3/mallorca.jpg
Aquí ves cómo los pédalos recreativos entran y salen por el canal de embarcaciones, que está a un lado de la playa pero con balizamiento para evitar que choquen contra rocas. LO ILEGAL AQUÍ ES la canitdad de bañistas que están en el canal. ESTÁ PROHIBIDO EL ACCESO DE BAÑISTAS AL CANAL DE EMBARCACIONES.


Y por último:
¿ES O NO ES PARA FONDEAR?
http://www.porta-mallorquina.es/mf_bilder/varquez.jpg

:pirata:

e_u_o_ar 06-08-2011 13:05

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 1108755)
navegar (a menos de 3 nudos) y fondear a cualquier distancia de la costa no balizada (sea playa o no).

Yo lo veo claro, por supuesto que no se puede navegar por dentro de zonas balizadas, joer.

Se puede acceder y salir de la playa por los canales habilitados para ello, acceder y salir, pero no fondear en ello.

Si no hay balizamiento a menos de 200 metros puedes navegar pero a menos de 3 nudos y puedes fondear en cualquier zona que no este específicamente restringida para lo cual estará marcada en la carta o por medio de algún tipo de boya, etc... Cualquier cala, playa, etc. no hay mas que ver cualquier cala Balear.

Lo que no se va a fondear es en la bocana de un puerto comercial u otra barbaridad por el estilo.

Yo he fondeado y pasado la noche muchas veces en playas de valencia a lo largo de muchos con una sonda de 2,5 metros y alguna vez se ha acercado la g, civil a controlar, ha dado las buenas noches y se ha largado a otra cosa.

Tambien he fondeado en la zona de Tarragona, delta incluido en el parque natural de la BAÑA y nunca me ha molestado la G. civil, en todo caso se han acercado a saludar y preguntar si estaba todo bien.

:brindis::brindis:
:brindis::brindis:

Muchas gracias por tu aportación, la cual coincide con la mía al 100%

Y, mejor aún, con experiencias propias y reales. ¡¡Genial!! Muchas gracias.

:brindis:

e_u_o_ar 06-08-2011 13:27

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por yulxxx (Mensaje 1108759)
Sin animo de liarlaaa...:nosabo:

Leyendo la ley, entiendo que en playa balizada no se permite navegar con nada de nada...(segun parece.. tampoco con artefactos..por aquello de la eslora..y los famosos 2,5 mts).... no lo veo claro...Tambien se dice "ni a motor ni a vela"...pero y a remos ??... Hay que contar que una tabla de surf o de bodyboard son artefactos... eso indica que no puede hacerse surf en playas balizadas (que en mi tierra son todas).:nosabo:

De tanto que quieren aclarar, cada vez lo veo mas confuso...

Bueno, aunque el motivo del hilo es sobre la navegación y fondeo de embarcaciones de recreo (a motor o a vela), y no sobre otro tipo de artefectos, voy a opinar lo siguiente:

La normativa dice: "en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor"

Por lo tanto, entiendo que dentro de la zona balizada sí está permitido el uso de otro tipo de artefectos movidos a remo, pedales, a mano, con aletas, etc... por ejemplo, kayaks, colchonetas, los típicos barquitos a pedales, etc...

Lo de las tablas a surf o bodyboard intuyo que sí están prohibidas, pero no porque sea un artefacto movido a motor o a vela (que no lo es), sino porque van a más de 3 nudos de velocidad (cuando están cogiendo una ola).

No sé de dónde sacas eso de "nada de nada" o lo de los 2,5 metros.... :confused:

Saludos
:brindis:

e_u_o_ar 06-08-2011 13:33

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por genoves (Mensaje 1108808)
Dentro de la zona balizada, ninguno por si acaso.
Otra cosa es que si saies no te diga nada el socorrista, y que si te multan (la poli local, normalmente), puedas defender que no es embarcación sino 'artefacto flotante'.

Además de las leyes, existe el sentido común.

No estoy de acuerdo con eso de que "dentro de la zona balizada ninguno por si acaso".

Creo que a la lectura de la normativa queda claro que dentro de la zona balizada, sí están permitidos los artefactos flotantes que no sean movidos a vela/motor y que no vayan a más de 3 nudos: kayaks, colchonetas, etc...

Pero, como dije, el motivo original de este hilo no son los artefactos flotantes y su uso dentro de las zonas balizadas, sino las embarcaciones de recreo y la navegación/fondeo de las mismas en las zonas NO BALIZADAS.

:brindis:

e_u_o_ar 06-08-2011 14:29

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por Juanitu (Mensaje 1108877)
Voy a completar (o liar un poco) con esta información.
Me tenéis que disculpar que al no estar en el PC de mi casita, donde tengo todas estas leyes desde el año 72 (primera ley de playas que establece límites y entre otras cosas pone las banderas roja-amarilla-verde...) hasta hoy. Digamos que he trabajado en el sector de la "náutica vista desde la playa". Tenemos que ver estas leyes “limitadoras” desde el punto de vista de la seguridad. Las franjas de seguridad lo son tanto para embarcaciones (que pueden evolucionar negativamente cerca de costa o playa y tener un accidente) como de bañistas, a los que se les viene encima un barco y no tienen capacidad de reaccionar.

PRIMERO:
Fondear y navegar ES LO MISMO a efectos de estas leyes. Para que un barco haga fondeo, debe llegar navegando y zarpar igualmente. Además el borneo se considera una evolución del barco. El barco puede ser peligroso para bañistas y para otros navegantes, tanto fondeado como navegando, incluso perfectamente señalizado, así que fondear y navegar es una misma cosa a efectos de la ley. Tampoco se diferencia si el buque está a la deriva, o a la capa, o ... Así que navegar es TODO.

SEGUNDO:
La costa es TODO el litoral. La PLAYA es una zona recreativa habilitada para el acceso a la costa,y normalmente para el baño. Las playas dependen de los ayuntamientos y deben estar dadas de alta como tales. Las playas deben disponer de un balizamiento con boyas amarillas que indiquen su existencia, pero incluso sin este balizamiento, serán consideradas PLAYAS. Las boyas de balizamiento pueden ser colocadas a 200m. de la línea de costa, como dice la ley, pero también a menor distancia (cosa habitual)

TERCERO:
Aunque a veces resulte absurdo, la línea de 200m. desde la costa establece una franja que legalmente se denomina ZONA DE BAÑO, y la navegación ESTÁ LIM ITADA (3 nudos). Si, además, existen balizas, la navegación está prohibida. Las embarcaciones accederán a la playa por el canal de embarcaciones si existe. Si no hay canal de embarcaciones y no hay baliza, se autoriza a las motos acuáticas (y a otras embarcaciones auxiliares) a llegar a la playa en rumbo perpendicular a la misma y a menos de 3 nudos (entre los bañistas).

CUARTO:
Según el RIPA, se considera buque a todo artefacto flotante con capacidad de propulsión. No me quiero meter en un charco diciendo que el colchón hinchable más unos buenos brazos sea un buque, pero ESTÁ PROHIBIDO el uso de balsas a remos, piraguas, windsurfing, y otros artefactos en la zona de baño, pese a que en muchas playas esto se incumple por el mismo ayuntamiento, que monta sus escuelas dentro de las zonas de baño. La ley afecta a todo artefacto navegante, incluidas piraguas, motos de agua, kytesurf, etc... Otra cosa es que, por ejemplo con la piragua, se sea tolerante y no haya muchas sanciones, pero las hay.

QUINTO:
Supongamos que no hay nada de balizamiento. La línea de 200 metros de protección se refiere a las PLAYAS. Para el resto de la costa estaba establecida una franja de 50 metros (según la página de Fomento esto ha cambiado y ahora es 200m para todoí). Fuera de esas franjas de 50m desde costa y 200m. desde playas, navegación libre. Dentro de esa franja, el barco a máximo 3 nudos. Esta velocidad es para evitar accidentes con submarinistas (por ejemplo en costas), redes, emisarios, estructuras artificiales sumergidas, rocas que no velan con marea alta, etc... En el caso de las playas, ya se sabe que los bañistas aficionados se alejan a veces de forma imprudente de la costa, tanto en buceo aficionado como en natación.

SEXTO:
Efectivamente los ayuntamientos tienen reglamentos de playas, y pueden denunciar y sancionar a quienes vayan contra su ordenanza, que siempre será en tierra, o referida a ésta. Por ejemplo, si varamos la moto acuática en la playa, o si rompemos una línea de balizamiento, o modificamos una boya... Pero lo relativo a navegación, fondeo y al agua en general, lo sanciona Capitanía, aunque la denuncia sea formulada por un agente urbano (policía municipal) o guardia civil de tierra o mar.



Así que en respuesta a tus preguntas:

1º) Te han contestado muy bien otros cofrades. Ya sabes que la primera ley es de 1972.
2º) ¿A qué distancia de la costa se puede fondear y navegar (a menos de 3 nudos) en una playa no balizada? No se dice. ¿A cualquier distancia? ¿A 25 m.? ¿A 50 m.?
NAVEGACIÓN LIBRE A 50m. de las costas no declaradas playas, y a 200m. de las playas.
NAVEGACIÓN REDUCIDA A 3knt dentro de esas franjas, si no hay balizamiento.
FONDEO permitido frente a una playa, si no hay balizamiento, siempre que arribes y zarpes a menos de 3 nudos.
NAVEGACIÓN Y FONDEO PROHIBIDO si hay balizamiento, sea éste a la distancia que sea. El balizamiento puede ser una única boya amarilla. Se trazará línea imaginaria ente ésta y los dos puntos más cercanos de costa, a ambos lados de la playa que se baliza.

3º) ¿Se considera el espigón de la playa una balización? Aquí en Tenerife hay muchas playas sin balización, pero que tienen espigón, y me entra la duda de si puedo o no puedo entrar navegando y/o fondear.
200m desde la playa. El espigón que protege una playa, es playa, pero no es balizamiento. Las balizas son boyas amarillas puesto que así lo establece el RIPA y la ley hay que cumplirla. No puede un ayuntamiento poner balizas con figuritas de BobEsponja, por ejemplo.

4º) El segundo párrafo debe estar mal redactado, porque si se toma literalmente dice que a 200 m. de toda la costa no se puede navegar a más de 3 nudos. ¡¡Manda huevos!! ¿Qué se considera zona de baño en la costa? ¿Toda la costa? ¿La costa que permita el acceso a pie? ¿La costa donde haya playa? Esto es un lío.
DE TODA LA VIDA HA SIDO 50m. desde la costa, 200m. desde playas. Pero la página de Fomento es clarísima. 200m. desde TODA LA COSTA. En la misma página deja claro que el fondeo es posible. Este es el link.

5º) ¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")
En esto no manda la RAE sino el ayuntamiento. El catálogo de playas lo tienes en la página del Ministerio de Medio Ambiente, pero aún así, todo lo que sea arena, es playa, porque aunque tú no lo creas, el ayuntamiento ya lo habrá declarado como tal, ya que es un aspecto turístico importante. También hay playas declaradas como tales y no tienen ni gota de arena (ver Torrevieja), porque se ha habilitado acceso al agua con plataformas, escaleras, etc... Son playas legalmente, porque es el acceso al agua del mar para el ocio y el disfrute.

Siento el rollo.
Es lo que tiene tener poca faena.
:pirata:

:gracias::gracias::gracias::gracias::gracias::grac ias::gracias:

Muchísimas gracias por tu aportación (que no es ningún rollo). Muy buena aportación, y como debe ser: bien expuesta y justificada. Y gracias también por las fotos/dibujos aportados.

Añades cosas que desconocía:

1º) Que son los ayuntamientos los que declaran qué son y qué no son playas. Miraré en las webs de los municipios por los que navego, y así saber por dónde puedo navegar a más de 3 nudos y por dónde puedo navegar a menos de 3 nudos.

2º) Que el FONDEO es equivalente a NAVEGACIÓN. Esto aclara mucho el tema.

3º) Que el balizamiento puede ser una única boya amarilla. Se trazará línea imaginaria ente ésta y los dos puntos más cercanos de costa, a ambos lados de la playa que se baliza.

Y hay dos cosas con las que no estoy de acuerdo:

1º) Dices que "ESTÁ PROHIBIDO el uso de balsas a remos, piraguas, windsurfing, y otros artefactos en la zona de baño". El windsurfing/surf/bodyboard sí porque van a más de 3 nudos. Pero el resto de artefactos sí que están permitidos siempre que no sean a motor/vela y no naveguen a más de 3 nudos.

2º) Dices que "la página de Fomento es clarísima: 200 m de toda la costa". Transcribo lo que pone exactamente:

Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas.
Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.

Si lo lees detenidamente, verás que se refiere a las playas, ya que:

"....han establecido en la línea de playa zonas de protección.... estas zonas se entenderán situadas...." es obvio que cuando hablan aquí de los 200 m. se refieren a las playas, no a toda la costa.

Si lees el hilo desde el principio verás que está suficientemente documentado (Real Decreto 1471/1989) que son 50 m. de la costa que no sea playa y 200 m. de la costa que sí sea playa.


En fin, creo que ya está todo bastante claro.

Al menos en lo referente a embarcaciones de recreo (a motor o a vela), que es el motivo original de este hilo. Se han comentado cuestiones sobre los dichosos artefactos flotantes (dentro de las zonas balizadas), porque ha salido el tema, pero no era el objetivo de este hilo.

Saludos
:brindis:

genoves 06-08-2011 15:02

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Lo ha dicho muy claro JUANITV
NO se puede navegar en la zona balizada, ni en piragua, windsurf, ni velomar.

En las playas de levante, el socorrista avisa a la local en quad, moto de agua, motora o jeepeeta. Molan mazo.

Cita:

Originalmente publicado por edurogar (Mensaje 1108934)
No estoy de acuerdo con eso de que "dentro de la zona balizada ninguno por si acaso".

Creo que a la lectura de la normativa queda claro que dentro de la zona balizada, sí están permitidos los artefactos flotantes que no sean movidos a vela/motor y que no vayan a más de 3 nudos: kayaks, colchonetas, etc...

Pero, como dije, el motivo original de este hilo no son los artefactos flotantes y su uso dentro de las zonas balizadas, sino las embarcaciones de recreo y la navegación/fondeo de las mismas en las zonas NO BALIZADAS.

:brindis:


e_u_o_ar 06-08-2011 21:53

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Cita:

Originalmente publicado por genoves (Mensaje 1108972)
Lo ha dicho muy claro JUANITV
NO se puede navegar en la zona balizada, ni en piragua, windsurf, ni velomar.
En las playas de levante, el socorrista avisa a la local en quad, moto de agua, motora o jeepeeta. Molan mazo.

Repito que legalmente a nivel estatal SÍ SE PUEDE "NAVEGAR" dentro de la zona balizada siempre que:

A) No sea a vela o a motor (windsurf y kitesurf descartado pues es a vela)
B) La velocidad sea menor a 3 nudos (windsurf, kitesurf, surf y bodyboard descartados pues van a más de 3 nudos)

Otra cosa es que los Ayuntamientos aprueben Ordenanzas Municipales que lo prohiban, pero si no existe ninguna Ordenza Municipal (aquí en Tenerife casi no existen), sí que está permitido.

Saludos
:brindis:

markuay 07-08-2011 12:34

Re: Navegación Y Fondeo En Las Zonas De Baño (sean Playas O No)
 
Yo creo que esta todo dicho, estirar este tema en base a matices milimetricos empieza a resultar un poco pesado , al menos para mi.

Suerte, sentido comun y buena navegacion a todos.

Yo ya me bajo de este hilo, lo considero agotado, para mi, claro.

:brindis::brindis: Salut :brindis::brindis:


Todas las horas son GMT +1. La hora es 20:36.

Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2025, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto