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Duda
Según la normativa, existe una zona de seguridad para los bañistas paralela a la costa de 200 metros, en los que solo se podrá navegar perpendicularmente a costa y a una velocidad no superior a 3 nudos, y en los casos en que exista canal de acceso se realizará por él. ¿Quiere esto decir que con mi embarcación puedo llegar a cualquier punto de la costa sea playa o no, si navego perpendicularmente y a velocidad inferior a 3 nudos?
Alguién me lo puede aclarar que no lo llego a entender. Gracias de antemano y una rondita a mi salud :brindis: |
Re: Duda
Hayman: cuando habla de "perpendicularidad" se refiere a entrar ó salir de esa zona, si no existe canal de acceso; es decir, tu quieres navegar por ejemplo con una moto de agua, desde la orilla de la playa, y no hay canal de acceso, entonces arrancas, te pones a 3 nudos y te alejas de la orilla hasta los 200 metros de distancia, donde podrás darle gas al acelerador.
Lo que no puedes hacer en ningún caso es "pasear" por "dentro" de esos 200 metros (ni con canal ni sin canal). Pero si no existe Canal de acceso, efectivamente, a menos de 3 nudos y de forma perpendicular puedes acceder a cualquier punto. Generalmente en todos los puntos "accesibles" existe ese canal balizado, por lo que no vas a tener muchas opciones de acceder a otros puntos de la costa. Saludos |
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