La Taberna del Puerto Almayer
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  #51  
Antiguo 17-02-2011, 23:48
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Benito Soto piratagallego
 
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Capitán Ron Ver mensaje
En este país la legislación naútica es un desastre. Van ya casi dos meses de la aprobación y no sabemos todavía que es lo que podemos hacer.
Tengo un amigo que hace dos semanas compró un barco con bandera Belga. En la gestoría no tenían nada claro. Al final ha pagado matriculación, impuestos, etc y lo tiene despachado para 12 millas. Yo le comenté que según la nueva legislación, dejando la bandera Belga, podría, por ejemplo, ir a Ibiza desde Alicante a pesar del despacho de 12 millas. Pues parece que no se puede. Le han dicho que no. Que al matricularlo en España se tiene que ajustar a nuestra legislación, con todo lo que ello conlleva, ITBs, etc... Entonces? donde está la ventaja?
Igual no tienen razón los que le han llevado la gestión, pero como parece ser que no todo el mundo lo tiene claro...
Un saludo y gracias por la información que estaís dando
Perdona, pues de esto, como de otras muchas cosas, no tengo ni idea

¿Puedes explicarme lo de poder ir de la Península a las Islas con bandera belga a pesar del despacho de 12 millas?
Me imagino que de ser posible deberá de tener una titulación superior de PER ¿no?

Saludos
Rafa
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"Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"
  #52  
Antiguo 18-02-2011, 00:36
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Pues reitero mi enhorabuena. Esta modificacion del DA1 de la Ley de Impuestos Especiales puede que haya sido causada en parte por vuestras alegaciones.

He usado un poco el buscador y no encuentro las criticas. Si me lo facilitas un poco te lo agradezco. (No es que quiera hacer una tesis sobre el sindrome de Estocolmo ni sobre otras enfermedades mentales graves... Es simple curiosidad para conocer la siempre peculiar naturaleza humana.)


Para saciar la sed de curiosidad de Tupac A.( o tal vez de otra cosa...),para que tambien conozca la "siempre peculiar naturaleza humana" y, en definitiva, para que conste la vigencia del proverbio de que "el tiempo pone a cada uno en su sitio", reproduzco a continuación el comentario que puse hace unos meses en el foro de Anavre (cuando aún escribía en él...) en relación con las alegaciones que tenía previsto enviar a la DGMM la Junta Directiva de Anavre presidida por Jadarvi, y concretamente sobre el artículo primero del borrador:

Respecto a las alegaciones, paso a exponer mi opinión:

PRIMERA. El artículo 1 del borrador de RD, merece a criterio de la JD de Anavre un párrafo añadido. Reproduzco el texto del borrador y el que se propone :

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento del
abanderamiento y registro de las embarcaciones de recreo en las Listas sexta y séptima de las enumeradas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

“Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que hayan satisfecho los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el caso de que dichos impuestos se hayan devengado
con motivo de la adquisición o importación de la embarcación objeto de
abanderamiento”

Pues bien, creo que el texto propuesto tiene las siguientes deficiencias:

a) Tanto en la exposición de motivos, como en el propio artículo 1, lo que se pretende modificar es solamente el procedimiento para abanderar y registrar las embarcaciones de las Listas 6ª y 7ª, con una nueva regulación del capitulo correspondiente del RD 1027/1989, según explica la Disposición Final Primera. Es decir no cabe jurídicamente aprovechar el articulado de este RD, referido a una materia concreta, para intentar introducir modificaciones legislativas que se regulan en otras normas legales, pues sería en ellas en donde se tendrían que modificar.
b) Así, pretender regular en un RD, limitado al procedimiento de abanderamiento y registro, quién tiene derecho a realizar ese acto administrativo, es una evidente extralimitación del ámbito competencial del borrador. Una cosa es el “cómo” y otra distinta el “quienes”.El texto sometido a alegaciones hace referencia a cuestiones procedimentales administrativas, en cambio el párrafo que se pretende introducir no tendría encaje porque alude a derechos sustantivos y en cierto modo constitucionales.
c) La propuesta de que los residentes en España tengan derecho a abanderar sus embarcaciones en cualquier estado de la UE, afecta al principio de territorialidad, resulta inviable que en España regulemos por ley el sistema de abanderamiento de Alemania, por ejemplo. Simplemente es imposible. Asimismo, es irrelevante el condicionar un acto administrativo de abanderamiento en un estado de la Unión, a que previamente se paguen unos impuestos en otro país. Tendría que haber alguna Directiva impositiva que facilitase esa relación. Un acto de inscripción no depende del pago de un impuesto, sino del cumplimiento de un conjunto de obligaciones.


En cuanto a la Justificación, confirma lo expuesto. Parece que no se ha comprendido cuál es el objeto del borrador, y en las propuestas, al menos en ésta, parece desprenderse un ánimo de regular otras materias pertenecientes a otras disposiciones legales.



No me consta que la JD de Anavre tuviera en cuenta estas consideraciones,ni las de otros socios, al menos en lo referente a este artículo primero.

El texto oficial del artículo ,finalmente, quedó así:


En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de matrícula de buques, a las que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

De esta forma, pienso que quedan claras las posturas de unos y otros.
Que cada cual saque sus propias conclusiones.
Saludos y unas

Eirín.
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Eirín.
  #53  
Antiguo 18-02-2011, 17:33
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Estimado EIRIN:

Si uno es socio de una Asociación (en este caso, de Navegantes) puede COLABORAR desde la base. Yo, después de haber sido Presidente durante UN AÑO, así lo hago.

No siempre se puede ser "cabeza de ratón". Esa es la grandeza de saber que no se es IMPRESCINDIBLE.

Y, sobre todo, aceptar que nuestras ideas/reflexiones no siempre son plasmadas en las leyes o en las propuestas.

A eso se le llama HUMILDAD. Lo demás es pura y simplemente.....PATALEO.

Un saludo



TINGIS (en la Taberna). En ANAVRE...ya me conoces.
2 Cofrades agradecieron a este mensaje:
eilnet (18-02-2011), Kenzo (18-02-2011)
  #54  
Antiguo 18-02-2011, 17:37
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Y otra cosa más:

El RESPETO y la "AUTORITAS" está en la persona, no en la INSISTENCIA.

Se tiene o no se tiene.


Eduardo A. Carmona en ANAVRE y TINGIS en la Taberna.
  #55  
Antiguo 18-02-2011, 18:56
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Jadarvi, muy buenas,

Si por fin has podido hablar con el abogado José Carlos Frau, con Aduanas y tal vez con la DGMM ¿qué dicen,...?

¿SI o NO, se puede mantener otra bandera de la UE pagando el famaso 12% de Impuestos?

¿o es que,... depende,...?

¿Y de que depende,...?

  #56  
Antiguo 18-02-2011, 21:18
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pues os cuento,

Con aduanas no he hablado, con DGMM no, pero sí con Capitanía, y con el despacho de José Carlos Frau también ... lo que está claro:

a) Si los impuestos están pagados, se puede importar un barco con bandera UE, se puede mantener la bandera.

b) Si se mantiene bandera, se aplica la ley de bandera en cuanto a requisitos de navegación.

c) En palabras de Capitanía: aplicamos ley de bandera, pero si un barco con bandera extranjera comete una infracción en aguas españolas, se inmoviliza el barco en tanto no deposite el importe de la sanción o presente aval.

Lo que no tenemos claro aún, ni el despacho Frau ni yo, si tienes bandera española e impuesto pagado ¿puedes dar de baja y abanderar en otro sitio?

Os mantendré informados de lo que vaya averiguando.

Salud!!
3 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
FaByXeNeiSe (20-02-2011), teteluis (20-02-2011), Tupac A. (20-02-2011)
  #57  
Antiguo 18-02-2011, 21:28
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Capitán Ron Ver mensaje
Tengo un amigo que hace dos semanas compró un barco con bandera Belga. En la gestoría no tenían nada claro. Al final ha pagado matriculación, impuestos, etc y lo tiene despachado para 12 millas. Yo le comenté que según la nueva legislación, dejando la bandera Belga, podría, por ejemplo, ir a Ibiza desde Alicante a pesar del despacho de 12 millas. Pues parece que no se puede. Le han dicho que no. Que al matricularlo en España se tiene que ajustar a nuestra legislación, con todo lo que ello conlleva, ITBs, etc... Entonces? donde está la ventaja?
Perdona, pero no entiendo lo que expones.
Si el barco tiene bandera belga, podrá navegar por donde lo autorice la legislación belga (osea, a dónde le de la gana), excepto cuando esté en aguas territoriales de otro país, en cuyo caso también le atañe la normativa local.

Si tu amigo ha matriculado el barco en España y lo ha despachado para 12 millas (zona 4), olvídate de los belgas. Ahora se rige por la maravillosa normativa española. Es un barco español a todos los efectos legales.
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  #58  
Antiguo 18-02-2011, 21:33
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Y otra cosita:

Ya sé que esto es evidente, pero conviene dejarlo claro porque algunos leen las cosas como quieren:

ANAVRE no es responsable de lo que sale publicado en el BOE. El responsable es el ministro o quien firme la disposición.

ANAVRE sólo es responsable de lo que hace y dice, y la DGMM es la responsable de hacerle caso o no.
No me cabe duda de que si fuera ANAVRE quien legislase ocurrirían al menos dos fenómenos interesantes:
  • Las normas serían bien diferentes
  • La actitud de los colaboradores, también
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A smooth sea never made a skillful mariner
  #59  
Antiguo 19-02-2011, 00:12
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Talking Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hombre Tingis, bienvenido a la Taberna.

Saludos
Rafa
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  #60  
Antiguo 19-02-2011, 00:45
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Gracias Rafa.

Ya sabes aquella cita:

"Prefiero estar callado y parecer tonto, que abrir la boca....y despejar cualquier duda".

Lo digo...más que nada... por "aquellos" que intervienen "a destiempo" (no es tu caso....Líbreme Dios)

Cordialmente


TINGIS
  #61  
Antiguo 19-02-2011, 01:04
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Y otra cosa más:

El RESPETO y la "AUTORITAS" está en la persona, no en la INSISTENCIA.

Se tiene o no se tiene.


Eduardo A. Carmona en ANAVRE y TINGIS en la Taberna.
Cofrade TINGIS, discrepo. La auctoritas, en efecto se emana de uno mismo para de verdad ser legítima. Cuando se impone pierde la legitimidad, ahora bien, el respeto es lo que debemos profesar unos cofrades de otros. En el caso de Eirín no siempre se cumple, por esta insaciable necesidad que las zonas templadas dan de destilar veneno. Creo que debería ser objeto de respeto, ya que lo mencionas, de muchos cofrades.

Ahora al turrón>

Don Diego Colón de Carvajal y otros andan empeñados en destruir el famoso impuesto de importación. Loable labor. La matemática de hacienda no cuadra porque mientras otros países de nuestro entorno aplican un IVA superior al 25% en el caso de los buques de recreo, en España lo hemos dividido en dos conceptos tributarios, el IVA y el antiguo y secular impuesto de lujo, ahora denominado impuesto especial de ciertos vehiculos de tracción mecánica, Manda webs. Ahora bien, el impuesto y el abanderamiento son cosas distintas, como el hocico del cochino y el enchufe. Sin embargo se parecen.
El RD 1435+2010 ha exentado de abanderar a buques civiles de las listas 6 y 7 hasta una determinada eslora de 12 mts, si no recuerdo mal.
En su artículo 8, produce esta exención, sigo hablando de memoria. En dicho artículo menciona la legislación específica sobre abanderamiento, cual es el RD 2335 de 1980, que de momento, que yo sepa no ha cambiado. Parece coincidir con la expresión SIN PERJUICIO lo establecido en la normativa específica.
Vamos a mantener en este país todos los buques civiles de recreo, con banderas de la UE, bajando nuestra bandera o permaneciendo la bandera del bueque adquirido en nuestro país vecino...pregunto!
Porque no hacemos lo mismo con los vehículos a motor...parece muy similar...pregunto!
Tiramos a la basura de reciclado de papeles y cartones entonces, los Cy, PY y los PER y toda la pesca salada....pregunto!!!

Y por lo que veo todo ha sido gracias a la JD de ANAVRE!!!!!!
Vamos a ver a que charla nos acojemos, si la del Frau, la de un amigo de capitanía o al recomendado de DGMM.
Me pregunto: Alguien puede solicitar, mediante escrito, una aclaración y publicar su resultado, porque jurídicamente hablando, las charlas a donde llevan...pregunto!!!

A ver si me he venido a los trópicos y me habeis cambiado España. Voy a tener que volver corriendo!!!!

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Editado por Jangada en 19-02-2011 a las 01:09.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada
teteluis (20-02-2011)
  #62  
Antiguo 19-02-2011, 01:18
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Estimado JANGADA:

Siempre es un placer "discutir" contigo.

Ni todos los cofrades merecen respeto ni todos los humanos son buenos (A pesar de Rousseau). El hecho de ser cofrade no convierte a una persona en mejor. La convierte....sus hechos y sus PALABRAS.

En lo referente a la "destilación" de veneno en tierras cálidas (metáfora poco apropiada), te recuerdo que en latitudes más septentrionales se utilizaba muy a menudo.

Y yo también voy al meollo:

¡¡¡¡Vente pá España....Andrés!!!. Siempre se necesitan mentes preclaras cómo la tuya para plantar batalla a ese sinsentido.

Las leyes (cómo bien sabes) son interpretables. Sino...¿de qué vivirían los abogados?.

A los que por cierto, en la zona en que ahora vives, los tiburones no atacan.....POR CORTESÍA PROFESIONAL.


Sin acritud.
  #63  
Antiguo 19-02-2011, 01:33
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Todo bicho viviente merece respeto. Es inherente a la dignidad humana. Pero este no es el foro para discutir derechos fundamentales.

Todo es valorable e interpretable, pero si un licenciado en derecho dice o propone que en una ley se disponga el derecho de abanderar un buque en otro país, se de la UE o no, o matricular un vehículo en otro estado, por consiguiente en otro sistema jurídico, debería mirarse al título de licenciado y decidir entre tirarlo a la basura, o volver a estudiar la carrera.
Ninguna disposición normativa puede acordar lo que se va a resolver en otro estado porque vulnera el principio de soberanía existente desde la existencia del propio estado. Es una barbaridad jurídica y es nada más y nada menos lo que el cofrade Eirín ha dicho. Interpreta lo que te plazca, pero hay principios generales que se conocen o se desconocen. En el segundo caso es mejor... simplemente callar.
Otra cosa es que Alemania o la Gran Bretaña permitan a los extranjeros tener un buque abanderado allí o donde sea. Una norma española no puede decidir sobre la posibilidad de un español abanderar en aquel país. Parace el tema de prísitina clareza...o me equivoco!

Ya volveré... un día....
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  #64  
Antiguo 19-02-2011, 01:52
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Querido Andrés:

Me gustan los retos....intelectuales.

El respeto NO es intrínseco a la dignidad humana. Tú o yo vivimos en mundos distintos. DEBERÍA SER intrínseco, pero - desgraciadamente - no lo es.

Y vayamos al comentario:

No creo que el tal "licenciado en derecho" (golpe bajo, por cierto, e incongruente con tu "teoría" sobre el respeto) haya querido decir nada de lo que aseguras.

Me remito a determinado post sobre las declaraciones de una periodista (verdades a medias) que fue oportunamente clarificado por el tal "licenciado en derecho".

Más bien , intuyo, lo que el tal "licenciado en derecho" quiso decir es que la NORMATIVA EUROPEA (Directivas y demás) debería ser común a lo que pomposamente se autodenomina UNIÓN Europea.

Y que, al igual que existen Políticas Agrarias, Económicas o Financieras COMUNES a los Estados miembros de la susodicha Unión Europea, debería promulgarse una Normativa COMÚN para la Náutica de Recreo.

Así lo interpreto yo, salvo mejor parecer....por supuesto.

Todos sabemos que SPAIN IS DIFFERENT, pero es que el ser "DIFFERENT" me toca los cojones....¿sabes?.

Porque siempre el "DIFFERENT" es para aplicarme reglas más estrictas y - debido a ello- cada vez estoy más tentado de emigrar a un país DIFFERENT (pero con mayúsculas).

Un cordial saludo desde mi "DIFFERENT" Chiclana.
  #65  
Antiguo 19-02-2011, 04:10
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Ruego te centres en el tema del debate, amigo TINGIS. NO hay golpes bajos. Aqui se ha citado una propuesta legal realizada a una AAEE, sobre lo que debería contemplar la normativa>
cito...“Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea

Quien debe decir si un español, aunque sea de Chiclana, puede abanderar una embarcación en un Estado Miembro, es el Estado miembro, no el legislador español. Se llama principio de soberanía. A mi juicio un profesional no puede proponer esto de la misma forma que mi dentista no puede injertarme en la madíbula superior la uña del dedo gordo.
No le falto el respeto a nadie. No tengo ni idea quien lo escribió, pero es un gazapo jurídico.

abanderar: acto administrativo que autoriza a enarbolar el pabellón de un estado. Lo debe autorizar el Estado en cuestión... o NO!
Ahora enfádate todo lo que quieras, que me caes bien de todas formas
un abrazo
Andrés
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  #66  
Antiguo 19-02-2011, 09:11
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pues claro que se hará una consulta, pero ocurre que antes he preferido dirigirme personalmente a quienes conozco y que pueden contribuir a dar luz sobre todo este tema. Las respuestas han sido las que os he transmitido, y el tema de la consulta, mejor dejarlo para algo más adelante a fin de que se hayan establecido criterios claros de aplicación de esta modificación normativa por parte de la Adeministración, concretamente de Aduanas que son quienes deberán de aplicar esta normativa. A la DGMM en principio le da igual, porque se ocupa de los barcos YA abanderados en España, y no de los que navegan bajo otro pabellón, a menos que cometan infracciones en aguas españolas. Parce sencillo, ¿verdad?

Por otra parte, ya que se cuestiona la capacidad de cierto "licenciado en derecho" y el que la JD de Anavre no consultó a sus socios sobre las alegaciones, etc... permitidme que explique un par de cosas:

A) La JD no consulta, sino que crea grupos de trabajo sobre los temas importantes a los que los socios pueden unirse o no hacerlo, no hay ninguna obligación de contribuir a esos grupos de trabajo, y no hay duda de que quienes no han formado parte de ellos tienen todo el derecho del mundo a criticar los resultados.

B) En este caso concreto se creó un grupo de trabajo en el que participamos tanto este Licenciado en Derecho (Actualmente no estoy ejerciendo, sino que me participo en la organización de la Global Ocean Race, y me lo estoy pasando pipa, por cierto), como varios Abogados en ejercicio, ingenieros, etc...

C) Pues claro que sabíamos que ese no era el sitio para pedir lo que se pedía, puesto que estábamos hablando de una cuestión esencialmente tributaria y no de procedimiento administrativo. Pero es que ocurre que lo que está haciendo Anavre, entre otras muchas cosas, se llama POLITICA ... y se llama así porque la legislación siempre viene conformada de acuerdo a la voluntad política de quien la formula. Estamos pues, ante una alegación que venía cargada de intención política, la intención de formular una propuesta que nadie había formulado, aunque fuera en el cauce procedimental incorrecto, pues iba dirigida a un miembro del Gobierno de España que, si bien no tenía competencias para aceptar esa propuesta, sí iba a hacer circular tanto el borrador de RD como los escritos de alegaciones entre los diversos Ministerios con competencias en este asunto, entre ellos el de Hacienda.

D) Así, lo que ocurrió, fue que cuando nos reunimos con Dª Isabel Durántez para defender nuestras alegaciones, nos dijo lo que ya sabíamos, es decir, que no era competencia suya ... pero también nos dijo lo que esperábamos, es decir, que hablaría con el departamento competente a fin de que tuviese esta idea en consideración .... y parece que al final sí se ha tenido en consideración, a pesar de que la redacción de la nueva norma no sea todo lo precisa y clara que desearíamos, lo cierto es que permite hacer lo que nosotros pedíamos.

E) Lógicamente, un Estado puede conferir a sus ciudadanos el derecho que sea, igual que antes les prohibía ser titulares de embarcaciones matriculadas en otro país. Otra cosa es que el Estado en el que se pretende abanderar lo permita, por tanto, y partiendo del principio de territorialidad que impregna la Ley, lo lógico es entender que ese derecho que confiere un Estado (en este caso abanderar en otro país) está sujeto a que esos ciudadanos, al ejercer ese derecho ante un segundo Estado, cumplan con los requisitos legales de éste. Estaría bueno que nosotros propusiésemos que se pudiese abanderar en UK, Francia, Alemania, o donde sea sin tener en consideración las disposiciones del Estado de bandera.

F) Por tanto, dado que estábamos ante una alegación de carácter político, se decidió redactarla de este modo porque lo importante era su justificación más que su redacción, dado que sabíamos de antemano que no sería aceptada.

G) No, no pienso tirar mi título de Licenciado en Derecho a ningún sitio, porque me encanta como queda en mi despacho y, sobre todo, porque para su obtención y mientras ejercí la abogacía, me sirvió para obtener una serie de conocimientos que me siguen siendo muy útiles en mi quehacer diario.

Recordemos, por último, que la única norma que obligaba a matricular en España era la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, que ha sido ahora modificada, y el trabajo más importante que hacer al respecto es determinar el alcance exacto de esta modificación.

Gracias por aguantar el tocho.

Jaime Darder Vidal
Licenciado en Derecho
Presidente de ANAVRE (para que a nadie le quede ninguna duda de la calidad en la que escribo este post)


Salud!!!!
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eelangel (08-08-2011)
  #67  
Antiguo 19-02-2011, 10:21
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Interesante post...

Como italiano residente en españa y armador de un barquito con clase C como categoría de construcción... sabe alguien que categorías de navegación tiene italia con un clase C?

Unas birras para quien lea, una caja de ron para quien conteste!

Francisco
(el demonio patas pa' rriba
socio anavre nº 999)

Editado por astrolabio68 en 19-02-2011 a las 10:42.
  #68  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Vamos a por la caja de ron.

No dices la eslora de tu barquito, pero asumo que es menor de 10 metros. En este caso, según la legislación italiana es un "natanti da diporto".

Si tiene marcado CE, puede navegar según lo que le permita la categoría constructiva; en tu caso, con viento hasta F6 y olas hasta 2 metros de altura significativa.

Si no tiene marcado CE, hasta 6 millas de la costa. En este caso, si se certifica el barquito por un organismo técnico homologado, se puede ampliar la zona hasta las 12 millas.

Todo esto sacado al bote pronto de los artículos 22 y 27 del DECRETO LEGISLATIVO 18 luglio 2005, n.171. Codice della nautica da diporto ed attuazione della direttiva 2003/44/CE, a norma dell'articolo 6 della legge 8 luglio 2003, n. 172. (GU n. 202 del 31-8-2005- Suppl. Ordinario n.148)

El decreto está aquí, y tu podrás entenderlo mejor que yo, que mi italiano da para lo que da.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62
astrolabio68 (20-02-2011)
  #69  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Lamento aguaros la fiesta pero según me comento un inspector, los barcos que llevan más de 6 meses en territorio español deben pasar las ITB en España y ajustarse a la normativa española... sean de donde sean residentes los armadores y esté el barco abanderado en España o no...
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Pues claro que se hará una consulta, pero ocurre que antes he preferido dirigirme personalmente a quienes conozco y que pueden contribuir a dar luz sobre todo este tema. Las respuestas han sido las que os he transmitido, y el tema de la consulta, mejor dejarlo para algo más adelante a fin de que se hayan establecido criterios claros de aplicación de esta modificación normativa por parte de la Adeministración, concretamente de Aduanas que son quienes deberán de aplicar esta normativa. A la DGMM en principio le da igual, porque se ocupa de los barcos YA abanderados en España, y no de los que navegan bajo otro pabellón, a menos que cometan infracciones en aguas españolas. Parce sencillo, ¿verdad?

Por otra parte, ya que se cuestiona la capacidad de cierto "licenciado en derecho" y el que la JD de Anavre no consultó a sus socios sobre las alegaciones, etc... permitidme que explique un par de cosas:

A) La JD no consulta, sino que crea grupos de trabajo sobre los temas importantes a los que los socios pueden unirse o no hacerlo, no hay ninguna obligación de contribuir a esos grupos de trabajo, y no hay duda de que quienes no han formado parte de ellos tienen todo el derecho del mundo a criticar los resultados.

B) En este caso concreto se creó un grupo de trabajo en el que participamos tanto este Licenciado en Derecho (Actualmente no estoy ejerciendo, sino que me participo en la organización de la Global Ocean Race, y me lo estoy pasando pipa, por cierto), como varios Abogados en ejercicio, ingenieros, etc...

C) Pues claro que sabíamos que ese no era el sitio para pedir lo que se pedía, puesto que estábamos hablando de una cuestión esencialmente tributaria y no de procedimiento administrativo. Pero es que ocurre que lo que está haciendo Anavre, entre otras muchas cosas, se llama POLITICA ... y se llama así porque la legislación siempre viene conformada de acuerdo a la voluntad política de quien la formula. Estamos pues, ante una alegación que venía cargada de intención política, la intención de formular una propuesta que nadie había formulado, aunque fuera en el cauce procedimental incorrecto, pues iba dirigida a un miembro del Gobierno de España que, si bien no tenía competencias para aceptar esa propuesta, sí iba a hacer circular tanto el borrador de RD como los escritos de alegaciones entre los diversos Ministerios con competencias en este asunto, entre ellos el de Hacienda.

D) Así, lo que ocurrió, fue que cuando nos reunimos con Dª Isabel Durántez para defender nuestras alegaciones, nos dijo lo que ya sabíamos, es decir, que no era competencia suya ... pero también nos dijo lo que esperábamos, es decir, que hablaría con el departamento competente a fin de que tuviese esta idea en consideración .... y parece que al final sí se ha tenido en consideración, a pesar de que la redacción de la nueva norma no sea todo lo precisa y clara que desearíamos, lo cierto es que permite hacer lo que nosotros pedíamos.

E) Lógicamente, un Estado puede conferir a sus ciudadanos el derecho que sea, igual que antes les prohibía ser titulares de embarcaciones matriculadas en otro país. Otra cosa es que el Estado en el que se pretende abanderar lo permita, por tanto, y partiendo del principio de territorialidad que impregna la Ley, lo lógico es entender que ese derecho que confiere un Estado (en este caso abanderar en otro país) está sujeto a que esos ciudadanos, al ejercer ese derecho ante un segundo Estado, cumplan con los requisitos legales de éste. Estaría bueno que nosotros propusiésemos que se pudiese abanderar en UK, Francia, Alemania, o donde sea sin tener en consideración las disposiciones del Estado de bandera.

F) Por tanto, dado que estábamos ante una alegación de carácter político, se decidió redactarla de este modo porque lo importante era su justificación más que su redacción, dado que sabíamos de antemano que no sería aceptada.

G) No, no pienso tirar mi título de Licenciado en Derecho a ningún sitio, porque me encanta como queda en mi despacho y, sobre todo, porque para su obtención y mientras ejercí la abogacía, me sirvió para obtener una serie de conocimientos que me siguen siendo muy útiles en mi quehacer diario.

Recordemos, por último, que la única norma que obligaba a matricular en España era la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, que ha sido ahora modificada, y el trabajo más importante que hacer al respecto es determinar el alcance exacto de esta modificación.

Gracias por aguantar el tocho.

Jaime Darder Vidal
Licenciado en Derecho
Presidente de ANAVRE (para que a nadie le quede ninguna duda de la calidad en la que escribo este post)


Salud!!!!

Suerte que en este foro, no se aconseja hablar de política. Una de las cuestiones más repelentes de la forma de hacer política imperante en nuestro país, es pensar que los electores somos MEMOS.
Ahora resulta que debido a la introducción de un mensaje subliminar político por parte de ANAVRE en una propuesta de redacción de un Real Decreto sobre abanderamiento y matriculación, ha sensibilizado a las autoridades del Ministerio de Hacienda y estos conmovidos han decidido autorizar previo pago de los tributos a que los medios de transporte denominados por la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante como buques civiles, navegen AD ETERNUM con pabellón extranjero, aunque sean utilizados por navegantes residentes en España, acabando de un plumazo con la legislación sobre seguridad, pues predomina el pabellón del buque y con la legislación de títulos y demás normativas aplicables. Al navegar cada final de semana, entraremos en el ámbito legal Belga, o Británico....quizá el Francés.
Por otra parte la DGMM, a despecho de la responsabilidad de TODOS los buques que naveguen en aguas territoriales españolas, enarbolen el pabellón que enarbolen, se ocupará de retener, apenas los infractores, salvo si constituyen garantia suficiente, haciendo dejación del resto de competencias que el Estado le ha asignado.


Hacienda, debido al mensaje de Anavre, introducido en un escrito de propuesta de borrador de un RD, con una sabia intención política, Apaga además lo dispuesto en el RD 2335 de 1980, en pleno vigor.
Por cierto, las estadisticas de SASEMAR y los cursos de seguridad serán desnecesarios, pues nuestro convalido Estado no creo que se dedique a formar navegante foráneos, con sus flamantes yates belgas, británicos o franceses.




Caipirinhas para todos, invito....
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  #71  
Antiguo 19-02-2011, 12:30
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Querido Andrés:

Nuestro Presidente de ANAVRE lo ha explicado (extensamente,como siempre). Uno defiende a sus amigos....aunque no lleven razón. Me retiro de esta liza.

¿Enfadarme contigo?.....En absoluto.

Pocas veces se encuentran personas de tu talla (personal y profesional) y sería estúpido renunciar a su amistad.

Sabes que siempre que puedo, intento "reficharte" para ANAVRE. Pero, hijo, no hay forma.

Recibe un fuerte abrazo de tu AMIGO


Eduardo (TINGIS)
  #72  
Antiguo 19-02-2011, 23:17
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Sabes que siempre que puedo, intento "reficharte" para ANAVRE. Pero, hijo, no hay forma.
Eduardo (TINGIS)
Andres, no se quien te metio el dedo en el ojo (metaforicamente hablando), pero estoy con Eduardo
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de Baja por en crisis económica ??
  #73  
Antiguo 19-02-2011, 23:30
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Eduardo: he renovado mi quota de asociado a Anavre, porque creo que la idea primigenia, todavía existe en muchos navegantes que no dudan en implicarse. Anavre, lo he dicho por pasiva y por activa, mejor dicho, ciertas decisiones de ciertos Anavristas crearon una cuneta. En ella nos hallamos algunas personas y hemos descubierto, que de momento la cuneta es mejor, porque en la calzada circulan bólidos peligrosos. No veo ningún mal en el hecho. Son diferentes formas de entender el asociacionismo.

Manel, eres la viva prueba que como compañero de Anavre y de esta Taberna, has dispuesto de mi humilde colaboración sin ningún límite o cortapisa. He tratado de hacer lo mejor hasta que tú has decidido dispensar mis servicios, lo que no solamente es normal, sino que me reduce el trabajo. Nadie me ha puesto el dedo en el ojo, o sí, pero eso es lo menos relevante.
Seguiré colaborando en lo que pueda, como he dicho, por medio de este irrepetible foro

abrazos
Andrés
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Alex Ver mensaje
Lamento aguaros la fiesta pero según me comento un inspector, los barcos que llevan más de 6 meses en territorio español deben pasar las ITB en España y ajustarse a la normativa española... sean de donde sean residentes los armadores y esté el barco abanderado en España o no...
Gracias Alex, por aportar tu información. Hay quien cree que forzando interpretaciones de la ley, podemos mudarnos todos de pabellón y alcanzar el nirvana por arte de birli barloqui. Quizá esten licenciados, pero la clase denominada FRAUDE DE LEY se la saltaron.

mucha suerte en mis islas del corazón... pronto las volveré a ver!!!
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Alex Ver mensaje
Lamento aguaros la fiesta pero según me comento un inspector, los barcos que llevan más de 6 meses en territorio español deben pasar las ITB en España y ajustarse a la normativa española... sean de donde sean residentes los armadores y esté el barco abanderado en España o no...
En Derecho las unicas opiniones validas son las que vienen apoyadas en normas concretas. He oido a muchos funcionarios opinar autenticas burradas.

Alex. Estaria bien que le preguntaras a ese inspector en que norma se basa. Si te la dice, te agradeceremos que nos la transmitas. Me sorprenderia mucho que a estas alturas apareciera una norma que sujete los barcos abanderados en otros paises a la normativa española y que ninguno de los aqui presentes la conocieramos, pero no lo descarto. Y si no te dice la norma, dinoslo tambien, mas que nada para tranquilizarnos de que esa opinion no vale mas que la de un taxista.

A mi me da que se confunde con los seis meses de estancia (183 dias) que convierten a un extranjero en residente. Y, por tanto, obligaban a matricular el barco, de acuerdo con la anterior redaccion de la DA1 (ahora bastaria con pagar el impuesto). Pero esperemos a ver que dice.

Saludos,

Editado por Tupac A. en 20-02-2011 a las 02:20.
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