La Taberna del Puerto

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-   -   Alquiler de mi embarcación. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=175908)

baseibar 20-03-2019 11:01

Alquiler de mi embarcación.
 
Saludos.
Gracias por su amabilidad al darme la oportunidad de plantear mi pregunta legal.
Se trata de que he recibido una comunicación de la oficina de la Marina en la que me prohíben alquilar mi embarcación.
Quisiera que me orientaran sobre ello.
Atentamente.
Santiago.

pato 20-03-2019 11:19

Re: Alquiler de mi embarcación.
 
Cita:

Originalmente publicado por baseibar (Mensaje 2175405)
Saludos.
Gracias por su amabilidad al darme la oportunidad de plantear mi pregunta legal.
Se trata de que he recibido una comunicación de la oficina de la Marina en la que me prohíben alquilar mi embarcación.
Quisiera que me orientaran sobre ello.
Atentamente.
Santiago.


Que lista tienes?

fr_crespo 20-03-2019 23:45

Re: Alquiler de mi embarcación.
 
Recientemente en el puerto deportivo de Las Palmas han enviado esas notificaciones a quienes tienen veleros en Airbnb, solicitan el cese de actividad con amenaza de multa de 50.000€ y la posibilidad de perder el puesto del atraque, incluso a quienes viven en el puerto también les han prohibido vivir en el... y según dicen en las oficinas no hay tutia...

markuay 21-03-2019 01:05

Re: Alquiler de mi embarcación.
 
Lo de prohibir, o por lo menos racionalizar el cachondeo en lo referente al Airbnb, tiene bastante lógica, pero lo de prohibir vivir a los armadores en sus barcos lo veo bastante complicado.

Todo ello desde el desconocimiento en profundidad del tema concreto, claro.

fende_testas 21-03-2019 08:41

Re: Alquiler de mi embarcación.
 
El alquiler de embarcaciones, no se puede realizar si no está en lista 6ª, aunque sea solo para dormir y no se salga a navegar.

La realización de actividades comerciales en puerto puede requerir autorización de la instalación portuaria, o incluso estar expresamente prohibida. Esto ya depende del tipo de puerto, y normas establecidas.

Otra cosa es vivir. Aunque el empadronarse puede ser complicado en según que ayuntamiento, a falta de legislación específica que yo recuerde, no te pueden impedir el estar en tu propiedad (barco, casa, o lo que sea) todo el tiempo que quieras, de día o de noche, y haciendo lo que te de la gana siempre que no causes molestias a nadie.

Un saludo.

Magallanes 25-03-2019 17:29

Alquiler de mi embarcación.
 
Lo que faltaba, prohibir vivir en el barco. Estos están tan desesperados por trincar que ya no saben que inventar.
Y lo de alquilar habría que ver. Aquí las amenazas lo mismo se la tienen que tragar en los Juzgados. Aunque reconozco que no me hace gracia tener barcos arrendados en el puerto como apartamentos. Pero de eso a limitar arbritariamente el uso de la propiedad privada sacando normas por qué si, con contratos ya firmados y en marcha, lo mismo los abogados tienen algo muy interesante que contar...

fende_testas 25-03-2019 20:33

Re: Alquiler de mi embarcación.
 
Cita:

Originalmente publicado por Magallanes (Mensaje 2176482)
Y lo de alquilar habría que ver. Aquí las amenazas lo mismo se la tienen que tragar en los Juzgados. ...

Ya hay precedentes y sentencias. Para cualquier uso que reporte ingresos tiene que estar en lista 6ª, aunque no salga del pantalán.

Posiblemente no sea justo, pero ahora mismo es lo que hay.

Un saludo.

fr_crespo 25-03-2019 20:38

Re: Alquiler de mi embarcación.
 
Creo que en este asunto hay poco que discutir con la autoridad portuaria, pego el texto que mandan en las notificaciones:


"Requisito para el cese de actividades y usos prohibidos en el lugar de atraque (Marina Las Palmas). Se ha informado a esta Autoridad Portuaria que el barco en cuestión, amarrado en Marina Las Palmas, está siendo asignado para arrendamiento como casa temporal o vacacional, apareciendo el mismo barco anunciado para ese propósito en la web https://www.airbnb.es/.
De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto reembolsado de la ley del puerto estatal y de la marina mercante (TRLPEMM). Regula los usos y actividades permitidos en el dominio del puerto público. En Marina Las Palmas solo se permiten usos náuticos-deportivos, quedando expresamente prohibida la ocupación y usos del dominio del puerto público para "residencia o habitación".
Por lo tanto, en mi calidad de Director (por sustitución) de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, le solicito que cese esa actividad, bajo la advertencia de que si no se cumple este requisito, se iniciará el procedimiento disciplinario apropiado por infracción administrativa tipificada en el Art º. 306 del TRLPEMM que requiere una multa de hasta 60.000 euros y la pérdida inmediata del amarre también. "


Parece que esta todo bien atado

Zancarru 25-03-2019 20:59

Re: Alquiler de mi embarcación.
 
Para alquilar se necesita lista 6ª, y la normativa de seguridad e inspecciones cambia bastante. además, creo que es buscar 3 pies al gato. Creo que la lista 7ª lo pone bien claro, para fines recreativos exclusivamente, no para hacer negocio. Es que si no los de lista 6ª son gilipollas chupándose las inspecciones que les tocan, pagando sus impuestos, etc ...
Por otro parte, a mi no me hace gracia tener una manada de guiris por los pantalanes. Si ya los que estamos habitualmente vemos de todo, teniendo peña que les da igual todo,puesssss, para a mí personalmente no me mola.
De otra parte, yo en mi barco, pagando mi pantalán, mi seguro, agua, electricidad y demás, ¿por qué no voy a poder vivir en el?

markuay 26-03-2019 00:32

Re: Alquiler de mi embarcación.
 
Cita:

Originalmente publicado por fr_crespo (Mensaje 2176521)
Creo que en este asunto hay poco que discutir con la autoridad portuaria, pego el texto que mandan en las notificaciones:


"Requisito para el cese de actividades y usos prohibidos en el lugar de atraque (Marina Las Palmas). Se ha informado a esta Autoridad Portuaria que el barco en cuestión, amarrado en Marina Las Palmas, está siendo asignado para arrendamiento como casa temporal o vacacional, apareciendo el mismo barco anunciado para ese propósito en la web https://www.airbnb.es/.
De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto reembolsado de la ley del puerto estatal y de la marina mercante (TRLPEMM). Regula los usos y actividades permitidos en el dominio del puerto público. En Marina Las Palmas solo se permiten usos náuticos-deportivos, quedando expresamente prohibida la ocupación y usos del dominio del puerto público para "residencia o habitación".
Por lo tanto, en mi calidad de Director (por sustitución) de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, le solicito que cese esa actividad, bajo la advertencia de que si no se cumple este requisito, se iniciará el procedimiento disciplinario apropiado por infracción administrativa tipificada en el Art º. 306 del TRLPEMM que requiere una multa de hasta 60.000 euros y la pérdida inmediata del amarre también. "


Parece que esta todo bien atado

Pues parece correcto, sobre todo porque además es un puerto público.


En mi puerto ni siquiera pueden tener amarre permanente barcos de lista sexta.

Nada que objetar.

Lupas 26-03-2019 12:24

Respuesta: Re: Alquiler de mi embarcación.
 
Cita:

Originalmente publicado por fr_crespo (Mensaje 2176521)
...... En Marina Las Palmas solo se permiten usos náuticos-deportivos, quedando expresamente prohibida la ocupación y usos del dominio del puerto público para "residencia o habitación".
...


Cada vez son mas personas las que viven en sus barcos, al igual que hay quienes viven en un camping. Prohibir la "residencia o habitación" es indignante, luego hablamos que si desaucios o leiras ... se puede vivir incluso en un barco considerado "inactivo", como se hace en los paises de europa (que no tienen esas manias de andar prohibiendo y poniendo coto a las libertades individuales). Es ceder basicamente ante los lobbies de presion y favorecer a los de siempre. No brindo ... :nop:

Froward 26-03-2019 15:29

Re: Respuesta: Re: Alquiler de mi embarcación.
 
Hola cofrade, creo que aquí se habla de la prohibición de hacer negocio en barcos de lista 7. Y me parece perfecto, porque si no cualquiera podría hacer lo que le diese la gana , mañana mismo yo meto mi coche , que es bien mío , y lo pongo a trabajar de taxi. Seguramente al colectivo de los taxis no les haría ninguna gracia.
Si tú quieres vivir en tu barco, no hay problema, pones tu barco en lista 7 y nadie te va a decir nada si vives allí.
Saludos

Cita:

Originalmente publicado por Lupas (Mensaje 2176674)
Cada vez son mas personas las que viven en sus barcos, al igual que hay quienes viven en un camping. Prohibir la "residencia o habitación" es indignante, luego hablamos que si desaucios o leiras ... se puede vivir incluso en un barco considerado "inactivo", como se hace en los paises de europa (que no tienen esas manias de andar prohibiendo y poniendo coto a las libertades individuales). Es ceder basicamente ante los lobbies de presion y favorecer a los de siempre. No brindo ... :nop:



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