Cita:
Originalmente publicado por Relampago
Te prometo que lo he leído veinte veces.
En el punto 1 de la DA1 dice que hay que matricular.
En el punto 2 dice que no será exigible la obligación anterior si
Yo digo: Yo compré el barco con bandera extranjera, pagué y lo matriculé en España.
Según tu interpretación, eso hace que no se me pueda aplicar la exención, porque no estoy dentro del artículo 65.d. Este artículo sólo es aplicable si el barco no se llega a matricular.
¿Lo he interpretado bien?
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La DA1.1 si la has interpretado bien, pero la exencion (DA1.2 y DA1.3), no. Si esta normativa hubiera estado vigente cuando compraste el barco podias haber optado por pagar y no matricular (por la via del art. 65.1.d), pero si matriculaste, entonces se te aplico el 65.1.b. Por tanto, lo siento: ya no puedes acogerte a la exencion. Tienes obligacion de matricular (y, por tanto, segun mi entender, de mantener el barco matriculado).