Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
En la Ley de Impuestos Especiales, Disposicion Adicional Primera, apartado 1.
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Te prometo que lo he leído veinte veces.
En el punto 1 de la DA1 dice que hay que matricular.
En el punto 2 dice que no será exigible la obligación anterior si
Cita:
...en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
1. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto...
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Yo digo: Yo compré el barco con bandera extranjera, pagué y lo matriculé en España.
Según tu interpretación, eso hace que no se me pueda aplicar la exención, porque no estoy dentro del artículo 65.d. Este artículo sólo es aplicable si el barco no se llega a matricular.
¿Lo he interpretado bien?