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Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Saludos y :brindis:
Tengo intención de dar de baja la bandera española y hacer el papeleo para poner bandera belga u holandesa. Estaría bien hacerlo sin gestorías para que salga más económico. Por si alguien quiere echar un vistazo, la web oficial belga es http://www.mobilit.fgov.be/fr/index.htm Alguna experiencia con el trámite de dar de baja la bandera española? Precio? Hay que ir a una capitanía? Puede ser cualquier capitanía o donde se hicieron los papeles del barco? Vale la pena dar de baja provisionalmente por si acaso? En otro post, Lordrake comentaba esto último http://foro.latabernadelpuerto.com/s...+baja+temporal. De momento, para conocer un poco el papeleo, he enviado un email a la gestoría http://www.pavillon-belge.com/, que son los mismos que http://www.pavillon-hollandais.com/?lang=en y me han respondido lo siguiente (lo he traducido a mi entender). El formulario que comenta el email es un pdf que no puedo subir a la taberna porque excede el límite kb. Adjunto solo el documento para aceptar que la gestora te represente: Bonjour, Para matriuclar tu barco en Bélgica debes enviarnos: - certificado de residencia y de nacionalidad. En España, estos documentos se encarga la administración local. - una copia del DNI - una copia del título de propiedad del barco (factura o acto de venta) - baja de la bandera española. (Por motivos lingüísticos no nos podemos encargar nosotros) - formulario adjunto completado. - Si tu barco fue construido después de 1998, una copia de la declaración de conformidad CE. Todo documento no redactado en francés, será necesaria una traducción. Los gastos de matriculación son 450€ Si tu barco tiene una eslora superior a 7,5m, deberás pagar una tasa de circulación al Ministerio de Finanzas Belga. La tasa depende de la edad del barco: por ejemplo, menos de 1 año 2478€, hasta más de 10 años 61,50€. Esta tasa se debe pagar directamente al Ministerio. Tiempo del trámite de abanderamiento: 3 semanas, una vex dado de baja la bandera española. Si tienes una permisi marítimo o tu barco no puede circular a más de 20km/h, opta por el pabellón holandés que el procedimiento es más simple y rápido. valerie.bouvier@pavillon-belge.com Gracias! |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Yo estoy dudando entre la Belga o la Holandesa o Francesa, alguien sabe a ciencia cierta cual es la que mas conviene?? Por lo que parece la Holandesa es la mas sencilla en cuanto a tramites pero tiene el problema del titulo de operador de radio, la Belga parece que no es necesario y la francesa hay quien dice que has de ser residente y hay quien dice que no es necesario.
Lo que si tengo claro es que los tramites voy a intentar hacerlos yo por mi cuenta porque parece ser que son bastante mas economicos que hacerlo a traves de gestoria. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Hace unos minutos acabo de hablar con la agencia tributaria para consultarles la cuestion y en efecto me han dicho que es correcto, que segun la DA1 a partir del 2011 solo hay que pagar el imp de matriculacion para "legalizar" la embarcacion extranjera que pase mas de 183 dias.
Me han explicado cual es el sencillo procedimiento. Nada que no supierais pero bueno... Un saludo, seguire contando. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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parte de la carta que acabo de enviar la puedo poner aqui a ver si os puede servir No pienso liarme al intervenir con tramites porque no soporto a la burocracia solo os informo con mi granito de arena Bueno ......., tengo tiempo ahora para resumir las llamadas que he hecho Hay una pagina web www.ilent.nl Allí se pide la registracion para barcos de recreo Necesitas una persona que te representa en Holanda Eso solo es por si se quieren poner en contacto con el propietario del barco Otra pagina es www.kadastro.nl Eso para inscribir tu propiedad. Son 2 oficinas diferentes y todo el papeleo se concentre al final en la empresa ILENT ( inspeccion leefomgeving en transport ) el numero que te había puesto anteriormente ya no es valido un numero para información ( no creo que se puede llamar desde España por eso) 088 4890000 ( ilant = Para el kadastro me dieron 088 1834063 Hay varias tarifas que se apliquen en tu caso MEETBRIEF 138 € ZEEBRIEF 151 € Nationaliteiits bewijs van eigendom 160 € Las tarifas del Kadastro no las se aun Para grabar el numero en el barco, puede ser que sea posible en otros sitios que no sean Holanda, pagando una cantidad que no he podido averiguar todavía Hablando con los funcionarios de aquí, les había dado la idea de hacerlo en la colonia de Bonaire, es de Holanda y relativamente cerca de donde este el ...... ahora Lo que necesitaras también es la baja del velero en España Me habían comentado también que tanto España, como Holanda son miembros del EUEER, y por eso debería de ser posible sin demasiadas pegas. También me preguntaron dónde esta el barco y si es propiedad de una persona o de una empresa y donde reside el propietario. Al contestar de que 1 tu resides en España 2 El ......... es de tu propiedad particular ( persona física) y su uso solo es de recreo 3 El velero esta ahora en el caribe Pues con estas contestaciones no había pegas un saludo :velero: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Mencionas una serie de tasas pero no se para que son aplicables. Tengo un buen amigo en Holanda qu esta haciendo averiguaciones. Si todos aportamos todos ganamos. Mil gracias!! |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Hola Mindango,es un lio eso de los formularios
Hasta ahora he averiguado como dar con uno de los formularios que piden aqui la formula ,empiezas con 1 www.ilent.nl 2 una vez en la pagina,busca la palabra TRANSPORT 3 En la siguiente pagina la palabra KOOPVAARDIJ ( PICAS ) 4 Busca a la palabra SCHEEPSREGISTRATIE ( PICAS ) 5 ALLI PICAS Formulier: Aanvraag registratie pleziervaartuigen 6 picaras alli y milagro la burocracia ha funcionado Aparece el formulario deseado http://www.ilent.nl/Images/ILT.068.0...334-318218.pdf Si volvere a tener una racha de inspiracion buscare algo más Y a ver lo que aporta tu amigo,a mi tambien me gustaria pasar la informacion completa al compañero que me ha consultado saludos :velero: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Completamente exacto , :brindis:
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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No obstante, mi barco es importado y estoy pensando si mantener pabellon frances o pasarme al holandes. :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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No es ilegal |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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http://foro.latabernadelpuerto.com/s...52&postcount=1 tengo mis dudas. saludos, j. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Tener que aclararlo me parece un poco ..... Mi intervención sobre tu afirmación taxativa, la provoca el cabreo que me producen tantas intervenciones excátedra, sin ninguna base, que lo único que consiguen en inducir al error. Por mi parte tengo pruebas documentales,de lo que afirmo. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Es posible que sea ilegal dar de baja para cambiar de pabellon, pero una vez que has solicitado la baja ni a ellos les importa que haces con el barco, ni tienen forma de controlarlo, ni pueden inmiscuirse, una vez tengas la baja temporal o definitiva ya estas fuera del sistema.... En mi opinión.
:brindis::brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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http://foro.latabernadelpuerto.com/s...&postcount=169 En fin, la LEY es muy clara, yo lo tengo con bandera holandesa ajustado a la legalidad, pero hacer el cambio de bandera directemente es ilegal, aunque a dia de hoy hacen la vista gorda, ya veremos en 1 futuro. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Yo la verdad es que desconozco si es legal o ilegal, lo unico que se es que el
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo en su articulo 58 establece que las solicitudes de cambio de lista o nombre, en su caso, así como la baja por desguace o enajenación al extranjero, serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y solo podrán ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada. a su vez tambien indica que las bajas por hundimiento o pérdida total por accidente se tramitarán de oficio. A su vez el articulo 59 indica que deberá ser igualmente comunicada al Registro Mercantil la baja definitiva cuando legalmente quede aprobada, sea ella debida a desguace, pérdida total por accidente, enajenación al extranjero debidamente autorizada o baja de oficio. Cuando habla de enajenacion al extranjero se podria entender como abanderar bajo otro pabellon.:nosabo: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Hay varios hilos al respecto y creo que está todo hablado. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=66150 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=79924 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=80919 http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=71531 y seguramente algunos mas.. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Otra cosa es que hagan la vista gorda. Pero eso lo pueden hacer durante un tiempo y luego cambiar de opinion y poner un multazo (de hasta 120.000 €, segun la ley) a los que se hayan pasado ilegalmente a bandera de otro pais. Para no tener que escribir todo el rollo, disculpad que me autocite: Cita:
Tupac Amaru |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Salut! Tupac Amaru |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Para cualquier otro que NO haya intervenido en esta polémica con parecidos argumentos; si me facilita un correo tendré mucho gusto enviárselas. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Esto empieza a parecer una discusión sobre homeopatía
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
A mi me da un mal rollo cuando empiezan las cosas a salirse de madre y la gente se mosquea... me dan gana de no escribir mas, no hay que enfadarse cofrades.
Yo desde luego no pienso mosquearme. A veces nos empecinamos en cosas que ni nos van ni nos vienen. Con respecto a este tema, el cambio de bandera, yo tengo mi propia opinion con respecto a la bajada, el que quiera la solicita en capitania, si se la conceden pues ya puede abanderar como quiera porque la administracion competente se lo ha permitido. Y si no pues tendran que decierle por que no y cuales son los motivos por los que ha de seguir bajo un paraguas mas que cubrir lo que hace es molestar. Yo no puedo solicitar la baja de la bandera espangnola, mas que nada porque no es mi bandera pero si me comprometo a preguntar en capitania si es posible dar de baja el pabellon nacional y cual es el procedimiento para hacerlo, despues lo contare aqui. Si con esto damos algo mas de luz a la cuestion pues brindo por ello.:brindis: Un saludo y buen finde a tod@s y buen viento a los que lo aprovecheis para navegar. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Dar de baja la bamdera española es legal en varios supuestos, esp no lo discute nadie.
Lo que no es legal, es darla de baja, dar de alta otra bandera y mantener el barco en aguas territoriales españolas. Y si alguien cree que estoy equivocado, le rogaría que me dijese que ley recoje este supuesto. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Creo que ha estas alturas nadie puede dudar de lo argumentado hasta ahora por Tupac A. en lo referente a este tema, cuantiosas son sus intervenciones, muy documentadas, muy extensas y muy clarificadoras, escrito esta.
Lo demás es marear la perdiz como ya han dicho anteriormente este tema esta muerto aunque no nos guste ni nos gustaría que fuese así, yo el primero. Otra cosa es que alguien de el paso sabiendo que esta en el filo de la navaja. He aprendido muchisimo de todos los hilos que han tratado sobre el tema, los tengo archivados, son y serán una fuente de consulta inestimable. En mi caso me han ayudado a decidirme, con barco en zona 2 no aumentaré a zona 1, cambiaré a pabellón Holandés pero cuando deje estas aguas. Algo que se podía hacer antes de que cambiara la famosa ley. Hay que ir buscando la legalidad más económica y accesible pero siempre dentro de la legalidad. :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Gracias a todos por lo que aportáis, sigo con atención e interés lo que escribís y siento no entender del tema para aportar. Por favor no mosqueos.
Un saludo y unas birras. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Las unicas pruebas validas tendrian que tener rango legal. Y esas, claro, serian conocidas por todos. Y si no tienen rango legal, no pueden ser pruebas de nada, porque la obligacion de matricular sigue estando muy clara en la DA1.1 de la Ley de Impuestos Especiales. Y tambien es evidente que un barco ya matriculado no puede beneficiarse de la exencion de la DA1.2 y ss. Si no fuera asi, para que diria la DA1.1 que es obligatorio matricular si luego en realidad no lo es y todos los barcos pueden acogerse a la exencion? Salut! Tupac Amaru |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Una pregunta a Tupac
¿ Si adquieres en territorio español, como residente en España, una embarcación matriculada por ejemplo en Belgica y la das de baja en el registro belga para abanderarla en otro registro de la UE (por ejemplo UK, Fr, etc...), pagas tu impuesto de matriculación y el de transmisiones patrimoniales, creo que no existe obligación legal de abanderarla en España, es asi? Pero si existiese esta obligación, se podría sortear realizando la compra y el cambio de banderas en otro territorio que no fuese España ? Gracias anticipadas por tus aclaraciones. :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Por aclararme un poco:
Un barco con bandera española, que no navega (ni va navegar) por sus aguas territoriales... ¿es susceptible de un cambio a bandera belga u holandesa?. Salud y :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Si te llevas el barco a Portugal, o donde sea, y dices que no va a navegar en aguas territoriales, el barco deja de estar en ese supuesto. Y, por tanto, puedes darlo de baja y matricularlo en Belgica, Holanda o donde quieras (y te dejen la normativa del registro de que se trate). Y eso es perfectamente legal, y puedes declarar esa situacion ante cualquier administracion sin miedo a sancion de ningun tipo. Lo mismo sucede si, por ejemplo, eres tu el que se va a vivir a Portugal y dejas el barco en su puerto. Como tu ya no eres residente, el barco ya no estara destinado a ser usado por un residente. Y podras darlo de baja y matricularlo donde quieras. Y cuando vayas un fin de semana a visitar a tu familia y amigos podras navegar en tu barco sin problema con su bandera de donde sea. (Eso si, no se lo podras dejar a familiares y amigos sin ti para que salgan sin estar tu a bordo, porque entonces si que te puede caer una buena sancion). Salut! Tupac Amaru |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Salud y :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Des de la entrada de España en los organismos europeos el acervo comunitario és preferente, y las leyes nacionales no pueden ir en contra de la normativa del parlamento europeo. Con la libre circulación de personas y bienes y las leyes de libre competencia, las restricciones españolas no se aguantan y no son aplicables, en otro caso España si quisiera aplicar esta restricción, digamos sancionando algo así, sería multada por Bruselas.
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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:brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Por un lado, la logica me lleva a pensar que el hecho de que un belga tenga un barco para ir a pasar fines de semana y vacaciones en Baleares no es una importacion. Ademas, el art. 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales (que es al que se remite la DA1.2 al establecer la exencion) parece que confirma esta linea, pues dice: "Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. (...) A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes: 1º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes. 2º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes: 1'. Fecha de adquisición del medio de transporte. 2'. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España." Y yo creo que esta claro que la fecha de adquisicion que hay que considerar es la de la adquisicion por parte del residente, que hace que el barco este "destinado a ser usado". La fecha de adquisicion por el belga esta claro que es irrelevante, y la fecha en que el lo llevo a Baleares tambien. Ademas, si la ley reconoce como irrelevante el tiempo que un barco hubiera estado en Baleares acogido a regimen de importacion temporal o matricula turistica, y en esos casos dice que se considera como fecha de inicio de uso la fecha de abandono o extincion de ese regimen, entonces logicamente, todavia mas irrelevante es el tiempo en que el barco estaba alli sin importacion ni regimen de matricula turistica, sino meramente como un transito amparado en el derecho de libre circulacion establecido en el Tratado Constitutivo de la UE. En consecuencia, pues, yo creo que esta claro que el plazo de 30 dias para pagar el impuesto, y para decidir si matriculas o no, empieza el dia que compras el barco al belga. No he mirado la Ley del IVA, que regula expresamente cuando se considera hecha una importacion de bienes, ni la del ITP. En realidad, para dictaminar con conocimiento de causa habria que hacerlo, pero ahora no tengo tiempo. Ademas, teniendo en cuenta la prudencia que comento a continuacion, no es tan relevante. Por otra parte, dicho todo esto, cabe preguntarse si la capitania de turno lo tendra tan claro y coincidira con ese analisis, o si, por el contrario, se regira por un criterio mas simplista y te diga que ese barco no lo estas importando tu ahora, sino que ya estaba en Baleares desde hace tiempo (desde antes de la reforma de la DA1 de la LIE). Habria mucho, mucho, que objetar a eso. Hay riesgo de que eso suceda? No lo se. Y tener que ir objetando, poniendo recursos, etc. es un rollo. Lo que si es claro que no podrian ponerte una sancion, porque no cabe sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y en este caso, habria mas que dudas razonables. En definitiva, existiendo ese minimo resquicio de duda, si fuera penoso o caro llevarse el barco y comprarlo fuera para poder hacer una importacion "limpia", yo acabaria de ver los otros argumentos (leyes del IVA y del ITP) y si se confirma mi opinion -que supongo que si- me lanzaria (aunque, claro, yo juego con la ventaja de que soy ex-abogado y los recursos me los haria yo mismo). Pero dado que como dices- no teneis problema en hacer esos traslados, yo te aconsejaria que el belga se lleve el barco, se lo compras alli, como si el belga no hubiera estado nunca en Baleares (tu no tienes porque saber sus movimientos ni los del barco antes de que lo compraras) y te lo traes, pagas el impuesto y listos. Y si, por lo que sea, te dicen en capitania o la guardia civil que el barco habia estado en Palma, "ah, si? No me diga. De verdad? Que casualidad!". Si lo haces asi, sera mejor no dejar pistas (como, por ejemplo, aprovechar el mismo amarre, o cosas parecidas). Salut! Tupac Amaru |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Para el cofrade TUPAC:
Muchas gracias por tus aclaraciones claras y detalladas. El barco tiene el IVA belga pagado (viene reflejado en su factura de compra). Para evitar dudas lo mejor será realizar la firma del contrato de compra en Francia y cambiar la bandera antes de volver a España con nueva bandera, nuevo nombre y pagar entonces los impuestos aqui en España. :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
En caso contrario, si compras un barco, lo registras e inmediatamente lo trasladas a Baleares, podrian decirte que el registro en otro pais es un fraude de ley (es decir: que te has intercalado ese registro sin que en tu caso no tenia sentido y que lo has hecho solo para poderte acoger a la DA1.2 -la exencion de matriculacion-, y que lo quiere permitir la exencion no es eso, sino que los barcos que estan legitima y naturalmente matriculados en la UE puedan trasladarse al Estado español sin trabas ni tramites administrativos, pero no los que el registro es un artificio forzado para acogerse a la exencion). Si te dijeran eso (tendrian que decirlo y demostrarlo en los tribunales) al final tendrias que matricular de nuevo, aunque sin multas, porque la declaracion de fraude de ley no implica sanciones. Salut! Tupac Amaru |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Me parece un gran avance. Gracias y :brindis: para todos |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
No hay lugar a duda el documento firmado, sellado y rubricado por El Jefe de Área del Registro Marítimo Central.
De su cargo se desprende que es una interpretación de la ley totalmente Autorizada. A partir de aquí la discusión respecto de la legalidad del cambio de bandera está totalmente clarificada y cerrada. Brindo por ello. Saludos y :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Pero lo que no tiene sentido es que la exencion se coma el 100% de la obligacion, porque entonces no es una exencion, es una derogacion. Y, sobre todo, por la redaccion de la DA1.2 y ss., esta claro que esa no es la intencion de la reforma legal. Sobre este fundamento de partida, tengo que decirte que me ha encantado ver la carta del capitan maritimo de Bilbao, porque lo que demuestra es que -al menos de momento- no hay un movimiento involutivo que quiera disminuir los efectos de la reforma legal (algo que sucede muy a menudo: una ley se hace con una pretension liberalizadora, y un reglamento pretende cercenar sus efectos). No obstante, no se le puede dar a una opinion de un funcionario, escrita o verbal, una fuerza que no tiene. Ni siquiera es una "interpretacion autentica" (porque la interpretacion autentica es la que hace el propio organo emisor de la norma: en este caso, el parlamento). El efecto legal que si tiene esa carta es el siguiente: si alguien se cambia de bandera y luego, por lo que sea, la administracion cambia de criterio y decide aplicar la ley estrictamente, podra obligarse al que se cambio de bandera a volver a matricular el barco, pero no se le podra poner una sancion. Porque no puede haber sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y el hecho de que tener una carta asi del capitan maritimo justifica sobradamente que haya dudas razonables. Por lo demas, me remito a lo que he dicho siempre, desde hace casi un año. Concretamente, me remito al post que he copiado en el post 17 de este hilo. Y, mas concretamente, a lo marcado en rojo al final del post antiguo. Y, como seguramente recordaras, Otilio, porque interviniste (con mucho acierto y prudencia y con aportaciones positivas, en mi opinion) en el hilo originario de marras, yo fui el primero que defendi que la reforma legal permite ahora mantener la bandera extranjera. Y lo defendi a pesar de la incredulidad y oposicion de muchos (algunos pasados de vueltas) y me costo insultos, advertencias y noseque sanciones en este foro. Y me llamaban imprudente por alentar a la gente que me preguntaba a que mantuvieran la bandera extranjera. O sea, que no es que yo precisamente este contra esta liberalizacion. Por eso tiene gracia que ahora me vea advirtiendo del peligro de echar campanas al vuelo mas alla de lo que dice la ley. Cordiales saludos, Tupac Amaru Cita:
O sea, que definitivo, definitivo, lo unico que hay es la ley. Y esta, hoy por hoy, dice lo que dice. Por tanto, insisto en mi advertencia al final del post que cito en el 17 de este hilo. (Eso si, con los positivos efectos sobre la posibilidad de sanciones que tiene esa carta). Salut! Tupac Amaru |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
[quote=Tupac A.;1216376]Hola, Otilio. He visto el documento despues de haber escrito mi post anterior. No obstante, no hubiera cambiado una palabra. La ley es la ley, y un capitan maritimo no se la puede saltar ni cambiarla. Y lo que es evidente es que la DA1.1 sigue existiendo y, con la misma redaccion identica que antes, sigue diciendo que deben ser matriculados los barcos destinados a ser usados en aguas territoriales por un residente. Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion, sino establecer unos supuestos de exencion (en la DA1.2 y ss). Y esos son los que hay que interpretar.
Pero lo que no tiene sentido es que la exencion se coma el 100% de la obligacion, porque entonces no es una exencion, es una derogacion. Y, sobre todo, por la redaccion de la DA1.2 y ss., esta claro que esa no es la intencion de la reforma legal. Sobre este fundamento de partida, tengo que decirte que me ha encantado ver la carta del capitan maritimo de Bilbao, porque lo que demuestra es que -al menos de momento- no hay un movimiento involutivo que quiera disminuir los efectos de la reforma legal (algo que sucede muy a menudo: una ley se hace con una pretension liberalizadora, y un reglamento pretende cercenar sus efectos). No obstante, no se le puede dar a una opinion de un funcionario, escrita o verbal, una fuerza que no tiene. Ni siquiera es una "interpretacion autentica" (porque la interpretacion autentica es la que hace el propio organo emisor de la norma: en este caso, el parlamento). El efecto legal que si tiene esa carta es el siguiente: si alguien se cambia de bandera y luego, por lo que sea, la administracion cambia de criterio y decide aplicar la ley estrictamente, podra obligarse al que se cambio de bandera a volver a matricular el barco, pero no se le podra poner una sancion. Porque no puede haber sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y el hecho de que tener una carta asi del capitan maritimo justifica sobradamente que haya dudas razonables. Por lo demas, me remito a lo que he dicho siempre, desde hace casi un año. Concretamente, me remito al post que he copiado en el post 17 de este hilo. Y, mas concretamente, a lo marcado en rojo al final del post antiguo. Y, como seguramente recordaras, Otilio, porque interviniste (con mucho acierto y prudencia y con aportaciones positivas, en mi opinion) en el hilo originario de marras, yo fui el primero que defendi que la reforma legal permite ahora mantener la bandera extranjera. Y lo defendi a pesar de la incredulidad y oposicion de muchos (algunos pasados de vueltas) y me costo insultos, advertencias y noseque sanciones en este foro. Y me llamaban imprudente por alentar a la gente que me preguntaba a que mantuvieran la bandera extranjera. O sea, que no es que yo precisamente este contra esta liberalizacion. Por eso tiene gracia que ahora me vea advirtiendo del peligro de echar campanas al vuelo mas alla de lo que dice la ley. Cordiales saludos, Tupac Amaru Son siempre de agardecer tus comentarios y tal como dices la legalidad está como está. Sólo quería hacer una puntualización: la carta reproducida en el mensaje de Mirtaf es la remitida como respuesta a una consulta realizada por el capitán marítimo de Bilbao y quien la remite, resolviendo sus dudas es Don Manuel Millara, Jefe de área del registro Marítimo Central, dependiente de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la DGMM, según rezan los menbretes que, como ha quedado patente, es el organismo a quien los capitanes marímos consultan antes de autorizar un trámite poco rutinario o iniciar un procedimiento sancionador sobre este supuesto. Si la letra de la ley admite interpretaciones y el ejecutivo está promoviendo una menos restrictiva, es hora de perder el miedo al estacazo y respirar (por fin) algunas bocanadas de aire europeo, ahora que sopla. :brindis: |
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