Según la normativa, existe una zona de seguridad para los bañistas paralela a la costa de 200 metros, en los que solo se podrá navegar perpendicularmente a costa y a una velocidad no superior a 3 nudos, y en los casos en que exista canal de acceso se realizará por él. ¿Quiere esto decir que con mi embarcación puedo llegar a cualquier punto de la costa sea playa o no, si navego perpendicularmente y a velocidad inferior a 3 nudos?
Alguién me lo puede aclarar que no lo llego a entender.
Gracias de antemano y una rondita a mi salud
