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Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Hola y valga de entrada una ronda para todos, voy a exponer una duda.
Tengo solicitada la baja de bandera a mediados de diciembre esta semana he llamado a Madrid y me dicen que hasta la semana que viene no estara firmada. Yo pensaba que no se demoraría tanto el tema (ya va para tres meses) el problema que tengo es .......contando que todo vaya tal como espero tendré la baja la semana que viene 13-03-2015 (crucemos los dedos) Tengo toda la documentación traducida para solicitar la alta bandera Belga lo que haré enseguida que me llegue la baja, mi problema y gran duda es el siguiente. Tengo que realizar una reparación en el barco por semana santa , pero debo hacerlo en otro puerto que se encuentra a 10 millas de donde lo tengo amarrado ahora (ya tengo solicitado el movimiento de grua y varadero, mecánico y recambios) creo que seguramente tendré la baja española pero me da que no tendré suficiente tiempo como para recibir la letra de pabellon. Creeis que puedo hacer el desplazamiento del barco teniendo la baja española, seguro en regla, pago del impuesto en Belgica y énvío de la documentación? No comprendo tanta tardanza por trámites tan simples cuando a nosotros nos exigen celeridad en cualquier presentación de documento pago etz. Agradeceré todas las opiniones posibles, es un barco usado recién comprado hace 5 meses, que aún no he podido mover del pantalán por miedo y sometimiento a la incompetencia o desidia de la administración. |
Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Querido cofrade yo he sufrido lo mismo que tu, desde el mes de diciembre hasta mitad de enero.
El problema es q no tienes la bandera belga aun por lo que leo. Según la legislación a los 45 días sin respuesta debes entenderlo como concedido, conforme a ello a ver si te pueden expedir la bandera belga, y navegas con bandera belga. Sino mientras no tengas la baja oficial puedes seguir navegando con la bandera española. En tanto no se te notifique la baja oficial puedes mantener la española. Para los que pueda interesar la info. Artículo 79 Importación y exportación de buques 1. Las Empresas navieras españolas podrán importar los buques mercantes precisos para su actividad, previa acreditación de su baja en el registro de procedencia y la superación de los controles técnicos referentes a la seguridad u otros pertinentes de acuerdo con la legislación vigente. 2. Las Empresas navieras españolas podrán exportar libremente los buques mercantes españoles de su propiedad. No obstante, cuando sobre dichos buques existan cargas, gravámenes o créditos marítimos privilegiados reconocidos por la legislación vigente e inscritos en el Registro Mercantil o en los que le sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 19/1989, de 25 de julio, el acreedor podrá exigir, previamente a la exportación, que la Empresa naviera preste garantía suficiente ejecutable sobre bienes o derechos en territorio español o que el naviero consigne el importe de la deuda en la forma prevista en los artículos 1.176 a 1.181 del Código Civil. A tal efecto, la Dirección General de la Marina Mercante notificará a los acreedores con derechos inscritos, la existencia del expediente de baja en el Registro de Buques para que puedan ejercitar el derecho que este artículo les reconoce. 3. Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja, si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días. 4. En circunstancias excepcionales en que no queden aseguradas las comunicaciones marítimas esenciales del territorio nacional o el abastecimiento de suministros y mercancías el Gobierno podrá establecer reglamentariamente las condiciones o restricciones aplicables a la exportación de buques mercantes. Estas medidas tendrán vigencia durante el tiempo que persistan las mencionadas circunstancias. 5. Lo dispuesto, en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre comercio exterior. Si dicho articulo lo completamos con el siguiente Eso mas el Artículo 43 de la Ley 30/92 referente al Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo. 2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. 3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen: a. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. 5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días. |
Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Cita:
Suerte |
Respuesta: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
He leido que en 45 dias deben dar la baja de bandera , y si no hay respuesta se entiende la baja de oficio.
Esto es asi?...Alguien lo sabe? |
Respuesta: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Gracias por vuestras respuestas,
Jolife entiendes bien, no tengo bandera belga porque al no tener la baja española no he podido solicitar la letra de pabellon, referente a lo que me comentas de seguir navegando con bandera española tampoco me es posible ya que tengo la itb caducada, tengo lo que yo llamo la preinscripción hecha pero me temo mucho que deberé esperar y anular todo lo referente a mover el barco de puerto para sacarlo del agua y efectuar las reparaciones. A menos que personado en el consulado Belga de Barcelona me puedan dar algun tipo de provisional una vez recibida la baja española (si llega):brindis: |
Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Puedes intentar presentar un escrito en Capitanía exponiendo que conforme silencio administrativo entiendes concedida la Baja por exportacion a ver si ese escrito fuera suficiente para emitir la Letre de Pavillon Belga.
Ahora mismo es cuestion de conseguir como sea la Bandera Belga, sino y te pillan por el camino sin la ITB estas jodido. Además el seguro no te cubríria ya que no tiene notificada tampoco la nueva bandera ( BElga) y como tal te exigirá el estar con la ITB en vigor. Yo pase algo parecido. |
Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
No baja Española No bandera Belga, ES IMPRESCINDIBLE PARA TRAMITARLA. es así. SUERTE
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Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Personalmente, yo me trasladaría directamente al puerto en cuestión.
10 milas se hacen en 2 horas /2 horas y media. Ya sería mala suerte que te parase la GC y además, que te tocara un patrón puntilloso. Hay ocasiones, que es mejor jugársela, a estar preso en tu puerto. Pero, repito, es lo que yo haría. |
Respuesta: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Hola Guardamancebos, no creas que no me faltan ganas de mover el barco de sitio, le doy muchas vueltas , De noche? de día? entre semana? en el fin de semana? es mucho arriesgarse, los puertos que hablo hay mucho movimiento de GC y muy pocas veces son comprensibles a cualquier cosa, la verdad es que no se que voy ha hacer, por el momento esperar una semana mas a ver si me llega la baja de la bandera y despues decidiré:brindis:
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Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Te pongo un privado
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Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Cofrade Pinito
mírate ley 27/1992 de 24 de Nov de 1992 boe nº 282 pag 39968, Sección 2 Comercio exterior de buques Art-79 importación y exportación de buques punto 3º :brindis: |
Respuesta: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Me he puesto en manos de Gert El Belga, seguro que un especialista en estos temas como el, lo sabrá manejar mucho mejor que yo, de todas formas agradezco vuestros consejos y espero encontrar alguna manera de poder seguir adelantando en este problema.:gracias:
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Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
unas :brindis:
yo llevo esperando la baja desde finales de diciembre. Me consta que la recibieron en Madrid el 9 de enero. Desde entonces no la han tocado. Literal. Segun el funcionario estan desbordados y no ponen mas gente aunque lo han requerido ( y el señor majisimo, apurado y pidiendo disculpas) no hay otra q esperar... estan con finales de noviembre-principios diciembre... Por lo demas Gert el Belga todo un acierto en cuanto a trato y gestiones. Un 10 :cid5::cid5: Yo espero a finales de este mes tenerla pq tb tengo que hacer traslado Suerte y paciencia |
Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
:brindis:
perdón por la intromisión, pero es que tiene que ver con el tema y por no abrir otro... Yo también quiero cambiarme de pabellón al belga. El problema es que viendo el retraso que llevan (porque imagino que la baja sea donde sea acaba en los despachos de Madrid) tengo miedo de que si la solicito ahora me la acaben dando para verano, y claro, luego la alta en belgica tarda un tiempo, con lo que es previsible que me quedase una buena parte del verano sin navegar. Con lo que previsiblemente lo más sensato a estas alturas sea esperarse y pedirla después de verano. Dicho esto, ¿alguien sabe cuanto tiempo tardan en dar la alta en Bélgica? y, alguien que tenga la baja más o menos reciente, ¿cuánto tiempo le han tardado en dársela?. Y otra cosa, ¿para dar bajas en España, y altas en belgica, trabajan en agosto?, quizá solicitando la baja en agosto pueda estar ya para finales de año. :gracias: y unas :brindis: más |
Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Con la Holandesa esos problemas no existen, primero alta en Holanda, y en cuanto tienes los papeles (en 3 idiomas) tramitas la baja española y sin dejar de navegar :brindis:
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Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Cita:
Yo lo hice Gert, fue todo a pedir de boca, en 4 semanas ya tenía la bandera Belga. El problema fue la baja de la Española que me tardo mas de 5 meses, pero al empezar la tramitación de la baja Española ya empezamos también con el alta en Bélgica. No esperamos a recibir la baja Española. :brindis::brindis: |
Respuesta: Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Cita:
Si consultas la ley 27/1992 esta derogada, pero ha sido derogada por la disposicion derogativa unica del R.D. Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre de ese mismo año. Dicho R.D. en su articulo num. 255 , recoge el mismo texto del articulo 79 de la ley derogada. Por tanto dicha legislacion establece el silencio administrativo positivo, para las solicitudes transcurrido el periodo de 5 dias. Con la fecha de entrada de la solicitud de baja , y una vez transcurridos los 45 dias se puede considerar la baja aceptada. En caso de sancion, poco probable pues si la GC nos requiere se le entrega la documentacion de la nueva bandera, y dudo que tengan medios dobre la marcha para comprobar que no ha constestado la solicitud de baja la DGMM, pues en caso de sancion , con la normativa indicada es facilmente recurrible. |
Respuesta: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
perdon, me referia a transcurrido el periodo de 45 dias
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Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Hola,
Hay que tener clara una cosa, la baja la tienes desde el momento que la vas a recoger a capitanía y la firmas. Hasta entonces eres barco Español y puedes navegar bajo bandera Española y tiene que cumplir las normas españolas. Lo comento por que mas de uno dice que en el momento que se solicita la baja no se puede navegar, y eso no es cierto....es desde el momento que te entregan la baja. Te pueden avisar que la baja esta lista para recoger en capitanía, y tienes 3 meses para ir a buscarla, y mientras tanto a navegar bajo bandera Española. Imaginaros el lio si por cualquier causa la baja se deniega, entonces en que situación queda el barco, ¿no puede navegar pero tiene bandera española? Por ultimo comentar que cuando solicite la baja, el funcionario de registro quería cancelarme el rol, le dije que ni hablar que el rol no lo había traído, y que entrase la solicitud por registro y que seguía con mi rol y documentación hasta saber si la solicitud era aceptada o denegada.... como vio que me ponía serio no dijo nada mas y sello mi solicitud y listo. Un saludo |
Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Cita:
Un poquito de ron para todos a ver si se me pasa el sofocón. |
Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Cuando me toque pasaré a Holandesa, primero papeles en Holanda y no piden la baja, y al tener los papeles holandeses a por la baja, y sin dejar de navegar, oiga :pirata:
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Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Cita:
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Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Cita:
Hay mucho funcionario chulo, pero que hagan su trabajo que es poner sellos, y el capitán o responsable del registro que te conteste por escrito, que es su trabajo. Lo del notario ademas de caro es totalmente inútil... creo yo. Tambien puedes ir a otra capitanía y hacerlo allí, que seguro no te ponen problemas. Yo casi siempre he tenido problemas a la hora de registrar, pero par chulo yo, les digo que entren la hoja que yo presento y punto, que ya recibiré la respuesta por escrito, y no se pueden negar. Un saludo |
Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Cita:
Ya nos contarás como quedas. :brindis: |
Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Y por supuesto sigues navegando bajo pabellon español hasta que tu baja sea definitiva y correctamente comunicada a su titular, osea tu.
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