![]() |
Motos acuáticas
Hola forer@s, os ruego vuestras respuestas a estas dudas que tengo :nosabo:
¿Con el PNB se pueden llevar motos acuáticas? ¿En caso afirmativo, pueden ser de cualquier cilindrada? ¿Es obligatorio hacer alguna práctica específica? Gracias por anticipado, un saludo. |
Re: Motos acuáticas
Lo que debían de exigir es no ser descerebrado.
:brindis: |
Re: Motos acuáticas
Cita:
Artículo 5 - Real Decreto 259/2002. |
Re: Motos acuáticas
Cita:
|
Re: Motos acuáticas
Cita:
Me lo explicas :nosabo: |
Re: Motos acuáticas
Cita:
Me cabrea porque: 1- Soy cabreable a veces. Unos días más que otros.:sip: 2- Estadísticamente hablando, el número de molestias que me provocan las motos de agua es muy muy superior al de las motoras e infinitamente superior al de los veleros. Si por mí fuera exigiría el título de almirante de yate de recreo :D para llevar una moto de agua. 3- No me parece lógico que se pueda llevar un bicho que se desplaza a unos 30 nudos y responsable de buena parte de los accidentes mortales del ocio acuático (de los demás) con un título inferior al que se exige para llevar un barquito de velocidad máxima 6 nudos. Y ahora por lo menos se exige el PNB, antes ni eso. De todas formas tampoco te creas que me atenaza la ira y que el odio no me deja dormir ¿eh? :cunao: :brindis: :brindis: |
Re: Motos acuáticas
PNB: Embarcaciones de recreo de hasta 6 m. con la potencia de motor adecuada a la misma.
La moto está dentro de esta categoría, a pesar de muchos. Saludos :brindis: :brindis: |
Re: Motos acuáticas
Me parecería acertado que para poder manejar motos acuáticas, aparte de poseer el PNB como mínimo, exigieran ciertas horas de prácticas.
¿que pensais? Creo que sería una forma de por lo menos disminuir los accidentes. Una ronda para todos :brindis: |
Re: Motos acuáticas
Cita:
:brindis: |
Re: Motos acuáticas
Cita:
|
| Todas las horas son GMT +1. La hora es 10:33. |
Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2025, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto