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Antiguo 19-02-2011, 09:11
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pues claro que se hará una consulta, pero ocurre que antes he preferido dirigirme personalmente a quienes conozco y que pueden contribuir a dar luz sobre todo este tema. Las respuestas han sido las que os he transmitido, y el tema de la consulta, mejor dejarlo para algo más adelante a fin de que se hayan establecido criterios claros de aplicación de esta modificación normativa por parte de la Adeministración, concretamente de Aduanas que son quienes deberán de aplicar esta normativa. A la DGMM en principio le da igual, porque se ocupa de los barcos YA abanderados en España, y no de los que navegan bajo otro pabellón, a menos que cometan infracciones en aguas españolas. Parce sencillo, ¿verdad?

Por otra parte, ya que se cuestiona la capacidad de cierto "licenciado en derecho" y el que la JD de Anavre no consultó a sus socios sobre las alegaciones, etc... permitidme que explique un par de cosas:

A) La JD no consulta, sino que crea grupos de trabajo sobre los temas importantes a los que los socios pueden unirse o no hacerlo, no hay ninguna obligación de contribuir a esos grupos de trabajo, y no hay duda de que quienes no han formado parte de ellos tienen todo el derecho del mundo a criticar los resultados.

B) En este caso concreto se creó un grupo de trabajo en el que participamos tanto este Licenciado en Derecho (Actualmente no estoy ejerciendo, sino que me participo en la organización de la Global Ocean Race, y me lo estoy pasando pipa, por cierto), como varios Abogados en ejercicio, ingenieros, etc...

C) Pues claro que sabíamos que ese no era el sitio para pedir lo que se pedía, puesto que estábamos hablando de una cuestión esencialmente tributaria y no de procedimiento administrativo. Pero es que ocurre que lo que está haciendo Anavre, entre otras muchas cosas, se llama POLITICA ... y se llama así porque la legislación siempre viene conformada de acuerdo a la voluntad política de quien la formula. Estamos pues, ante una alegación que venía cargada de intención política, la intención de formular una propuesta que nadie había formulado, aunque fuera en el cauce procedimental incorrecto, pues iba dirigida a un miembro del Gobierno de España que, si bien no tenía competencias para aceptar esa propuesta, sí iba a hacer circular tanto el borrador de RD como los escritos de alegaciones entre los diversos Ministerios con competencias en este asunto, entre ellos el de Hacienda.

D) Así, lo que ocurrió, fue que cuando nos reunimos con Dª Isabel Durántez para defender nuestras alegaciones, nos dijo lo que ya sabíamos, es decir, que no era competencia suya ... pero también nos dijo lo que esperábamos, es decir, que hablaría con el departamento competente a fin de que tuviese esta idea en consideración .... y parece que al final sí se ha tenido en consideración, a pesar de que la redacción de la nueva norma no sea todo lo precisa y clara que desearíamos, lo cierto es que permite hacer lo que nosotros pedíamos.

E) Lógicamente, un Estado puede conferir a sus ciudadanos el derecho que sea, igual que antes les prohibía ser titulares de embarcaciones matriculadas en otro país. Otra cosa es que el Estado en el que se pretende abanderar lo permita, por tanto, y partiendo del principio de territorialidad que impregna la Ley, lo lógico es entender que ese derecho que confiere un Estado (en este caso abanderar en otro país) está sujeto a que esos ciudadanos, al ejercer ese derecho ante un segundo Estado, cumplan con los requisitos legales de éste. Estaría bueno que nosotros propusiésemos que se pudiese abanderar en UK, Francia, Alemania, o donde sea sin tener en consideración las disposiciones del Estado de bandera.

F) Por tanto, dado que estábamos ante una alegación de carácter político, se decidió redactarla de este modo porque lo importante era su justificación más que su redacción, dado que sabíamos de antemano que no sería aceptada.

G) No, no pienso tirar mi título de Licenciado en Derecho a ningún sitio, porque me encanta como queda en mi despacho y, sobre todo, porque para su obtención y mientras ejercí la abogacía, me sirvió para obtener una serie de conocimientos que me siguen siendo muy útiles en mi quehacer diario.

Recordemos, por último, que la única norma que obligaba a matricular en España era la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, que ha sido ahora modificada, y el trabajo más importante que hacer al respecto es determinar el alcance exacto de esta modificación.

Gracias por aguantar el tocho.

Jaime Darder Vidal
Licenciado en Derecho
Presidente de ANAVRE (para que a nadie le quede ninguna duda de la calidad en la que escribo este post)


Salud!!!!
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi
eelangel (08-08-2011)