Cita:
Originalmente publicado por Polen
y puestos en el tema, y posicionandome en el tema femenino..... ¿es ilegaL llevar 1 maceta.... de maría?
Mi padre lo tengo rebotao, pero ya le he explicao que esa platita que hay en "MI" terraza, no es pa fumarmela, solo para cultivarlarla y dalre mimos y adorarla  lo joio es que mi papi es madero y yo vivo en su casa  pero "MI" terraza es "MIA"
Y ya sin coñas... hay algún país, algun puerto en el que enarbolando un gallardete pirata te puedan empurar?
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Pues lamento ser yo el aguafiestas,

pero creo que debo avisarte...si la ven desde la calle, te pueden empurar. Si te denuncia un vecino, lo harán. Solo es legal la tenencia o venta de semillas; no plantarlas, ni tener la planta. Sea para fumar, hacer cuerdas o por motivos botanico-cientificos.
Normalmente no se hace, pero si se nota mucho, y se ponen (y a veces se ponen, solo depende de donde vivas) y la ven, el puro no te lo quita nadie.
No sé como están actuando por tu zona, pero legalmente, pueden ponerte en problemas. Se entra en tu casa, y hay sentencias de carcel por tener 1 planta en casa, no solo sanciones administrativas; solo se necesita que tras el analisis contienga THC y un juez con mala leche, que piense que vendes..por cierto, si solo la mimas y no la fumas

no tienes thc en sangre...y no puedes justificar autoconsumo... el juez piensa q es trafico...asi q ojo...
No te lo tomes a mal, es por si no lo sabías y te pilla de improviso. Extracto de la ley:
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con independencia de que los actos de cultivo puedan resultar irrelevantes penalmente por hallarse la droga preordenada al propio consumo, siempre que la planta posea concentración de principio psicoactivo será necesaria autorización para su cultivo, pudiendo reportar su infracción la correspondiente sanción administrativa. Cultivo que sólo podrá llevarse a cabo legalmente en España con la autorización de la División de Estupefacientes y Sicotropos, dependiente de la Agencia Española del Medicamento, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo (14), por lo que la puesta en práctica de dicho cultivo, al margen de dicho requisito, tendrá además y en principio, al menos indiciariamente, la consideración de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes."